PROYECTO DE TP
Expediente 8162-D-2014
Sumario: INTEGRACION SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. SE DISPONE LA CONSTRUCCION DE UN MONUMENTO ALUSIVO.
Fecha: 20/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Disponer la construcción de un monumento
alusivo a la integración social de las personas con discapacidad, resaltando el espíritu de la ley
23.378 ratificatoria de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Artículo 2º: El Ministerio de Desarrollo Social será
autoridad de aplicación y convocara a un concurso Nacional para el diseño del Monumento dispuesto
en el artículo 1º.
Artículo 3º: El poder Ejecutivo Nacional dispondrá la
construcción del Monumento motivo del concurso establecido por el artículo segundo de forma que
su inauguración forme parte de los festejos del Día Internacional de personas con discapacidad.
Artículo 4º: La Presidencia de la Nación establecerá el
lugar físico del territorio de la Nación donde se construirá el Monumento alusivo a la integración
social de las personas con discapacidad.
Artículo 5º: Los gastos que demande el cumplimiento de
la presente ley, serán imputados al Presupuesto de la Administración Nacional, en la partida que
corresponda.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley dentro de los noventa (90) días de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde la sanción de las dos leyes pilares legales que
tiene nuestro país en lo que respecta a integración social de personas con discapacidad son la Ley
22.431, Sistema Integral de Protección de Personas con Discapacidad y la Ley N 24.901, Sistema de
Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con
Discapacidad. Mucho se ha hecho, incluso desde la creación de la Comisión Nacional de Integración
de Personas con Discapacidad son importantes los avances logrados.
En su articulado la ley 22431 establece, en relación a las
personas con discapacidad, "concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible
neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su
esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales",
pero también es grande la desventaja que implica, muchas veces, el desconocimiento de los propios
derechos.
Otro gran paso en este sentido ha sido, el dado ya hace
unos años, por este honorable Congreso cuando se ratifico la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas colocando este importante logro de la humanidad
en el más importante nivel legislativo de nuestro sistema jurídico.
El presente proyecto, con la creación de un monumento
busca su celebrar estos hechos así como también contribuir a divulgar los derechos obtenidos, para
colaborar de esta manera con la definitiva integración social de estas personas
Para fundamentar lo expresado se transcribe el
preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que reza lo
siguiente:
"Los Estados Partes en la presente Convención,
Recordando los principios de la Carta de las Naciones
Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos
los miembros de la familia humana,
Reconociendo que las Naciones Unidas, en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos,
han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos
instrumentos, sin distinción de ninguna índole,
Reafirmando la universalidad, indivisibilidad,
interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así
como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin
discriminación,
Recordando el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los
Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares,
Reconociendo que la discapacidad es un concepto que
evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a
la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás,
Reconociendo la importancia que revisten los principios
y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las
Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como
factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a
nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las
personas con discapacidad,
Destacando la importancia de incorporar las cuestiones
relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo
sostenible,
Reconociendo también que la discriminación contra
cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor
inherentes del ser humano,
Reconociendo además la diversidad de las personas con
discapacidad,
Reconociendo la necesidad de promover y proteger los
derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un
apoyo más intenso,
Observando con preocupación que, pese a estos
diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para
participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus
derechos humanos en todas las partes del mundo,
Reconociendo la importancia de la cooperación
internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los
países, en particular en los países en desarrollo,
Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan
y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus
comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado
un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo
económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza,
Reconociendo la importancia que para las personas con
discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus
propias decisiones,
Considerando que las personas con discapacidad deben
tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre
políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente,
Preocupados por la difícil situación en que se encuentran
las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición,
Reconociendo que las mujeres y las niñas con
discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia,
lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación,
Reconociendo también que los niños y las niñas con
discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recordando las obligaciones que a este
respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño,
Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva
de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y
las libertades fundamentales por las personas con discapacidad,
Destacando el hecho de que la mayoría de las personas
con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad
fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad,
Teniendo presente que, para lograr la plena protección
de las personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la ocupación
extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto
de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos
vigentes en materia de derechos humanos,
Reconociendo la importancia de la accesibilidad al
entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las
comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales,
Conscientes de que las personas, que tienen
obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la
responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos
reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos,
Convencidos de que la familia es la unidad colectiva
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de
que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia
necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus
derechos plenamente y en igualdad de condiciones,
Convencidos de que una convención internacional
amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con
discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con
discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil,
político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los
desarrollados,"
Por lo expuesto se solicita la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |