PROYECTO DE TP
Expediente 8159-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS QUE JUSTIFICAN EL DICTADO DE LA RESOLUCION N° 41/2014 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE SOBRE NUEVOS ACUERDOS DE OPERACION POR PRIVADOS Y LA SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO -SOFSE- Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 13/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a
fin de que, por intermedio del Ministerio del Interior y Transporte de la
Nación, INFORME:
1) Los motivos que justifican el
dictado de la Resolución Nro. 41/2014 del Ministerio del Interior y Transporte que
establece nuevos acuerdos de operación por privados y abandona la prestación
directa de los servicios ferroviarios de pasajeros por medio de la Sociedad
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE).
2) El contenido de los informes
de evaluación de calidad de gestión que se hayan elaborado en torno a las
concesionarias METROVÍAS S.A., del Grupo Benito Roggio Transporte, de
FERROVÍAS S.A.C., del Grupo Emepa S.A., y de la firma CORREDORES
FERROVIARIOS S.A., del Grupo Benito Roggio Transporte demostrativos de la
competencia y experiencia para la organización y desarrollo de los servicios
encomendados a través de estos acuerdos de operación.
3) Los motivos por los cuales la
Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) celebrará una
CONTRATACIÓN DIRECTA con los operadores, en lugar de una LICITACIÓN
PÚBLICA para seleccionar a los más idóneos de entre los que se presenten.
4) Los estudios de evaluación de
los cuales se desprenda el mérito y la conveniencia de implementar esta modalidad
de operación del sistema ferroviario y explotación de los aspectos complementarios
y colaterales del mismo por empresas privadas a cuenta y orden del Estado
mediante la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE).
5) Los parámetros por los cuales
se fijará la "RETRIBUCIÓN MENSUAL POR OPERACIÓN (RMO)" al Operador del
caso, a que se hace alusión en el inciso f) de la cláusula 16, y de manera más
detallada en la cláusula 19 del modelo de acuerdo; en especial, los criterios de
determinación de "Monto Fijo", "Retribución por Recaudación", "Retribución por
Recarga SUBE", "Retribución por administración de colaterales" e "Incentivo por
Objetivos Alcanzados".
6) La oficina u organismo que
realizará las evaluaciones relativas a los componentes de la "RETRIBUCIÓN
MENSUAL POR OPERACIÓN (RMO)" para luego entregar las sumas resultantes a
los operadores.
7) Los diagramas de servicios
mínimos de las líneas ferroviarias de pasajeros involucradas: GENERAL SAN
MARTÍN, GENERAL ROCA, GENERAL MITRE Y BELGRANO SUR.
8) La conformación de los
trenes (cantidad de coches - modalidad eléctrica o Diésel-eléctrica), y el parque de
unidades activo y pasivo al momento de procederse al traspaso de los servicios a
los operadores privados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 12 de Febrero del corriente se
publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Nro. 41 de
2014 del Ministerio del Interior y Transporte, por la cual se aprueba el modelo de
ACUERDO DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE
PASAJEROS, que habilita a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) a suscribir posteriormente los acuerdos con empresas
privadas.
Esta decisión política instrumentada
mediante el dictado de la Resolución Nro. 41/2014 del Ministerio del Interior y
Transporte se toma apenas meses después de haberse anunciado la prestación
directa de los servicios ferroviarios de pasajeros por medio de la Sociedad
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) planteando a priori un cambio
de orientación que afecta la previsibilidad y seguridad que debe primar en la
administración y regulación de este sistema de transporte para darle solidez y
hacer su posible su deseada recuperación.
Las cambiantes condiciones que rigen
en esta materia no sólo afectan a los usuarios que son los afectados directos por
las carencias en la prestación del servicio sino a todos los ciudadanos involucrados
con sectores relacionados al sistema ferroviario.
Tanto las empresas que prestan el
servicio, como las proveedoras, los talleres y demás sujetos involucrados en el
funcionamiento del sistema contratan trabajadores, que luego dependen de su
salario, toman créditos y hacen inversiones de variada naturaleza que son a largo
plazo. Si las reglas del sistema se resquebrajan, los trabajadores, las pequeñas
empresas proveedoras y los usuarios son los primeros perjudicados.
Esta situación genera consecuencias
que son resultado de decisiones encontradas y de la falta de una planificación
estratégica y participativa de largo plazo para el sector. Las inversiones necesarias
no se realizan y la explotación se transforma en un negocio de pocos.
Acompañamos el rol activo del Estado
en esta materia y nos preocupa que luego de asumir la responsabilidad indelegable
que le cabe, vuelve a delegar en los mismos actores del sector privado que fueron
parte del desguace del sistema ferroviario la prestación del servicio.
Se instrumenta un sistema de
operación por privados a cuenta y cargo del Estado, sin señalarse donde radica la
conveniencia para el sector público de sostener económicamente el sistema
delegando la explotación a empresas operadoras.
Con la entrada en vigencia de los
acuerdos anunciados, las líneas Mitre y San Martín serán operadas por el grupo
Roggio, mientras que las líneas Belgrano Sur y Roca serán operadas por el grupo
Emepa", tal como informó el Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo
en un comunicado de prensa del día de ayer.
Falta de transparencia en la selección
de las empresas operadoras.
Es preciso señalar que de acuerdo a
las más elementales normas de la administración pública, toda contratación entre
el Estado y un privado que implique importantes erogaciones de capital debe ser
producto de una LICITACIÓN PÚBLICA, y en este caso parece no haberse llevado a
cabo un procedimiento de tal naturaleza. Por el contrario la SOFSE ha seleccionado
los operadores a las cuales encomendará la prestación del servicio ferroviario a su
cuenta y orden de modo discrecional, sin la transparencia que la materia
demanda.
La Resolución Nro. 41/2014 lleva
como Anexo I el modelo de ACUERDO DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS
FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, pero en forma de texto base, sin
especificar los firmantes por las partes privadas, así como tampoco se incluyen los
esquemas de servicios, frecuencias y bienes muebles e inmuebles afectados a los
servicios a prestar.
En diversos puntos del texto del
modelo de ACUERDO, se menciona que los operadores actuarán por cuenta y
cargo de la SOFSE, es decir, el Estado Nacional, sin especificarse los modos de
fiscalización, control y certificación del dinero que recibirán las empresas.
A la falta de previsibilidad que
generan los cambios de rumbo, se le suma la falta de transparencia para
seleccionar las empresas que se harán cargo de operar las líneas y lo mismo con
las transferencias de capital al sector privado. A su turno, se deja librado a futuros
planes y programas las condiciones efectivas de prestación de los servicios, los
trabajos de mantenimiento y mejoras, hasta la limpieza del material rodante.
El estado se hace cargo del personal y
de los costos del sistema.
En base al artículo 16, las empresas
Emepa y ROGGIO percibirán del Estado, en particular de la SOFSE, los capitales
necesarios a los efectos de garantizar la operación, continuidad y seguridad del
servicio, como así también para las obras de mantenimientos e inversiones por
mejoras. Además, el Estado se hace cargo de pagar a los privados una retribución
mensual por operación. A su turno, las operadoras sólo tienen a su cargo la
administración de las líneas y recaudar los montos por tarifas por cuenta de la
SOFSE. De este modo, existirá una escisión entre los ingresos efectivos y los
recursos dispuestos para las erogaciones, donde el Estado se hace cargo de los
fondos que necesitan las operadoras para el funcionamiento de los servicios y
hasta de sus ganancias, afectando además personal propio, sólo a cambio de que
las empresas se hagan cargo de prestar el servicio, olvidando el riesgo empresario
lógico que deberían asumir al explotar una actividad.
En cuanto a la retribución mensual
por operación, que es una contraprestación que recibirán los operadores por la
gestión y gerenciamiento de los servicios ferroviarios de pasajeros sólo se precisan
sus componentes, sin expresarse qué organismo estará a cargo de su cálculo y
control.
Por el artículo 27, SOFSE y la
Administradora de Recursos Humanos, esto es el Estado, se hacen cargo de los
salarios, cargas, indemnizaciones y demás beneficios sociales del personal
afectado a la explotación de los servicios. En la misma dirección, los entes públicos
toman la responsabilidad de negociar los convenios colectivos y las paritarias.
Ni en los Vistos y Considerandos ni en
los artículos de la Resolución Nro. 41/ 2014 se hace mención alguna de las
empresas privadas que operarán los servicios ferroviarios, sólo constan en los
considerandos del modelo de ACUERDO DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS
FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS propuesto por la SOFSE.
En este sentido, no se presenta una
argumentación de fuste que justifique la contratación de las empresas que se
mencionan, sólo se valora que ya son concesionarias de otras líneas ferroviarias
del Área Metropolitana, sin consignarse datos precisos de las evaluaciones
realizadas de su desempeño como tales. Ninguna consideración se hace de modo
concreto a los antecedentes de estos grupos como prestatarios en el sistema
ferroviario. Además, es para destacar que estas empresas propuestas han
integrado también las respectivas Unidades de Gestión Operativa de Emergencia
de las líneas ferroviarias cuyos concesionarios fueron caducados por
incumplimientos y que como operadoras de emergencia no lograron revertir la
deficiente prestación del servicio en los últimos años.
Estos grupos empresarios
conformaban, a través de las subsidiarias Metrovías (Roggio) y Ferrovías (Emepa),
la Unidad de Gestión Operativa Mitre-Sarmiento (UGOMS S.A.) que operó hasta el
24 de octubre pasado la línea Sarmiento y que en esta oportunidad deja de tener a
cargo la operatividad del Mitre, produciéndose su disolución.
Luego del último choque de una
formación en Once, el ministro Florencio Randazzo optó por retirarles
definitivamente la concesión a las dos empresas privadas que controlaban el ramal
por la falta de rigor en los controles a los maquinistas, reconociendo que se
trataba de una "grave irregularidad". La resolución 1244/13 por la cual se apartó a
UGOMS de la operación del Sarmiento, para dejarlo plenamente en manos de la
estatal Sociedad Operadora Ferroviaria S.E., sostiene como fundamento que no se
observó el protocolo de seguridad en la línea.
En los considerandos de la resolución
se afirma que "UGOMS incumplió con el Protocolo de Evaluación del Centro de
Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal
Operativo, permitiendo que el motorman accediera a la conducción sin que se
hubiera verificado su control previo".
Es relevante, a pesar de que no se
efectúe mención alguna, que las empresas-madre de las operadoras seleccionadas
son contratistas del Estado Nacional.
Irresponsabilidad de las
empresas
Según el artículo 18 del modelo de
acuerdo, con el 30% de los ingresos, la SOFSE deberá constituir un fondo a los
fines de atender el pago de obligaciones resultantes de sentencias firmes y
medidas cautelares contra el Estado Nacional, la SOFSE, la ADIFSE, y/o sus
funcionarios y/o contra el operador y/o sus accionistas y/o los directores, recaídas
en los procesos judiciales que sean consecuencia derivada de la operación de los
servicios objeto de los acuerdos que se suscriban.
Sólo se libera de responsabilidad el
Estado, la SOFSE o la ADIFSE en caso de actuación dolosa del operador, sus
accionistas o directores.
Conforme al artículo 21, la SOFSE se
reserva el 10% de los espacios de publicidad para propaganda oficial.
Apartamiento del régimen general de
contrataciones
Atento al artículo 24, observado la
situación de crisis por la que atraviesan los servicios ferroviarios se autorizan
excepciones al régimen general de compras y contrataciones. En la misma línea, se
habilita a que los operadores contraten sociedades controlantes, vinculadas, o
controladas sin observar el principio de licitación o concurso público, para lo que
sólo se requiere presentar una declaración jurada conjuntamente con un informe
técnico que justifique que los precios se ajustan a valores de mercado.
Señor Presidente, es por estas
razones que solicito a los demás Diputados de la Nación, me acompañen en la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |