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PROYECTO DE TP


Expediente 8172-D-2014
Sumario: EXPLORACION O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS O GASEOSOS EN EL TERRITORIO DE LAS ISLAS MALVINAS GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, Y SUS ESPACIOS MARITIMOS CIRCUNDANTES. REGIMEN.
Fecha: 20/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- La exploración o explotación de hidrocarburos líquidos o gaseosos, en el territorio de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, y sus espacios marítimos circundantes, sin perjuicio de los derechos e intervención que le corresponden a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme lo establecido en el Ley 24.145, sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos que al respecto dicte la Nación.
Artículo 2°.- Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, ya sea que actúen directamente a través de sus casas centrales o matrices, o sucursales o filiales, o indirectamente a través de subsidiarias, sociedades vinculadas, por interpósitas personas o consorciadas, que participen de cualquier forma en explotaciones de recursos naturales o energéticos en violación de lo establecido en el artículo anterior, aunque el acto jurídico que se trate se hubiere celebrado en el extranjero, serán inhabilitadas absolutamente para realizar actos de comercio en el territorio de la República Argentina, incluyendo los espacios marítimos, y en especial para intervenir en contratos administrativos de cualquier naturaleza.
En adición a esta sanción serán pasibles de la aplicación de una multa de entre equivalente a dólares estadounidenses treinta y cinco mil (U$S 35.000) y diez millones de igual moneda (U$S 10.000.000, a determinar por la autoridad de aplicación.
Se considerará que también existe participación en la explotación cuando se proporcionen recursos a quienes la realicen.
También serán aplicables las disposiciones del presente artículo a las personas físicas o jurídicas que se desempeñen como consultores técnicos, económicos o financieros, o presten servicios de asesoramiento y análisis de proyectos relacionados con las actividades contempladas. En este caso, las multas oscilarán entre noventa y seis mil seiscientos pesos ($ 96.000) y seis millones quinientos mil pesos ($ 6.500.000).
Artículo 3°.- Los actos jurídicos que se celebren en violación de las disposiciones de la presente ley serán nulos de nulidad absoluta.
Artículo 4°.- La inhabilitación que se determine implicará la cancelación de su inscripción en el Registro de Constructores de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el cese inmediato de las exenciones y facilidades impositivas o previsionales que pudieran habérsele concedido, provocando la caducidad de los plazos otorgados y la inmediata exigibilidad de los saldos que pudiera adeudar, y la inscripción de la inhabilitación en los registros públicos que correspondan.
Artículo 5°.- Las disposiciones del artículo anterior serán de aplicación extensiva a las personas físicas o jurídicas que se desempeñen como consultores técnicos, económicos y financieros, o presten servicios de asesoramiento y análisis de proyecto referidos a la exploración o explotación de hidrocarburos.
Artículo 6°.- Toda persona física o jurídica que contrate con la administración pública nacional, centralizada o descentralizada, entidades autárquicas, empresas públicas, sociedades del estado, sociedades por acciones con participación estatal mayoritaria o minoritaria, deberá realizar una declaración jurada de que no se encuentra comprendida en las causales de inhabilidad establecida en la presente ley.
La falta de la mencionada declaración obstará a la tramitación de que se trate hasta tanto no se dé cumplimiento a la misma.
Incurrirá en falta grave considerada causal de exoneración, el funcionario que tramite la presentación en la que se omita el cumplimiento del requisito de declaración indicado en el presente artículo.
Artículo 7°.- Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto llevar un registro de las personas que se encuentren comprendidas en las causales de inhabilitación establecidas en el artículo 2°, debiendo arbitrar los mecanismos de información necesarios a tales efectos.
Artículo 8°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Economía de la Nación.
Artículo- 9°.- El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los treinta días de su promulgación.
Artículo 10°.- Invítese a los gobiernos provinciales a adherir a la presente ley.
Artículo 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hemos tomado la decisión política, de reproducir el Proyecto de Ley sobre "Explotación de Minerales e Hidrocarburos en el Territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur" que, el señor Senador de la Nación (MC) Doctor Eduardo Menem, presentara en los Períodos Legislativos de los años 1995, 1996 y 2002, que fueron aprobados por el H. Senado en las sesiones ordinarias del 6 de agosto de 1995, 1° de abril de 1998 y 4 de diciembre de 2003, respectivamente.
En las tres oportunidades, en que las sanciones mencionadas pasaron en revisión a esta H. Cámara de Diputados de la Nación, caducaron, disponiéndose el archivo definitivo de la iniciativa 2 de diciembre de 2005.
Así las cosas, señor Presidente, como ya lo expresamos más arriba, luego de un estudio de los antecedentes que dimanan de los proyectos indicados, tomamos la decisión de incoar nuevamente el proyecto en cuestión; dejando a salvo que, las modificaciones que se le introdujeron, están referidas a las sanciones pecuniarias que establece el articulado del proyecto, habida cuenta que, han quedado desactualizadas.
Y ello es así, en razón que los montos en concepto de multas que figuran en el proyecto de ley, están relacionados era en la época en que, regía la Ley de Convertibilidad ($ 1 = u$s 1). Al derogarse la ley señalada, resulta necesario actualizar los montos correspondientes, lo cual se ha efectuado tomando como base la actualización de la Tasa de Actuación Judicial desde el año 2002 a la fecha.
En ese orden de ideas, procedemos, a continuación, a transcribir los fundamentos que ilustró el proyecto de ley que hoy damos por reproducido y presentamos.
"...Se trata de regular el aprovechamiento económico exclusivo de los recursos naturales que se encuentran en las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur, como forma parte de mantener la integridad territorial.
" En este sentido se ha sostenido que "la soberanía sobre los recursos naturales es inherente a la condición de Estado y forma parte de la soberanía territorial, es decir el poder que tiene el Estado para ejercer la autoridad suprema sobre las personas y cosas dentro de su territorio..." y "...que el derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y bienestar del pueblo del respectivo Estado" (Cano, Guillermo J., Recursos Naturales y Energía, "La Ley", 1979-A, pág. 47).
" El ejercicio de esa facultad legislativa por parte del Congreso Nacional no se opone al hecho que el artículo 124 de la Constitución Nacional asigne el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio a cada provincia, ya que la tutela del territorio hace en beneficio de la Nación toda y en particular de las provincias directamente afectada. En este caso la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, no vería afectado su derecho originario en tanto pese a tratarse de circunstancia especiales donde se encuentra en juego el ejercicio de la soberanía nacional sobre una porción del territorio, su intervención no quedará al margen de la decisión, en resguardo del interés provincial involucrado.
" Por lo demás, la competencia del Congreso Nacional para dictar la norma que trata el presente proyecto encuentra su marco en lo que dispone el artículo 75, en sus incisos 16, 19 y 32 de la Constitución Nacional, toda vez que, en este caso, la frontera pretende ser nuevamente desconocida por el ilegítimo ocupante de las islas, mediante actos de disposición de sus recursos naturales, sobre los que la República Argentina también reivindica su dominio, como una consecuencia de la soberanía territorial que le corresponde.
"Las medidas que se proponen tienden a establecer un régimen por el cual las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que acuden a contratar con la potencia extranjera usurpadora están desconociendo el derecho de nuestro país sobre esa porción insular de nuestro territorio y por tanto se genera una incompatibilidad para que gocen de la amplia protección de las leyes argentinas para ejercer el comercio y menos aún, para contratar con el Estado nacional.
"Lamentablemente, desde 1995 se abrieron a oferta licencias para investigar la plataforma submarina al norte de las Islas, acudiendo catorce empresas reunidas en siete grupos. Se han abierto al menos seis pozos que, si bien aún no reflejan una cantidad de hidrocarburos suficiente para justificar la explotación comercial, demuestran la existencia de ese mineral.
"En los últimos días(año 2003), según información periodística, las empresas licenciatarias se encuentran en proceso de búsqueda de nuevos inversores. En tal sentido, se atribuye a la encargada de Recursos naturales del gobierno que ejerce la ilegítima ocupación de las Islas, la afirmación que dentro de los próximos cinco años se tendrá certeza respecto de la existencia de yacimientos explotables".
"Los hechos relatados demuestran que la inquietud que este Senado manifestó en 1995 se ha corroborado por los distintos actos de disposición efectuados por los usurpadores respecto de los recursos naturales de nuestras islas. De todos modos se trata de un proceso recién iniciado, por lo que aún es pertinente la sanción del presente proyecto para que a través de actos concretos ejerzamos nuestra soberanía en cumplimiento del mandato expreso de la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional".
Señor Presidente: los fundamentos transcriptos, salvo algunos matices, tienen -aproximadamente-, veinte años de vida si contamos desde la primera iniciativa presentada, y se encuentran plenamente vigentes si los comparamos con la realidad política que, en la materia, vive hoy nuestro país.
Es decir, si ésta H. Cámara de Diputados de la Nación, hubiera dado en la estación parlamentaria oportuna, la sanción que le compete a algunos de los proyectos de ley aprobados por el H. Senado -antes detallados- , el Gobierno hubiera tenido una herramienta legal con la que pudiera haber actuado con inmediatez ante cualquier conflicto producido sobre el tema que nos ocupa.
No se trata de hostilizar a los isleños por ensañamiento. La Argentina los considera compatriotas. La cuestión es que no podemos contemplar pasivamente cómo se explotan y aprovechan recursos que le pertenecen a nuestra Nación y que con su producido contribuyen a consolidar la usurpación de islas y mares.
Entonces, por las razones expuestas, me permito solicitarles a mis colegas, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA