PROYECTO DE TP
Expediente 8164-D-2013
Sumario: INSTITUYASE EL SUBSIDIO DE SEPELIO POR FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS DE JUBILACION O PENSION, AFILIADOS AL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJIP).
Fecha: 13/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Institúyese el subsidio
de sepelio por fallecimiento de beneficiarios de jubilación o pensión, afiliados al
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (INSSJyP), o de sus familiares a cargo.
ARTICULO 2º: Dicho subsidio
consistirá en el pago de una suma de hasta tres (3) veces el salario mínimo vital y
móvil vigente al momento del fallecimiento, y se hará efectivo a las personas
físicas que acrediten haber sufragado los gastos de sepelio de los beneficiarios
mencionados en el artículo anterior o a la empresa funeraria que haya prestado el
servicio sin retribución y que acredite esta circunstancia tal como lo establezca la
reglamentación.
El Poder Ejecutivo queda facultado
para fijar, en más, el importe que resulte de lo establecido en el párrafo
precedente.
ARTICULO 3º: El derecho al cobro de
subsidio prescribirá al año, contado desde el día de la muerte del beneficiario de la
prestación.
ARTICULO 4°: La administración,
condiciones de otorgamiento y liquidación del subsidio instituido en el artículo 1º
de la presente estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
ARTICULO 5º: Facúltase al
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS para que en el marco de su respectiva competencia dicte las
normas aclaratorias y complementarias que correspondan, como asimismo
establezcan los procedimientos y requisitos formales pertinentes para acceder al
Subsidio creado por el artículo 1º del presente.
ARTICULO 6º: La presente ley rige a
partir de su promulgación y se aplica a los casos en que el fallecimiento del
beneficiario de la prestación ocurra a partir de esa fecha.
ARTICULO 7°: Las erogaciones
financieras necesarias para el cumplimiento de la presente ley se atenderán con
los mismos recursos con que se financian las prestaciones del INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Para el supuesto que lo establecido por la presente ley no pueda ser atendido
íntegramente por los presupuestos del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, el Jefe de Gabinete de
Ministros dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten
necesarias.
ARTICULO 8º: Derógase, en cuanto se
oponga a la presente, lo establecido en el decreto N° 599/2006 y normas
complementarias.
ARTICULO 9º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
EL Poder Ejecutivo Nacional, por
decreto 599/2006 instituyó el llamado "subsidio de contención familiar por
fallecimiento", que vino a reemplazar el "subsidio por sepelio" establecido por ley
21.074 en el año 1975. Esta sustitución, fue en rigor "de hecho", pues el decreto
mencionado, no hace referencia a la ley, ni mucho menos la deroga. No obstante,
la modalidad de la prestación en la práctica, se modificó.
Lo cierto es que hasta el año 2006,
estando en plena vigencia la ley N° 21.074, los ineludibles gastos en que debían
incurrir los familiares de un jubilado o pensionado del régimen previsional al
momento del fallecimiento de éste para darle una despedida decorosa, eran
asumidos por la obra social PAMI, quien los abonaba posteriormente y de manera
directa, a la empresa de servicios fúnebres.
La gran ventaja que presentaba esta
modalidad, era precisamente que evitaba que los familiares del difunto, muchas
veces carentes de recursos, tuvieran que pasar por la situación de "recolectar"
dinero para afrontar los gastos de cochería.
Sin embargo, desde el decreto
599/2006 suscripto por el entonces presidente Néstor KIRCHNER haciendo uso
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL y en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.561, se determinó que
quienes deben hacerse cargo de sufragar los gastos de sepelio sean los
familiares, pudiendo luego -quien efectivamente haya abonado la factura-
presentarla en ANSeS para recibir -al cabo de un lapso de tiempo variable según
los casos- un subsidio "tarifado". La suma que en la actualidad se percibe, luego
de una serie de indeseables trámites burocráticos, es de $4.000, monto éste muy
inferior al que cuesta un servicio básico de cochería, cuyo promedio lo podríamos
establecer aproximadamente en los $7.000.
Tal como expresan los
fundamentos propios del decreto 599/2006: "el fallecimiento de las personas,
además de los sufrimientos espirituales que provoca en su núcleo familiar, obliga a
sus integrantes a incurrir en gastos extraordinarios que no pueden atenderse con
sus ingresos habituales."
"Que, otorgando
continuidad a la política destinada a amparar a los sectores más desprotegidos de
la sociedad, corresponde brindar mayor contención a la familia ante situaciones
extremas"
Si esto es realmente entendido así, mal
puede exigírsele a los integrantes del grupo familiar del fallecido que, de manera
imprevista, cuenten con los suficientes fondos para afrontar los costosos valores
actuales de un servicio fúnebre. Por el contrario, con el sistema vigente, quienes
disponen de menos recursos, deben sumar a la pérdida del ser querido, la
angustia de no contar con el dinero para sufragar los gastos del funeral.
Se debe agregar además el hecho que
el actual subsidio sólo reintegra parcialmente los gastos efectuados, puesto que,
por consultas efectuadas en diferentes empresas fúnebres, el costo del servicio
básico se encuentra muy por encima de los $4.000.
Lo que se pretende con el presente
proyecto de ley, es volver a la situación en que los familiares podían cederle a la
empresa funeraria los derechos, para que el PAMI le reembolse directamente a
aquélla, el servicio prestado.
Por supuesto que éste reintegro no
puede, ni debe ser ilimitado. Por lo que se pone un tope de 3 salarios mínimo, vital
y móvil, que a partir de enero de 2014, haría un total de $10.800, cifra que se
estima más que suficiente a fines de despedir dignamente los restos de un familiar
fallecido.
Los mismos fundamentos y razones
que se expusieran a la hora de dictar el decreto 599/2006, son los que justifican la
modificación que se propone en el modo de cubrir esta contingencia de nuestros
jubilados y pensionados, asistiendo a sus familiares. El Estado Nacional debe
desarrollar las políticas que aseguren su cobertura integral y eficaz, que llegue en
tiempo y forma a los ciudadanos.
Por todo lo expresado anteriormente es
que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
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