PROYECTO DE TP
Expediente 8160-D-2013
Sumario: CITAR AL SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, CONTADOR JORGE MILTON CAPITANICH, A CONCURRIR AL RECINTO DE ESTA H. CAMARA, A FIN DE SER INTERPELADO A LOS EFECTOS DEL TRATAMIENTO DE UNA MOCION DE CENSURA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, SOBRE ASIGNACION DE PAUTA PUBLICITARIA.
Fecha: 13/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar al señor Jefe de Gabinete
de Ministros, Contador Jorge Milton Capitanich, a concurrir al recinto de esta
Cámara, en el horario que se indique para el inicio de la próxima sesión ordinaria o
extraordinaria, a fin de ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción
de censura, en los términos del artículo 101 de la Constitución Nacional, en
relación al cumplimiento de las pautas de asignación de publicidad oficial
establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "Editorial
Río Negro S.A." (Fallos: 330:3908) y "Editorial Perfil S.A. y otro c/ E.N. -Jefatura
Gabinete de Ministros- SMC s/amparo ley 16.986", sentencia del 2/3/2011; como
asimismo en virtud de las declaraciones realizadas en oportunidad de fallarse la
causa "Arte Radiotelevisivo Argentino" el pasado 11 de febrero.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto de
interpelación del Jefe de Gabinete de Ministros, a los efectos del tratamiento de
una moción de censura en los términos del artículo 101 de la Constitución Nacional,
las circunstancias de que da cuenta la sentencia dictada por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación el pasado 11 de febrero en la causa "Arte Radiotelevisivo -
Argentino -S. A. c/ Estado Nacional - JGM - SMC s/ amparo ley 16.986"., en
relación al cumplimiento de las pautas de asignación de publicidad oficial
establecidas con anterioridad en los casos "Editorial Río Negro S.A." (Fallos:
330:3908) y "Editorial Perfil S.A. y otro c/ E.N. -Jefatura Gabinete de Ministros-
SMC s/amparo ley 16.986", del 2/3/2011.
Al confirmar la sentencia de Cámara
que hizo lugar a la demanda, el Alto Tribunal tuvo por acreditado que la Jefatura de
Gabinete contrata publicidad oficial con canal 13 en una "magnitud mínima en
términos absolutos y relativos", en oposición al art. 76 de la ley 26.522 (regulación
de medios de comunicación audiovisual) que establece la obligación de respetar
criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la inversión
publicitaria
Oficial, e importando asimismo el
incumplimiento de las reglas fijadas en los precedentes "Editorial de Rio Negro" y
"Editorial Perfil" mencionados mas arriba.
En particular, al fallar el primero de
ellos con fecha 5/9/07 (autos: "Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del
s/ acción de amparo"), indicó que "el Estado no puede asignar los recursos por
publicidad de manera arbitraria, en base a criterios Irrazonables". La arbitrariedad,
según la Corte, surge a priori cuando la asignación diferencia a medios de
comunicación que pertenecen a una misma categoría. Se expresa que "Para adoptar
esas decisiones de acuerdo con los principios de la libertad de expresión, las
mismas deben estar basadas en criterios (...)que deben ser neutros en relación con
los puntos de vista del medio" (Punto 11 del Informe Anual 2003 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp).
Por lo demás, no sólo debe evitar el gobierno acciones intencional o exclusivamente
orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa, sino también aquellas que
llegan a idéntico resultado de manera indirecta. Los actos indirectos son, en
particular, aquellos que se valen de medios económicos para limitar la expresión de
las ideas". Agrega el fallo que "la distribución de publicidad estatal puede ser
utilizada como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión, obstruyendo este
derecho de manera indirecta (conf. Punto 13 del Informe mencionado), y que,
como conclusión, aquella se encuentra sujeta a las siguientes reglas: "1) no (se)
puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a
criterios discriminatorios; 2) no puede utilizar la publicidad como un modo
indirecto de afectar la libertad de expresión (...) cualquiera sea el (criterio
distributivo) que (se) utilice deben mantener siempre una pauta mínima general
para evitar desnaturalizaciones".
Constituye un hecho sobradamente
acreditado, pues es público y notorio, que los estándares mencionados no han
venido siendo cumplidos ni por el actual Jefe de Gabinete de Ministros, Jorge
Milton Capitanich, no por quienes lo antecedieron en el cargo y bajo cuya órbita se
encuentran los órganos desconcentrados con competencia delegada para la
distribución de la pauta oficial.
Aún más, en el reciente caso "Arte
Radiotelevisivo", la Corte destaca ese hecho señalando la gravedad institucional del
incumplimiento sistemático de la Jefatura de Gabinete. Precisa que no se han
respetado "las pautas objetivas, cuantificables y generales" que surgen de la
sentencia dictada en la citada causa "Perfil" y que "la conducta estatal encaminada
a no aplicar estos criterios constituye una clara violación de principios
constitucionales", "el incumplimiento de una sentencia judicial", y "un
desconocimiento de la división de poderes que resulta inadmisible en un estado de
derecho y, en consecuencia, causa un grave deterioro del estado constitucional
democrático".
Todo ello trasunta la indubitable y
categórica responsabilidad institucional del Jefe de Gabinete de Ministros por el
estado de violación a la Constitución declarado por la Corte Suprema en los
términos transcriptos, y amerita con la urgencia del caso su comparecencia ante el
Congreso de la Nación a fin de ser interpelado a los efectos de una moción de
censura.
La situación adquiere mayor gravedad
aún con las declaraciones públicas expresadas por el Sr. Jefe de Gabinete de
Ministros el pasado 12 de Febrero en oportunidad de brindar una conferencia de
prensa.
Durante su
exposición, el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros expresó, en relación a la sentencia
de la Corte Suprema en la causa "Arte Radiotelevisivo", que la misma "es un grave
deterioro del Estado de Derecho y una violación flagrante a la división de
poderes".
En el mismo sentido,
afirmó que "si la Corte Suprema o la Justicia se arroga la voluntad del legislador
y establece un parámetro de cómo distribuir la publicidad, debería obligar a
informar cuando se inaugura una vivienda, una obra de agua potable, cuando se
inaugura una obra de redes cloacales, de carácter energética, de energía atómica,
de una ruta".
Tales términos no sólo revela una
inocultable voluntad de continuar incumpliendo las reglas fijadas por la Corte en
materia de distribución de la pauta oficial, sino que además implican el
desconocimiento de la autoridad institucional de un pronunciamiento del más alto
tribunal del país, a quien le compete el "conocimiento y decisión de las causas que
versen sobre puntos regidos en la Constitución Nacional" (conf. art. 116 CN).
Por su parte, cabe aclarar también
que el Jefe de Gabinete ha tergiversado el contenido del fallo de la Corte Suprema
con sus afirmaciones ya que esta, en ningún momento, se ha arrogado facultades
del Congreso de la Nación o del Poder Ejecutivo en cuanto a cuáles deben ser los
criterios de asignación de publicidad oficial, o a qué medios en particular debe
destinarse, sino que sencillamente ha señalado el freno a una conducta arbitraria y
discriminatoria del Poder Ejecutivo en la materia, a falta de una legislación que la
regule y respecto de la cual el Congreso se encuentra en injustificable mora.
En tal sentido, véase
que la Corte Suprema -en el caso al que me vengo refiriendo-, se limitó a confirmar
la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, en la que se dispuso condenar al Estado Nacional a que,
por medio de quien corresponda, disponga la elaboración y presentación en la
instancia de origen y en el plazo de treinta (30) días de quedar firme la sentencia,
de un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras
de análogas características a la actora, entre las que incluyó a América TV S.A.
(canal 2), Telearte S.A. (canal 9), Televisión Federal S.A. (canal 11), Arte
Radiotelevisivo Argentino S.A. (canal 13) y SNMP S.E. y RTA S.E. (canal 7), "que
se ajuste fielmente [a] las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas
precedentemente".
Como se advierte, no se trata de una
regulación general en la materia, sino tan sólo de asegurar el derecho de la parte
actora que se vio vulnerado.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe
decir también que ha sido el propio Frente para la Victoria, conducido por la
Presidente Cristina Fernández de Kirchner, quien ha bloqueado toda posibilidad de
dar tratamiento a los proyectos de regulación de publicidad oficial que se
encuentran presentados en el Congreso de la Nación, y que son numerosos,
precisamente para continuar utilizando la pauta oficial sin límite alguno y de
manera arbitraria para premiar a medios afines y castigar a los díscolos.
Por lo expuesto consideramos que la
conducta y las expresiones del Jefe de Gabinete que han sido señaladas constituyen
una ofensa al estado de derecho constitucional y a la autoridad de la Corte
Suprema, así como el desconocimiento y la desobediencia flagrante de sentencias
judiciales, lo cual hace necesario que el Congreso de la Nación interpele al
Contador Jorge Milton Capitanich a los efectos de dar tratamiento a una moción de
censura con fundamento en las causas descriptas, y de conformidad con el artículo
101 de la Constitución Nacional.
Cabe recordar que la moción de
censura es un mecanismo, diferente al juicio político por mal desempeño,
incorporado con la reforma constitucional de 1994 que pretende establecer y
concretar la responsabilidad política e institucional del Jefe de Gabinete frente al
Congreso de la Nación. Se ha explicado a su respecto que "Mediante un
procedimiento complejo el jefe de gabinete de minsitros puede ser sometido a un
voto de censura. El mecanismo debe iniciarse con la interpelación que decida
formularle cualquiera de las dos cámaras y la censura decidirse por la mayoría
absoluta de la totalidad de sus miembros. El voto de censura es discrecional de la
Cámara respectiva" (Gelli, M. A. Constitución Comentada, La Ley, página
885).
Por todo lo expuesto, es que pedimos
el acompañamiento de las señoras y los señores legisladores al presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |