PROYECTO DE TP
Expediente 8202-D-2013
Sumario: LEY 26363, DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE PROVISION OBLIGATORIA DE EQUIPOS DE CONTROL DE ALCOHOLEMIA.
Fecha: 14/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: AGREGASE el siguiente
texto al final el inciso g) del artículo 4to, de la Ley No 26.363. El cual quedará
redactado de la siguiente manera:
g) Colaborará con el Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para
coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto
federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial. Proveerá
obligatoriamente de equipos de control de alcoholemia para garantizar tales fines.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
PROVISION OBLIGATORIA DE
EQUIPOS DE CONTROL DE ALCOHOLEMIA
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto busca introducir
una de las más importantes garantías que ayudan a prevenir el acontecimiento de
accidentes de tránsito mediante los correspondientes controles habituales, los
cuales necesitan de manera indispensable contar con los insumos técnicos o
tecnológicos para la correcta detección del grado de alcoholemia y demás
sustancias prohibidas; siendo para ello fundamental proveer obligatoriamente a
los organismos de contralor de los mismos.
Es de notorio conocimiento los
recientes sucesos acontecidos, el más grave en la ruta nacional N°7 en la Provincia
de Mendoza donde fallecieron 16 personas por conductores alcoholizados, no
siendo el único, por el contrario ello se repite en diferentes lugares de nuestra
Nación muchas de las cuales pueden evitarse a través de una presencia más
activa en las diferentes provincias.
Conociéndose por datos brindados
por el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, dependiente del Ministerio de Salud
de la Nación del año 2.011, que: "...Entre el 20% y 50% de los accidentes de
tránsito en la Región se encuentran relacionados con el alcohol (OMS 2004). El
50.5% de las muertes atribuibles al alcohol en las Américas en 2002 se debieron a
lesiones (intencionales y no intencionales). De la ingesta excesiva de alcohol
sobrevienen conductas de riesgo, entre otras y como muy destacable, los
accidentes viales. El Instituto Nacional de Vitivinicultura de Argentina en el año
2005, indica que el consumo de vino por habitante fue de 24,7 litros por año.
Según datos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en los últimos 15 años, un
total de 113.939 personas murieron en Argentina por accidentes viales. Alrededor
del 50% de los fallecidos en los siniestros presentó altos niveles de alcohol y
drogas."
No habiendo dudas en que las
acciones preventivas son los mejores métodos para crear conciencia del grave
daño que un conductor alcoholizado puede causarse y el peligro hacia terceros que
ocasiona, creemos que desde la Ley Nacional debemos como legisladores asegurar
que se provea de los equipos de control, evitando que su ausencia sea un
fundamento para que los controles no se realicen o que los mismos no se hagan
de la forma óptima.
Quiero poner el acento en la inclusión
de este artículo en la Ley Nacional, ya que la prolífera normativa, en los diferentes
estamentos estatales, relativa a los controles de alcoholemia; muchas veces se
torna confusa y deja librado a reglamentaciones burocráticas diferentes, no siendo
clara.
Con la presente incorporación se
reforzaría la los objetivos plasmados tanto en la ley N° 24.788 de LUCHA CONTRA
EL ACOHOLISMO y la ley N° 26.353 "Convenio Federal sobre Acciones en Materia
de Tránsito y Seguridad Vial", los Planes Nacionales de Seguridad Vial,
especialmente los proyectos realizados por el Gobierno Nacional de "alcohol cero";
con resultados altamente positivos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares su acompañamiento en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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