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PROYECTO DE TP


Expediente 8196-D-2010
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACIONES, SOBRE ELECCION DIRECTA DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.
Fecha: 15/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ELECCIÓN DIRECTA DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR
Artículo 1º: Objeto
El objeto de la presente ley es la modificación del Código electoral con el fin de poderse llevar a cabo la elección de parlamentarios del Mercosur de forma directa por los ciudadanos argentinos.
Artículo 2º: Modificación al Código Electoral
Incorpórese al Titulo VII, a continuación del Art 164, del Código Electoral Nacional (ley 19945 y sus modificatorias) el Capítulo IV denominado ¨ De los Parlamentarios del Mercosur¨.
TITULO VII
CAPITULO IV
Artículo 165º: Requisitos para ser Parlamentario del Mercosur
Los requisitos para poder ser elegido Parlamentario del Mercosur serán los mismos que aquellos adjudicados por la constitución Nacional en su Art. 48 para ser Diputado Nacional. A su vez quien desee postularse como candidato a parlamentario de MERCOSUR deberá realizarlo por un solo partido, alianza o frente electoral.
Artículo 166º: Incompatibilidades
La calidad de parlamentario del Mercosur es incompatible con la de diputado nacional, senador nacional o con la de miembro del ejecutivo provincial o nacional.
Artículo 167º: Electores
Los Parlamentarios del Mercosur serán elegidos por los ciudadanos de la República Argentina de forma directa a través del acto electoral.
Artículo 168º: Fecha del acto eleccionario
La elección de Parlamentarios de Mercosur se realizará conjuntamente con las elecciones presidenciales hasta que ¨El día del Mercosur ciudadano¨ haya sido establecido por el Consejo del Mercado Común. Cuando así suceda la elección de parlamentarios del Mercosur serán en forma simultánea en los Estados Miembros del Mercosur, de acuerdo a lo dispuesto en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur.
Artículo 169º: Primera elección de Parlamentarios del Mercosur
La primera elección directa de parlamentarios del Mercosur se llevará a cabo en las elecciones del Poder Ejecutivo Nacional del año 2011. En las mismas se elegirán veintiséis (26) parlamentarios del MERCOSUR, siguiendo lo establecido por el ACUERDO POLÍTICO PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL
MERCOSUR Y PROPOSICIONES CORRESPONDIENTES aprobado por Consejo del Mercado Común (CMC) el 18 de Octubre del año 2010 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
En las elecciones del año 2015, la República Argentina elegirá 43 parlamentarios del MERCOSUR. El número de cargos a cubrir se modificará cada cuatro mandatos parlamentarios cumplidos (16 años), estableciéndose nuevamente la cantidad de cargos a cubrir según los criterios de crecimiento poblacional, en base a la información suministrada por la División de Población de la CEPAL, siguiendo lo convenido en el ACUERDO POLÍTICO PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL MERCOSUR Y PROPOSICIONES CORRESPONDIENTES por los Estados Miembros del bloque regional.
Artículo 170º: Termino del mandato
El mandato de los Parlamentarios del Mercosur será de cuatro años. La posibilidad de reelección será solo para un periodo consecutivo.
Artículo 171º: Sistema Electoral
El sistema electoral conformado para la elección de parlamentarios del MERCOSUR en la República Argentina será el siguiente:
a) El territorio nacional conformará un distrito único al momento de llevarse a cabo la elección.
b) No participaran en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo de un dos y medio por ciento (2,5%) de los votos positivos emitidos.
c) El sistema electoral será de representación proporcional de los escaños de acuerdo al Sistema d'Hondt.
Articulo 172 º: Boleta electoral
La boleta electoral será de tipo cerrada, sin posibilidad de establecer el votante preferencias en el orden de la lista de candidatos. La lista de candidatos oficializada, será de igual número a cargos a cubrir con más o igual número de suplentes.
Las listas presentadas por cada partido o alianza electoral deberán cumplir con el requisito de la integración femenina en un mínimo del treinta por ciento (30%) del total de la lista.
Artículo 173º: Escrutinio
El escrutinio se efectuará por lista oficializada de cada partido o alianza electoral, sin tomar en consideración las tachas, sustituciones o preferencias que haya efectuado el votante.
El procedimiento a seguir en el momento del escrutinio, teniendo en consideración que se ha establecido un sistema de representación proporcional de los escaños de acuerdo al sistema d'Hondt, será el siguiente:
a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el dos y medio por ciento (2,5 %) de los votos positivos de todo el país será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir;
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente;
d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).
Artículo 174º: Suplencias
En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un parlamentario del Mercosur lo sustituirán quienes figuren en la lista de candidatos titulares que no han sido electos.
Una vez que se hubieren agotado dicha lista, ocuparan los cargos vacantes quienes figuren en la lista de suplentes, respetándose el orden dispuesto en la boleta electoral.
En todos los casos los reemplazantes desempeñaran el cargo de parlamentarios del MERCOSUR hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.
Artículo 175º: Campañas electorales.
La campaña electoral para parlamentarios del Mercosur se iniciará treinta y cinco (35) días antes de la fecha del comicio y finalizará cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio.
Queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo.
Artículo 3º: Adécuese la numeración de los artículos consecutivos del Código electoral a los incorporados por la presente ley.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene por objeto modificar el Código Electoral de la República Argentina con la intención de adecuar la normativa nacional para poder asumir las obligaciones contraídas en lo referente al Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, suscripto el 9 de diciembre de 2005 en la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay.
Dicho Protocolo fue ratificado en este Congreso Nacional por la Ley 26.146 estableciéndose que los parlamentarios del Mercosur serán designados por los ciudadanos de los Estados Miembros del bloque regional, a través de sufragio directo, universal y secreto. El mecanismo de elección será determinado por la legislación de cada Estado parte del Mercosur.
El parlamento de Mercosur fue el avance más significativo desde la firma del Protocolo de Ouro Preto en el año 1994. Con su conformación se agrega una mirada parlamentaria al bloque regional, aumentan los niveles de democracia y de legitimación del Mercosur.
El 31 de diciembre del corriente año, se dará por finalizada la primera etapa de constitución del Parlamento del Mercosur, la cual consideraba que el parlamento del bloque regional estaría compuesto hasta esta fecha por dieciocho (18) parlamentarios por cada país miembro. Estos parlamentarios fueron producto de una elección indirecta en cada uno de los parlamentos nacionales.
A partir del año que viene deberán tener todos los Estados Miembros parlamentarios del Mercosur elegidos por sufragio directo, y con un criterio de representación ciudadana. Ya no habrá dieciocho (18) parlamentarios por cada país, sino que se deberá adoptar un sistema de proporcionalidad atenuada, por las diferencias entre países en cantidad de población.
El ACUERDO POLÍTICO PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL MERCOSUR Y PROPOSICIONES CORRESPONDIENTES acordado por el pleno del Parlamento del MERCOSUR el año pasado, y firmado por los cancilleres de los Estado Miembros del MERCOSUR recientemente establece que sobre la base del nuevo régimen, a partir de 2015 Brasil tendría setenta y cinco (75) parlamentarios, la Argentina cuarenta y tres (43), y Paraguay y Uruguay tendrán 18 cada uno. La modificación en la cantidad de bancas que le corresponden a cada país miembro se hará en forma gradual. Es por ello, que a partir del próximo año, Brasil quedaría con treinta y siete (37) y la Argentina con veinte seis (26).
El otro cambio fundamental es la elección de esos parlamentarios, que a partir de ahora deberán ser elegidos en forma directa por los ciudadanos de cada país y no serán producto de acuerdos políticos internos.
Los parlamentarios del Mercosur si bien serán elegidos por cada nación, serán representantes de los ciudadanos del Mercosur, y no tendrán hacia su país una relación de obediencia.
Es fundamental que la Argentina cumpla con las obligaciones contraídas referidas a elegir de forma directa sus parlamentarios del Mercosur. Si todos los Estados Miembros del bloque cumplen con ello, los niveles de democracia y legitimidad del bloque regional ascenderán.
El presente Proyecto de Ley considera que para que nuestra nación pueda llevar a cabo la elección de parlamentarios de MERCOSUR de forma directa por los ciudadanos de nuestro país, se debe realizar una modificación al Código Electoral Nacional, estableciéndose una elección con un sistema proporcional bajo el sistema D'Hondt y una barrera electoral del dos y medio por cierto (2,5%). Esta barrera electoral es fundamental para aumentar los niveles de democracia en la Argentina, posibilitando que más partidos políticos puedan competir a nivel electoral y obtener bancas en el Parlamento del Mercosur.
Por otra parte este proyecto de Ley resalta y establece las incompatibilidades para aquellos que quieran ser Parlamentarios del Mercosur. Ser parlamentario del bloque regional será una responsabilidad plena, y por lo tanto incompatible con otros cargos en el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo ya sea a nivel nacional o provincial.
A su vez, creemos necesario que el Congreso de la Nación posteriormente deberá tratar la posibilidad de modificar la Ley 25600, la cual establece el financiamiento de los Partidos Políticos, y específicamente en su Capítulo III el financiamiento de las Campañas Electorales, de manera de establecer cómo se financiaran las campañas electorales para la elección de los parlamentarios del MERCOSUR y los limites a los gastos de los partidos para este acto electoral.
Por lo expuesto, solicito a los Diputados que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/03/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
27/04/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría