PROYECTO DE TP
Expediente 8191-D-2012
Sumario: BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO. CREACION. DEROGACION DE LA LEY 23673.
Fecha: 20/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Boleto Estudiantil Gratuito para
estudiantes y docentes iniciales, primarios y secundarios. Boleto Estudiantil
Subsidiado para estudiantes y docentes terciarios y universitarios.
CAPITULO I: Del Boleto
Estudiantil Gratuito.
ARTÍCULO 1°: Créase el Boleto
Estudiantil Gratuito para ser utilizado en el servicio público de transporte
automotor de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos; el
transporte ferroviario de superficie y el transporte fluvial, con la extensión y
alcance establecidos en la presente y en la correspondiente reglamentación.
ARTÍCULO 2°: Serán beneficiarios
del presente régimen, todos los estudiantes que concurran a las instituciones
educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que
integran el sistema educativo público, en los niveles inicial, primario y
secundario.
ARTÍCULO 3°: Asimismo serán
beneficiarios del mismo, los docentes de los niveles inicial, primario y secundario,
tanto de establecimientos educativos públicos como privados, ya sean en cargos u
horas cátedra.
ARTÍCULO 4°: Las empresas de
transporte automotor suburbano e interurbano darán cumplimiento al régimen
gratuito establecido en la presente norma en la modalidad "Servicio Regular"
categoría "común, cualquiera sea la distancia del recorrido, los beneficiarios que
quieran acceder al "Servicio Regular categoría Diferencial", abonarán la diferencia
entre el costo del boleto correspondiente al Servicio Regular, categoría Común y el
servicio regular, categoría diferencial.
Las empresas de transporte urbano
darán cumplimiento a lo establecido en la presente norma en las modalidades que
actualmente lo prestan en sus respectivas jurisdicciones. En todos los casos, el
precio del pasaje será el que rige al momento de la emisión del abono
correspondiente, sea que las mismas perciban subsidios de la Secretaría de
Transporte de la Nación o no, de conformidad a la legislación vigente.
Del mismo modo, las empresas
concesionarias de transporte ferroviario y fluvial darán cumplimiento al presente
régimen, tanto en los servicios comunes o en los denominados "rápidos" en caso
que los posean.
ARTÍCULO 5°:
En el caso de los beneficiarios que
pertenezcan a establecimientos rurales sin servicio público de transporte regular,
las jurisdicciones que adhieran a la presente ley, deberán arbitrar los medios para
asegurar el efectivo goce del beneficio.
CAPITULO II: Del Boleto
Estudiantil Subsidiado.
ARTÍCULO 6°: Créase el Boleto
Estudiantil Subsidiado para alumnos que concurran Universidades Públicas de
todo el país como así también a los alumnos que concurran a institutos de
formación superior o institutos terciarios públicos de gestión estatal y de gestión
privada con aporte estatal; y que utilicen el transporte automotor de pasajeros, en
sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos; el transporte ferroviario de
superficie y el transporte fluvial;
ARTÍCULO 7°: Asimismo serán
beneficiarios, los docentes universitarios, y de institutos terciarios tanto públicos
como privados, ya sean en cargos u horas cátedra.
ARTÍCULO 8°: El Boleto
Estudiantil Subsidiado dará derecho a utilizar el transporte automotor de
pasajeros, el transporte ferroviario y el transporte fluvial durante los días hábiles
del ciclo lectivo, debiéndose abonar como máximo el equivalente al cincuenta por
ciento (50%) de la tarifa mínima vigente al momento de efectuar el viaje,
cualquiera fuere su extensión.
CAPITULO III. AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
ARTÍCULO 9°: La autoridad de
aplicación de la presente Ley, es la Secretaria de Transporte de la Nación,
dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación.
ARTÍCULO 10°: Tiene a su cargo
la coordinación con los Estados provinciales que adhieran a la presente, de la
correcta implementación del sistema, así como el control y regulación de las
disposiciones que surjan de la reglamentación de la presente.
CAPITULO IV. DISPOSICIONES
COMUNES
ARTÍCULO 11°: Será requisito
excluyente para gozar del Boleto Estudiantil Gratuito y del Boleto Estudiantil
Subsidiado, ser alumno regular del establecimiento donde concurra; como así
también ser docente de las instituciones a las que refiere la presente ley.
ARTÍCULO 12°: La condición de
alumno regular se acreditará mediante una certificación expedida en forma legal
por la Dirección responsable del establecimiento educativo, donde el alumno curse
sus estudios. Dicha credencial deberá ser expedida en la forma prevista en la
presente, al comienzo de cada período lectivo.
Vencido dicho período perderán su
validez, y las empresas prestatarias del servicio no quedarán obligadas a
reconocerlo.
A los efectos de unificar el sistema, en
todos los casos intervendrá el Ministerio de Educación de cada estado adherente,
en coordinación con el Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 13°: La condición de
docente se acreditará con el respectivo recibo de sueldo, expedido por la
institución educativa en la cual preste el servicio. A estos efectos, será
comprobante válido el recibo de sueldo cuya antigüedad no exceda los 90 días, al
momento de su presentación.
ARTICULO 14°: A fines de
acreditar la condición de beneficiario del presente régimen, los alumnos deberán
contar con un carnet o credencial que será expedido por el establecimiento
educacional.
El mismo deberá consignar los
siguientes datos:
a) Foto (provista por el
interesado).
b) Apellido y Nombre del
alumno.
c) Número de Documento Nacional
de Identidad
d) Domicilio real del alumno (calle,
número, localidad, partido y Provincia).
e) Calle, número, localidad, partido
y provincia del establecimiento.
f) Nombre, número y sello del
establecimiento educacional.
g) año que cursa en el caso de
Boleto Estudiantil Gratuito
h) carrera y año que cursa en el
caso de Boleto Estudiantil Subsidiado.
i) Firma y sello de la autoridad del
establecimiento
j) Fecha de expedición de la
credencial o carnet.
ARTÍCULO 15°: Para el caso de
los docentes beneficiarios del presente régimen, la credencial requerida para
acreditar su condición de beneficiario, será expedida por el establecimiento
educativo y contendrá:
a) Foto (provista por el
interesado)
b) Apellido y nombre del
docente.
c) Número de Documento
Nacional de Identidad
d) Domicilio real del docente
(calle, número, localidad, partido y Provincia)
e) Calle, número, localidad,
partido y provincia del/los establecimientos donde preste servicio.
f) Nombre, número y sello del
establecimiento educacional.
g) Firma y sello de la autoridad
del establecimiento.
h) Fecha de expedición de la
credencial o carnet.
ARTICULO 16°: La credencial o
carnet deberá ser exhibida cada vez que el personal de las empresas de
transporte automotor, ferroviario o fluvial así lo requieran, a los efectos de
acreditar la identidad del usuario y su condición de beneficiario del presente
régimen.
En el caso del boleto Estudiantil
Subsidiado será requerido para efectivizar la compra de boletos o talonarios de
viaje. La no exhibición de la credencial o carnet, cualquiera fuera la causa, así
como su adulteración o deterioro que la torne inapta para los fines identificatorios,
harán perder al interesado el derecho a la utilidad del beneficio otorgado por la
presente.
ARTÍCULO 17°: Las empresas de
transporte automotor, ferroviario o fluvial cubrirán los riesgos del estudiante y del
docente de la misma forma e idéntico monto que el seguro determine para el resto
de los pasajeros.
ARTÍCULO 18°: Se invita a los
Estados Provinciales y Municipales de todo el País a adherir al presente Régimen,
como así también a adecuar su normativa en los casos que exista legislación al
respecto.
ARTÍCULO 19°: La presente
norma será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional en un plazo de noventa
(90) días.
ARTÍCULO 20°: Deróguese la ley
23.673.-
ARTÍCULO 21°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hoy presentamos este proyecto de
ley que viene a dar una respuesta a un reclamo de muchos años: el boleto
estudiantil gratuito.
A lo largo de nuestra historia
nuestros jóvenes, comprometidos con la problemática en la cual están inmersos
lucharon y reclamaron por un boleto estudiantil gratuito y universal. La sola
mención de la nefasta "Noche de los Lápices", y sus terribles consecuencias, me
eximen de mayores comentarios respecto a la incansable lucha por este
derecho.
Como parte de un proyecto político
transformador iniciado en Mayo de 2003, somos convencidos que la ampliación y
el reconocimiento de los derechos, es el único camino posible para fortalecer
nuestra democracia, para construir una sociedad mas justa e igualitaria para todos
nosotros. Igualitaria, en tanto que iguala oportunidades, que permite el acceso de
más personas y a mejores servicios básicos, como el trabajo, la educación, la
salud, la justicia.
Es el papel activo del Estado
Nacional quien debe velar por los intereses de TODOS los ciudadanos, a través
de políticas activas, es decir, interviniendo en los distintos problemas, y aportando
soluciones a los mismos, pero comprometiendo además a los ciudadanos con su
problemática, para que sean ellos quienes también formen parte de la
solución.
Es largo de enumerar la serie de
políticas públicas que este Gobierno ha tomado siguiendo esta idea, pero es
importante recalcar el papel que la educación ha tenido en este proyecto político.
En el año 2003, Argentina destinaba el 5% de su PBI al pago de la deuda
externa y solo el 2% a la Educación; a partir de entender que la educación es el
pilar fundamental para el crecimiento de un país, para el desarrollo de todo el
pueblo, hoy luego del papel activo del Estado, la Educación utiliza recursos
equivalentes al 6,47% de nuestro PBI, en tanto que el pago de la deuda es
solo el 2%.
Desde el año 2003 a la fecha
se construyeron 1.351 escuelas, lo cual constituye un record histórico para el
país, sumando a ello programas como "Conectar Igualdad", mediante el cual se
entregaron a la fecha más de 2.000.000 de netbooks para alumnos y docentes de
escuelas medias de todo el país; o "Todos a Estudiar" mediante el cual se intenta
dar respuesta al problema de la exclusión escolar de jóvenes entre 11 y 18 años y
por el cual se provee a la reinserción escolar de aquellos que por distintas
circunstancias nunca concurrieron o debieron abandonar sus estudios; o "Volver a
la Escuela" para la deserción escolar de niños entre 6 y 14 años, financiados
ambos programas a través de becas otorgadas por el Estado Nacional.
En esta línea se inscribe además el
"Programa Nacional de Alfabetización", dirigida a la población mayor de 15 años
analfabeta de todo el país, como así también a la población de los servicios
penitenciarios: Vale destacar que desde 2004 se pusieron en marcha mas de
23.000 centros de alfabetización, donde mas de 170.000 personas aprendieron a
leer y escribir con el apoyo de 14.000 alfabetizadores.
Todos estos programas tienen
como denominador común la inclusión de las personas en el sistema educativo,
constituyéndose como la forma mas eficiente y justa de fortalecer la
democracia.
La política educativa de este
Gobierno tiene otro hito en la sanción de la Ley de Educación Nacional n°
26.206 que instala la educación obligatoria inicial, primaria y secundaria (art. 16),
fortaleciendo la base para que nuestros niños y jóvenes gocen del derecho
constitucional a la educación, y el Estado sea el garante del cumplimiento de ese
derecho.
Es en este contexto de avance
histórico en materia educativa, en el que venimos a proponer este proyecto de
boleto estudiantil gratuito, garantizando por parte del Estado el acceso a las
instituciones educativas tanto públicas como privadas, mediante la gratuidad del
boleto en los nivele inicial, primario y secundario, y subsidiando el boleto para los
niveles Universitario y Terciario.
El proyecto entonces, plantea la
existencia de un Boleto Estudiantil Gratuito, para alumnos de niveles inicial,
primario y secundario, como así también para docentes que presten servicios en
establecimientos de dichos niveles sean públicos o de gestión privadas.
Este proyecto incorpora entonces a
los docentes, factores fundamentales del sistema educativo, sobre quienes
también el Estado tiene la obligación de brindarles un beneficio que mejore
cuantitativamente su acceso al trabajo, pues de este modo, los resultados
seguramente serán mejores.
Los beneficios que plantea el
proyecto se extienden al transporte urbano, suburbano e interurbano de transporte
automotor (colectivos), como así al transporte ferroviario en superficie (trenes), y
prevé la posibilidad del transporte fluvial en aquellos casos que la geografía del
lugar implique la utilización de este medio de transporte (embarcaciones) para
concurrir al establecimiento educativo.
Por motivos de competencia, en
base a la ley 26.740, se dejan fuera de este beneficio a los subterráneos, atento
haber pasado a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Paralelamente se crea el Boleto
Estudiantil Subsidiado, para alumnos de Universidades Públicas, y de institutos
terciarios públicos o de gestión privada; como así también, a los docentes de
Universidades públicas, y de los institutos terciarios públicos o privados, para que
toda la comunidad educativa se vea beneficiada por el alcance del presente
régimen.
Los estudiantes y docentes
Universitarios y terciarios, deben abonar el 50% del boleto mínimo existente en la
jurisdicción que corresponda, como así también el 50% del boleto mínimo del
servicio de transporte ferroviario y fluvial.
Asimismo se prevé la acreditación
de la condición de beneficiario del presente, mediante la utilización de una
credencial o carnet emitido por la institución educativa, en la que consten
claramente los datos del beneficiario (sea este alumno o docente). La unificación
de criterios para la expedición y el uso de la credencial en todo el país, lo que
implica un trabajo mancomunado de los Ministerios de Educación provinciales con
la cartera de Educación Nacional, trae aparejado el beneficio de sistematizar el
sistema y utilizar el mismo criterio en todo el territorio de la Nación, una vez que
las provincias y municipios adhieran al presente proyecto.
Finalmente se establece a la
Secretaria de Transporte, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la
Nación, como la autoridad de aplicación de la presente, ya que entendemos, es el
órgano de gobierno idóneo para ejercer un efectivo control sobre el
funcionamiento del sistema por parte de las empresas concesionarias de
transporte, lo que sumado a la colaboración que brinde el Ministerio de Educación
de la Nación, aseguran que el sistema tenga una plena implementación.
Mediante el Boleto Estudiantil
Subsidiado, por su naturaleza, implica la derogación de la ley 23.763 del año 1990
que instalaba el boleto estudiantil al 50% del mínimo del boleto vigente, para los
territorios nacionales.
Es por ello que el presente proyecto
prevé la adhesión de las Provincias y de los Municipios de todo el país, para que
en toda la Nación, nuestros jóvenes puedan dar por ganada una lucha que tantas
vidas se cobro y que durante tantos años han llevado adelante, como es la de
gozar de un boleto estudiantil para todos.
La política es la herramienta de
transformación por excelencia. Es nuestro deber como representantes políticos,
generar herramientas que cristalicen esas transformaciones de cara a la sociedad,
atendiendo sus reclamos y dando una solución a las necesidades. Como
militantes políticos, creemos firmemente en aquello que toda necesidad genera un
derecho, y es por eso que hoy en el medio de un proyecto político transformador e
inclusivo, que lleva adelante una política educativa que no registra antecedentes
en nuestro país, una necesidad de nuestros jóvenes, como es contar con un
boleto estudiantil, intentamos convertirla en ley, para garantizar su derecho a una
mejor educación.
Por todo lo expuesto es que solicito
a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |