PROYECTO DE TP
Expediente 8204-D-2013
Sumario: REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ANEXO I DEL DECRETO 1277/12, REGLAMENTARIO DE LA LEY 26741 DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA: MODIFICACIONES, SOBRE REESTABLECER FACULTADES A LAS PROVINCIAS PRODUCTORAS DE PETROLEO.
Fecha: 14/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1.- Modifícase el
art. 8 del REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA
HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ANEXO I) del
decreto reglamentario 1277/12, el cual quedara redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO
8º.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS junto con la unanimidad de los gobernadores
que integran la OFEPHI (Organización Federal de Estados Productores
de Hidrocarburos), dictarán las normas complementarias al presente
en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, estableciendo los requisitos
formales de inscripción en el REGISTRO DE INVERSIONES.
Articulo 2.- Modifícase el
art. 11 del REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA
HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ANEXO I) del
decreto reglamentario 1277/12, el cual quedara redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO
11º.- Los sujetos que realicen actividades de exploración y explotación
de hidrocarburos se encuentran obligados a suministrar la información
técnica, cuantitativa y/o económica, conforme a las pautas que
establezca la OFEPHI (Organización Federal de Estados Productores de
Hidrocarburos), que resulte necesaria para evaluar el desempeño del
sector y para el diseño del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
Articulo 3.- Modifícase el
art. 13 del REGLAMENTO DEL REGIMEN
DE SOBERANIA
HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ANEXO I) del
decreto reglamentario 1277/12, el cual quedara redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO
13º.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS evaluará en un plazo no mayor a SESENTA (60)
días corridos, el Plan Anual de Inversiones de cada sujeto, verificando
su consistencia y adecuación con el Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas. La evaluación será elevada al Gobernador de la
provincia correspondiente para que, en caso de estimarlo conveniente,
solicite la presentación de un nuevo Plan Anual de Inversiones que se
ajuste a los requerimientos del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
Articulo 4.- Modifícase el
art. 14 del REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA
HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ANEXO I) del
decreto reglamentario 1277/12, el cual quedara redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO
14º.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS con acuerdo de los Gobernadores que integran
la OFEPHI (Organización Federal de Estados Productores de
Hidrocarburos) establecerán los criterios que deberán respetar los
Planes de Inversiones a los fines de garantizar la conveniente
conservación de las reservas.
Articulo 5.- Modifícase el
art. 15 del REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA
HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ANEXO I) del
decreto reglamentario 1277/12, el cual quedara redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO
15º.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS auditará y fiscalizará en forma trimestral el
cumplimiento del Plan Anual de Inversiones, debiendo elevar y solicitar
al Gobernador de la provincia correspondiente, la aplicación de las
sanciones correspondientes.
Articulo 6.- Derogase el
CAPITULO VI - SANCIONES (artículos 29 al 32) del REGLAMENTO DEL
REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ANEXO I) del decreto reglamentario 1277/12.
Articulo 7.- De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Ministerio de Economía
anuncio un esquema progresivo para el valor del crudo donde el valor del
barril tomaría un sendero ascendente durante un plazo de tres meses y luego se
regiría por el valor de mercado. De esta manera se anunció que, sin especificar
de qué tipo de crudo se trata (sea medanito, escalante, salta, cañadón seco u
otro), "el crudo de enero y febrero se liquidara a un valor de 60,32 dólares el
barril, el de marzo a 64,05 dólares, y el de abril a 67"
Lo que no se especifico es que,
si bien existen distintos valores de los diferentes crudos que se producen en la
Argentina de acuerdo a su calidad, todos los valores de ellos se encuentran
hoy en día muy por encima de los valores anunciados. Por caso, el crudo
medanito, producido en la cuenca neuquina, se encuentra en torno a los 83
dólares, y el chubutense crudo escalante, en un valor aproximado de 68
dólares.
De esta forma las provincias
petroleras van a ver sus finanzas seriamente perjudicadas, ya que la
liquidación del barril a un tipo de cambio inferior al de referencia impactara
necesariamente en una caída en la percepción de regalías.
El presente proyecto de Ley
viene a modificar el Decreto 1277/2012, que reglamenta la Ley 26.741 de
Soberanía Hidrocarburífera de la
República Argentina. Este
decreto, en parte de su articulado, despoja a las provincias productoras de
petróleo de facultades que les son propias y se encuentran establecidas y
tuteladas en la Ley 26.197, como asi también en la Constitución Nacional.
El Decreto reglamentario
1277/2012 autoriza al Gobierno Nacional a evaluar y sancionar a las
petroleras y las inversiones realizadas por éstas, habilitándolo incluso a la
quita de las concesiones Hidrocarburíferas. Es una norma que avanza de
manera ilícita sobre la jurisdicción y dominio de las provincias en materia de
recursos hidrocarburíferos, alterando por completo el funcionamiento del
sector.
El decreto aludido, se contrapone
a la Ley 26.197 -conocida como "ley corta"- que otorga a las provincias el
control de los yacimientos. La mencionada ley establece lo siguiente:
Articulo 1º:
"Pertenecen a los Estados provinciales los yacimientos de hidrocarburos que
se encuentren en sus territorios, incluyendo los situados en el mar adyacente
a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde
las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968...."
Artículo 2º: "A
partir de la promulgación de la presente ley, las provincias asumirán en
forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los
yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos
territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren
ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de
exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como
cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de
hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional en uso de sus
facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por
sus titulares."
Artículo 6º:
"...las provincias, como Autoridad de Aplicación, ejercerán las funciones de
contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y
de transporte de hidrocarburos objeto de transferencia, estando facultadas,
entre otras materias, para: (I) ejercer en forma plena e independiente las
actividades de control y
fiscalización de
los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de
exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el
Estado nacional; (II) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o
contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación
racional de los recursos, información, y pago de cánones y regalías; (III)
disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales; y (IV) aplicar el
régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 17.319 y su reglamentación
(sanciones de multa, suspensión en los registros, caducidad y cualquier otra
sanción prevista en los pliegos de bases y condiciones o en los contratos)."
Asimismo, el
decreto 1277/2012, vulnera el Artículo 124 de la Constitución Nacional, el
cual establece "... corresponde a las provincias el dominio originario de los
recursos naturales existentes en su territorio."
Este Decreto, con estas
características, es a todas luces inconstitucional, ya que no solo se contrapone
con disposiciones legales vigentes de mayor jerarquía, como es la Ley 26.197,
sino también con la propia Constitución Nacional.
En el presente, los gobernadores
integrantes de la OFEPHI deberán rever sus presupuestos, ya que se
encontraran con la desagradable sorpresa que sus ingresos por regalías han
mermado mientras sus erogaciones aumentaron considerablemente. Muchas
provincias productoras de hidrocarburos han emitido bonos de deuda pública
garantizada con regalías petroleras o bajo la modalidad dolar-linked, donde los
pagos de amortizaciones y capital siguen la ascendente cotización del dólar
oficial.
La OFEPHI debe intervenir para
que el gobierno nacional reconozca a los Estados provinciales la propiedad de
sus recursos naturales tal como lo establece la Constitución Nacional, y
establezca en forma clara y taxativa una normativa que obligue al Estado
nacional a la interconsulta con los gobiernos provinciales.
Por todo lo expuesto y con el
objeto de defender la soberanía de las provincias y el patrimonio de mi
provincia y las facultades que le son propias, es que solicito a mis pares el
acompañamiento del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAS NEVES, MARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |