PROYECTO DE TP
Expediente 8186-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 31 DE LA LEY 23966, SOBRE REGIMEN NACIONAL DE PREVISION Y DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.
Fecha: 12/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a
través de los organismos que correspondan, informe acerca de las siguientes
cuestiones:
Con relación al cumplimiento del art.31 de la
Ley 23.966:
1) Informe si existe una base de datos
que contenga la totalidad de las privatizaciones, con detalle del precio canon, derecho de
asociación o contraprestación, incluida toda operación de venta de activos, bienes
inmuebles, transferencia de bienes muebles o acciones realizadas por cualquiera de los
entes incluidos en los Anexos I y II de la Ley N° 23.966, que no correspondan al giro
normal de la gestión, conforme el decreto 437/92. En caso afirmativo, acompañe esta
información.
2) Acompañe la documentación que
refrende el pago de las sumas detalladas en el punto anterior, por parte de las
privatizadas.
3) Conforme lo previsto por el decreto
437/92. informe el número de cuenta del Banco Nación donde se hubieran depositado las
sumas correspondientes al 30% de aportes correspondientes a las empresas privatizadas,
detalladas en el punto1), todo ello de conformidad con el art.31 de la Ley 23.966 y el
citado decreto 437/92.
4) Acompañe detalle de la totalidad de las
sumas depositadas en la cuenta mencionada.
5) De existir incumplimientos por parte de
las empresas privatizadas detalle los montos adeudados a la ANSES.
6) Informe toda gestión realizada por la
ANSES o por otros organismos de Gobierno a fin de exigir el pago de estas sumas.
7) Informe si se han iniciado acciones
judiciales contra alguna empresa privatizada a fin de exigir estas sumas de dinero y, en su
caso, Juzgado ante el cual tramitan y su nùmero de causa.
8) Conforme lo informado por La Auditoria
General de la Nación en sus análisis de la CUENTA DE INVERSIÓN para los ejercicios
fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007, informe qué medidas se han tomado con relación a lo
allí auditado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como representantes del pueblo de la Nación
Argentina, tenemos como responsabilidad primigenia el velar por sus intereses y ejercer
aquellas funciones que la Constitución Nacional nos ha atribuido especialmente.-
En ese marco el Artículo 75 inciso 12 de
nuestra Carta Magna reserva como facultad exclusiva del Congreso Nacional el dictar el
Código de Seguridad Social, como así también establecer aquellas normativas que
garanticen el papel del Estado en el otorgamiento de los beneficios previsionales con
carácter integral e irrenunciable, tal como establece el artículo 14bis de nuestra
Constitución Nacional.-
Ahora bien, la tarea de este Congreso no se
limita exclusivamente a la determinación de la normativa en materia de seguridad social,
sino también verificar que su aplicación sea la adecuada al espíritu que inspirara la
misma.-
El organismo encargado de aplicar la
normativa previsional es la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES),
organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, de acuerdo a la Ley N° 23.769 (creación del Instituto Nacional de Previsión Social)
y sus modificatorias. Está facultada para administrar los fondos correspondientes a los
regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y
autónomos, de subsidios y asignaciones familiares.-
Que es de público conocimiento el debate
acerca de la cuál es la posibilidad real del organismo de hacer frente a un aumento del
monto de las prestaciones, en el marco de la reparación histórica que implicaría la
restitución del 82% móvil.- Es por ello que es menester agotar todas las posibilidades de
obtención de fondos que la normativa vigente asegura al organismo mencionado.
Por lo tanto resulta imperioso determinar
cuál es el monto que la ANSES ha recibido, y principalmente espera recibir en el futuro,
por la aplicación del artículo 31 de la Ley N° 23.966.-
Dicho precepto consigna que se destinan al
régimen nacional de previsión social el treinta por ciento (30 %) de los recursos brutos
que se obtengan de las privatizaciones realizadas conforme los mecanismos de la Ley N°
23.966. Impone asimismo al adquirente, concesionario, licenciatario o socio, la obligación
de depositar directamente el referido porcentaje en una cuenta abierta a tales efectos en
el Banco de la Nación Argentina.-
El citado artículo fue objeto de
reglamentación mediante el dictado del Decreto N° 437 de fecha 12 de marzo de 1992.
Del mismo cabe resaltar: la reiteración de la afectación específica y exclusiva al Régimen
Nacional de Previsión Social de los recursos así obtenidos (art. 1°); la aplicación, a las
obligaciones generadas en la manda, de las disposiciones relativas al plazo para el ingreso
de los aportes y contribuciones con destino a dicho régimen (art. 4°) y la definición -y
remisión a los créditos de la seguridad social- , en lo que hace a intereses resarcitorios y
punitorios, generados en la mora en el ingreso de los fondos correspondientes (art.11).-
En orden a las facultades conferidas por el
artículo 12 del referido decreto, se dicta la Resolución Conjunta 1422 (M.E. y O. y S.P.)
1183 (M.T. y S.S.) el 26 de noviembre de 1993. En la misma se estatuye en forma
expresa el deber de informar a la Secretaria de Seguridad Social, dentro de los diez (10)
días corridos de efectuado, sobre el depósito de las sumas ingresadas (art. 1 O). El
incumplimiento a tal obligación hace pasible al infractor de las multas establecidas en la
Ley No 17.250, en los términos de la Resolución ANSES
DE N° 748/92 (art. 2°).
En atención a que la Administración Nacional
de la Seguridad Social es la
Administradora del Sistema Único de la
Seguridad Social -art. 1° del Decreto No 2741/91- a ella le cabe velar por el oportuno e
integral ingreso de los fondos que administra, entre los que se cuentan los originados en
las privatizaciones según se dispone en la normativa antes identificada y que, conforme el
art. 4° del Decreto No 2741/91, conforman el Fondo de la Seguridad Social como
afectación específica de un recurso tributario. Dichos recursos no son de los previstos en
el artículo 2° del Decreto N° 2741/91 -cotizaciones sobre la nómina salarial-, conforme las
modificaciones que le practicara el Decreto N° 507/93, siendo, por ende, de su exclusivo
resorte el contralor y ejecución de los mismos.-
Se entiende que perseguir judicialmente la
cobranza de los créditos impagos por los conceptos bajo análisis, es no solo un derecho,
sino también una obligación a cargo de ANSES, en su carácter de administradora legal de
los recursos de la seguridad social, entre los que se encuentran los definidos en el artículo
31 de la Ley No 23.966.
Sumado a esto, la Auditoría General de la
Nación (AGN) ha producido una serie de observaciones referentes a los recursos
provenientes de las privatizaciones al auditar los estados contables de la ANSES, incluidas
en los sucesivos informes del Auditor sobre la Cuenta de Inversión, referidas a los
ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007, entre los más recientes, llegando incluso a no
poder dar opinión sobre la razonabilidad de dichos estados contables por la incertidumbre
que genera la imposibilidad de prever dichos recursos.-
Informe AGN N° 193/2006 - Cuenta de
Inversión Ejercicio Fiscal 2004
4.6.3. Recursos provenientes
de privatizaciones
a) La Entidad ha desarrollado
a lo largo de sucesivos ejercicios un control parcial de los recursos provenientes de
privatizaciones (Ley N° 23.696 de Reforma del Estado). De las evaluaciones practicadas
no se ha determinado la existencia de un procedimiento en materia de control de los
ingresos por este concepto. La Gerencia de Fiscalizaciones, hoy disuelta, emitió un
informe el 28/01/04 en el que se consigna que la tarea no se ha finalizado atento a que
"...no se ha podido acceder en ningún Organismo del Estado a una base de datos
confiable que identifique todas las privatizaciones realizadas desde el año 1989 a la
fecha...". El informe concluye que "...existen una serie de actividades a desarrollar que
son de alta complejidad y significativa envergadura en el cumplimiento del objetivo de
verificar que los recursos asignados por ley ingresen en tiempo y forma a la ANSES...". No
obstante lo expuesto, el Organismo informó que: "ANSES no tiene ni tuvo competencia
para controlar los ingresos provenientes de las privatizaciones establecidos por la Ley
23.966, sólo registramos e imputamos contablemente los ingresos percibidos por dicho
concepto. La competencia para controlar, reclamar y eventualmente perseguir
judicialmente el cobro es según nuestro criterio de la Secretaria de Seguridad
Social".
Informe AGN N° 159/2007 - Cuenta de
Inversión Ejercicio Fiscal 2005
4.5.9 Recursos provenientes
de privatizaciones.
La Entidad ha desarrollado a
lo largo de sucesivos ejercicios un control parcial de los recursos provenientes de
privatizaciones (Ley N° 23.696 de Reforma del Estado). La Gerencia de Fiscalizaciones,
hoy disuelta, emitió un informe el 28/01/04 en el que se consigna que la tarea no se ha
finalizado atento a que
" ...no se ha podido acceder
en ningún Organismo del Estado a una base de datos confiable que identifique todas las
privatizaciones realizadas desde el año 1989 a la fecha...". El informe concluye que
"...existen una serie de actividades a desarrollar que son de alta complejidad y
significativa envergadura en el cumplimiento del objetivo de verificar que los recursos
asignados por ley ingresen en tiempo y forma a la ANSES...".
El Organismo informó que: "
El Dto. 437/92 (BO 17/03/92), ordenó la afectación al Régimen Nacional de Previsión
Social, del 30% de los recursos obtenidos por las privatizaciones consumadas conforme
los mecanismos previstos en la Ley 23.966 o normas especiales (Art. 1º); definió acciones
y mecanismos para la debida y oportuna concreción de la afectación (Art. 2º a 9º), y
dispuso en su Art. 10º que:
LA SECRETARIA o
SUBSECRETARIA de la cual dependa el organismo o ente o empresa en proceso de
privatización y/o concesión, será la responsable de informar a la SECRETARIA DE
HACIENDA y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL las características de la operación
y la composición de pago convenido, debiendo asimismo remitir a esta última copia
autenticada de la documentación y certificados en los cuales se instrumente el acto de
que se trate. La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL verificará el cumplimiento del pago
a realizar por el adquirente, concesionario, licenciatario o socio en las condiciones
establecidas en los artículos 2° y 3° del presente decreto, debiendo el obligado acreditar
el mismo mediante certificado de depósito en las cuentas bancarias que determine el
SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL.".
Por otra parte la ANSES
sostiene que no tiene ni tuvo competencia para controlar los ingresos provenientes de las
privatizaciones establecidos por la Ley 23.966, sólo registra e imputa contablemente los
ingresos percibidos por dicho concepto. La competencia para controlar, reclamar y
eventualmente perseguir judicialmente el cobro es, según su criterio, de la Secretaria de
Seguridad Social. Al respecto, no se han verificado acciones por parte del Organismo ante
las autoridades competentes, tendientes a lograr la percepción integral de los recursos por
este concepto a ser aplicados al Sistema de Reparto.
Informe AGN N° 068/2008 - Cuenta de
Inversión Ejercicio Fiscal 2006
4.5.8. Recursos provenientes
de privatizaciones
La Entidad ha desarrollado a
lo largo de sucesivos ejercicios un control parcial de los recursos provenientes de
privatizaciones (Ley N° 23.696 de Reforma del
Estado). La Gerencia de
Fiscalizaciones, hoy disuelta, emitió un informe el 28/01/04 en el que se consigna que la
tarea no se ha finalizado atento a que "...no se ha podido acceder en ningún Organismo
del Estado a una base de datos confiable que identifique todas las privatizaciones
realizadas desde el año 1989 a la fecha...". El informe concluye que "...existen una serie
de actividades a desarrollar que son de alta complejidad y significativa envergadura en el
cumplimiento del objetivo de verificar que los recursos asignados por ley ingresen en
tiempo y forma a la ANSES...".
El Organismo informó que: "
El Dto. 437/92 (BO 17/03/92), ordenó la afectación al Régimen Nacional de Previsión
Social, del 30% de los recursos obtenidos por las privatizaciones consumadas conforme
los mecanismos previstos en la Ley 23.966 o normas especiales (Art. 1º); definió acciones
y mecanismos para la debida y oportuna concreción de la afectación (Art. 2º a 9º), y
dispuso en su Art. 10º que: LA SECRETARIA o SUBSECRETARIA de la cual dependa el
organismo o ente o empresa en proceso de privatización y/o concesión, será la
responsable de informar a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL las características de la operación y la composición de pago
convenido, debiendo asimismo remitir a esta última copia autenticada de la
documentación y certificados en los cuales se instrumente el acto de que se trate. La
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL verificará el cumplimiento del pago a realizar por el
adquirente, concesionario, licenciatario o socio en las condiciones establecidas en los
artículos 2° y 3° del presente decreto, debiendo el obligado acreditar el mismo mediante
certificado de depósito en las cuentas bancarias que determine el SISTEMA UNICO DE
SEGURIDAD SOCIAL.". Por otra parte la ANSES sostiene que no tiene ni tuvo competencia
para controlar los ingresos provenientes de las privatizaciones establecidos por la Ley
23.966, sólo registra e imputa contablemente los ingresos percibidos por dicho concepto.
La competencia para controlar, reclamar y eventualmente perseguir judicialmente el cobro
es, según su criterio, de la Secretaria de Seguridad Social. Al respecto, no se han
verificado acciones por parte del Organismo ante las autoridades competentes, tendientes
a lograr la percepción integral de los recursos por este concepto a ser aplicados al Sistema
de Reparto.
Informe AGN N° 035/2009 - Cuenta de
Inversión Ejercicio Fiscal 2007
4.5.9. Recursos provenientes
de privatizaciones
La Entidad ha desarrollado a
lo largo de sucesivos ejercicios un control parcial de los recursos provenientes de
privatizaciones (Ley N° 23.696 de Reforma del Estado). La Gerencia de Fiscalizaciones,
hoy disuelta, emitió un informe el 28/01/04 en el que se consigna que la tarea no se ha
finalizado atento a que "...no se ha podido acceder en ningún Organismo del Estado a una
base de datos confiable que identifique todas las privatizaciones realizadas desde el año
1989 a la fecha...". El informe concluye que "...existen una serie de actividades a
desarrollar que son de alta complejidad y significativa envergadura en el cumplimiento del
objetivo de verificar que los recursos asignados por ley ingresen en tiempo y forma a la
ANSES...". El Organismo informó que: " El Dto. 437/92 (BO 17/03/92), ordenó la
afectación al Régimen Nacional de Previsión Social, del 30% de los recursos obtenidos por
las privatizaciones consumadas conforme los mecanismos previstos en la Ley 23.966 o
normas especiales (Art. 1º); definió acciones y mecanismos para la debida y oportuna
concreción de la afectación (Art. 2º a 9º), y dispuso en su Art. 10º que: LA SECRETARIA o
SUBSECRETARIA de la cual dependa el organismo o ente o empresa en proceso de
privatización y/o concesión, será la responsable de informar a la SECRETARIA DE
HACIENDA y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL las características de la operación
y la composición de pago convenido, debiendo asimismo remitir a esta última copia
autenticada de la documentación y certificados en los cuales se instrumente el acto de
que se trate. La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL verificará el cumplimiento del pago
a realizar por el adquirente, concesionario, licenciatario o socio en las condiciones
establecidas en los artículos 2° y 3° del presente decreto, debiendo el obligado acreditar
el mismo mediante certificado de depósito en las cuentas bancarias que determine el
SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL.". Por otra parte la ANSES sostiene que no tiene
ni tuvo competencia para controlar los ingresos provenientes de las privatizaciones
establecidos por la Ley 23.966, sólo registra e imputa contablemente los ingresos
percibidos por dicho concepto. La competencia para controlar, reclamar y eventualmente
perseguir judicialmente el cobro es, según su criterio, de la Secretaria de Seguridad
Social.
Al respecto, no se han
verificado acciones por parte del Organismo ante las autoridades competentes, tendientes
a lograr la percepción integral de los recursos por este concepto a ser aplicados al Sistema
de Reparto.
En virtud de lo hasta aquí expuesto,
consideramos indispensable dar curso favorable al presente pedido de informes, no solo
que porque queremos resguardar los intereses del sector más desamparado de nuestra
sociedad, sino también observar atentamente el desenvolvimiento de la Administración
General de la Seguridad Social que ha mostrado falencias públicas y notorias en su
funcionamiento, que no pueden soslayarse si consideramos que dicho organismo es un
actor fundamental en el financiamiento del sector público y en vastos sectores de la
actividad privada.
Por todo ello solicito la aprobación del
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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