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PROYECTO DE TP


Expediente 8156-D-2010
Sumario: GANADERIA PORCINA: REGIMEN PARA SU PROMOCION, FOMENTO Y DESARROLLO.
Fecha: 11/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA GANADERIA PORCINA
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°.- Instituyese un régimen de promoción, fomento y desarrollo de las actividades de cría, recría y engorde de la ganadería PORCINA en todo el territorio de la Nación, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente Ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 2° .- El Presente régimen tendrá por objeto:
a) Incentivar la cría, recría y engorde de la especie porcina en todas las Provincias y Municipios que adhieran al presente régimen.
b) Modernizar los sistemas productivos existentes.-
c) Contribuir al fortalecimiento de los Municipios mediante la generación de nuevas fuentes de trabajo.
d) Promocionar las actividades de cría, recría y engorde para incrementar la producción de carnes porcinas tendientes a abastecer el mercado interno y externo.-
ARTÍCULO 3°.- Las actividades comprendidas en el régimen instituido por la presente Ley son: mejora de la productividad de la ganadería porcina, mejora e incremento en la calidad de la producción local, utilización de tecnología adecuada de manejo extensivo e intensivo, control sanitario, mejoramiento genético y toda otra actividad tendiente a lograr los objetivos de la presente Ley.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Subsecretaría de Ganadería de la Nación, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o el organismo con máxima competencia en la materia que en el futuro la reemplace.
La Autoridad de Aplicación deberá celebrar convenios con las provincias y con los municipios a los fines de facilitar la presentación de los proyectos de inversión.-.
DESTINATARIOS
ARTÍCULO 5°.- El presente régimen está destinado a las personas físicas y/o jurídicas que realicen actividades objeto de la presente Ley y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de acogerse al presente régimen, los interesados deberán presentar un proyecto de inversión, ante la Autoridad de Aplicación, el mismo, debe ser confeccionado y avalado por un Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, o profesional con reconocida experiencia en la actividad.-
La autoridad de aplicación deberá expedirse sobre la viabilidad técnica y económica del emprendimiento en un plazo no mayor a los sesenta (60) días contados a partir de su recepción; transcurrido dicho plazo, el proyecto se considerara aprobado.
DE LOS FONDOS
ARTÍCULO 7°.- Créase el fondo de asistencia económica, denominado "FONDO DE PROMOCION DE LA ESPECIE PORCINA", que estará integrado por:
a) Recursos provenientes del valor de las exportaciones de productos, subproductos y derivados de la especie porcina,
b) Donaciones, aportes de organismos internacionales, provinciales y de los productores,
c) Recupero de créditos otorgados en el marco de esta Ley.
d) Otros fondos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, para ello el PEN deberá incluir en las partidas presupuestarias un monto anual a tal efecto.-
ARTÍCULO 8°.- La autoridad de aplicación podrá destinar un porcentaje del fondo para financiar los gastos que demande la puesta en marcha del presente régimen, pudiendo destinarlo a recursos humanos, equipamiento, viáticos etc.
BENEFICIOS
ARTÍCULO 9°.- Los productores dedicados a la cría, recría y engorde de animales de especie porcina podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Apoyo económico reintegrable para la ejecución del proyecto de inversión debidamente aprobado por la Autoridad de Aplicación.
b) Subsidios a tasa de interés de préstamos bancarios que financien planes de trabajo y/o proyectos de inversión debidamente aprobados.
ARTÍCULO 10°.- Para el otorgamiento de los beneficios establecidos en el presente título, deberán considerarse especialmente:
A) Proyectos productivos que se desarrollen en zonas ganaderas donde la producción porcina tenga significativa importancia para el arraigo de su población.
B) Asociaciones y/o cooperativas que cumplan con el objeto de la Ley.
C) Pequeños productores de acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación de la Ley.
ARTÍCULO 11°.- La Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los medios necesarios para que los beneficiarios del presente régimen gocen de un régimen preferencial en materia impositiva.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
SANCIONES
ARTÍCULO 12.- En caso de incumplimiento de la presente Ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, los beneficiarios serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Cancelación total o parcial de los beneficios otorgados.
b) Reintegro total de los montos entregados como créditos, más intereses y multas que se establezcan.
c) Pago a la administración nacional de los montos de los impuestos y/o cualquier otro tipo de contribución nacional no abonados por causa de la presente Ley.
La reglamentación establecerá el procedimiento para la imposición de las sanciones garantizando el derecho de defensa de los beneficiarios del presente régimen.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13.- La presente Ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de publicada en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En lo que hace a la avicultura y porcinicultura, el ser Argentina un país libre de influenza aviar y de fiebre porcina coloca también a estas carnes en inmejorable posición para el acceso a nuevos mercados. A pesar de registrarse en el último año un aumento de la faena de cerdos, el deterioro del stock ocurrido en la última década (disminución del 40%) y la reducción de los volúmenes de carne importada hace que la oferta sea limitada. Si a ello se agrega el indicio de una recomposición del consumo interno, es de esperar una demanda sostenida y probablemente insatisfecha.
La carne de cerdo, la carne ovina y en menor escala la caprina, constituyen los productos cárnicos de mayor potencialidad productiva y de incorporaron en la dieta de la población, sustituyendo la carne vacuna de alto valor para exportación.
La ausencia de la carne porcina y ovina en la dieta de la población tiene su explicación en la limitada producción local de ambas carnes y al fuerte arraigo cultural hacia el consumo de carne vacuna. La falta de una cadena de valor integrada que asegure el suministro de carne ovina al consumidor urbano, y las fluctuaciones productivas del sector porcino y su dependencias de las importaciones, impidieron que la población contase con carne ovina y porcina en forma regular y a precios competitivos con la carne vacuna.
Por lo enunciado se evidencia la necesidad de incrementar la producción de todas las carnes, ya que el crecimiento de las exportaciones de carne vacuna y carne aviar dependerán en gran medida de lo que ocurra con la evolución de la producción de las carnes consideradas sustitutas.
Junto con el incremento de la producción con miras al mercado externo es fundamental visualizar a las carnes no ya como comodities sino como productos diferenciados de alto valor agregado, por lo que el tema de calidad de carne adquiere especial relevancia y prioridad programática.
El mayor impacto se dará en la cadena de valor de las carnes ya que los incrementos de producción esperada permitirá disponer de carnes porcina para el consumo interno sin necesidad de limitar las exportaciones de carne de alto valor, especialmente vacunas y aviar.
Se estima que el lucro cesante de la cadena de valor de la carne vacuna solamente ascendería a 5.000 millones de pesos anuales si no se incrementa la producción como para satisfacer el creciente mercado externo sin desabastecer el consumo local. Las importaciones de carne de cerdo debido a la insuficiente producción local superan los 50 millones de dólares.
Un segundo impacto se tendrá en el área de la competitividad a través de la reducción en los costos de producción y en la obtención de productos cárnicos diferenciados con alto valor agregado.
El tercer impacto se dará en el ámbito social a través del incremento en la demanda de mano de obra originada por la expansión del sector
Según informe estadistico del Ministerio de Agricultura el consumo por habitante de la carne porcina (Kg/Hab./año) ha aumentado en relación a lo consumido en el año 2002 de 5,33 Kg a 7.98 Kg en el año 2009, alcanzando en 7 años un incremento en consumo por habitantes del 49.71%.
La cría, recría y engorde de porcinos al ser una actividad intensiva generadora de un gran numero de puestos de trabajo impulsaría el crecimiento económico de aquellos municipios de nuestro interior que en la actualidad cuentan con altos índices de desocupación.
Por lo expuesto, solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/05/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
02/08/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE FINANZAS. 30/11/2011