PROYECTO DE TP
Expediente 8196-D-2010
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACIONES, SOBRE ELECCION DIRECTA DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.
Fecha: 15/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
El Senado y Cámara de Diputados...
ELECCIÓN DIRECTA DE
PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR
Artículo 1º: Objeto
El objeto de la presente ley es la
modificación del Código electoral con el fin de poderse llevar a cabo la elección de
parlamentarios del Mercosur de forma directa por los ciudadanos argentinos.
Artículo 2º: Modificación al Código
Electoral
Incorpórese al Titulo VII, a
continuación del Art 164, del Código Electoral Nacional (ley 19945 y sus
modificatorias) el Capítulo IV denominado ¨ De los Parlamentarios del
Mercosur¨.
TITULO VII
CAPITULO IV
Artículo 165º: Requisitos para ser
Parlamentario del Mercosur
Los requisitos para poder ser elegido
Parlamentario del Mercosur serán los mismos que aquellos adjudicados por la
constitución Nacional en su Art. 48 para ser Diputado Nacional. A su vez quien
desee postularse como candidato a parlamentario de MERCOSUR deberá realizarlo
por un solo partido, alianza o frente electoral.
Artículo 166º:
Incompatibilidades
La calidad de parlamentario del
Mercosur es incompatible con la de diputado nacional, senador nacional o con la
de miembro del ejecutivo provincial o nacional.
Artículo 167º: Electores
Los Parlamentarios del Mercosur
serán elegidos por los ciudadanos de la República Argentina de forma directa a
través del acto electoral.
Artículo 168º: Fecha del acto
eleccionario
La elección de Parlamentarios de
Mercosur se realizará conjuntamente con las elecciones presidenciales hasta que
¨El día del Mercosur ciudadano¨ haya sido establecido por el Consejo del Mercado
Común. Cuando así suceda la elección de parlamentarios del Mercosur serán en
forma simultánea en los Estados Miembros del Mercosur, de acuerdo a lo dispuesto
en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur.
Artículo 169º: Primera elección de
Parlamentarios del Mercosur
La primera elección directa de
parlamentarios del Mercosur se llevará a cabo en las elecciones del Poder Ejecutivo
Nacional del año 2011. En las mismas se elegirán veintiséis (26) parlamentarios
del MERCOSUR, siguiendo lo establecido por el ACUERDO POLÍTICO PARA LA
CONSOLIDACIÓN DEL
MERCOSUR Y PROPOSICIONES
CORRESPONDIENTES aprobado por Consejo del Mercado Común (CMC) el 18 de
Octubre del año 2010 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
En las elecciones del año 2015, la
República Argentina elegirá 43 parlamentarios del MERCOSUR. El número de
cargos a cubrir se modificará cada cuatro mandatos parlamentarios cumplidos (16
años), estableciéndose nuevamente la cantidad de cargos a cubrir según los
criterios de crecimiento poblacional, en base a la información suministrada por la
División de Población de la CEPAL, siguiendo lo convenido en el ACUERDO
POLÍTICO PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL MERCOSUR Y PROPOSICIONES
CORRESPONDIENTES por los Estados Miembros del bloque regional.
Artículo 170º: Termino del
mandato
El mandato de los Parlamentarios del
Mercosur será de cuatro años. La posibilidad de reelección será solo para un
periodo consecutivo.
Artículo 171º: Sistema Electoral
El sistema electoral conformado para
la elección de parlamentarios del MERCOSUR en la República Argentina será el
siguiente:
a) El territorio nacional
conformará un distrito único al momento de llevarse a cabo la elección.
b) No participaran en la
asignación de cargos las listas que no logren un mínimo de un dos y medio por
ciento (2,5%) de los votos positivos emitidos.
c) El sistema electoral será de
representación proporcional de los escaños de acuerdo al Sistema d'Hondt.
Articulo 172 º: Boleta electoral
La boleta electoral será de tipo
cerrada, sin posibilidad de establecer el votante preferencias en el orden de la lista
de candidatos. La lista de candidatos oficializada, será de igual número a cargos a
cubrir con más o igual número de suplentes.
Las listas presentadas por cada
partido o alianza electoral deberán cumplir con el requisito de la integración
femenina en un mínimo del treinta por ciento (30%) del total de la lista.
Artículo 173º: Escrutinio
El escrutinio se efectuará por lista
oficializada de cada partido o alianza electoral, sin tomar en consideración las
tachas, sustituciones o preferencias que haya efectuado el votante.
El procedimiento a seguir en el
momento del escrutinio, teniendo en consideración que se ha establecido un
sistema de representación proporcional de los escaños de acuerdo al sistema
d'Hondt, será el siguiente:
a) El total de los votos obtenidos por
cada lista que haya alcanzado como mínimo el dos y medio por ciento (2,5 %) de
los votos positivos de todo el país será dividido por uno (1), por dos (2), por tres
(3) y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir;
b) Los cocientes resultantes, con
independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor
en número igual al de los cargos a cubrir;
c) Si hubiere dos o más cocientes
iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por
las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el
ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta
Electoral competente;
d) A cada lista le corresponderán
tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el
inciso b).
Artículo 174º: Suplencias
En caso de muerte, renuncia,
separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un parlamentario del
Mercosur lo sustituirán quienes figuren en la lista de candidatos titulares que no
han sido electos.
Una vez que se hubieren agotado
dicha lista, ocuparan los cargos vacantes quienes figuren en la lista de suplentes,
respetándose el orden dispuesto en la boleta electoral.
En todos los casos los reemplazantes
desempeñaran el cargo de parlamentarios del MERCOSUR hasta que finalice el
mandato que le hubiere correspondido al titular.
Artículo 175º: Campañas
electorales.
La campaña electoral para
parlamentarios del Mercosur se iniciará treinta y cinco (35) días antes de la fecha
del comicio y finalizará cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del
comicio.
Queda absolutamente prohibido
realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente
artículo.
Artículo 3º: Adécuese la numeración
de los artículos consecutivos del Código electoral a los incorporados por la
presente ley.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene por
objeto modificar el Código Electoral de la República Argentina con la intención de
adecuar la normativa nacional para poder asumir las obligaciones contraídas en lo
referente al Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, suscripto el 9 de
diciembre de 2005 en la ciudad de Montevideo, República Oriental de
Uruguay.
Dicho Protocolo fue ratificado en este
Congreso Nacional por la Ley 26.146 estableciéndose que los parlamentarios del
Mercosur serán designados por los ciudadanos de los Estados Miembros del bloque
regional, a través de sufragio directo, universal y secreto. El mecanismo de
elección será determinado por la legislación de cada Estado parte del
Mercosur.
El parlamento de Mercosur fue el
avance más significativo desde la firma del Protocolo de Ouro Preto en el año
1994. Con su conformación se agrega una mirada parlamentaria al bloque
regional, aumentan los niveles de democracia y de legitimación del Mercosur.
El 31 de diciembre del corriente año,
se dará por finalizada la primera etapa de constitución del Parlamento del
Mercosur, la cual consideraba que el parlamento del bloque regional estaría
compuesto hasta esta fecha por dieciocho (18) parlamentarios por cada país
miembro. Estos parlamentarios fueron producto de una elección indirecta en cada
uno de los parlamentos nacionales.
A partir del año que viene deberán
tener todos los Estados Miembros parlamentarios del Mercosur elegidos por
sufragio directo, y con un criterio de representación ciudadana. Ya no habrá
dieciocho (18) parlamentarios por cada país, sino que se deberá adoptar un
sistema de proporcionalidad atenuada, por las diferencias entre países en cantidad
de población.
El ACUERDO POLÍTICO PARA LA
CONSOLIDACIÓN DEL MERCOSUR Y PROPOSICIONES CORRESPONDIENTES
acordado por el pleno del Parlamento del MERCOSUR el año pasado, y firmado por
los cancilleres de los Estado Miembros del MERCOSUR recientemente establece
que sobre la base del nuevo régimen, a partir de 2015 Brasil tendría setenta y
cinco (75) parlamentarios, la Argentina cuarenta y tres (43), y Paraguay y Uruguay
tendrán 18 cada uno. La modificación en la cantidad de bancas que le
corresponden a cada país miembro se hará en forma gradual. Es por ello, que a
partir del próximo año, Brasil quedaría con treinta y siete (37) y la Argentina con
veinte seis (26).
El otro cambio fundamental es la
elección de esos parlamentarios, que a partir de ahora deberán ser elegidos en
forma directa por los ciudadanos de cada país y no serán producto de acuerdos
políticos internos.
Los parlamentarios del Mercosur si
bien serán elegidos por cada nación, serán representantes de los ciudadanos del
Mercosur, y no tendrán hacia su país una relación de obediencia.
Es fundamental que la Argentina
cumpla con las obligaciones contraídas referidas a elegir de forma directa sus
parlamentarios del Mercosur. Si todos los Estados Miembros del bloque cumplen
con ello, los niveles de democracia y legitimidad del bloque regional
ascenderán.
El presente Proyecto de Ley considera
que para que nuestra nación pueda llevar a cabo la elección de parlamentarios de
MERCOSUR de forma directa por los ciudadanos de nuestro país, se debe realizar
una modificación al Código Electoral Nacional, estableciéndose una elección con un
sistema proporcional bajo el sistema D'Hondt y una barrera electoral del dos y
medio por cierto (2,5%). Esta barrera electoral es fundamental para aumentar los
niveles de democracia en la Argentina, posibilitando que más partidos políticos
puedan competir a nivel electoral y obtener bancas en el Parlamento del
Mercosur.
Por otra parte este proyecto de Ley
resalta y establece las incompatibilidades para aquellos que quieran ser
Parlamentarios del Mercosur. Ser parlamentario del bloque regional será una
responsabilidad plena, y por lo tanto incompatible con otros cargos en el Poder
Ejecutivo o el Poder Legislativo ya sea a nivel nacional o provincial.
A su vez, creemos necesario que el
Congreso de la Nación posteriormente deberá tratar la posibilidad de modificar la
Ley 25600, la cual establece el financiamiento de los Partidos Políticos, y
específicamente en su Capítulo III el financiamiento de las Campañas Electorales,
de manera de establecer cómo se financiaran las campañas electorales para la
elección de los parlamentarios del MERCOSUR y los limites a los gastos de los
partidos para este acto electoral.
Por lo expuesto, solicito a los
Diputados que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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16/03/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
27/04/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |