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PROYECTO DE TP


Expediente 8188-D-2012
Sumario: ETICA PUBLICA - LEY 25188 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 1 BIS, 1 TER Y 2 BIS, SOBRE INHABILITACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.
Fecha: 20/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY 25.188 DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA, MODIFICACION ARTICULOS 1 Y 2 SOBRE INHABILITACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA
Artículo 1. Incorpóranse los siguientes artículos a la Ley No. 25.188, en el Capítulo I - Objeto y Sujetos, quedando redactados de la siguiente manera:
Artículo 1 bis: Quedan expresamente inhabilitadas para el ejercicio de la función pública, bajo cualquiera de las modalidades que establece la presente ley, las personas que hayan cumplido condena judicial o hayan sido indultadas por delitos de genocidio, desaparición forzada, homicidios, privación ilegítima de la libertad, supresión o falsificación de identidad, torturas, ejecuciones sumarias o extrajudiciales, participación directa o necesaria en golpe de estado consumado o fallido, robo, defraudación, estafas, malversación de fondos públicos o privados y demás delitos conexos asociados a etapas de Terrorismo de Estado, o con antecedentes penales y/o procesos judiciales vinculados a estos delitos, amparados por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y/o por cualquier otra normativa que altere la incompatibilidad establecida en el presente artículo.
Artículo 1 ter: La inhabilidad para la función pública alcanza a las personas que hayan desempeñado actividades de cualquier índole con los sujetos contemplados en el artículo anterior, y cuyo conocimiento previo de los delitos cometidos o a cometer hayan constituido la razón sustancial del vínculo, fehacientemente probado por la vía judicial.
Artículo 2. Incorpórase el siguiente artículo Ley No. 25.188, en el Capítulo II - Deberes y pautas de comportamiento ético, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 3 bis: Las personas civiles, militares y de fuerzas de seguridad, que habiendo sido designadas en la función pública, sean denunciadas mediante prueba fehaciente por algún órgano dependiente de los Poderes del Estado y/o por Organismos de Derechos Humanos, de estar involucrados en los delitos descriptos en los artículos 1 bis y 1 ter, serán separadas preventivamente del cargo, hasta tanto se expidan los tribunales competentes.
Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
Artículo 4. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto esta basado en el que presentara la ex diputada Silvana M. Giudici en el año 2006. Teniendo en cuenta, el evidente vacío que existe en la Ley de Ética Pública respecto a la incorporación o permanencia en la función pública de represores confesos, colaboracionistas civiles, o funcionarios denunciados con pruebas fehacientes en relación a los mencionados delitos es que venimos a presentar este proyecto.
El presente documento pretende incorporar a la Ley 25.188 un articulado que inhabilite para el ejercicio de la función pública a quienes cometieren delitos conexos asociados a la etapa del terrorismo de Estado, con antecedentes penales, procesos judiciales o denuncias mediante prueba fehaciente por algún órgano de los poderes del estado y/o por organismo de derechos humanos, como asimismo quienes hubieren colaborado con ellos en la consecución de sus fines delictivos y esto haya sido la razón sustancial del vínculo establecido. La sanción de la Ley de Ética Pública, significó un avance en la legislación argentina y la posibilidad de dotar al Estado de un instrumento básico para controlar la idoneidad y las conductas probas de quienes asumen el ejercicio de la función pública.
Pero también cabe preguntarse cómo esta ley, que fuera sancionada en el año 1999, no integró en su letra, la necesaria memoria acerca de nuestra historia, tan dolorosamente atravesada por el Terrorismo de Estado y por ello mismo por la conducta de individuos del campo civil y castrense, caracterizada por la adicción a la impunidad y a su amparo cometer todo tipo de violaciones a la ley, que abarcan una vasta gama delictiva que va del genocidio al robo, en cuyo despliegue se muestran las más aberrantes conductas que puede generar la condición humana.
En tanto el proceso de terrorismo de Estado marcó un quiebre institucional y cultural en la sociedad argentina, es el Estado de Derecho quien debió y debe asumir un rol fundamental en la institucionalización de valores en el espacio público a fin de volver a refundar una sociedad democrática basada en la justicia y la verdad. A la vez, orientar las políticas públicas al afianzamiento de mecanismos institucionales dirigidos a impulsar un proceso de reparación de los crímenes cometidos y a proyectarlas como garantes del respeto por los derechos humanos en el presente y en el futuro.
Es imprescindible imponer el ejercicio legal de límites claros para determinar quiénes pueden acceder a conducir o a colaborar en las tareas requeridas, de las jerarquías que estas fueran, para el sostén del Estado y la contribución a un destino de Nación en consonancia con el Derecho Internacional de los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales.
A inicios de la gestión de gobierno del Presidente Néstor Kirchner nos sorprendió gratamente, su decisión de pedido de renuncia al cargo de Procurador del Tesoro asignado al Dr. Carlos Sánchez Herrera, al trascender la noticia que había sido el defensor de uno de los peores criminales uniformados de la apropiación de niños, el general Juan Bautista Sasiaiñ. Para el pueblo argentino, acostumbrado a convivir con la legalidad de lo ilegal, la medida adoptada por el Poder Ejecutivo fue recibida como un hecho extraordinario cuando en verdad debería haberse visto como una cuestión básica de la democracia.
Este proyecto de Ley pugna por generar en la conciencia democrática del pueblo argentino el concepto mas prístino de la Ética Pública. Un caso emblemático del gran vacío legal que la actual Ley 25.188 de Ética de la Función Pública conlleva es el del ex gobernador de Tucumán, luego electo intendente de esa ciudad, Gral. Bussi, denunciado por los organismos de derechos humanos y respecto a quien ya no sólo tendría que haber sido la Justicia quien actuara por sus crímenes, sino el propio impedimento de un instrumento hoy incompleto como la ley que aquí nos ocupa.
Aún si dejáramos de lado un análisis vinculado a distintos posicionamientos sobre la ética, someternos al cumplimiento irrestricto de nuestra Constitución Nacional, es materia que no tiene discusión. Por lo cual, no legislar de acuerdo a ella, o bien, dejar de legislar lo que su letra manda, implica en el tema que nos convoca, contravenir todos los pactos, tratados y convenciones incorporados en su artículo 75, inciso 22. Y esto hacemos al permitir que en nuestro país pueda ser candidato cualquier individuo que haya cometido delitos tales como los comprendidos en los artículos 1 bis y 1 ter del presente proyecto de ley, todos ellos claramente identificados en dicha legislación internacional, y cuyo propósito de otorgar rango constitucional a una serie de instrumentos, no fue una cuestión de circunstancial ornamento jurídico y susceptible de que todo siguiera igual. Su incorporación se realizó, irrefutablemente, para resguardar a la Nación de su flagelo y a los fines de armonizar nuestro derecho interno. Y esto debe ser cumplido.
Su incumplimiento, no sólo inconstitucional, significará que seguiremos habilitando que nos gobierne desde aquel que jamás luchó por los derechos ciudadanos o que no reprobó cuando desde el poder y con toda impunidad, se llegó a robar niños, hasta torturadores, entregadores de listas para los planes de desaparición forzada, golpistas y genocidas. Así seguiremos habilitando a personas que alientan lo más profundo de la antidemocracia, reivindican a los autores del genocidio de la pasada dictadura y detractan permanentemente el Juicio a las Juntas.
En un marco de profunda crisis política, económica y social como viene arrastrando la Argentina y en momentos en los que nuestra sociedad se encuentra marcada por el desprestigio de la dirigencia política, la Nación necesita refundarse sobre la base de principios universales, cuales son el respeto a la Vida, la Paz, la Democracia, la Justicia, la Verdad y la Equidad. Para ello, es fundamental que tanto el genocidio y demás crímenes de lesa humanidad -como las ejecuciones sumarias o extrajudiciales, la tortura y las desapariciones forzadas-, conductas de ilegalidad manifiesta que conmueven la conciencia de la humanidad, representen en la conciencia ciudadana lo que efectivamente constituyen: crímenes de "derecho de gentes" y crímenes de derecho internacional convencional. Y entonces sabrán por sí mismos, que los criminales no están habilitados para gobernar, amén de resguardados por esta ley y por ello, de cualquier otra norma vigente que pudiera tergiversar u ocultar los términos de incompatibilidad entre los delitos especificados y la función pública.
Otra de las tantas maneras de rendir culto a la justicia y a la memoria en nuestro país para saldar las cuentas pendientes del terrorismo de estado es la adecuación de la Ley de Ética Pública para que nuestros representantes sean dignos de un pueblo que no sólo lo reclama, sino que merece funcionarios capaces de recomponer una matriz de valores devastada por la violencia, el autoritarismo y la impunidad de las dictaduras. A quienes ayer, durante la dictadura genocida, cometieron crímenes de lesa humanidad y hoy proponen la tortura como método de investigación policial, la justicia por mano propia en lugar del Estado de Derecho y el autoritarismo en lugar de la convivencia pacífica de los argentinos no puede ampararlos la función pública.
Por todo lo expuesto ut supra es que consideramos necesario modificar la legislación vigente en el sentido de inhabilitar la responsabilidad del ejercicio de la función pública a quienes pudieren estar imputados en los delitos que especifica el presente proyecto de ley. Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES)