PROYECTO DE TP
Expediente 8184-D-2012
Sumario: DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL - LEY 26571. MODIFICACION DEL ARTICULO 38 DE LA LEY 26571 SOBRE PLAZOS PARA OFICIALIZACION Y PRESENTACION DE LA BOLETA DE SUFRAGIO. MODIFICACION DEL ARTICULO 62 DE LA LEY 19945 - CODIGO ELECTORAL NACIONAL, SOBRE PLAZO PARA LA PRESENTACION DE BOLETAS ANTE LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL.
Fecha: 20/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Democratización de
la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N°
26.571. Modificación del artículo 38. Código Electoral Nacional.
Modificación al artículo 62.
ARTÍCULO 1.- Modifíquese
el artículo 38 de la Ley 26.571, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 38: Las boletas de
sufragio tendrán las características establecidas en el Código Electoral
Nacional.
Serán confeccionadas e
impresas por cada agrupación política que participe de las elecciones
primarias, de acuerdo al modelo de boleta presentado por cada lista
interna.
Además de los requisitos
establecidos en el Código Electoral Nacional, cada sección deberá contener
en su parte superior tipo y fecha de la elección, denominación y letra de la
lista interna.
Cada lista interna presentará su
modelo de boleta ante la junta electoral de la agrupación política dentro de
los tres (3) días posteriores a la oficialización de las precandidaturas,
debiendo aquélla oficializarla dentro de las veinticuatro (24) horas de su
presentación. Producida la oficialización la junta electoral de la agrupación
política, someterá, dentro de las veinticuatro (24) horas, a la aprobación
formal de los juzgados con competencia electoral del distrito que
corresponda, los modelos de boletas de sufragios de todas las listas que se
presentarán en las elecciones primarias, con una antelación no inferior a
cuarenta (40) días de la fecha de la realización de las elecciones
primarias.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese
el artículo 62 de la Ley19.945, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 62: Plazo para su
presentación. Requisitos. Las agrupaciones políticas reconocidas que
hubieren proclamado candidatos someterán a la aprobación de la Junta
Electoral Nacional, por lo menos cuarenta (40) días antes de la elección, en
número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragios destinadas
a ser utilizadas en los comicios.
I. Las boletas deberán tener
idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel de diario
u obra común de sesenta (60) gramos como máximo, impresas en colores.
Serán de doce por diecinueve centímetros (12 x 19 cm.) para cada
categoría de candidatos. Las boletas contendrán tantas secciones como
categorías de candidatos comprenda la elección, las que irán separadas
entre sí por medio de líneas negras que posibiliten el doblez del papel y la
separación inmediata por parte del elector o de los funcionarios encargados
del escrutinio.
Para una más notoria
diferenciación se podrán usar distintas tipografías en cada sección de la
boleta que distinga los candidatos a votar.
II. En las boletas se incluirán la
nómina de candidatos y la designación de la agrupación política. La
categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros
(5 mm.) como mínimo. Se admitirá también la sigla, monograma o logotipo,
escudo o símbolo o emblema, fotografías y número de identificación de la
agrupación política.
III. Los ejemplares de boletas a
oficializar se entregarán ante la Junta Electoral Nacional. Aprobados los
modelos presentados, cada agrupación política depositará dos (2)
ejemplares por mesa. Las boletas oficializadas que se envíen a los
presidentes de mesa serán autenticadas por la Junta Electoral Nacional,
con un sello que diga: "Oficializada por la Junta Electoral de la Nación para
la elección de fecha...", y rubricada por la secretaría de la misma.
ARTÍCULO 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
tiene por finalidad reducir los tiempos entre la aprobación de las boletas por
parte de las agrupaciones políticas, y la presentación ante la Justicia
Electoral para su control y posterior aprobación.
En la legislación actual, el
proceso electoral se divide en dos etapas: una primera instaurada por la ley
26.571: las Primarias Abiertas Obligatorias y Simultáneas, mediante la cual
se procede a la selección de los precandidatos a cargos electivos de cada
agrupación política, y culminada esta etapa, se inicia la de elección general,
regulada por el Código Electoral Nacional.
En ambas instancias el
proceso es idéntico en cuanto a las formas, difiriendo los plazos de
campaña electoral (30 días en las PASO y 35 días en la elección general).
Ahora bien, para que las
agrupaciones políticas realicen su campaña electoral deben contar con un
elemento fundamental del proceso: la aprobación de los modelos de boletas
a utilizar en los comicios.
En las P.A.S.O luego de la
aprobación de las listas de candidatos, las listas internas tienen un plazo de
72 hs. para presentar los modelos de boleta ante la Junta Electoral
Partidaria; ésta a su vez debe aprobarlas o no en un plazo de 24 hs. (art. 38
ley 26.571 4° pá.), quedando habilitadas para su presentación a la Justicia
Electoral. Asimismo el art. 38 d ela ley 26.571
dispone que los modelos de
boletas deben ser presentados ante la Justicia Electoral 30 días antes de
las elecciones. Es decir que entre la oficialización de las listas
precandidatas (48 días previos a la elección) y la presentación del modelo
de boletas de las listas precandidatas a la Justicia Electoral (30 días previos
al comicio), existe un período de 18 días, en donde las agrupaciones
políticas solo pueden remitirse a formalizar la presentación ante la Justicia
Electoral.
El proceso luego de la
presentación ante la Justicia Electoral, contempla la posibilidad que la
misma realice observaciones sobre el modelo presentado, dando un
prudencial plazo a las agrupaciones para su corrección; e incluyendo
además una audiencia ante el Juzgado Electoral con todas las
agrupaciones políticas a efectos del control y de posibles impugnaciones de
algún modelo de boleta:
En definitiva, entre el plazo
de presentación de los modelos y de boleta, y su aprobación por la Justicia
Electoral, transcurre un plazo de diez días, según los usos y el tiempo que a
los Juzgados Electorales les insume realizar un control adecuado de los
modelos presentados. Es inconcebible para un óptimo funcionamiento
del proceso electoral acortar los plazos de los que dispone la Justicia
para realizar su tarea, pero es perfectamente posible, e implica un
beneficio mucho mayor, acortar los tiempos que las agrupaciones políticas
disponen para presentar los modelos de boletas ante la Justicia
electoral.
Es, ante este esquema de
plazos, que este proyecto prevé acortar los plazos de presentación de los
modelos de boletas ante la Justicia Electoral
para su oportuna aprobación, lo
cual conllevaría un importante beneficio para todo el sistema.
Implica un beneficio porque
agiliza y dinamiza el proceso electoral en su conjunto, evitando la existencia
de tiempos o momentos ociosos; y paralelamente permite a las
agrupaciones políticas contar con una herramienta para su campaña
electoral con mayor antelación. Debe tenerse en cuenta que en la
actualidad, la ley prevé que el mismo día en que vence el plazo para la
presentación de los modelos de boletas, es el día de inicio de la campaña
electoral de las PASO (ver artículos 31 y 38 ley 26.571), por lo que contaran
con el modelo aprobado al menos diez días después de iniciada la campaña
electoral.
Con la modificación que
proponemos, se mantienen los plazos de los cuales goza la Justicia
Electoral para realizar su cometido, y se agiliza el proceso para las
agrupaciones políticas, quienes gozaran de un plazo mayor (los 28 días de
campaña electoral previstos por la ley) para organizar e imprimir
adecuadamente la cantidad de boletas a utilizar en el comicio.
A su vez, y como ya
hemos expresado, este esquema se mantiene durante la campaña general.
En la actualidad el Código Electoral Nacional dispone en su art. 62 que la
presentación de los modelos de boleta ante la Justicia electoral debe
realizarse 30 días antes de las Elecciones Generales. El trabajo de la
Justicia Electoral es el mismo que durante las PASO en cuanto al control
que deben realizar sobre los modelos presentados, por lo que el tiempo de
oficialización del modelo de boleta, si bien no esta regulado legalmente,
ronda los 10 días como la experiencia electoral demuestra.
En esta etapa nos encontramos
entonces en que la presentación del modelo de boletas se produce (según
el artículo 62 C.E.N) 5 días después del inicio de la campaña electoral (que
dura 35 días según el artículo 64 bis del C.E.N), a lo que debe sumarse el
tiempo que necesariamente requiere la Justicia Electoral para ejercer el
control y la posterior aprobación de las mismas.
Reafirmamos lo sostenido
para la etapa de las P.A.S.O, respecto a que las agrupaciones políticas, de
aprobarse estas modificaciones, podrían contar con el modelo de las
boletas con mayor antelación para realizar adecuadamente su campaña
electoral, sin que los plazos del proceso electoral en general se alteren.
Creemos firmemente en la
militancia política, como así también en el sistema electoral reformulado a
partir de la sanción de la ley 26.571. Mucho se trabajó para profundizar la
democratización de los partidos políticos y del sistema electoral en general.
La importancia que la participación ciudadana posee en la elección de los
precandidatos a cargos públicos electivos, junto con la posibilidad que las
agrupaciones políticas accedan gratuitamente a los espacios de
comunicación audiovisual para difundir sus mensajes, constituyen un hito de
importancia en la reformulación del sistema electoral argentino.
En la firme convicción que
a través del presente proyecto estamos continuando este camino de más y
mejor democracia, es que solicito el acompañamiento del presente proyecto
por parte de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |