PROYECTO DE TP
Expediente 8156-D-2010
Sumario: GANADERIA PORCINA: REGIMEN PARA SU PROMOCION, FOMENTO Y DESARROLLO.
Fecha: 11/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE PROMOCIÓN, FOMENTO
Y DESARROLLO DE LA GANADERIA PORCINA
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°.- Instituyese un
régimen de promoción, fomento y desarrollo de las actividades de cría, recría
y engorde de la ganadería PORCINA en todo el territorio de la Nación, que se
regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente Ley y las
normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 2° .- El Presente
régimen tendrá por objeto:
a) Incentivar la cría, recría y
engorde de la especie porcina en todas las Provincias y Municipios que
adhieran al presente régimen.
b) Modernizar los sistemas
productivos existentes.-
c) Contribuir al
fortalecimiento de los Municipios mediante la generación de nuevas fuentes
de trabajo.
d) Promocionar las actividades
de cría, recría y engorde para incrementar la producción de carnes porcinas
tendientes a abastecer el mercado interno y externo.-
ARTÍCULO 3°.- Las actividades
comprendidas en el régimen instituido por la presente Ley son: mejora de la
productividad de la ganadería porcina, mejora e incremento en la calidad de la
producción local, utilización de tecnología adecuada de manejo extensivo e
intensivo, control sanitario, mejoramiento genético y toda otra actividad
tendiente a lograr los objetivos de la presente Ley.
AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
ARTÍCULO 4°.- La autoridad de
aplicación de la presente Ley será la Subsecretaría de Ganadería de la Nación,
dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o
el organismo con máxima competencia en la materia que en el futuro la
reemplace.
La Autoridad de Aplicación
deberá celebrar convenios con las provincias y con los municipios a los fines
de facilitar la presentación de los proyectos de inversión.-.
DESTINATARIOS
ARTÍCULO 5°.- El presente
régimen está destinado a las personas físicas y/o jurídicas que realicen
actividades objeto de la presente Ley y que cumplan con los requisitos que
establezca su reglamentación.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de
acogerse al presente régimen, los interesados deberán presentar un proyecto de
inversión, ante la Autoridad de Aplicación, el mismo, debe ser confeccionado
y avalado por un Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, o profesional con
reconocida experiencia en la actividad.-
La autoridad de aplicación
deberá expedirse sobre la viabilidad técnica y económica del emprendimiento
en un plazo no mayor a los sesenta (60) días contados a partir de su recepción;
transcurrido dicho plazo, el proyecto se considerara aprobado.
DE LOS FONDOS
ARTÍCULO 7°.- Créase el fondo
de asistencia económica, denominado "FONDO DE PROMOCION DE LA
ESPECIE PORCINA", que estará integrado por:
a) Recursos provenientes del
valor de las exportaciones de productos, subproductos y derivados de la
especie porcina,
b) Donaciones, aportes de
organismos internacionales, provinciales y de los productores,
c) Recupero de créditos
otorgados en el marco de esta Ley.
d) Otros fondos que al efecto
determine el Poder Ejecutivo, para ello el PEN deberá incluir en las partidas
presupuestarias un monto anual a tal efecto.-
ARTÍCULO 8°.- La autoridad de
aplicación podrá destinar un porcentaje del fondo para financiar los gastos que
demande la puesta en marcha del presente régimen, pudiendo destinarlo a
recursos humanos, equipamiento, viáticos etc.
BENEFICIOS
ARTÍCULO 9°.- Los
productores dedicados a la cría, recría y engorde de animales de especie
porcina podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Apoyo económico
reintegrable para la ejecución del proyecto de inversión debidamente aprobado
por la Autoridad de Aplicación.
b) Subsidios a tasa de interés de
préstamos bancarios que financien planes de trabajo y/o proyectos de
inversión debidamente aprobados.
ARTÍCULO 10°.- Para el
otorgamiento de los beneficios establecidos en el presente título, deberán
considerarse especialmente:
A) Proyectos productivos que se
desarrollen en zonas ganaderas donde la producción porcina tenga
significativa importancia para el arraigo de su población.
B) Asociaciones y/o
cooperativas que cumplan con el objeto de la Ley.
C) Pequeños productores de
acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación de la Ley.
ARTÍCULO 11°.- La Autoridad
de Aplicación deberá arbitrar los medios necesarios para que los beneficiarios
del presente régimen gocen de un régimen preferencial en materia
impositiva.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
SANCIONES
ARTÍCULO 12.- En caso de
incumplimiento de la presente Ley y a las reglamentaciones que en su
consecuencia se dicten, los beneficiarios serán pasibles de las siguientes
sanciones:
a) Cancelación total o parcial de
los beneficios otorgados.
b) Reintegro total de los montos
entregados como créditos, más intereses y multas que se establezcan.
c) Pago a la administración
nacional de los montos de los impuestos y/o cualquier otro tipo de
contribución nacional no abonados por causa de la presente Ley.
La reglamentación establecerá el
procedimiento para la imposición de las sanciones garantizando el derecho de
defensa de los beneficiarios del presente régimen.
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 13.- La presente
Ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de publicada en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En lo que hace a la avicultura y
porcinicultura, el ser Argentina un país libre de influenza aviar y de fiebre
porcina coloca también a estas carnes en inmejorable posición para el acceso a
nuevos mercados. A pesar de registrarse en el último año un aumento de la
faena de cerdos, el deterioro del stock ocurrido en la última década
(disminución del 40%) y la reducción de los volúmenes de carne importada
hace que la oferta sea limitada. Si a ello se agrega el indicio de una
recomposición del consumo interno, es de esperar una demanda sostenida y
probablemente insatisfecha.
La carne de cerdo, la carne ovina
y en menor escala la caprina, constituyen los productos cárnicos de mayor
potencialidad productiva y de incorporaron en la dieta de la población,
sustituyendo la carne vacuna de alto valor para exportación.
La ausencia de la carne porcina y
ovina en la dieta de la población tiene su explicación en la limitada
producción local de ambas carnes y al fuerte arraigo cultural hacia el consumo
de carne vacuna. La falta de una cadena de valor integrada que asegure el
suministro de carne ovina al consumidor urbano, y las fluctuaciones
productivas del sector porcino y su dependencias de las importaciones,
impidieron que la población contase con carne ovina y porcina en forma
regular y a precios competitivos con la carne vacuna.
Por lo enunciado se evidencia la
necesidad de incrementar la producción de todas las carnes, ya que el
crecimiento de las exportaciones de carne vacuna y carne aviar dependerán en
gran medida de lo que ocurra con la evolución de la producción de las carnes
consideradas sustitutas.
Junto con el incremento de la
producción con miras al mercado externo es fundamental visualizar a las
carnes no ya como comodities sino como productos diferenciados de alto
valor agregado, por lo que el tema de calidad de carne adquiere especial
relevancia y prioridad programática.
El mayor impacto se dará en la
cadena de valor de las carnes ya que los incrementos de producción esperada
permitirá disponer de carnes porcina para el consumo interno sin necesidad de
limitar las exportaciones de carne de alto valor, especialmente vacunas y
aviar.
Se estima que el lucro cesante de
la cadena de valor de la carne vacuna solamente ascendería a 5.000 millones
de pesos anuales si no se incrementa la producción como para satisfacer el
creciente mercado externo sin desabastecer el consumo local. Las
importaciones de carne de cerdo debido a la insuficiente producción local
superan los 50 millones de dólares.
Un segundo impacto se tendrá en
el área de la competitividad a través de la reducción en los costos de
producción y en la obtención de productos cárnicos diferenciados con alto
valor agregado.
El tercer impacto se dará en el
ámbito social a través del incremento en la demanda de mano de obra
originada por la expansión del sector
Según informe estadistico del
Ministerio de Agricultura el consumo por habitante de la carne porcina
(Kg/Hab./año) ha aumentado en relación a lo consumido en el año 2002 de
5,33 Kg a 7.98 Kg en el año 2009, alcanzando en 7 años un incremento en
consumo por habitantes del 49.71%.
La cría, recría y engorde de
porcinos al ser una actividad intensiva generadora de un gran numero de
puestos de trabajo impulsaría el crecimiento económico de aquellos
municipios de nuestro interior que en la actualidad cuentan con altos índices
de desocupación.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/05/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
02/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE FINANZAS. | 30/11/2011 |