PROYECTO DE TP
Expediente 8181-D-2010
Sumario: COMUNIDADES INDIGENAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE COMUNIDADES INDIGENAS (LEY 23302); DECLARAR DIAS NO LABORABLES LOS CINCO DIAS, QUE CORRESPONDEN A LA CELEBRACION DEL AÑO NUEVO.
Fecha: 12/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º - Declárese días no laborables
para todos los habitantes de la Nación Argentina que integren comunidades indígenas
inscriptas en el Registro de Comunidades Indígenas, creado por Ley Nº 23.302, los días
que correspondan a la celebración del Año Nuevo, cinco (5) días.
Art. 2º - Justifíquese la inasistencia a
clase a los alumnos y docentes de todos los niveles que integren dichas
comunidades.
Art. 3º - Los trabajadores y alumnos
alcanzados por el beneficio establecido en los artículos 1º y 2º de la presente, deberán
acreditar ante su empleador o institución educativa su pertenencia a alguna de las
comunidades indígenas mediante certificación emanada por el representante legal de la
respectiva comunidad.
Art. 4º - Los trabajadores que no
prestaren servicios en los días asignados por la presente ley, devengarán remuneración y
demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado
servicio.
Art. 5º - Arbítrense los mecanismos
necesarios para que cada Comunidad pueda declarar los días feriados correspondientes a
la celebración del año nuevo, en el ámbito del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
(INAI), a efectos de hacerlos valer ante los empleadores e instituciones educativas
pertinentes.
Art. 6º - Deróguense todas las medidas
que se opongan a esta ley.
Art. 7º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Muchos pueblos originarios de América
del Sur celebran, entre el 20 y 24 de junio de cada año, el comienzo de un nuevo ciclo,
prospero en energías. Durante la fiesta, conocida como We xipantu o Wiñoy tripantu
para los mapuches y la mayoría de las culturas andinas, Inti Raymi en la tradición Inca,
Machaq Mara para los aymaras y Mosoq Wata para el pueblo quechua, se elevan ruegos
y agradecimientos a un mismo elemento: el sol, fuente de sabiduría y renovación.
El Wiñoy tripantu es parte de la
tradición milenaria de nuestros pueblos originarios. Sin embargo, permaneció durante
muchos años oculto y sufrió el embate del sincretismo religioso; mecanismo mediante el
cual la iglesia católica quiso cooptar esta celebración, y hacerla parte del andamiaje
religioso colonizante. Por eso, durante mucho tiempo cuando llegaba esta fecha, y dada
la trascendencia de la misma, la iglesia imponía la celebración de la Fiesta de San
Juan.
Estos hechos deben leerse,
inevitablemente, en una historia -nuestra historia- signada por la división "civilización y
barbarie", oprobioso justificativo de una historia escrita con sangre, que se abrió camino
a fuerza del genocidio vivido por los pueblos indígenas tanto al norte como al sur del
promisorio y naciente Estado Nacional.
Naturalmente unidos en infinitas
expresiones espirituales, los pueblos indígenas han creado su propia cultura en ésta, su
tierra, porque es aquí donde nace y late el corazón de su identidad; aquí, y no en otro
espacio territorial o continente, el hombre indígena construyó y construye su cultura, en
este espacio se recrea, se retransmite circular y generacionalmente todas aquellas
expresiones simbólicas, filosóficas, y de diversos grados de espiritualidad frente a lo
finito y trascendente.
Partiendo de una concepción cíclica
de los procesos vitales, las fiestas se enmarcan como momentos rituales en donde los
pueblos agradecen la fecundidad de la tierra traducida en las cosechas que hacen posible
su subsistencia. En este ámbito, estas fiestas son como la despedida y a la vez la
bienvenida -regreso- al astro que hace posible este desarrollo: Antu (sol) para los
mapuches, Inti para las culturas andinas.
Por cierto, este episodio de la
procreación de la vida y el tiempo (nacimientos, pariciones, brotes, cambios climáticos,
alteraciones) acontece de igual forma en el hemisferio norte, pero en época distinta. Por
tanto en el planeta tierra ocurren dos fenómenos diferidos en tiempo y espacio y estos
son los dos años nuevos; uno correspondiente al hemisferio Norte (transcurre en
diciembre) y otro del hemisferio Sur (en el mes de junio). La imposición global del
calendario gregoriano universalizó la idea del comienzo de año el 1º de enero. Sin
embargo, cada cultura desde tiempos remotos determinó el inicio del nuevo ciclo a
partir de su observación del cosmos y su relación con la naturaleza.
Para algunos, el inicio del invierno,
para otros, los pueblos del Sol y de la tierra, nada más y nada menos que el año nuevo
donde llega el momento en que un ciclo se cierra para dar comienzo a uno nuevo: el
fortalecimiento del lazo vital entre la tierra y los hombres. Y dentro del mismo
movimiento de unión, el fortalecimiento del lazo entre los hombres. Estas culturas,
aseguran que desde el 20 al 24 de junio la naturaleza modifica todos sus elementos,
cambios profundos que involucran a todos los seres vivos.
El primer avance legislativo de
nuestra República fue la Ley 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades
Aborígenes, que consagra en su artículo primero la tan solicitada política de
Participación del Indígena con sus propias pautas culturales en la vida del país.
En momentos previos a la Reforma
de la Constitución Argentina en 1994, la Ley 24.309 (que declara la necesidad de
reforma), incorpora en su Artículo 3, Inciso LL, "la adecuación de los textos
constitucionales a fin de garantizar la identidad étnica y cultural de los Pueblos
Indígenas".
Producto de este texto, fueron
presentados alrededor de sesenta Proyectos en la Convención Constituyente, y allí, la
Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, por mayoría, redacta un texto que recogía
muchas de las aspiraciones de los Pueblos Indígenas del País. Este texto fue modificado
por la Comisión de Redacción el día 10 de Agosto, la cual quitó la parte que
caracterizaba a los Pueblos Indígenas como "Constitutivos de la Nación Argentina", y
bajó al recinto el día 11, con el texto que hoy contiene el Artículo 75, Inciso 17 de la
Constitución Nacional. El Artículo fue aprobado por aclamación y unanimidad, y ha
constituido un hecho histórico, al reconocer la preexistencia étnica de estos
pueblos.
Si bien esta incorporación de
derechos fue recibida conformemente por los pueblos Indígenas, su reclamo de que sea
incorporado en la parte de Declaraciones, Derechos y Garantías fue negada, quedando
como una Facultad más del Congreso.
Esta reforma significó que el Estado
Argentino deberá efectivamente garantizar el respeto a la identidad cultural de nuestros
pueblos indígenas. Para ellos, la pretensión histórica de una Argentina homogénea está
terminándose con la Reforma de 1994, que establece que los indígenas como pueblo
tienen derecho a participar en muchas decisiones que afectan a sus intereses. Si bien no
se ha consagrado expresamente que Argentina es un país pluricultural, en efecto lo es, y
de ahí que los pueblos indígenas pretendan una "Unidad en la Diversidad", es decir, un
país pluricultural en el que se respete el derecho de cada pueblo a ser él mismo, dentro
del conjunto de la sociedad.
Es en este sentido que se ha
reconocido en nuestro país, por medio de las leyes 24.571 y 24.757, días de descanso
con garantías laborales, para las celebraciones de aquellos trabajadores que profesan la
religión judía o islámica.
En la normativa vigente y en el Decreto
1584 del 2 de noviembre de 2010, el antecedente más reciente en este tema, que
establece los feriados nacionales y los días no laborables en todo el territorio de la
Nación, ha habido una clara omisión de los derechos de las numerosas comunidades
originarias que integran el país al no reconocerse sus celebraciones y festividades
propias.
Entre las comunidades originarias
existe una estrecha relación entre su identidad cultural como pueblo y su identidad
religiosa. Los distintos elementos que componen el culto se ven reflejados en la
espiritualidad y en los ritos realizados por los pueblos, y nos reflejan la necesidad de
protección de estos elementos para preservar su espiritualidad y sus culturas. El rito ha
sido un eje clave en la producción de las expresiones culturales y, por lo tanto, en la
reunión de los pueblos, lo que persiste hasta hoy.
A lo largo del pasado cuarto de siglo
se viene dando un importante fortalecimiento de las configuraciones étnicas en el
continente y concomitantemente, el de sus organizaciones y plataformas de lucha. Este
fenómeno tiene que ver con la emergencia de nuevos modelos de relación entre el
Estado y la sociedad civil y con la configuración de nuevos sujetos sociales, entre los
cuáles los pueblos indígenas vienen adquiriendo un lugar privilegiado. Una de las
características de este proceso de fortalecimiento es la transformación de las
aspiraciones y reclamos de los pueblos indígenas en objetivos de justicia, esto es, como
demanda de reconocimiento de derechos originarios
Para las comunidades indígenas, al
igual que para el resto de la sociedad, la celebración del año nuevo es una fecha de
reencuentro con los seres queridos, de reconciliación con los hermanos y de
revitalización de la identidad a través de la reafirmación de los ejes de la educación y de
los derechos y las obligaciones: sobre la tierra, la vida social, la gente, su historia, la
biodiversidad, la conducta y los deberes, y las leyes y justicia de los pueblos.
Por todas las razones anteriormente
expuestas, solicito a este Cuerpo la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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