PROYECTO DE TP
Expediente 8195-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CALCULO DEL INDICE DE MOVILIDAD A APLICAR A LOS HABERES JUBILATORIOS Y PREVISIONALES EN MARZO DE 2014, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 14/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, sobre el cálculo del índice de movilidad a aplicar en Marzo de 2014
según Resolución Nº 27/2014 de la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSeS) (B.O. N° 32.826 del 12/02/2014), establecido en el Artículo 23
de la Ley Nº 24.241 - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que fuera
modificada por Ley Nº 26.417 - Movilidad de las Prestaciones del Régimen
Previsional Público, dando cumplimiento al Artículo 14bis de la Constitución
Nacional, solicitando lo siguiente:
1) Informe la fuente de los datos y
el valor de las variables de la función que determina el índice de movilidad que
diera como resultado el ONCE CON TREINTA Y UN CENTESIMOS POR
CIENTO (11,31%), según lo establece la Resolución Nº 27/2014 del ANSeS en
su Art. 4º, que se aplicará a partir de Marzo de 2014; y
2) Se publique en la página web del
ANSeS, organismo responsable en la determinación del índice de movilidad, a
efectos de garantizar el derecho del ciudadano al acceso a la información, lo
siguiente:
a) Los beneficios, detallando
la cantidad de beneficiarios según las normas que dieron origen, por mes,
conformando una serie continuada;
b) Los recursos tributarios
por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir
déficits de la ANSeS), detallado por impuesto que le dio origen, mostrando el
total recaudado del tributo, el porcentaje y el monto afectado a la seguridad
social por mes, con subtotales semestrales y total anual, conformando una
serie continuada;
c) La comparación semestral
entre la variación del índice de salarios nivel general publicado por el INDEC y
la variación del índice RIPTE publicado por la Secretaria de la Seguridad Social
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, indicando cual se utilizó
en la variable "W" de la función, detallando los valores mensuales que
produjeron la variación de cada uno de ellos;
d) Los recursos totales por
beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits
de la ANSeS), detallado por origen, mostrando el total recaudado, el
porcentaje y el monto afectado a la seguridad social por mes, con subtotales
semestrales y total anual, conformando una serie continuada; y
e) El índice de movilidad del
período, determinado en forma semestral, conformando una serie
continuada.
f) La descripción de la
determinación de cada índice de movilidad obtenido semestralmente, en forma
de memoria descriptiva, publicado por período y año de aplicación, detallando
la norma que da origen a su vigencia.
La información debe tener un
orden y un nivel de detalle que permita la fácil comprensión del ciudadano,
indicando la fuente que posibilite corroborar la misma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los "beneficios
móviles" de la seguridad social son un derecho protegido por la Constitución
Nacional en el Artículo 14bis, que dice: "(...) El Estado otorgará los beneficios
de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En
especial, la ley establecerá: (...) ; jubilaciones y pensiones móviles; (...)".
Luego de tantos años
de mora con el sector pasivo, se sanciona la Ley Nº 26.417 - Movilidad de las
Prestaciones del Régimen Previsional Público (B.O. N° 31.511 del 16/10/2008),
que modifica la Ley Nº 24.241 - Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (B.O. N° 27.745 del 18/10/1993) y sus modificatorias, establece la
movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f)
del Artículo 17 de la Ley 24.241; y determina en el "Anexo" la fórmula con la
cual se obtiene el índice de movilidad, garantizando que nunca se podrán
disminuir los haberes percibido por el beneficiario.
Esta movilidad, objetada por la
Unión Cívica Radical y otros partidos de la oposición en el tratamiento
legislativo, tiene como finalidad reparar en forma parcial los perjuicios que
ocasionan los procesos inflacionarios en los haberes de la clase pasiva, en su
mayoría ciudadanos adultos mayores y otros en situación de
vulnerabilidad.
Registrando nuestro país uno de los
índices de inflación más altos del mundo, resulta importante estar atentos al
método y a los valores con los que se constituye el índice de movilidad que va
a afectar los ingresos de millones de Argentinos.
El índice de movilidad del período,
es una función definida por tramos, donde el primer tramo obtiene la movilidad
previa a la aplicación del límite y el segundo tramo opera como límite a la
movilidad.
Como variables de la función se
utilizan los siguientes elementos:
- Variación de los recursos
tributarios por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para
cubrir déficit de la Administración Nacional de la Seguridad Social),
comparando semestres idénticos de años consecutivos;
- Variación del índice general de
salarios publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o la
variación del índice RIPTE -Remuneraciones Imponibles Promedio de los
Trabajadores Estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social, la que
resulte mayor. En ambos casos se comparan semestres consecutivos. A la
variable se la denomina "W"; y
- Variación de los recursos totales
por beneficio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (netos de
eventuales aportes al Tesoro Nacional para cubrir déficit de la Administración
Nacional de la Seguridad Social). El mismo compara periodos de DOCE (12)
meses consecutivos.
La Resolución Nº 6/2009 de la
Secretaría de Seguridad Social, en su Art. 14, subtítulo "Reglamentación
ARTICULO 32" estable el alcance y el contenido de los términos que integran
la función que determina el índice de movilidad.
En el Art. 8º, faculta a la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) a determinar el índice
de movilidad que establece el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241, no encontrando,
en el sitio digital del organismo www.anses.gob.ar , publicado el método y los
valores de las variables utilizadas en la función para determinar el índice
correspondiente, ni la cantidad de beneficios que se utiliza como divisor de los
recursos.
La Subsecretaría de Ingresos
públicos, de la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, en su sitio digital http://www.mecon.gov.ar/sip/ informa el estado de
la recaudación tributaria por año (discriminando por mes), la recaudación
tributaria por mes y un informe trimestral de la recaudación tributaria; debido a
la clasificación que utiliza la Subsecretaría resulta imposible calcular los valores
de los "recursos tributarios" y de los "recursos totales", ambos necesarios para
obtener el índice de movilidad.
La Resolución Nº
27/2014 (B.O. N° 32.826 del 12/02/2014) establece en su Art. 4º el valor de la
movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley 24.241, que se aplicará en el mes
de Marzo, que es de ONCE CON TREINTA Y UN CENTÉSIMOS POR CIENTO
(11,31%) y en los Art. 5º y 6º el haber mínimo garantizado y el haber máximo
respectivamente.
Este aumento llevará a la actual
jubilación mínima que percibe más de la mitad de los jubilados, unos 3
millones de beneficiarios, de $ 2.477 a $ 2.757 mensuales.
En tanto, para 1,4 millones de
beneficiarios que corresponden a pensiones no contributivas el haber se
incrementa de $ 1.734 a $ 1.939 mensuales.
En septiembre del año pasado, en
base a la evolución de las variables tomadas entre Enero y Junio, dio como
resultado un aumento del 14,41% , pero ahora considerando las variables de
Julio a Diciembre el incremento fue del 11,31% el que se cobrará con los
haberes de marzo, quedando un acumulado anual del 27,35%.
Este incremento, a ojos vista, está
por debajo de la inflación anual que rondó de acuerdo a las mediciones
alternativas, entre el 28% y 32%. Pero se agrava la situación de nuestra clase
pasiva al comprobar que en el segundo semestre del 2013 el cálculo arrojó un
aumento inflacionario del 15% mientras que el aumento otorgado por el
Ejecutivo fue 11,31%, esto claramente muestra la pérdida de casi CUATRO (4)
puntos en los ya exiguos haberes jubilatorios.
Sumado a esta pérdida, el INDEC
publicó el nuevo Índice de Precios al Consumidor Nacional urbano (IPCNu) que
refleja un 3,7% de incremento para Enero 2014 y el índice congreso registró un
incremento del 4,61% para el mismo mes y en Febrero podría ser de un
porcentaje superior o igual. Por esto, la movilidad jubilatoria queda
absolutamente desfasada a la hora de hacer efectivo los haberes previsionales
en un contexto de alta inflación como el que vivimos en Argentina.
Además, recibir y
buscar información es un derecho reconocido por la Constitución Nacional y
por Tratados Internacionales suscriptos y resulta una obligación del estado
brindar la información adecuada, tanto por Decreto N° 1.172/2003 (B.O. 30.291
del 04/12/2003) Acceso a la información Pública -Artículo 4° y su Anexo VII- ,
como también lo indicado por la Corte Suprema de Justicia en Fallo A-917-
XLVI del 04/12/2012 causa: "Asociación Derechos Civiles c/ PAMI".
Ante la falta de publicación, por
parte del ANSeS, sobre las fuentes de información y al valor de las variables de
la función que determina la movilidad de los haberes previsionales a aplicar en
Marzo de 2014, que afecta a millones de ciudadanos, incluyendo a adultos
mayores y otros en situación de vulnerabilidad; y que es nuestra obligación
proteger el derecho constitucional de los ciudadanos a estar informados, es
que solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |