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PROYECTO DE TP


Expediente 8174-D-2014
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 25326 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 26, SOBRE RESPONSABLES DE ARCHIVOS, REGISTROS Y BANCOS DE DATOS CREDITICIOS.
Fecha: 20/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Los responsables de archivos, registros y bancos de datos conforme el artículo
Artículo 1°: Modificase el artículo 26 de la ley 25326 de protección de datos personales, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 26. - (Prestación de servicios de información crediticia).
1. En la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
2. Pueden tratarse igualmente datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
3. A solicitud del titular de los datos, el responsable o usuario del banco de datos, le comunicará las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión.
4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos tres años. Dicho plazo se reducirá a un año cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho.
5. La prestación de servicios de información crediticia no requerirá el previo consentimiento del titular de los datos a los efectos de su cesión, ni la ulterior comunicación de ésta, cuando estén relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios. Los datos disponibles por los bancos y entidades emisoras de tarjetas de créditos deberán ser requeridos por parte de 53 de la ley 25065 de Tarjetas de Crédito.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25.065 regula diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito y las relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre sus previsiones, La referida norma en su artículo 53 dispone que "Las entidades emisoras de tarjetas de crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las 'bases de datos de antecedentes financieros personales' sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina.
Sin embargo, existe en los tribunales judiciales distintas presentaciones que dan muestra de una presunta derogación tácita operada por la ley 25326 de datos personales a la ley 25.065 de Tarjetas de crédito en materia de obligación de informar a las bases de datos respecto la situación crediticia de sus clientes
Entre la aprobación de los ordenamientos, ley 25.065 -B.O. del 24 de septiembre de 1999- y ley 25.326 - B.O. 2 de noviembre de 2000-, el tiempo transcurrido es muy breve. Lo que lleva a concluir que el legislador no pudo haber aprobado en tan corto tiempo dos normas contradictorias, pues la inconsecuencia o falta de previsión en el legislador jamás se presumen (Fallos: 312:1614, entre muchos otros).
En efecto, ha dicho reiteradamente la Corte que para que una ley derogue implícitamente disposiciones de otra, es necesario que el orden de cosas establecido por ésta sea incompatible con el de aquélla (Fallos: 214:189: 221:102; 258:267; 260:62; 295:237; 318:567, entre muchos otros). Ello, porque la derogación de las leyes no puede presumirse (Fallos: 183:470).
Del mismo modo, el Tribunal ha afirmado que como norma "una ley general no es nunca derogatoria de una ley o disposición especial, a menos que aquélla contenga alguna expresa referencia a ésta o que exista una manifiesta repugnancia entre las dos en la hipótesis de subsistir ambas y la razón se encuentra en que la legislatura que ha puesto toda su atención en la materia y observado todas las circunstancias del caso y previsto a ellas, no puede haber entendido derogar por una ley general superior, otra especial anterior, cuando no ha formulado ninguna expresa mención de su intención de hacerlo así.
Como corolario de la doctrina, según la cual, debe (Blakstone, Interpretation of Laws, 116), las derogaciones implícitas no son favorecidas, ha llegado a sentarse como regla en la interpretación de las leyes que una ley posterior de carácter general sin contradecir las cláusulas de una ley especial anterior, no debe ser considerada como que afecta previsiones de la primera a menos que sea absolutamente necesario interpretarlo así por las palabras empleadas" (Fallos: 150:150). En el mismo sentido puede citarse el precedente de Fallos: 321:2413, voto del juez Petracchi.
A la luz de tal principio la prohibición cuestionada dirigida a las entidades emisoras de tarjetas en nada obsta al registro y almacenamiento de tal tipo de información, en la medida en que sea suministrada a las empresas que se dedican a su registración con la intermediación del Banco Central de la República Argentina, a quien la propia ley 25.065 atribuye el carácter de autoridad de aplicación en todo lo concerniente a los aspectos financieros vinculados a las tarjetas de crédito (ver art. 50, inc. a). En tales condiciones no puede resultar extraño que sea el encargado de recibir la información por parte de las entidades emisoras de tarjetas de crédito y sea quien, a su vez, la suministre a los registros que prestan servicios de información crediticia.
Sin embargo, a fin de procurar economía en materia de interpretación por parte de los tribunales, se propone la presente reforma legislativa, a modo de aclaración y en idéntico sentido, del precepto que fuera inculcado oportunamente por el legislador al momento de dictar las leyes 25.065 de Tarjetas de crédito y la 25.326 de Protección de Datos Personales.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto, que reconoce como antecedente el expediente S-1572-11 del ex senador nacional Dr. Guillermo Jenefes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FINANZAS