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PROYECTO DE TP


Expediente 8193-D-2012
Sumario: MEJORAMIENTO DE LA INFORMACION A LA SOCIEDAD RESPECTO DE PROGRAMAS Y PROPUESTAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
Fecha: 21/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- El objeto de la presente ley consiste en mejorar el nivel de información que la sociedad recibe vinculada a ideas, programas, propuestas y actividad de los partidos políticos con el fin de contribuir a elevar la calidad de la democracia.
Artículo 2.- El Estado Nacional contribuirá a la divulgación de ideas y propuestas de los partidos políticos a fin de brindar a la ciudadanía elementos de juicio necesarios para la toma de decisiones vinculadas a la plena realización del ejercicio de la democracia.
Artículo 3.- El Estado cederá de manera permanente y gratuita espacios de difusión en emisoras de radiodifusión, televisivas abiertas y por suscripción, que sean propiedad del Estado Nacional a los partidos políticos con representación parlamentaria en el Congreso de la Nación.
Artículo 4.- Los espacios mencionados en el artículo 3 se otorgarán a los partidos políticos a través de sus bloques legislativos de la Cámara de Diputados de la Nación y del Senado de la Nación, pudiendo los bloques determinar si utilizan el espacio para difundir temas vinculados a la actividad legislativa; a ideas, propuestas o actividades del partido al que pertenecen; o ambas posibilidades, con la única restricción que impone el pleno respeto a la ley de defensa de la democracia.
Artículo 5.- El espacio destinado a la suma total de los partidos políticos no podrá ser inferior a 10 horas semanales en cada medio las que se distribuirán de manera proporcional entre los partidos políticos con representación parlamentaria y deberán ser emitidos en la franja horaria de 8 a 24 hs.
Artículo 6.- Los espacios de difusión para cada partido tendrán semanalmente un mínimo de 5 minutos por bloque mas una cantidad de tiempo que fijará la reglamentación respetando la proporcionalidad de acuerdo a la cantidad de legisladores nacionales que integren cada bloque.
Artículo 7.- La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, procederá a la distribución de los espacios de difusión establecidos por la presente ley y realizará la asignación de los
mismos por sorteo público con citación a todos los bloques legislativos de ambas cámaras del Congreso de la Nación.
Artículo 8.- El Estado deberá suministrar de manera gratuita toda la tecnología disponible en las instalaciones de la TV pública y las radios propiedad del Estado Nacional para que los partidos políticos puedan elaborar sus productos. Los partidos políticos podrán producir sus programas en forma individual con sus propios recursos.
Artículo 9.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Interior y Transporte de la Nación.
Artículo 10.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La trascendencia superior que caracteriza a las decisiones que el conjunto de la sociedad debe tomar en el ejercicio de la democracia, impone que las mismas sean resueltas a partir del mayor nivel de información posible.
La ciudadanía a partir de su presencia en la vida política del país, especialmente a través del sufragio en los procesos electorales, asume una responsabilidad fundamental que condiciona aspectos centrales de la vida de la Nación, como son el funcionamiento de los poderes y las instituciones de la república, los procesos de crecimiento y desarrollo económico y los parámetros de distribución de riqueza, los programas de políticas sociales y las relaciones internacionales. entre muchos otros, que terminan afectando el nivel de vida del conjunto de la población y de las futuras generaciones.
En consecuencia la importancia de esas decisiones hace que las mismas deban ser tomadas con todos los elementos de juicio a disposición del conjunto de la población.
Lamentablemente la realidad argentina de nuestro tiempo demuestra que existen carencias importantes desde el punto de vista de la información que afectan al conjunto de la ciudadanía dificultando el ejercicio responsable de los derechos consagrados en la Constitución Nacional
Esta situación se ve agravada por que a la falta de información suficiente en cuestiones vinculadas con las políticas de Estado, la realidad nacional , la actividad legislativa y la propuestas de los partidos políticos, se suma que la existente suele ser distorsionada y muy desordenada, tanto que termina en muchos casos jerarquizando aspectos absolutamente secundarios por sobre cuestiones de fondo que serían de trascendencia para la toma de decisiones. La falta de información suficiente y veraz, o la distorsión de la misma, representa siempre un límite importante para el sistema democrático que cuando se ve afectado por esta situación termina inevitablemente perdiendo calidad. En nuestro sistema la sociedad define su propio destino, y en consecuencia debe contar con todos los elementos de juicio para tomar las mejores decisiones. La restricción en la información termina limitando el derecho distintivo de la democracia que otorga a los pueblos la posibilidad de elegir con total libertad. Si bien no existe una limitación expresa a esa libertad y en teoría cualquier ciudadano podría recibir de los distintos partidos políticos la mejor información, la realidad es que la comunidad la recibe a través de los medios de difusión y que le resulta prácticamente imposible acceder a la información necesaria cuando la misma no se transmite adecuadamente por esa vía. En consecuencia debe ser el propio Estado como expresión superior de organización de la sociedad quien garantice información real y efectiva para preservar la calidad de la democracia. En este sentido mejorar la información que recibe la sociedad por parte de los partidos políticos es un aporte fundamental a la calidad del sistema democrático. Este proyecto de ley propone además un beneficio para las propias agrupaciones políticas que tendrán a partir de la misma la posibilidad de incrementar su comunicación con el conjunto de la sociedad y este debe ser tomado como un aporte positivo del proyecto por cuanto tal como lo establece el artículo 38 de la Constitución Nacional, los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático y de la calidad de los mismos depende en gran medida la suerte de la Nación.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA