PROYECTO DE TP
Expediente 8180-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS GRUPOS ECONOMICOS TITULARES DE LICENCIAS AUDIOVISUALES.
Fecha: 19/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacio-
nal que a través de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovi-
sual, se sirva informar respecto mapa de medios audiovisuales actual en nues-
tra nación, en tal sentido informe:
1. ¿Cuáles son los grupos económicos
titulares licencias audiovisuales? Detalle por provincia, ciudad y tipo de medio.
2. ¿Quiénes integran el Registro de
Señales y Productoras? Detalle por provincia y ciudad o municipio.
3. ¿A qué escuelas y pueblos origina-
rios se les ha asignado licencias audiovisuales? Detalle por Provincia y ciudad o muni-
cipio.
4. ¿Cuáles son las personas jurídicas
sin fines de lucros titulares de licencias audiovisuales? Detalle por provincia, ciudad y
tipo de medio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El propósito de este Pedido de In-
formes es requerir, a través de los organismos correspondientes la información
veraz y fidedigna para establecer cual es en la actualidad el mapa de los medios
audiovisuales en nuestro país.
Según lo establecido por los artícu-
los 27 y 31 inciso b) de la Ley N.° 26.522, la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (AFSCA) requiere, para distintas presentaciones, que
las personas físicas o jurídicas como oferentes o como socias de un oferente
manifiesten una Declaración Jurada de información relativa a los Grupos Accio-
narios.
Según el artículo 58 de la Ley N.°
26.522, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual lleva
actualizado, con carácter público, el Registro Público de Señales y Productoras.
Serán incorporadas en estas productoras de contenidos y empresas generado-
ras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición. En el Decreto
N.° 1225/2010 se dispuso la actualización anual del mismo.
La Ley de Servicios de Comunica-
ción Audiovisual dispone, en su artículo 149, que el AFSCA podrá otorgar, de
manera directa, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia (FM) a establecimientos educativos de
gestión estatal.
Asimismo, en su artículo 151, es-
tablece que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y
funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión so-
nora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM), así como
de radiodifusión televisiva abierta, e indica, en su artículo 89, que el AFSCA de-
berá realizar la reserva de una frecuencia de cada uno de estos servicios en las
localidades donde cada Pueblo esté asentado.
En el artículo 89 de la ley 26522
inciso f) se establece la reserva para el treinta y tres por ciento (33%) de las
localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión
sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas
de existencia ideal sin fines de lucro.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares el acompañamiento en el presente proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
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