PROYECTO DE TP
Expediente 8190-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL SENADO DE LA NACION LA NO CONVALIDACION DE LA PRETENSION DEL GOBIERNO NACIONAL DE APROPIARSE DE LOS FONDOS DEL COMPLEJO HIDROELECTRICO DE SALTO GRANDE, Y PROCEDA A RECHAZAR EL ARTICULO 15 DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.
Fecha: 20/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al H. Senado de la Nación a
efectos de solicitar la no convalidación de la pretensión del gobierno nacional de
apropiarse de los fondos del complejo hidroeléctrico de Salto Grande y al respecto,
se proceda a rechazar el artículo 15 del proyecto de Ley de Presupuesto general de
la Administración Nacional para el ejercicio fiscal del año 2015.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La desastrosa política económica y
financiera del gobierno nacional, guiada por discrecionalidad y despilfarro, persigue
dar un zarpazo sobre las regalías de Salto Grande que durante el año 2015 le
corresponden a la provincia de Entre Ríos.
La diputada socialista de Entre Ríos
señora Ema Bargagna, advirtió que la mayoría automática de la Cámara de
Diputados de la Nación, aprobó el proyecto de ley de Presupuesto Nacional, cuyo
artículo 15º faculta al gobierno de Cristina Fernández de Kirchner a apropiarse de
todos los excedentes del año 2015 de Salto Grande que legalmente pertenecen a
la provincia de Entre Ríos.
En rigor, el artículo 15º dispone que
el Estado nacional tome a su cargo los excedentes generados por el complejo
hidroeléctrico de Salto Grande, por las transacciones económicas realizadas hasta
el 31 de diciembre del año 2015. "De quedar sancionada, esta norma derogará las
disposiciones de la Ley 24.954 de 1998 ratificatoria de dos Acuerdos celebrados
entre la Nación y las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones, en los que
convinieron que los excedentes de Salto Grande recaudados por la Nación se
repartirían entre los tres estados provinciales con el objetivo de ser utilizados para
mitigar los efectos negativos de la explotación del complejo en la región, utilizar el
agua con fines domésticos, de riego y navegación y todo los demás fines que
conduzcan al desarrollo de la región".
También, de un plumazo derogará la
Ley 25.671 del año 2002, que en su artículo 1º dispuso que los Fondos Salto
Grande, cuya distribución entre las provincias fue prevista en la Ley antes citada,
no formarían parte del presupuesto de gastos y recursos de la Administración
Nacional.
Como detalle de la arbitrariedad en
que ha incurrido la mayoría de ésta Cámara de Diputados de la Nación al aprobar
el artículo 15º del proyecto de ley de Presupuesto, es que éste afirma una falacia:
que el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) tomará los Fondos de Salto Grande por
disposición de la resolución 406/2003 de la secretaría de Energía de la Nación,
cuando, por el contrario, la citada norma los declara intangibles y excluidos del
Mercado Eléctrico Mayorista.
Por todo lo expuesto, es que se
reclama la inmediata eliminación del artículo 15º del proyecto de ley de
Presupuesto 2015 que ha entrado, para su debate y votación, al Senado de la
Nación. Entre Ríos, Corrientes y Misiones necesitan esos fondos.
Pido el acompañamiento de mis pares
a fin de aprobar esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |