PROYECTO DE TP
Expediente 8169-D-2010
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: INCORPORACION DEL ARTICULO 518 BIS, SOBRE ENTREGA EN CARACTER DE TENENCIA DE MAQUINARIAS INDUSTRIALES A PEDIDO DE PARTE PARA CONTINUAR CON LA ACTIVIDAD LABORAL, EN LAS CAUSAS DONDE SE INVESTIGUE LA COMISION DEL DELITO DE SERVIDUMBRE DE PERSONAS.
Fecha: 11/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL CODIGO
PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
Artículo 1º - Incorpórase a continuación del
artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto:
"Art. 518 Bis -
En las causas en que se conozca sobre la
comisión del delito previsto en el Art. 140 del Código Penal, y las personas sometidas a
servidumbre lo sean con el fin de llevar a cabo una explotación comercial, industrial y/o
agropecuaria, el juez, a pedido de parte, podrá hacer entrega de las maquinarias,
herramientas y demás bienes muebles utilizados para dicha explotación, a los fines de
que se continúe con la actividad laboral
Dicha entrega se hará efectiva en cabeza del
Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los
trabajadores constituidos en cooperativa de trabajo o de otras organizaciones sin fines
de lucro.
La entrega tendrá el carácter de tenencia al
momento de dictarse el auto de procesamiento, pudiendo convertirse en propiedad al
momento de la sentencia.
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A mediados de la década del 70 el modelo
proteccionista entra en crisis y a nivel mundial se generan presiones para liberar los mercados,
primero el financiero y luego el de bienes. Se da inicio así a una revolución conservadora que,
poco a poco ha ido avanzando sobre los derechos de los trabajadores.
El proceso de producción se transforma
drásticamente: ahora las empresas analizan la conveniencia de realizar o no por sí mismas,
determinada etapa del proceso productivo. Surgen la tercerización y la deslocalización. Cada
etapa del proceso productivo será llevada a cabo en aquel lugar del mundo que resulte más
beneficioso para el empresario, así, se privilegiarán aquellos países donde los salarios sean más
bajos y los derechos laborales no existen o se vulneren con facilidad.
Estas prácticas ilegales han dado lugar a la re
aparición de lo que se conoce como trabajo esclavo con nuevas modalidades. Definimos como
trabajo esclavo a "una forma de organización de la producción , realizada de manera oculta de
toda regulación estatal y control sindical, cuyo fin es intensificar al máximo posible la apropiación
del valor generado por el trabajador, imponiendo para ello condiciones de trabajo tales que
implican la violación flagrante de las normas y la vulneración de los derechos elementales de los
trabajadores, forma de organización que es posible realizar dada la extrema vulnerabilidad social
en la que se encuentran los trabajadores que son sometidos a este régimen." (1)
En nuestro país estas prácticas se introducen durante
el período de la dictadura militar y tienen su apogeo en la década del 90.
Frente a los primeros casos denunciados, el Poder
Judicial ha debido recurrir a herramientas innovadoras ante la falta de una legislación específica.
Ejemplo de ello es el fallo dictado por el Juez Federal Dr. Sergio Torres en la causa Nº7786/08,
en la cual, habiendo comprobado la comisión del delito de reducción a la servidumbre y la
violación de las leyes de Migraciones y de Trabajo a Domicilio, dispuso el procesamiento del
dueño y del encargado del taller en el cual se produjeron los hechos, el embargo de sus bienes
por $ 1.000.000 y la entrega de la totalidad de las maquinarias textiles que se encontraban en el
taller para que se continué la actividad laboral "cumpliendo de esta forma con el rol social y
económico que a las mismas puedan ser destinadas".
En el caso citado, las maquinarias fueron entregadas
en forma conjunta al INTI y a la organización social La Alameda.
Como lo destaca el fallo, esta solución tiene por
objeto no producir mayores perjuicios a los trabajadores ya que, la lógica consecuencia de la
clausura del taller es la pérdida de los puestos de trabajo. En cambio, con la aplicación de la
medida propuesta, se pueden implementar las acciones necesarias para que estos puedan
conservar sus ingresos.
La presente propuesta haya sustento en la primera
parte del Art. 14 bis de la Constitución Nacional, y en los pactos internacionales de rango
constitucional (Art. 75 Inc. 22) a saber:
Declaración Universal de Derechos
Humanos
"Artículo 4º.- Nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y el
libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.- 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Artículo 24. - Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas."
Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre
"Artículo XIV. - Toda persona tiene derecho al
trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las
oportunidades existentes de empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su
capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
Artículo XV. - Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad
de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual y físico."
Convención Americana sobre Derechos
Humanos Capítulo III Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
"Artículo 26.- (Desarrollo progresivo). Los
Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la
cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre
educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos
disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.""
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales Parte III:
"Artículo 7º. - Los Estados partes en el presente
Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativa y
satisfactoria que le aseguren en especial:
a) una remuneración que proporcione como mínimo a
todos los trabajadores:
i) un salario equitativo e igual por trabajo de igual
valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres
condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo
igual;
ii) condiciones de existencia dignas para ellos y para
sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) la seguridad y la higiene en el trabajo;
c) igual oportunidad para todos de ser promovidos,
dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones
que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) el descanso, el disfrute del tiempo libre, la
limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así
como la remuneración de los días festivos."
Sr. Presidente, en las relaciones laborales, es clara la
situación de desigualdad existente entre empleador y empleado: este último es, sin duda, la
parte más débil y carente de libertad frente a una situación de necesidad que restringe la
autonomía de su voluntad. Es deber, entonces, del Estado regular esta situación generando los
medios necesarios para lograr una efectiva protección de los derechos declarados en la
Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Por todas las razones expuestas solicito a los Sres.
Diputados me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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