PROYECTO DE TP
Expediente 8174-D-2014
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 25326 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 26, SOBRE RESPONSABLES DE ARCHIVOS, REGISTROS Y BANCOS DE DATOS CREDITICIOS.
Fecha: 20/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
El Senado y Cámara de Diputados...
Los responsables de archivos,
registros y bancos de datos conforme el artículo
Artículo 1°: Modificase el artículo 26
de la ley 25326 de protección de datos personales, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 26. - (Prestación de
servicios de información crediticia).
1. En la prestación de servicios de
información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter
patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes
accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o
con su consentimiento.
2. Pueden tratarse igualmente datos
personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de
contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta
o interés.
3. A solicitud del titular de los datos,
el responsable o usuario del banco de datos, le comunicará las informaciones,
evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante
los últimos seis meses y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de
tratarse de datos obtenidos por cesión.
4. Sólo se podrán archivar, registrar o
ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia
económico-financiera de los afectados durante los últimos tres años. Dicho plazo
se reducirá a un año cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la
obligación, debiéndose hace constar dicho hecho.
5. La prestación de servicios de
información crediticia no requerirá el previo consentimiento del titular de los datos
a los efectos de su cesión, ni la ulterior comunicación de ésta, cuando estén
relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los
cesionarios. Los datos disponibles por los bancos y entidades emisoras de tarjetas
de créditos deberán ser requeridos por parte de 53 de la ley 25065 de Tarjetas de
Crédito.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.065 regula diversos
aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito y las
relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre sus previsiones, La referida
norma en su artículo 53 dispone que "Las entidades emisoras de tarjetas de
crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las 'bases de datos de
antecedentes financieros personales' sobre los titulares y beneficiarios de
extensiones de tarjetas de crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado
sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Sin perjuicio
de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República
Argentina.
Sin embargo, existe en los tribunales
judiciales distintas presentaciones que dan muestra de una presunta derogación
tácita operada por la ley 25326 de datos personales a la ley 25.065 de Tarjetas de
crédito en materia de obligación de informar a las bases de datos respecto la
situación crediticia de sus clientes
Entre la aprobación de los
ordenamientos, ley 25.065 -B.O. del 24 de septiembre de 1999- y ley 25.326 -
B.O. 2 de noviembre de 2000-, el tiempo transcurrido es muy breve. Lo que lleva a
concluir que el legislador no pudo haber aprobado en tan corto tiempo dos normas
contradictorias, pues la inconsecuencia o falta de previsión en el legislador jamás
se presumen (Fallos: 312:1614, entre muchos otros).
En efecto, ha dicho reiteradamente la
Corte que para que una ley derogue implícitamente disposiciones de otra, es
necesario que el orden de cosas establecido por ésta sea incompatible con el de
aquélla (Fallos: 214:189: 221:102; 258:267; 260:62; 295:237; 318:567, entre
muchos otros). Ello, porque la derogación de las leyes no puede presumirse
(Fallos: 183:470).
Del mismo modo, el Tribunal ha
afirmado que como norma "una ley general no es nunca derogatoria de una ley o
disposición especial, a menos que aquélla contenga alguna expresa referencia a
ésta o que exista una manifiesta repugnancia entre las dos en la hipótesis de
subsistir ambas y la razón se encuentra en que la legislatura que ha puesto toda
su atención en la materia y observado todas las circunstancias del caso y previsto
a ellas, no puede haber entendido derogar por una ley general superior, otra
especial anterior, cuando no ha formulado ninguna expresa mención de su
intención de hacerlo así.
Como corolario de la doctrina, según
la cual, debe (Blakstone, Interpretation of Laws, 116), las derogaciones implícitas
no son favorecidas, ha llegado a sentarse como regla en la interpretación de las
leyes que una ley posterior de carácter general sin contradecir las cláusulas de una
ley especial anterior, no debe ser considerada como que afecta previsiones de la
primera a menos que sea absolutamente necesario interpretarlo así por las
palabras empleadas" (Fallos: 150:150). En el mismo sentido puede citarse el
precedente de Fallos: 321:2413, voto del juez Petracchi.
A la luz de tal principio la prohibición
cuestionada dirigida a las entidades emisoras de tarjetas en nada obsta al registro
y almacenamiento de tal tipo de información, en la medida en que sea
suministrada a las empresas que se dedican a su registración con la intermediación
del Banco Central de la República Argentina, a quien la propia ley 25.065 atribuye
el carácter de autoridad de aplicación en todo lo concerniente a los aspectos
financieros vinculados a las tarjetas de crédito (ver art. 50, inc. a). En tales
condiciones no puede resultar extraño que sea el encargado de recibir la
información por parte de las entidades emisoras de tarjetas de crédito y sea quien,
a su vez, la suministre a los registros que prestan servicios de información
crediticia.
Sin embargo, a fin de procurar
economía en materia de interpretación por parte de los tribunales, se propone la
presente reforma legislativa, a modo de aclaración y en idéntico sentido, del
precepto que fuera inculcado oportunamente por el legislador al momento de
dictar las leyes 25.065 de Tarjetas de crédito y la 25.326 de Protección de Datos
Personales.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto, que reconoce como
antecedente el expediente S-1572-11 del ex senador nacional Dr. Guillermo
Jenefes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FINANZAS |