PROYECTO DE TP
Expediente 8208-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CUMPLIR CON LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION DEL DIA 29 DE OCTUBRE DE 2013 EN LA CAUSA "GRUPO CLARIN S.A. Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA", Y EN CONSECUENCIA PROCEDA A LA TRANSFORMACION DE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - AFSCA -" EN UN ORGANO TECNICO E INDEPENDIENTE.
Fecha: 21/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a
fin de requerirle el cumplimiento y observancia de la sentencia de la Excma. Corte
Suprema de Justicia de la Nación de fecha 29 de octubre de 2013 en la causa
caratulada: "Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/Acción
Meramente Declarativa" y en consecuencia, proceda a transformar a la
Administración Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) en un
órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto
del Gobierno como de otros grupos de presión.
Asimismo, se abstenga de continuar
el procedimiento de adecuación de oficio al Grupo Clarín S.A., mientras no sea
posible garantizar imparcialidad en el AFSCA, así como resguardar la estricta
observancia del debido proceso y de la defensa en juicio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Instituto para el Desarrollo
Empresarial de la Argentina (IDEA) señaló que existe la necesidad de seguir los
lineamientos de la Corte Suprema de Justicia en el caso de la adecuación a la Ley
de Medios del Grupo Clarín y solicitó a las autoridades que "se suspenda" el
procedimiento de adecuación de oficio que dispuso la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) hasta que el organismo esté
integrado por "profesionales independientes".
IDEA reflejó la "preocupación con
relación al modo en que se está llevando a cabo el proceso de adecuación del
Grupo Clarín". En ese sentido, destacó "la imperiosa necesidad de alinear dicho
procedimiento a la exhortación establecida por la Corte Suprema de la Nación en
octubre de 2013" cuando dictó el fallo que determinó la constitucionalidad de la
Ley de Medios. "Más precisamente cuando, en su considerando 74, precisó que
resultaba de suma importancia" que la autoridad de aplicación, la AFSCA, sea un
"órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto
del Gobierno como de otros grupos de presión", añadió.
Puntualizó además que "a ello debe
sumarse la necesidad de que el citado proceso garantice no sólo el principio de
imparcialidad sino también la plena garantía de defensa en juicio. Ello, a fin de
salvaguardar un bien tan preciado como lo es el derecho de expresión".
La impartialidad es un término
jurídico que se refiere a una de las garantías del derecho procesal de que el juez
no ha de ser parte en el proceso en el que debe dictar sentencia, ya que el hecho
de ocupar los roles de acusador y juzgador a la vez no garantizaría un debido
proceso.
El concepto fue introducido por el Dr.
Werner Goldschmidt - que fuera mi recordado profesor -en su obra "Introducción
Filosófica al Derecho". Por su parte, el profesor Alvarado Velloso explica la
imparcialidad en términos muy claros: Un acusador y un acusado; un pretendiente
y un pretendido; un actor y un demandado; y un tercero que por ser tal, no puede
ser ni el primero, ni el segundo. El tercero que, siendo juez hace su profesión y
más un medio de vida su calidad de tercero no puede ser ni uno ni otro. Ello llevo
algún día a sostener que la primera calidad del juzgador es su impartialidad, no es
parte del proceso porque, si lo es, es acusador o acusado. Es demandante o
demandado.
No debe ser confundido con
imparcialidad, que hace referencia a que el juez debe estar libre de prejuicios, es
decir, debe abstraerse de sus consideraciones subjetivas, y centrarse en la
objetividad de asunto, ni con independencia, que se refiere a que el juez no debe
estar en una posición de obediencia respecto a las partes en litigio.
El Tribunal Constitucional de España
(TCE) explica la diferencia entre imparcialidad e impartialidad diferencia en una
sentencia dictada durante 2008:
[H]ay que tener presente que
imparcialidad del Juez se puede analizarse (sic) desde una doble vertiente: a) La
"subjetiva" o relativa a la relación [del] Juez con las partes, pues la neutralidad de
los juzgadores se relaciona con la propia disposición del ánimo, con su actitud
respecto de los contendientes, sin inclinarse a ninguno de ellos; y b) La "objetiva",
en tanto que busca preservar la relación del Juzgador con el objeto del proceso y
que se dirige a asegurar que los Jueces y Magistrados que intervengan en la
resolución de un recurso se acerquen al mismo sin prevenciones ni prejuicios que
en su ánimo pudieran quizás existir a raíz de una relación o contacto previos con el
objeto del proceso. Sentencia 164/2008, de 15 de diciembre de 2008.
No puede soslayarse que en la
oportunidad de expedirse, la Corte Suprema de Justicia de la Nación advirtió que
"la autoridad de aplicación debe respetar igualdad de trato, tanto en la
adjudicación como en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de
opiniones disidentes y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de
información plural".
Aquel fallo consideró asimismo que
"es de vital importancia recordar que tampoco se puede asegurar que se cumplan
los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e
independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del Gobierno como
de otros grupos de presión".
Casi 12 meses después, la resolución
de la AFSCA "demuestra la importancia de aquellas advertencias, ya que el
organismo de aplicación de la Ley fuerza una adecuación de oficio mientras
demora sin fundamento alguno el análisis de planes de cumplimiento presentados
por otros grupos de medios".
Por último, como en su momento lo
planteó Adepa (11/10/2014) estimo procedente que "la pluralidad de voces,
objetivo declamado al momento de sanción de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual no será realidad si el Gobierno -y más aún un organismo como la
AFSCA, que debería ser ecuánime en sus decisiones- insiste en perseguir a quienes
mantienen posiciones críticas al oficialismo".
El principal perjudicado será, sin
duda, todo ciudadano que aspira a recibir información independiente, sobre todo
cuando esta no sea del agrado del poder de turno.
El Estado afecta la libertad de
expresión, si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro
beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de
apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y
el debate plural de ideas. Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar
voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la
sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses
gubernamentales.
AFSCA está llevando adelante un
proceso de adecuación que so pretexto de la pluralidad y la desconcentración
pretende que el único 'concentrado' y 'monopolizador' sea el gobierno y su
publicidad, sea mediante las abusivas cadenas nacionales o al desmembrar y
multiplicar emisoras - todas dependientes de las pautas oficiales para poder
existir- que expresan el discurso único. Es un sistema totalitario disfrazado de
ultrademocrático, vale decir el peor de los regímenes pues se emboza y
engaña.
La declaración de IDEA antes
señalada y la de ADEPA son compartidas por el autor del presente proyecto, por lo
que solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobarlo y emitir la
resolución correspondiente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |