Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 8169-D-2010
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: INCORPORACION DEL ARTICULO 518 BIS, SOBRE ENTREGA EN CARACTER DE TENENCIA DE MAQUINARIAS INDUSTRIALES A PEDIDO DE PARTE PARA CONTINUAR CON LA ACTIVIDAD LABORAL, EN LAS CAUSAS DONDE SE INVESTIGUE LA COMISION DEL DELITO DE SERVIDUMBRE DE PERSONAS.
Fecha: 11/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
Artículo 1º - Incorpórase a continuación del artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto:
"Art. 518 Bis -
En las causas en que se conozca sobre la comisión del delito previsto en el Art. 140 del Código Penal, y las personas sometidas a servidumbre lo sean con el fin de llevar a cabo una explotación comercial, industrial y/o agropecuaria, el juez, a pedido de parte, podrá hacer entrega de las maquinarias, herramientas y demás bienes muebles utilizados para dicha explotación, a los fines de que se continúe con la actividad laboral
Dicha entrega se hará efectiva en cabeza del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los trabajadores constituidos en cooperativa de trabajo o de otras organizaciones sin fines de lucro.
La entrega tendrá el carácter de tenencia al momento de dictarse el auto de procesamiento, pudiendo convertirse en propiedad al momento de la sentencia.
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A mediados de la década del 70 el modelo proteccionista entra en crisis y a nivel mundial se generan presiones para liberar los mercados, primero el financiero y luego el de bienes. Se da inicio así a una revolución conservadora que, poco a poco ha ido avanzando sobre los derechos de los trabajadores.
El proceso de producción se transforma drásticamente: ahora las empresas analizan la conveniencia de realizar o no por sí mismas, determinada etapa del proceso productivo. Surgen la tercerización y la deslocalización. Cada etapa del proceso productivo será llevada a cabo en aquel lugar del mundo que resulte más beneficioso para el empresario, así, se privilegiarán aquellos países donde los salarios sean más bajos y los derechos laborales no existen o se vulneren con facilidad.
Estas prácticas ilegales han dado lugar a la re aparición de lo que se conoce como trabajo esclavo con nuevas modalidades. Definimos como trabajo esclavo a "una forma de organización de la producción , realizada de manera oculta de toda regulación estatal y control sindical, cuyo fin es intensificar al máximo posible la apropiación del valor generado por el trabajador, imponiendo para ello condiciones de trabajo tales que implican la violación flagrante de las normas y la vulneración de los derechos elementales de los trabajadores, forma de organización que es posible realizar dada la extrema vulnerabilidad social en la que se encuentran los trabajadores que son sometidos a este régimen." (1)
En nuestro país estas prácticas se introducen durante el período de la dictadura militar y tienen su apogeo en la década del 90.
Frente a los primeros casos denunciados, el Poder Judicial ha debido recurrir a herramientas innovadoras ante la falta de una legislación específica. Ejemplo de ello es el fallo dictado por el Juez Federal Dr. Sergio Torres en la causa Nº7786/08, en la cual, habiendo comprobado la comisión del delito de reducción a la servidumbre y la violación de las leyes de Migraciones y de Trabajo a Domicilio, dispuso el procesamiento del dueño y del encargado del taller en el cual se produjeron los hechos, el embargo de sus bienes por $ 1.000.000 y la entrega de la totalidad de las maquinarias textiles que se encontraban en el taller para que se continué la actividad laboral "cumpliendo de esta forma con el rol social y económico que a las mismas puedan ser destinadas".
En el caso citado, las maquinarias fueron entregadas en forma conjunta al INTI y a la organización social La Alameda.
Como lo destaca el fallo, esta solución tiene por objeto no producir mayores perjuicios a los trabajadores ya que, la lógica consecuencia de la clausura del taller es la pérdida de los puestos de trabajo. En cambio, con la aplicación de la medida propuesta, se pueden implementar las acciones necesarias para que estos puedan conservar sus ingresos.
La presente propuesta haya sustento en la primera parte del Art. 14 bis de la Constitución Nacional, y en los pactos internacionales de rango constitucional (Art. 75 Inc. 22) a saber:
Declaración Universal de Derechos Humanos
"Artículo 4º.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23.- 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24. - Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas."
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
"Artículo XIV. - Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia. Artículo XV. - Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual y físico."
Convención Americana sobre Derechos Humanos Capítulo III Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
"Artículo 26.- (Desarrollo progresivo). Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.""
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Parte III:
"Artículo 7º. - Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativa y satisfactoria que le aseguren en especial:
a) una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) la seguridad y la higiene en el trabajo;
c) igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos."
Sr. Presidente, en las relaciones laborales, es clara la situación de desigualdad existente entre empleador y empleado: este último es, sin duda, la parte más débil y carente de libertad frente a una situación de necesidad que restringe la autonomía de su voluntad. Es deber, entonces, del Estado regular esta situación generando los medios necesarios para lograr una efectiva protección de los derechos declarados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Por todas las razones expuestas solicito a los Sres. Diputados me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO