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PROYECTO DE TP


Expediente 8175-D-2012
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - LEY 26565, MODIFICATORIA DE LA LEY 24977: INCORPORACION DEL ARTICULO 52 BIS, SOBRE ACTUALIZACION DE LOS PARAMETROS PARA LAS CATEGORIZACIONES Y RECATEGORIZACIONES.
Fecha: 19/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.°.- Incorporar como artículo 52.° bis de la Ley 26.565 (RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES), modificatoria de la Ley 24.977 (MONOTRIBUTO), el siguiente texto:
"ARTICULO 52.°BIS.- Al finalizar del cuarto cuatrimestre calendario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en uso de las facultades conferidas en el artículo 52.° de la presente Ley, constatará la variación del Índice de Precios al Consumidor, los incrementos salariales por actividad, así como la variación de los valores de locación de inmuebles con destino comercial, a efectos de actualizar los montos máximos de facturación, y los montos de los alquileres devengados correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente.
Los montos máximos de ingresos brutos, así como los valores máximos de alquileres devengados, por categoría de pequeño contribuyente, se calcularán en base al valor acumulado de los últimos doce meses de los índices de precios de bienes y servicios, de cánones locativos de locales comerciales en igual período, así como los incrementos salariales de la actividad que corresponda en idéntico período, registrados por organismos gubernamentales que integran el Sistema Estadístico Nacional que coordina el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Los valores así obtenidos reemplazarán los consignados en los artículos 2.° y 8.° de la Ley 26.565 según corresponda.
Artículo 2..- Comunicar al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como objetivo promover un mecanismo de actualización de los parámetros sobre los cuales se calculan las categorizaciones y recategorizaciones de los contribuyentes que adhieren al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), establecidos en el artículo 8. del anexo de la Ley 24.977, y sus modificaciones por la Ley 26.565 (REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES).
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes fue creado por la Ley 24.977 y está integrado por un componente impositivo y dos componentes previsionales (jubilación y salud). Tanto el componente jubilatorio como el destinado a la prestación sanitaria son montos fijos y de idéntico importe para todos los contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo). Por otro lado, el componente impositivo es diferenciado de acuerdo a la categoría de contribuyente, establecidas por la Ley en relación a parámetros que contabilizan ingresos brutos anuales, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida, alquileres devengados, y precio unitario de venta.
En el año 2009 el Congreso Nacional sancionó la Ley 26565 actualizando los valores de los parámetros base que establecen las diferentes categorías de contribuyentes dentro del Régimen Simplificado. Desde entonces no se ha producido la adecuación de estos valores de referencia, teniendo como consecuencia análoga una gran inequidad impositiva.
El incremento nominal de los precios de bienes y servicios, producto del crecimiento de la inflación registrada en los últimos años, ha generado que una gran cantidad de contribuyentes queden excluidos del régimen por superar los límites establecidos en la categoría por la cual optaron, fuera para locación y/o prestación de servicios y para el resto de las actividades contempladas en la normativa de marras, quedando inmediatamente incorporados en el Régimen General de Impuestos Nacionales (ora Impuesto al Valor Agregado, ora Impuesto a las Ganancias), con la presión fiscal que esto conlleva.
En efecto, si analizamos la variación del índice de precios al consumidor en el período enero de 2010 (mes en el que entra en vigencia la modificación de los parámetros del artículo 8. del anexo de la Ley 26.565) y la medición de julio de 2012 efectuados por el INDEC, el incremento ha sido de 28,6%, elevándose a un 69,9% si se toman en cuenta las mediciones realizadas por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos de la provincia de Santa Fe. Asimismo, si analizamos cuánto se han incrementado los valores locativos de inmuebles, datos estos producidos por el organismo nacional de estadísticas, el incremento ha sido del 50,1%. Si a esta serie le añadimos el incremento de los salarios, de acuerdo a registros INDEC, para el sector privado, este ha sido de un 102,6% (dato con incidencia en los costos operativos de las categorías j, k y l del Monotributo).
El retraso en la actualización de los parámetros, que establecen la permanencia de un pequeño contribuyente en el Régimen Simplificado, provoca exclusión de contribuyentes por inconsistencias entre la categoría en la que se encuentran inscriptos y la contabilización de facturación, ingresos brutos anuales, y/o los alquileres devengados, incorporándose automáticamente al régimen impositivo de IVA y Ganancias; o bien, en rigor de permanecer en el Monotributo, se incurre en conductas de falsedad tributaria por subfacturación, ausencia de facturación, adquisición no registrada de bienes, empleo de personal sin registrar, etc., con claro perjuicio a las arcas públicas y al financiamiento de políticas públicas.
La reforma que se propicia busca equilibrar la responsabilidad tributaria del pequeño contribuyente con su capacidad contributiva real en un escenario económico marcado por el incremento de precios de bienes y servicios. La Administración Federal de Ingresos Públicos posee el instrumento (artículo 52. de la Ley 26.565) para actualizar los valores de los parámetros por categoría; no obstante, desde enero del año 2009 no se ha producido una adecuación de estos en relación a la variable macroeconómica inflación. La agencia fiscal ha recurrido, en el mismo período, al instrumento jurídico citado para aumentar la presión fiscal sobre el pequeño contribuyente, modificando las cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales del Monotributo (p.e. Resolución General AFIP N 3334 -24 de mayo de 2012), fomentando la informalidad de las transacciones económicas, el incumplimiento de las obligaciones tributarias y, consecuentemente, incrementando los efectos inequitativos del sistema tributario, lo que perjudica a los contribuyentes que se esfuerzan por cumplir sus cargas fiscales.
En conclusión, considerando, si se quiere, como dato próximo la proyección inflacionaria estimada por el Poder Ejecutivo Nacional para el año 2013 en el proyecto de Ley de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional (Mensaje 833/2012) en un 10,8%, la no actualización de los valores máximos de cada categoría del Monotributo, lograría incrementar la exclusión de contribuyentes que por sus características productivas adhieren al Régimen Simplificado, y dentro de este cumplen con su responsabilidad fiscal, así como incrementaría los efectos nocivos y distorsivos en el sistema tributario argentino.
Así, las modificaciones propuestas redundarán en un beneficio tanto para los pequeños contribuyentes, permitiendo la permanencia y el reingreso de los excluidos del Régimen, como para el Administración Tributaria que no sólo vería incrementado el cumplimiento voluntario de los pequeños contribuyentes dando más equidad al sistema tributario, sino también imprimiría eficiencia a su tarea al focalizar los esfuerzos de control y fiscalización en contribuyentes con mayor incidencia fiscal.
Por lo expuesto anteriormente es que solicito a mis pares el acompañamiento y aprobación de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)