PROYECTO DE TP
Expediente 8175-D-2012
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - LEY 26565, MODIFICATORIA DE LA LEY 24977: INCORPORACION DEL ARTICULO 52 BIS, SOBRE ACTUALIZACION DE LOS PARAMETROS PARA LAS CATEGORIZACIONES Y RECATEGORIZACIONES.
Fecha: 19/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.°.- Incorporar como artículo 52.° bis
de la Ley 26.565 (RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES),
modificatoria de la Ley 24.977 (MONOTRIBUTO), el siguiente texto:
"ARTICULO 52.°BIS.- Al finalizar del cuarto
cuatrimestre calendario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en uso de
las facultades conferidas en el artículo 52.° de la presente Ley, constatará la variación del
Índice de Precios al Consumidor, los incrementos salariales por actividad, así como la
variación de los valores de locación de inmuebles con destino comercial, a efectos de
actualizar los montos máximos de facturación, y los montos de los alquileres devengados
correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente.
Los montos máximos de ingresos brutos, así
como los valores máximos de alquileres devengados, por categoría de pequeño
contribuyente, se calcularán en base al valor acumulado de los últimos doce meses de los
índices de precios de bienes y servicios, de cánones locativos de locales comerciales en
igual período, así como los incrementos salariales de la actividad que corresponda en
idéntico período, registrados por organismos gubernamentales que integran el Sistema
Estadístico Nacional que coordina el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Los valores así obtenidos reemplazarán los
consignados en los artículos 2.° y 8.° de la Ley 26.565 según corresponda.
Artículo 2..- Comunicar al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene como
objetivo promover un mecanismo de actualización de los parámetros sobre los cuales se
calculan las categorizaciones y recategorizaciones de los contribuyentes que adhieren al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), establecidos en el
artículo 8. del anexo de la Ley 24.977, y sus modificaciones por la Ley 26.565 (REGIMEN
SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES).
El Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes fue creado por la Ley 24.977 y está integrado por un componente
impositivo y dos componentes previsionales (jubilación y salud). Tanto el componente
jubilatorio como el destinado a la prestación sanitaria son montos fijos y de idéntico
importe para todos los contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo). Por otro
lado, el componente impositivo es diferenciado de acuerdo a la categoría de
contribuyente, establecidas por la Ley en relación a parámetros que contabilizan ingresos
brutos anuales, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida, alquileres
devengados, y precio unitario de venta.
En el año 2009 el Congreso Nacional sancionó
la Ley 26565 actualizando los valores de los parámetros base que establecen las
diferentes categorías de contribuyentes dentro del Régimen Simplificado. Desde entonces
no se ha producido la adecuación de estos valores de referencia, teniendo como
consecuencia análoga una gran inequidad impositiva.
El incremento nominal de los precios de bienes
y servicios, producto del crecimiento de la inflación registrada en los últimos años, ha
generado que una gran cantidad de contribuyentes queden excluidos del régimen por
superar los límites establecidos en la categoría por la cual optaron, fuera para locación y/o
prestación de servicios y para el resto de las actividades contempladas en la normativa de
marras, quedando inmediatamente incorporados en el Régimen General de Impuestos
Nacionales (ora Impuesto al Valor Agregado, ora Impuesto a las Ganancias), con la
presión fiscal que esto conlleva.
En efecto, si analizamos la variación del índice
de precios al consumidor en el período enero de 2010 (mes en el que entra en vigencia la
modificación de los parámetros del artículo 8. del anexo de la Ley 26.565) y la medición
de julio de 2012 efectuados por el INDEC, el incremento ha sido de 28,6%, elevándose a
un 69,9% si se toman en cuenta las mediciones realizadas por el Instituto Provincial de
Estadísticas y Censos de la provincia de Santa Fe. Asimismo, si analizamos cuánto se
han incrementado los valores locativos de inmuebles, datos estos producidos por el
organismo nacional de estadísticas, el incremento ha sido del 50,1%. Si a esta serie le
añadimos el incremento de los salarios, de acuerdo a registros INDEC, para el sector
privado, este ha sido de un 102,6% (dato con incidencia en los costos operativos de las
categorías j, k y l del Monotributo).
El retraso en la actualización de los
parámetros, que establecen la permanencia de un pequeño contribuyente en el Régimen
Simplificado, provoca exclusión de contribuyentes por inconsistencias entre la categoría
en la que se encuentran inscriptos y la contabilización de facturación, ingresos brutos
anuales, y/o los alquileres devengados, incorporándose automáticamente al régimen
impositivo de IVA y Ganancias; o bien, en rigor de permanecer en el Monotributo, se
incurre en conductas de falsedad tributaria por subfacturación, ausencia de facturación,
adquisición no registrada de bienes, empleo de personal sin registrar, etc., con claro
perjuicio a las arcas públicas y al financiamiento de políticas públicas.
La reforma que se propicia busca equilibrar la
responsabilidad tributaria del pequeño contribuyente con su capacidad contributiva real en
un escenario económico marcado por el incremento de precios de bienes y servicios. La
Administración Federal de Ingresos Públicos posee el instrumento (artículo 52. de la Ley
26.565) para actualizar los valores de los parámetros por categoría; no obstante, desde
enero del año 2009 no se ha producido una adecuación de estos en relación a la variable
macroeconómica inflación. La agencia fiscal ha recurrido, en el mismo período, al
instrumento jurídico citado para aumentar la presión fiscal sobre el pequeño
contribuyente, modificando las cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen
Nacional de Obras Sociales del Monotributo (p.e. Resolución General AFIP N 3334 -24
de mayo de 2012), fomentando la informalidad de las transacciones económicas, el
incumplimiento de las obligaciones tributarias y, consecuentemente, incrementando los
efectos inequitativos del sistema tributario, lo que perjudica a los contribuyentes que se
esfuerzan por cumplir sus cargas fiscales.
En conclusión, considerando, si se quiere,
como dato próximo la proyección inflacionaria estimada por el Poder Ejecutivo Nacional
para el año 2013 en el proyecto de Ley de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos
de la Administración Nacional (Mensaje 833/2012) en un 10,8%, la no actualización de los
valores máximos de cada categoría del Monotributo, lograría incrementar la exclusión de
contribuyentes que por sus características productivas adhieren al Régimen Simplificado,
y dentro de este cumplen con su responsabilidad fiscal, así como incrementaría los
efectos nocivos y distorsivos en el sistema tributario argentino.
Así, las modificaciones propuestas redundarán
en un beneficio tanto para los pequeños contribuyentes, permitiendo la permanencia y el
reingreso de los excluidos del Régimen, como para el Administración Tributaria que no
sólo vería incrementado el cumplimiento voluntario de los pequeños contribuyentes dando
más equidad al sistema tributario, sino también imprimiría eficiencia a su tarea al focalizar
los esfuerzos de control y fiscalización en contribuyentes con mayor incidencia fiscal.
Por lo expuesto anteriormente es que solicito a
mis pares el acompañamiento y aprobación de este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
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Comisión |
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