PROYECTO DE TP
Expediente 8194-D-2014
Sumario: VICTIMAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL POR MOTIVO DE IDENTIDAD DE GENERO. REGIMEN REPARATORIO.
Fecha: 20/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen Reparatorio para Víctimas de
Violencia Institucional por motivos de identidad de género
ARTICULO 1º - Establécese una
pensión graciable para aquellas personas que hayan sido privadas de su libertad
por causas relacionadas con su identidad de género como consecuencia del
accionar de las Fuerzas de Seguridad federales y/o por disposición de autoridad
judicial o del Ministerio Público de jurisdicción nacional o federal. Serán
beneficiarias, indiscutiblemente, las personas a las que se les haya aplicado los
incisos "f", "h" e "i" del artículo 2 del derogado Reglamento de Procedimientos
Contravencionales del Edicto policial dictado por la Policía Federal Argentina.
ARTICULO 2º - A efectos de
posibilitar la acreditación del requisito del artículo anterior, los organismos oficiales
deberán evacuar los informes que le solicite la autoridad de aplicación en un plazo
que no podrá exceder de VEINTE (20) días hábiles.
ARTICULO 3º - El beneficio
correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubiesen sufrido
lesiones gravísimas, según la clasificación que hacen los artículos 90 y 91 del
Código Penal, o alguno de los delitos contra la integridad sexual (arts. 118 a 133
del Código Penal) será incrementado, por ese solo hecho, en un treinta por ciento
(30 %).
ARTICULO 4° - La solicitud del
beneficio se hará ante la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, quien comprobará en forma
sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos por los artículos
anteriores.
En caso de que el/a solicitante no
aporte materiales probatorios suficientes, corresponderá a la autoridad de
aplicación la producción de prueba adicional de oficio. Toda negativa al
otorgamiento del beneficio deberá estar basada en una justificación objetiva y
razonable, suficientemente probada, del accionar estatal cuestionado, su
legitimidad, proporcionalidad y su carácter no discriminatorio.
La resolución que deniegue en forma
total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada
ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado y la Secretaría de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación lo elevará a
la Cámara con su opinión dentro del quinto día. La Cámara decidirá sin más
trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.
ARTICULO 5° - En caso de
fallecimiento del/a beneficiario/a serán acreedores/as al beneficio los/as
derechohabientes en el siguiente orden:
a) Cónyuge o conviviente
supérstite;
b) Hijos/as menores de edad al
momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad;
c) Hijos/as incapacitados para el
trabajo, mientras dure la incapacidad.
ARTICULO 6° - La pensión graciable
establecida en el presente régimen es de carácter independiente de cualquier otra
reparación que hubiere lugar, para toda persona comprendida por el objeto de la
presente ley, sin perjuicio de la indemnización que a cualquier persona afectada
correspondiere, por daño moral; físico y/o psicológico a consecuencia de la tortura
institucionalizada y la reclusión prolongada y vejatoria a la que haya sido sometida.
Asimismo, el beneficio que otorga la presente ley será compatible con toda
prestación contributiva o no contributiva de cualquier jurisdicción que pudiera estar
percibiendo el/a solicitante.
ARTICULO 7° - El beneficio que
establece la presente ley será igual a la remuneración mensual asignada a la
Categoría D Nivel 0 (cero), Planta Permanente Sin Tramo -Agrupamiento
General- del Escalafón para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público
-SINEP- en los términos que establezca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 8° - La Secretaría de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
será el órgano de aplicación del presente régimen. Tendrá a su cargo la
articulación con las áreas del gobierno involucradas con la presente ley, quedando
a su cargo la coordinación, difusión, asesoramiento de los beneficiarios, el diseño y
la ejecución de un plan de monitoreo de su aplicación, pudiendo dictar las normas
aclaratorias y complementarias que fueren necesarias a fin de dar cumplimiento a
lo establecido en la presente ley y resolver sobre la procedencia del beneficio en
forma sumarísima.
ARTICULO 9° - Los fondos
necesarios para implementar el presente régimen serán provistos por el Tesoro
Nacional.
ARTICULO 10° - Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar regímenes reparatorios
para personas cuyos derechos hayan sido violados por el accionar de las fuerzas
de seguridad, autoridades judiciales y fiscales provinciales, con motivo de su
identidad de género.
ARTICULO 11° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
ABOSEX (Abogad*s por los Derechos
Sexuales), ALITT (Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual),
FUTURO TRANSGENÉRICO y MAL (Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación),
organizaciones de la diversidad sexual/género, tienen el interés de presentar para
su debate este proyecto de resarcimiento económico, que tiene por objetivo
asegurar que las personas trans cuyos derechos fundamentales fueron violados
por motivos de su identidad de género a causa de la aplicación del Reglamento de
Procedimientos Contravencionales y Edictos Policiales tengan acceso a una plena y
adecuada reparación de tipo pecuniaria.
La medida que aquí se propone se
articula con otras reformas legislativas -especialmente la Ley Nacional de
Identidad de Género Nº 26.743 y normas dictadas en consecuencia- destinadas a
fortalecer las políticas sociales que en los últimos años apuntan a prevenir y
erradicar la discriminación por identidad de género contra las personas trans.
La historia de los edictos policiales es
la historia de las políticas de persecución social orientadas a la normalización de
grupos sociales considerados desviados por el poder estatal, por tener atributos
considerados perjudiciales para el estado-nación. Entre estos grupos figuraban las
personas trans, cuyas identidades de género constituían por sí una contravención,
y por lo tanto eran -y en muchos casos siguen siendo- víctimas del aparato
represivo del estado, tanto en tiempos de dictadura como en democracia. En este
sentido, travestis y transexuales eran cuerpos instituidos como abyectos que
ponían en riesgo la moral sexual. Las identidades trans se forjaron a la luz de la
persecución policial por aplicación de los edictos (art. 2 incs. "F", "H" e "I".
Los edictos policiales fueron la
expresión de una técnica de disciplinamiento social emparentada, como señala
Sofía Tiscornia, "con la edificación de la nación, constituyéndose en preocupación
clave de las elites morales de fines del siglo XIX." Estas normas sirvieron para
sostener el proyecto civilizatorio del estado moderno, anclado en los principios y
metáforas higienistas de fines del siglo XIX y principios del siglo XX. En efecto, el
modelo higienista con su análisis en término de salubre/insalubre sirvió como
marco epistemológico para encauzar el proyecto de modernidad liberal, que tenía
como ideal a ciudades ordenadas y limpias de "enemigos" que pudieran atacar la
integridad moral del cuerpo nación (como los mendigos, delincuentes, y
pervertidos sexuales). El proyecto moderno precisaba de herramientas eficaces
que sirvieran para la vigilancia, la represión, el control, la supervisión del orden
público y el resguardo de una vida pública pura. Dice Sofía Tiscornia: "[e]l poder
de policía, hijo de la Ilustración y del Estado moderno -como bien lo señalara
Foucault-, es entonces una forma de racionalidad, cuyo proceso de expansión en
el campo social se imbrica en relaciones de poder locales...como racionalidad,
trasciende la institución policial pero al mismo tiempo se encarna en ella, en sus
prácticas, reglamentos e ideología."
El estado argentino hizo uso del poder
de policía como técnica gubernamental, con fines higienistas: sus
representaciones, lenguajes, metáforas, modelos de análisis y modos de control
sirvieron de base para su concreción en las figuras contravencionales y edictales.
En este sentido ciertos cuerpos y la expresión de determinadas identidades
sociales asociadas al género, a la orientación sexual, a la condición social o a la
nacionalidad, eran consideradas "patologías sociales" que ponían en peligro la
salubridad moral del estado-nación. La Policía recurrió a la elaboración de figuras
punitorias asociadas a sujetos y conductas, que merecían ser corregidas. Como
señala Tiscornia, "[l]a analogía con el pecado es particularmente rica: los crímenes
serían entonces equivalentes al pecado mortal, mientras que las faltas de los
cuerpos indóciles, a las contravenciones. Son pecados veniales una mentira, algo
de pereza, una falta de respeto o de caridad, murmuraciones o burlas, dejadez en
las oraciones, excesos en la comida y en la comodidad, gastos superfluos, la
gestualidad de la sexualidad."
Para reforzar la represión y asentar
las bases de esa política criminal, la Policía requirió de la ciencia médica para
fundamentar las razones de la persecución de los anormales. Jorge Salessi en el
capítulo sobre Los médicos en la policía y el tratamiento de los vivos, explica las
consecuencias que tuvo para las ciencias sociales argentinas, y las consiguientes
políticas de persecución, la alianza entre los médicos criminólogos y la policía
alrededor del año 1900 como parte de la modernización de la institución policial en
la Capital Federal. En este punto, la criminología científica fundó las bases para la
confección y elaboración de ordenanzas o edictos policiales destinados a reprender
-ilegalmente- a personas determinadas por portación de atributos
"científicamente" considerados lesivos para la moral pública. Dice el autor: "Los
médicos criminológicos, con sus historias clínicas y pruebas periciales, sus textos
producidos y promovidos como documentos legales con valor de sentencia,
sirvieron para darle un prestigio y una cubierta científicos a la Policía Federal con
sus sistema de Jefes y Comisarios que, munidos de los Edictos y Códigos de Policía
tenían (y tienen) capacidad legal para prescribir penas y castigos de privación de
libertad a contraventores o sospechosos de cometer o haber cometido
contravenciones, sin intervención de jueces o agentes del sistema legal de
justicia....Las Ordenanzas Generales de la Policía de Buenos Aires estipulaban que
'la Jefatura de Policía entiende y resuelve en las causas de detenidos por
infracciones [también llamadas contravenciones] de acuerdo con el inciso 5°,
artículo 1° del Reglamento de Policía'."
Las contravenciones y los sujetos
contravencionales eran selectivos. Señala Salessi: "[l]as definiciones de
contravenciones de los Códigos y Edictos policiales eran leídas y construidas
arbitrariamente (...) y servían para instalar, regular y reforzar por medio de la
policía normas de respetabilidad y comportamiento burgués entre las clases
medias en formación...Las definiciones de contravenciones más utilizadas por lo
lato de su significado eran 'Portación y uso de armas' (187); 'Ebriedad' (190) y
'Desórdenes y escándalo' (191)...Los Códigos y Edictos que definían
contravenciones policiales rigieron en Buenos Aires desde 1870 aproximadamente
(187, n.2). Pero en los últimos años del siglo diecinueve y los primeros del siglo
veinte se hicieron evidentes un aumento considerable y una mayor especificación
de regulaciones utilizadas para vigilar y controlar los espacios del ocio, las
reuniones y formas de entretenimiento de las clases bajas y del movimiento
obrero."
En los años setenta, el Frente de
Liberación Homosexual (FLH) denunciaba en un tono sarcástico los poderes
correctivos provenientes del poder de policía, que para aquel entonces era
inminentemente poder policial: "la Tía Margarita Impone la Moda Gary Grant [en
alusión al jefe de policía de aquel entonces]...Revelando insólitas vocaciones, las
fuerzas del orden se han puesto a competir con Chanel, Christian Dior y otros
centros de la moda. Munidos de hachas y tijeras, policías recorren las calles de la
Capital y Gran Buenos Aires dispuestos a imponer el prototipo de los galanes
yankis del 40, así arrancan pelos y barbas, cortan tacos y desgarran botamangas
que excedan los 10 cm... Más allá del absurdo, este desesperado intento de la
reacción por imponer los roles sexuales tan caros a la moralina burguesa, se
relaciona con la intensificación de las razias antihomosexuales...El reforzamiento
de la paleontológica "Brigada de Moralidad" es un paso hacia el retorno a las
épocas de Margaride, Onganía y Ramiro de la fuente...Hasta el presente los
homosexuales hemos actuado como zorros perseguidos por una jauría...", y en
otro párrafo se reclama: "[c]ese inmediato de la campaña de moralidad;
Derogación de los edictos policiales antihomosexuales; Por la unidad de los
oprimidos."
La campaña de moralidad,
intensificada por el gobierno de facto de Onganía y extendida luego dela
restauración democrática de 1983, selectivamente criminalizaba al "travestismo",
bajo la alegoría de "vestir prendas del sexo opuesto". Las identidades trans al igual
que la homosexualidad por considerarse en la literatura médica como desviaciones
sexuales, fueron instituidas contravenciones en el campo jurídico.
En esta línea, Josefina Fernández
indica que: "[d]urante el gobierno de facto de Aramburu se establece una nueva
Ley Orgánica de la Policía Federal, vigente hasta el año 1998, a través de la cual
se faculta a esta fuerza no sólo a emitir los edictos sino también a aplicarlos. El
Congreso Nacional los convierte en ley durante el gobierno de Frondizi y en el año
1995, cuando Fernando de la Rúa se desempeñaba como intendente de la Ciudad
de Buenos Aires, se otorga a la policía competencia para juzgar. Ebriedad,
vagancia, mendicidad, desórdenes y prostitución podrán, en adelante, ser
castigados con treinta días de arresto. El escándalo incluirá una figura que afecta
directamente a las travestis: serán reprimidos, entre otros, 'los que se exhibieren
en la vía pública con ropas del sexo contrario' (Artículo 2° F) y 'las personas de
uno u otro sexo que públicamente incitaren o se ofrecieren al acto carnal' (Artículo
2° H)." Muchas provincias argentinas hicieron expresa mención al "travestismo"
como indicador contravencional, asociado a la prostitución. Así, por citar ejemplos,
el código de faltas de la provincia de Buenos Aires (art. 92 inc. E, ley 8031/73); el
código de faltas de Catamarca (art. 101); el código de faltas de La Rioja (art. 60,
ley 7026) o el código de faltas de Mendoza (art. 80, ley 3365).
En Cumbia, Copeteo y Lágrimas,
informe nacional sobre la situación de las travestis, transexuales y transgéneros, se
registran datos de distintos tipos de violencia sufrida por personas trans, entre las
cuales figura la cometida como consecuencia de la aplicación de las
contravenciones y edictos. Interesa resaltar que: "el llamado 'Estado terrorista'
(que refiere a esa extraña combinación en la que quien debería custodiar las leyes
es su principal violador), el Estado vuelto contra la sociedad, sigue siendo una
realidad cotidiana para un conjunto de sectores subordinados."
La apelación al terrorismo de Estado
para calificar la aplicación de edictos de policía y contravenciones que tenían como
fin criminalizar la identidad trans se corresponde con la reflexión de Kathleen
Newman sobre la dictadura argentina de 1976 para explicar la confluencia entre
ciudadanía y espacio social, que estuvo mediada por la idea de la
"desterritorialización": "[e]ste exterminio sólo puede tener lugar mediante una
'desterritorialización' de los Sujetos. Dentro del territorio estatal, los Sujetos son
ciudadanos y tienen pleno derecho a la protección del Estado; bajo el terror
estatal, los Sujetos pueden estar dentro de las fronteras nacionales pero son
despojados del espacio que ocupan."
Tal conexión se condice con la
situación sufrida por las personas trans durante la vigencia y aplicación de los
edictos y contravenciones, tanto en tiempos de dictadura como en democracia. El
proceso de desterritorialización se anida en la paradigmática conexión entre
subjetividades degradadas (desviados sexuales), espacio público y sistema sexo
género. La criminalización de las personas trans se funda en la idea de fijar una
identidad de género coherente entre genitalidad y género social. Como señala
Fernández: "[e]l travestismo va en contra de la biología como fuente identitaria
irreductible, la dicotomía cuerpo/género se subvierte, la travesti 'interviene' su
cuerpo y en el acto de subvertir el origen mediante el disfraz y la parodia lo que
está haciendo es recuperar su cuerpo como ser en el mundo."
El máximo órgano judicial de la
Argentina, la Corte Suprema de la Nación, en el fallo de 2006 conocido como
"ALITT" reconoció la violencia operada sobre los cuerpos trans: "[...] no es posible
ignorar los prejuicios existentes respecto de las minorías sexuales, que reconocen
antecedentes históricos universales con terribles consecuencias genocidas, basadas
en ideologías racistas y falsas afirmaciones a las que no fue ajeno nuestro país,
como tampoco actuales persecuciones de similar carácter en buena parte del
mundo, y que han dado lugar a un creciente movimiento mundial de reclamo de
derechos que hacen a la dignidad de la persona y al respeto elemental a la
autonomía de la conciencia."
El reconocimiento de la inseguridad e
inestabilidad en la que se hallaban las personas que componen la diversidad sexo
género (transgéneros, travestís, transexuales, lesbianas, gays, intersex y
bisexuales) en la trágica época de la última dictadura militar, es muy difícil de
documentar. Partiendo de la base de que la época se considera una de las más
adversas para las minorías en general, teniendo en cuenta que los estados tienden
por su naturaleza a la homogeneización, puede fácilmente imaginarse qué sucede
cuando están en manos de gobiernos dictatoriales y/o totalitarios. En la Argentina
de aquella época, las personas no se identificaban como gays o lesbianas y la
categoría de bisexualidad era casi inexistente.
La situación de las personas trans y
su historia más inmediata permaneció sepultada debajo de los grandes
movimientos por la verdad y la justicia. Hoy a más de 31 años de gobiernos
democráticos, no existen avances en el reconocimiento y documentación respecto
de la desaparición forzada de personas trans argentinas durante la última
dictadura militar. Este subregistro debe entenderse en el marco de una suerte de
no-lugar social que permanece hasta el día de la fecha, donde la falta de
contención y respeto se suele configurar ya desde el mismo núcleo familiar, con el
agravante de que en la escuela donde deben revertirse los conceptos erróneos
alojados en la familia no se educa en ese sentido y se veda el acceso a la
información necesaria para quebrar la reproducción de los conceptos deformantes
en cuanto a la sexualidad en sus aspectos sexo-genéticos y representaciones
genéricas.
Este proyecto de ley se justifica por la
directriz marcada por el Principio 28 de los Principios de Yogyakarta sobre la
aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la
orientación sexual y la identidad de género, que indica: "[t]oda víctima de una
violación de los derechos humanos, incluso de una violación basada en la
orientación sexual o la identidad de género, tiene el derecho a recursos eficaces,
adecuados y apropiados. Las medidas adoptadas con el propósito de brindar
reparaciones a personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de
género, o de asegurar el adecuado desarrollo de estas personas, son esenciales
para el derecho a recursos y resarcimientos efectivos."
Asimismo, la ley de identidad de
género sancionada el 9 de mayo de 2012, constituye el marco normativo para
situar esta propuesta en la medida en que la ley Nº 26.743 reconoce la identidad
de género como un derecho humano y avala la autonomía del cuerpo,
responsabilizando al Estado en el reconocimiento identitario no basado ya en la
genitalidad categorizada al nacer.
La ley citada implica una
transformación para el Estado hacia el reconocimiento político legal de las
identidades y corporalidades trans. Este cambio se ha logrado por y a través de la
praxis del activismo trans* argentino y de sus alianzas políticas. La ley sancionada
reubica el poder constituyente del discurso médico-legal que, durante largo
tiempo, operó en la construcción de situaciones de vulnerabilidad para las
subjetividades trans* en el marco de las habilitaciones o clausuras al
reconocimiento del derecho a la identidad de género. El texto sancionado
contempla el derecho a la rectificación de los datos registrales cuando estos no
concuerden con el género autopercibido de la persona (1) como así también
garantiza de manera (a) integral, (b) complementaria, (c) autónoma y (d)
suficiente el acceso a la salud integral (2) , que involucra el acceso a las hormonas
y las intervenciones quirúrgicas de reasignación genital, total o parcial.
Este proyecto de ley reconoce como
antecedente la Ley Nacional Nº 26.913 y su Decreto reglamentario Nº 1058/2014,
por medio de la cual se instituye un régimen reparatorio para ex pres*s polític*s
de la Argentina que consiste en el otorgamiento de una pensión graciable. Para el
caso que aquí consideramos, utilizamos dicha fuente y extendemos la categoría de
víctimas del terrorismo de Estado a las personas trans, cuyos cuerpos e
identidades fueron objeto de persecución directa por el Estado en dictadura y en
democracia a través de las contravenciones y edictos policiales. Las causas de
género por las cuales las personas trans veían sus derechos constitucionales
diezmados, se extendieron durante el período democrático iniciado en 1983, y
podría decirse, fueron parcialmente resueltas con la derogación de los edictos y de
numerosas contravenciones, así como con la sanción de la Ley Nº 26.743. No
obstante, la persecución policial y judicial distan de haberse resuelto a lo ancho y a
lo largo del país, y justamente este proyecto de ley apunta a poner un freno
definitivo a esta intervención estatal nefasta, y sustituirla por las políticas de
reconocimiento y reparación que el movimiento trans se sigue empeñando en
poner en práctica.
Sabemos, asimismo, que nuestro
régimen federal no permite revertir todas las políticas represivas de todas las
jurisdicciones desde una norma dictada por el Congreso Nacional. Con esto en
miras, el proyecto de ley incluye una invitación a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a fin de que dicten normas similares, que releven,
reviertan y reparen las violaciones de derecho locales, perpetradas por fuerzas de
seguridad provinciales.
Los derechos fundamentales que los
edictos de policía afectaron (arts. 14, 16, 18, 19, 20 de la CN) no requieren de
mayores demostraciones toda vez que su propia redacción delata la criminalización
del grupo social perseguido por su identidad de género. Las contravenciones y
edictos policiales consagraron una política criminal selectiva, evidentemente
vejatoria de los derechos y garantías constitucionales. Razón por la cual, resulta
justo la promoción de un resarcimiento económico para aquellas personas que
fueron detenidas o demoradas por estos dispositivos estatales.
La presente ley tiene como finalidad
resarcir económicamente a todas aquellas personas que por su identidad de
género fueron privadas de su libertad tanto por aplicación de los edictos de policía
como por cualquier otro acto emanado de las fuerzas de seguridad que implique
una violación a sus derechos humanos. En este aspecto, la propuesta de ley se
compatibiliza con el carácter reparador ínsito en los diferentes tratados
internacionales en derechos humanos, y en línea con los criterios hermenéuticos
aplicables seguidos por la Corte Suprema de Justicia en la causa "Yofre de Vaca
Narvaja" (Y. 43. XXXVIII) de cara a la ley 24.043.
En materia de reparación, la
Convención Americana de Derechos Humanos dispone en el artículo 63.1 que
"[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la]
Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que
se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la
vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada". Con fundamento en este artículo, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos "ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya
producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente." (Caso Contreras
y Otros vs. El Salvador, sentencia del 31 de agosto de 2011). En uno de sus
primeros fallos, la Corte ha dicho que "174. El Estado está en el deber jurídico de
prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar
seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido
dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de
imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada
reparación." (Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, sentencia de 29 de julio de
1988).
En resumen, considerando los
antecedentes normativos indicados; los estándares previstos por los Principios de
Yogyakarta y en los instrumentos internacionales de derechos humanos de
jerarquía supralegal; y el marco regulatorio instado por la ley de identidad de
género y su decreto reglamentario, corresponde reconocer una pensión a las
víctimas trans de la desterritorialización del Estado argentino, expresado
paradigmáticamente en las figuras de los edictos que directa e indirectamente
criminalizaban sus identidades de género.
Es por los fundamentos expuestos
que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BRAWER (A SUS ANTECEDENTES) |