PROYECTO DE TP
Expediente 8176-D-2014
Sumario: "FONDO UNIVERSITARIO SOLIDARIDAD - FUNSOL-". CREACION PARA FINANCIAR BECAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.
Fecha: 20/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo
Universitario Solidaridad (FUNSOL) que tendrá como destino financiar un sistema
de becas para estudiantes universitarios y mejorar la retribución de los docentes
de establecimientos oficiales y de gestión privada subvencionados de todos los
niveles educativos de la República Argentina.
ARTÍCULO 2.- El Fondo Universitario
Solidaridad (FUNSOL) se conformará por un aporte mensual obligatorio realizado
por los egresados de las instituciones de formación superior universitaria a partir
del tercer año de expedido el título universitario; o del segundo año de concluida la
causa de la exención.
ARTÍCULO 3.- El aporte mensual
obligatorio dispuesto en el artículo 2 será equivalente al monto de cuatro (4) horas
cátedras de docente universitario nacional sin dedicación exclusiva y deberá ser
abonado ochenta y cuatro (84) veces.
ARTÍCULO 4.- Quedan exentos de
realizar el aporte, por el plazo de un año, quienes demuestren poseer ingresos
anuales menores al equivalente a TREINTA (30) veces el salario mínimo vital y
móvil, considerando los últimos DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la
presentación de la solicitud de exención. Vencido el plazo, la misma puede ser
renovada por igual período, siempre que permanezca vigente la situación que dio
lugar a la exención.
ARTÍCULO 5.- El total de lo recaudado
por la presente norma se distribuirá de la siguiente forma:
- El CINCUENTA POR CIENTO (50%)
se destinará a la provisión de becas conforme el Programa Nacional de Becas
Universitarias, perteneciente a la Secretaria de Políticas Universitarias dependiente
del Ministerio de Educación de la Nación y se distribuirán priorizando un criterio
federal y sólo entre estudiantes universitarios o aspirantes a ingresar que hayan
cursado la escuela pública en los ciclos primario y secundario.
- El CINCUENTA POR CIENTO (50%)
se destinará a la mejora en la retribución de los docentes de establecimientos
oficiales y de gestión privada subvencionados de todos los niveles educativos de
las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6.- La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días a partir
de su promulgación.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina brinda
educación pública, laica y gratuita en sus distintos niveles. A diferencia de muchos
países del mundo- en rigor, prácticamente todos -, los estudiantes universitarios
tienen el derecho de asistir a las clases sin contraprestación alguna.
No obstante, no todos poseen iguales
oportunidades frente a la educación. Las condiciones socio-económicas de los
sectores más desprotegidos cercenan sus reales posibilidades de desarrollo en
nuestra sociedad. En lo que respecta a los estudios de grado, muchos se ven
impedidos de acceder y otros tantos desertan en el transcurso de la carrera
universitaria.
El presente proyecto, que reconoce
como antecedente el expediente D- de la diputada nacional (m.c.) Liliana Fadul,
crea un marco que representa un paso hacia la efectivización de la igualdad de
oportunidades entre los estudiantes universitarios de todo el país.
No son necesarios mayores razones
para abonar este proyecto de ley que es de estricta justicia y que responde al
superlativo concepto de la igualdad de oportunidades y, correlativamente, a la
obligación que todos tenemos de devolverle a la comunidad lo mucho que ese
colectivo nacional hizo y hace por cada uno de los componentes de la
sociedad.
Conscientes que la educación
constituye un pilar fundamental para el desarrollo actual y futuro de nuestra
sociedad, y en el convencimiento que debemos impulsar iniciativas que apunten a
forjar una república federal inclusiva e integradora, solicito a mis pares me
acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |