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PROYECTO DE TP


Expediente 8202-D-2013
Sumario: LEY 26363, DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE PROVISION OBLIGATORIA DE EQUIPOS DE CONTROL DE ALCOHOLEMIA.
Fecha: 14/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: AGREGASE el siguiente texto al final el inciso g) del artículo 4to, de la Ley No 26.363. El cual quedará redactado de la siguiente manera:
g) Colaborará con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial. Proveerá obligatoriamente de equipos de control de alcoholemia para garantizar tales fines.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


PROVISION OBLIGATORIA DE EQUIPOS DE CONTROL DE ALCOHOLEMIA
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto busca introducir una de las más importantes garantías que ayudan a prevenir el acontecimiento de accidentes de tránsito mediante los correspondientes controles habituales, los cuales necesitan de manera indispensable contar con los insumos técnicos o tecnológicos para la correcta detección del grado de alcoholemia y demás sustancias prohibidas; siendo para ello fundamental proveer obligatoriamente a los organismos de contralor de los mismos.
Es de notorio conocimiento los recientes sucesos acontecidos, el más grave en la ruta nacional N°7 en la Provincia de Mendoza donde fallecieron 16 personas por conductores alcoholizados, no siendo el único, por el contrario ello se repite en diferentes lugares de nuestra Nación muchas de las cuales pueden evitarse a través de una presencia más activa en las diferentes provincias.
Conociéndose por datos brindados por el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación del año 2.011, que: "...Entre el 20% y 50% de los accidentes de tránsito en la Región se encuentran relacionados con el alcohol (OMS 2004). El 50.5% de las muertes atribuibles al alcohol en las Américas en 2002 se debieron a lesiones (intencionales y no intencionales). De la ingesta excesiva de alcohol sobrevienen conductas de riesgo, entre otras y como muy destacable, los accidentes viales. El Instituto Nacional de Vitivinicultura de Argentina en el año 2005, indica que el consumo de vino por habitante fue de 24,7 litros por año. Según datos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en los últimos 15 años, un total de 113.939 personas murieron en Argentina por accidentes viales. Alrededor del 50% de los fallecidos en los siniestros presentó altos niveles de alcohol y drogas."
No habiendo dudas en que las acciones preventivas son los mejores métodos para crear conciencia del grave daño que un conductor alcoholizado puede causarse y el peligro hacia terceros que ocasiona, creemos que desde la Ley Nacional debemos como legisladores asegurar que se provea de los equipos de control, evitando que su ausencia sea un fundamento para que los controles no se realicen o que los mismos no se hagan de la forma óptima.
Quiero poner el acento en la inclusión de este artículo en la Ley Nacional, ya que la prolífera normativa, en los diferentes estamentos estatales, relativa a los controles de alcoholemia; muchas veces se torna confusa y deja librado a reglamentaciones burocráticas diferentes, no siendo clara.
Con la presente incorporación se reforzaría la los objetivos plasmados tanto en la ley N° 24.788 de LUCHA CONTRA EL ACOHOLISMO y la ley N° 26.353 "Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial", los Planes Nacionales de Seguridad Vial, especialmente los proyectos realizados por el Gobierno Nacional de "alcohol cero"; con resultados altamente positivos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA