PROYECTO DE TP
Expediente 8183-D-2012
Sumario: DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL, LEY 26571. MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE AVAL DE LAS PRECANDIDATURAS A SENADORES, DIPUTADOS NACIONALES Y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR, POR UN NUMERO DE ELECTORES NO INFERIOR AL DOS POR MIL DEL TOTAL DE LOS INSCRIPTOS EN EL PADRON GENERAL.
Fecha: 20/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Democratización de la
Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571.
Modificación del artículo 21.
ARTÍCULO 1.- Modifíquese
el artículo 21 de la Ley 26.571, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 21: La designación
de los precandidatos es exclusiva de las agrupaciones políticas, debiendo
respetar las respectivas cartas orgánicas, los requisitos establecidos en la
Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el
Código Electoral Nacional y en la presente ley.
Los partidos pueden reglamentar
la participación de extrapartidarios en sus cartas orgánicas.
Cada agrupación política
determinará los requisitos para ser precandidato por las mismas.
Las precandidaturas a
senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, deberán
estar avaladas por un número de electores no inferior al dos por mil (2‰)
del total de los inscritos en el padrón general de cada distrito electoral, hasta
el máximo de un millón (1.000.000), o por un número mínimo de afiliados a
la agrupación política o partidos que la integran, equivalente al dos por
ciento (2%) del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de
los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, del
distrito respectivo, hasta un máximo de cien mil (100.000), el que sea
menor.
Las precandidaturas a
presidente y vicepresidente de la Nación deberán estar avaladas por un
número de electores no inferior al uno por mil (1‰) del total de los inscritos
en el padrón general, domiciliados en al menos cinco (5) distritos, o al uno
por ciento (1%) del padrón de afiliados de la agrupación política o de la
suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las
alianzas, de cinco (5) distritos a su elección en los que tenga
reconocimiento vigente, el que sea menor.
Ningún elector o afiliado podrá
avalar más de una (1) lista.
ARTÍCULO 2.- comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que
presentamos, tiene por objeto la modificación del artículo 21 de la ley
26.571 en su cuarto y quinto párrafo, sustituyendo el término afiliados por el
de electores.
Motiva esta modificación,
la intención de profundizar aun mas la democratización del proceso de
selección de candidatos para las Primarias Abiertas Simultáneas y
Obligatorias, permitiendo a electores hábiles (según lo dispuesto por el
Código Electoral Nacional) avalar listas precandidatas, sin el requisito legal
de ser afiliado a la agrupación política cuya lista interna se pretende
sostener.
De este modo el
mencionado artículo establecería el número de electores requeridos para
avalar a la lista de diputados, senadores (en base al padrón electoral del
distrito) y Presidente y Vice (en base al padrón de todo el país); y el número
de afiliados al partido o alianza, en base a los padrones de afiliados del
partido o de los partidos integrantes de la misma, sea del distrito (diputados
y senadores) o de al menos 5 provincias en donde posean reconocimiento
vigente (para el caso de Presidente y Vice).
Es decir que se mantiene
el sistema de avales creado por la ley de Democratización de la
Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, y se
agrega la posibilidad que los electores no afiliados a ningún partido, puedan
participar dando su apoyo a una lista precandidata de una agrupación
política.
Creemos que esta
modificación permite a miles de personas acercarse de otro modo a la
participación política. La ley 26.571 es un pilar fundamental en la
transformación del sistema político de nuestro país, instaura un sistema de
participación de la ciudadanía en la elección no solo de sus autoridades,
sino también de los precandidatos a ocupar dichos cargos; el ciudadano se
ve comprometido desde el inicio del proceso de selección de candidatos,
logrando además mayor democratización, el compromiso y la
responsabilidad de la persona en la "cosa publica".
Creemos fervientemente
que la política no es asunto de unos pocos, sino que necesita de todos los
hombres y mujeres para que en verdad sea una herramienta de
transformación de la realidad; que permita ser la que
mejore la calidad de vida de
todas las personas, pero para ello, las personas deben comprometerse con
la realidad en la que viven.
También entendemos que el
único vehículo que puede canalizar los intereses, y las visiones de país que
se desean, son los partidos políticos, a los cuales este gobierno ha
rescatado del ostracismo y del olvido a los que se vieron sometidos durante
(y especialmente) los 90. El fortalecimiento de los partidos políticos como
única herramienta constitucional para la representación de la población y el
acceso a los cargos electivos, es un logro fundamental que este gobierno le
ha legado al conjunto del pueblo argentino. Queda en nosotros, los
dirigentes políticos, profundizar este modelo y mejorar día a día la
Democracia.
Estamos convencidos que
este pequeño aporte que intenta significar el presente proyecto de ley, se
inscribe en esa lucha por mejorar y fortalecer nuestra democracia. Que el
ciudadano que todavía no se encuentra afiliado a un partido político, pueda
avalar la candidatura de una lista de personas que representan mejor su
pensamiento dentro de una agrupación política, implica ampliar las bases de
sustentación democrática de los precandidatos, fortaleciéndolos de cara a la
competencia electoral, y comprometiendo al ciudadano con la política,
amigándolos con ese término tan bastardeado durante mucho tiempo en
nuestro país.
En atención a todo lo
expuesto, solicito el acompañamiento del presente proyecto por parte de
mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |