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PROYECTO DE TP


Expediente 8191-D-2012
Sumario: BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO. CREACION. DEROGACION DE LA LEY 23673.
Fecha: 20/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Boleto Estudiantil Gratuito para estudiantes y docentes iniciales, primarios y secundarios. Boleto Estudiantil Subsidiado para estudiantes y docentes terciarios y universitarios.
CAPITULO I: Del Boleto Estudiantil Gratuito.
ARTÍCULO 1°: Créase el Boleto Estudiantil Gratuito para ser utilizado en el servicio público de transporte automotor de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos; el transporte ferroviario de superficie y el transporte fluvial, con la extensión y alcance establecidos en la presente y en la correspondiente reglamentación.
ARTÍCULO 2°: Serán beneficiarios del presente régimen, todos los estudiantes que concurran a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo público, en los niveles inicial, primario y secundario.
ARTÍCULO 3°: Asimismo serán beneficiarios del mismo, los docentes de los niveles inicial, primario y secundario, tanto de establecimientos educativos públicos como privados, ya sean en cargos u horas cátedra.
ARTÍCULO 4°: Las empresas de transporte automotor suburbano e interurbano darán cumplimiento al régimen gratuito establecido en la presente norma en la modalidad "Servicio Regular" categoría "común, cualquiera sea la distancia del recorrido, los beneficiarios que quieran acceder al "Servicio Regular categoría Diferencial", abonarán la diferencia entre el costo del boleto correspondiente al Servicio Regular, categoría Común y el servicio regular, categoría diferencial.
Las empresas de transporte urbano darán cumplimiento a lo establecido en la presente norma en las modalidades que actualmente lo prestan en sus respectivas jurisdicciones. En todos los casos, el precio del pasaje será el que rige al momento de la emisión del abono correspondiente, sea que las mismas perciban subsidios de la Secretaría de Transporte de la Nación o no, de conformidad a la legislación vigente.
Del mismo modo, las empresas concesionarias de transporte ferroviario y fluvial darán cumplimiento al presente régimen, tanto en los servicios comunes o en los denominados "rápidos" en caso que los posean.
ARTÍCULO 5°:
En el caso de los beneficiarios que pertenezcan a establecimientos rurales sin servicio público de transporte regular, las jurisdicciones que adhieran a la presente ley, deberán arbitrar los medios para asegurar el efectivo goce del beneficio.
CAPITULO II: Del Boleto Estudiantil Subsidiado.
ARTÍCULO 6°: Créase el Boleto Estudiantil Subsidiado para alumnos que concurran Universidades Públicas de todo el país como así también a los alumnos que concurran a institutos de formación superior o institutos terciarios públicos de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal; y que utilicen el transporte automotor de pasajeros, en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos; el transporte ferroviario de superficie y el transporte fluvial;
ARTÍCULO 7°: Asimismo serán beneficiarios, los docentes universitarios, y de institutos terciarios tanto públicos como privados, ya sean en cargos u horas cátedra.
ARTÍCULO 8°: El Boleto Estudiantil Subsidiado dará derecho a utilizar el transporte automotor de pasajeros, el transporte ferroviario y el transporte fluvial durante los días hábiles del ciclo lectivo, debiéndose abonar como máximo el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa mínima vigente al momento de efectuar el viaje, cualquiera fuere su extensión.
CAPITULO III. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 9°: La autoridad de aplicación de la presente Ley, es la Secretaria de Transporte de la Nación, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación.
ARTÍCULO 10°: Tiene a su cargo la coordinación con los Estados provinciales que adhieran a la presente, de la correcta implementación del sistema, así como el control y regulación de las disposiciones que surjan de la reglamentación de la presente.
CAPITULO IV. DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 11°: Será requisito excluyente para gozar del Boleto Estudiantil Gratuito y del Boleto Estudiantil Subsidiado, ser alumno regular del establecimiento donde concurra; como así también ser docente de las instituciones a las que refiere la presente ley.
ARTÍCULO 12°: La condición de alumno regular se acreditará mediante una certificación expedida en forma legal por la Dirección responsable del establecimiento educativo, donde el alumno curse sus estudios. Dicha credencial deberá ser expedida en la forma prevista en la presente, al comienzo de cada período lectivo.
Vencido dicho período perderán su validez, y las empresas prestatarias del servicio no quedarán obligadas a reconocerlo.
A los efectos de unificar el sistema, en todos los casos intervendrá el Ministerio de Educación de cada estado adherente, en coordinación con el Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 13°: La condición de docente se acreditará con el respectivo recibo de sueldo, expedido por la institución educativa en la cual preste el servicio. A estos efectos, será comprobante válido el recibo de sueldo cuya antigüedad no exceda los 90 días, al momento de su presentación.
ARTICULO 14°: A fines de acreditar la condición de beneficiario del presente régimen, los alumnos deberán contar con un carnet o credencial que será expedido por el establecimiento educacional.
El mismo deberá consignar los siguientes datos:
a) Foto (provista por el interesado).
b) Apellido y Nombre del alumno.
c) Número de Documento Nacional de Identidad
d) Domicilio real del alumno (calle, número, localidad, partido y Provincia).
e) Calle, número, localidad, partido y provincia del establecimiento.
f) Nombre, número y sello del establecimiento educacional.
g) año que cursa en el caso de Boleto Estudiantil Gratuito
h) carrera y año que cursa en el caso de Boleto Estudiantil Subsidiado.
i) Firma y sello de la autoridad del establecimiento
j) Fecha de expedición de la credencial o carnet.
ARTÍCULO 15°: Para el caso de los docentes beneficiarios del presente régimen, la credencial requerida para acreditar su condición de beneficiario, será expedida por el establecimiento educativo y contendrá:
a) Foto (provista por el interesado)
b) Apellido y nombre del docente.
c) Número de Documento Nacional de Identidad
d) Domicilio real del docente (calle, número, localidad, partido y Provincia)
e) Calle, número, localidad, partido y provincia del/los establecimientos donde preste servicio.
f) Nombre, número y sello del establecimiento educacional.
g) Firma y sello de la autoridad del establecimiento.
h) Fecha de expedición de la credencial o carnet.
ARTICULO 16°: La credencial o carnet deberá ser exhibida cada vez que el personal de las empresas de transporte automotor, ferroviario o fluvial así lo requieran, a los efectos de acreditar la identidad del usuario y su condición de beneficiario del presente régimen.
En el caso del boleto Estudiantil Subsidiado será requerido para efectivizar la compra de boletos o talonarios de viaje. La no exhibición de la credencial o carnet, cualquiera fuera la causa, así como su adulteración o deterioro que la torne inapta para los fines identificatorios, harán perder al interesado el derecho a la utilidad del beneficio otorgado por la presente.
ARTÍCULO 17°: Las empresas de transporte automotor, ferroviario o fluvial cubrirán los riesgos del estudiante y del docente de la misma forma e idéntico monto que el seguro determine para el resto de los pasajeros.
ARTÍCULO 18°: Se invita a los Estados Provinciales y Municipales de todo el País a adherir al presente Régimen, como así también a adecuar su normativa en los casos que exista legislación al respecto.
ARTÍCULO 19°: La presente norma será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional en un plazo de noventa (90) días.
ARTÍCULO 20°: Deróguese la ley 23.673.-
ARTÍCULO 21°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hoy presentamos este proyecto de ley que viene a dar una respuesta a un reclamo de muchos años: el boleto estudiantil gratuito.
A lo largo de nuestra historia nuestros jóvenes, comprometidos con la problemática en la cual están inmersos lucharon y reclamaron por un boleto estudiantil gratuito y universal. La sola mención de la nefasta "Noche de los Lápices", y sus terribles consecuencias, me eximen de mayores comentarios respecto a la incansable lucha por este derecho.
Como parte de un proyecto político transformador iniciado en Mayo de 2003, somos convencidos que la ampliación y el reconocimiento de los derechos, es el único camino posible para fortalecer nuestra democracia, para construir una sociedad mas justa e igualitaria para todos nosotros. Igualitaria, en tanto que iguala oportunidades, que permite el acceso de más personas y a mejores servicios básicos, como el trabajo, la educación, la salud, la justicia.
Es el papel activo del Estado Nacional quien debe velar por los intereses de TODOS los ciudadanos, a través de políticas activas, es decir, interviniendo en los distintos problemas, y aportando soluciones a los mismos, pero comprometiendo además a los ciudadanos con su problemática, para que sean ellos quienes también formen parte de la solución.
Es largo de enumerar la serie de políticas públicas que este Gobierno ha tomado siguiendo esta idea, pero es importante recalcar el papel que la educación ha tenido en este proyecto político. En el año 2003, Argentina destinaba el 5% de su PBI al pago de la deuda externa y solo el 2% a la Educación; a partir de entender que la educación es el pilar fundamental para el crecimiento de un país, para el desarrollo de todo el pueblo, hoy luego del papel activo del Estado, la Educación utiliza recursos equivalentes al 6,47% de nuestro PBI, en tanto que el pago de la deuda es solo el 2%.
Desde el año 2003 a la fecha se construyeron 1.351 escuelas, lo cual constituye un record histórico para el país, sumando a ello programas como "Conectar Igualdad", mediante el cual se entregaron a la fecha más de 2.000.000 de netbooks para alumnos y docentes de escuelas medias de todo el país; o "Todos a Estudiar" mediante el cual se intenta dar respuesta al problema de la exclusión escolar de jóvenes entre 11 y 18 años y por el cual se provee a la reinserción escolar de aquellos que por distintas circunstancias nunca concurrieron o debieron abandonar sus estudios; o "Volver a la Escuela" para la deserción escolar de niños entre 6 y 14 años, financiados ambos programas a través de becas otorgadas por el Estado Nacional.
En esta línea se inscribe además el "Programa Nacional de Alfabetización", dirigida a la población mayor de 15 años analfabeta de todo el país, como así también a la población de los servicios penitenciarios: Vale destacar que desde 2004 se pusieron en marcha mas de 23.000 centros de alfabetización, donde mas de 170.000 personas aprendieron a leer y escribir con el apoyo de 14.000 alfabetizadores.
Todos estos programas tienen como denominador común la inclusión de las personas en el sistema educativo, constituyéndose como la forma mas eficiente y justa de fortalecer la democracia.
La política educativa de este Gobierno tiene otro hito en la sanción de la Ley de Educación Nacional n° 26.206 que instala la educación obligatoria inicial, primaria y secundaria (art. 16), fortaleciendo la base para que nuestros niños y jóvenes gocen del derecho constitucional a la educación, y el Estado sea el garante del cumplimiento de ese derecho.
Es en este contexto de avance histórico en materia educativa, en el que venimos a proponer este proyecto de boleto estudiantil gratuito, garantizando por parte del Estado el acceso a las instituciones educativas tanto públicas como privadas, mediante la gratuidad del boleto en los nivele inicial, primario y secundario, y subsidiando el boleto para los niveles Universitario y Terciario.
El proyecto entonces, plantea la existencia de un Boleto Estudiantil Gratuito, para alumnos de niveles inicial, primario y secundario, como así también para docentes que presten servicios en establecimientos de dichos niveles sean públicos o de gestión privadas.
Este proyecto incorpora entonces a los docentes, factores fundamentales del sistema educativo, sobre quienes también el Estado tiene la obligación de brindarles un beneficio que mejore cuantitativamente su acceso al trabajo, pues de este modo, los resultados seguramente serán mejores.
Los beneficios que plantea el proyecto se extienden al transporte urbano, suburbano e interurbano de transporte automotor (colectivos), como así al transporte ferroviario en superficie (trenes), y prevé la posibilidad del transporte fluvial en aquellos casos que la geografía del lugar implique la utilización de este medio de transporte (embarcaciones) para concurrir al establecimiento educativo.
Por motivos de competencia, en base a la ley 26.740, se dejan fuera de este beneficio a los subterráneos, atento haber pasado a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Paralelamente se crea el Boleto Estudiantil Subsidiado, para alumnos de Universidades Públicas, y de institutos terciarios públicos o de gestión privada; como así también, a los docentes de Universidades públicas, y de los institutos terciarios públicos o privados, para que toda la comunidad educativa se vea beneficiada por el alcance del presente régimen.
Los estudiantes y docentes Universitarios y terciarios, deben abonar el 50% del boleto mínimo existente en la jurisdicción que corresponda, como así también el 50% del boleto mínimo del servicio de transporte ferroviario y fluvial.
Asimismo se prevé la acreditación de la condición de beneficiario del presente, mediante la utilización de una credencial o carnet emitido por la institución educativa, en la que consten claramente los datos del beneficiario (sea este alumno o docente). La unificación de criterios para la expedición y el uso de la credencial en todo el país, lo que implica un trabajo mancomunado de los Ministerios de Educación provinciales con la cartera de Educación Nacional, trae aparejado el beneficio de sistematizar el sistema y utilizar el mismo criterio en todo el territorio de la Nación, una vez que las provincias y municipios adhieran al presente proyecto.
Finalmente se establece a la Secretaria de Transporte, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, como la autoridad de aplicación de la presente, ya que entendemos, es el órgano de gobierno idóneo para ejercer un efectivo control sobre el funcionamiento del sistema por parte de las empresas concesionarias de transporte, lo que sumado a la colaboración que brinde el Ministerio de Educación de la Nación, aseguran que el sistema tenga una plena implementación.
Mediante el Boleto Estudiantil Subsidiado, por su naturaleza, implica la derogación de la ley 23.763 del año 1990 que instalaba el boleto estudiantil al 50% del mínimo del boleto vigente, para los territorios nacionales.
Es por ello que el presente proyecto prevé la adhesión de las Provincias y de los Municipios de todo el país, para que en toda la Nación, nuestros jóvenes puedan dar por ganada una lucha que tantas vidas se cobro y que durante tantos años han llevado adelante, como es la de gozar de un boleto estudiantil para todos.
La política es la herramienta de transformación por excelencia. Es nuestro deber como representantes políticos, generar herramientas que cristalicen esas transformaciones de cara a la sociedad, atendiendo sus reclamos y dando una solución a las necesidades. Como militantes políticos, creemos firmemente en aquello que toda necesidad genera un derecho, y es por eso que hoy en el medio de un proyecto político transformador e inclusivo, que lleva adelante una política educativa que no registra antecedentes en nuestro país, una necesidad de nuestros jóvenes, como es contar con un boleto estudiantil, intentamos convertirla en ley, para garantizar su derecho a una mejor educación.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA