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PROYECTO DE TP


Expediente 8180-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS GRUPOS ECONOMICOS TITULARES DE LICENCIAS AUDIOVISUALES.
Fecha: 19/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacio- nal que a través de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovi- sual, se sirva informar respecto mapa de medios audiovisuales actual en nues- tra nación, en tal sentido informe:
1. ¿Cuáles son los grupos económicos titulares licencias audiovisuales? Detalle por provincia, ciudad y tipo de medio.
2. ¿Quiénes integran el Registro de Señales y Productoras? Detalle por provincia y ciudad o municipio.
3. ¿A qué escuelas y pueblos origina- rios se les ha asignado licencias audiovisuales? Detalle por Provincia y ciudad o muni- cipio.
4. ¿Cuáles son las personas jurídicas sin fines de lucros titulares de licencias audiovisuales? Detalle por provincia, ciudad y tipo de medio.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El propósito de este Pedido de In- formes es requerir, a través de los organismos correspondientes la información veraz y fidedigna para establecer cual es en la actualidad el mapa de los medios audiovisuales en nuestro país.
Según lo establecido por los artícu- los 27 y 31 inciso b) de la Ley N.° 26.522, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) requiere, para distintas presentaciones, que las personas físicas o jurídicas como oferentes o como socias de un oferente manifiesten una Declaración Jurada de información relativa a los Grupos Accio- narios.
Según el artículo 58 de la Ley N.° 26.522, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual lleva actualizado, con carácter público, el Registro Público de Señales y Productoras. Serán incorporadas en estas productoras de contenidos y empresas generado- ras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición. En el Decreto N.° 1225/2010 se dispuso la actualización anual del mismo.
La Ley de Servicios de Comunica- ción Audiovisual dispone, en su artículo 149, que el AFSCA podrá otorgar, de manera directa, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) a establecimientos educativos de gestión estatal.
Asimismo, en su artículo 151, es- tablece que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión so- nora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM), así como de radiodifusión televisiva abierta, e indica, en su artículo 89, que el AFSCA de- berá realizar la reserva de una frecuencia de cada uno de estos servicios en las localidades donde cada Pueblo esté asentado.
En el artículo 89 de la ley 26522 inciso f) se establece la reserva para el treinta y tres por ciento (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)