PROYECTO DE TP
Expediente 8193-D-2012
Sumario: MEJORAMIENTO DE LA INFORMACION A LA SOCIEDAD RESPECTO DE PROGRAMAS Y PROPUESTAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
Fecha: 21/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- El objeto de la
presente ley consiste en mejorar el nivel de información que la sociedad
recibe vinculada a ideas, programas, propuestas y actividad de los
partidos políticos con el fin de contribuir a elevar la calidad de la
democracia.
Artículo 2.- El Estado
Nacional contribuirá a la divulgación de ideas y propuestas de los
partidos políticos a fin de brindar a la ciudadanía elementos de juicio
necesarios para la toma de decisiones vinculadas a la plena realización
del ejercicio de la democracia.
Artículo 3.- El Estado
cederá de manera permanente y gratuita espacios de difusión en
emisoras de radiodifusión, televisivas abiertas y por suscripción, que
sean propiedad del Estado Nacional a los partidos políticos con
representación parlamentaria en el Congreso de la Nación.
Artículo 4.- Los espacios
mencionados en el artículo 3 se otorgarán a los partidos políticos a
través de sus bloques legislativos de la Cámara de Diputados de la
Nación y del Senado de la Nación, pudiendo los bloques determinar si
utilizan el espacio para difundir temas vinculados a la actividad
legislativa; a ideas, propuestas o actividades del partido al que
pertenecen; o ambas posibilidades, con la única restricción que impone
el pleno respeto a la ley de defensa de la democracia.
Artículo 5.- El espacio
destinado a la suma total de los partidos políticos no podrá ser inferior a
10 horas semanales en cada medio las que se distribuirán de manera
proporcional entre los partidos políticos con representación
parlamentaria y deberán ser emitidos en la franja horaria de 8 a 24
hs.
Artículo 6.- Los espacios
de difusión para cada partido tendrán semanalmente un mínimo de 5
minutos por bloque mas una cantidad de tiempo que fijará la
reglamentación respetando la proporcionalidad de acuerdo a la cantidad
de legisladores nacionales que integren cada bloque.
Artículo 7.- La Dirección
Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación,
procederá a la distribución de los espacios de difusión establecidos por
la presente ley y realizará la asignación de los
mismos por sorteo público
con citación a todos los bloques legislativos de ambas cámaras del
Congreso de la Nación.
Artículo 8.- El Estado
deberá suministrar de manera gratuita toda la tecnología disponible en
las instalaciones de la TV pública y las radios propiedad del Estado
Nacional para que los partidos políticos puedan elaborar sus productos.
Los partidos políticos podrán producir sus programas en forma individual
con sus propios recursos.
Artículo 9.- La autoridad
de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Interior y
Transporte de la Nación.
Artículo 10.-Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La trascendencia superior
que caracteriza a las decisiones que el conjunto de la sociedad debe
tomar en el ejercicio de la democracia, impone que las mismas sean
resueltas a partir del mayor nivel de información posible.
La ciudadanía a partir de
su presencia en la vida política del país, especialmente a través del
sufragio en los procesos electorales, asume una responsabilidad
fundamental que condiciona aspectos centrales de la vida de la Nación,
como son el funcionamiento de los poderes y las instituciones de la
república, los procesos de crecimiento y desarrollo económico y los
parámetros de distribución de riqueza, los programas de políticas
sociales y las relaciones internacionales. entre muchos otros, que
terminan afectando el nivel de vida del conjunto de la población y de las
futuras generaciones.
En consecuencia la
importancia de esas decisiones hace que las mismas deban ser tomadas
con todos los elementos de juicio a disposición del conjunto de la
población.
Lamentablemente la
realidad argentina de nuestro tiempo demuestra que existen carencias
importantes desde el punto de vista de la información que afectan al
conjunto de la ciudadanía dificultando el ejercicio responsable de los
derechos consagrados en la Constitución Nacional
Esta situación se ve
agravada por que a la falta de información suficiente en cuestiones
vinculadas con las políticas de Estado, la realidad nacional , la actividad
legislativa y la propuestas de los partidos políticos, se suma que la
existente suele ser distorsionada y muy desordenada, tanto que termina
en muchos casos jerarquizando aspectos absolutamente secundarios por
sobre cuestiones de fondo que serían de trascendencia para la toma de
decisiones.
La falta de información suficiente y veraz, o la distorsión de la misma,
representa siempre un límite importante para el sistema democrático
que cuando se ve afectado por esta situación termina inevitablemente
perdiendo calidad.
En nuestro sistema la sociedad define su propio destino, y en
consecuencia debe contar con todos los elementos de juicio para tomar
las mejores decisiones. La restricción en la información termina
limitando el derecho distintivo de la democracia que otorga a los pueblos
la posibilidad de elegir con total libertad. Si bien no existe una limitación
expresa a esa libertad y en teoría cualquier ciudadano podría recibir de
los distintos partidos políticos la mejor información, la realidad es que la
comunidad la recibe a través de los medios de difusión y que le resulta
prácticamente imposible acceder a la información necesaria cuando la
misma no se transmite adecuadamente por esa vía. En consecuencia
debe ser el propio Estado como expresión superior de organización de la
sociedad quien garantice información real y efectiva para preservar la
calidad de la democracia.
En este sentido mejorar la información que recibe la sociedad por parte
de los partidos políticos es un aporte fundamental a la calidad del
sistema democrático.
Este proyecto de ley propone además un beneficio para las propias
agrupaciones políticas que tendrán a partir de la misma la posibilidad de
incrementar su comunicación con el conjunto de la sociedad y este debe
ser tomado como un aporte positivo del proyecto por cuanto tal como lo
establece el artículo 38 de la Constitución Nacional, los partidos políticos
son instituciones fundamentales del sistema democrático y de la calidad
de los mismos depende en gran medida la suerte de la Nación.
Por todo lo expuesto es
que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
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