PROYECTO DE TP
Expediente 8154-D-2013
Sumario: BOLETO EDUCATIVO GRATUITO. CREACION.
Fecha: 13/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°- Créase en todo el territorio de la
República Argentina el Boleto Educativo Gratuito.
Artículo 2°- Serán Beneficiarios del Boleto
Educativo Gratuito todos los alumnos, docentes y no docentes con desempeño de tareas
frente al aula, en los ciclos primario, EGB, secundario, polimodal, terciarios y
universitarios, tanto del ámbito público como del privado.
Artículo 3°- Los Beneficiarios del presente
régimen estarán facultados a utilizar en forma gratuita los servicios públicos de transporte
de pasajeros terrestre (automotor, ferroviario y subterráneo), urbano, suburbano e
interurbano, ya sean de corta, mediana o larga distancia de jurisdicción nacional o
provincial, sometidos al contralor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Interior
y Transporte de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, durante los días
hábiles del ciclo lectivo y en la totalidad del trayecto que realicen desde su domicilio hasta
el establecimiento educativo al que concurren.
Cuando los Beneficiarios deban concurrir a
establecimientos rurales sin servicio público de transporte regular, la jurisdicción a la que
pertenezcan deberá arbitrar los medios para asegurar el efectivo goce de la prestación
gratuita establecida por la presente ley.
Para el caso de los alumnos menores de doce
años y los que padezcan alguna discapacidad, el beneficio se extenderá a un
acompañante.
Artículo 4°- Los Beneficiarios del servicio para
gozar del mismo deberán presentar al personal de la empresa de transporte una
credencial personal, única e intransferible emitida por la Secretaria de Transporte del
Ministerio de la Nación.
Artículo 5°- Para la adquisición de la
credencial los alumnos, docentes y no docentes con desempeño de tareas frente al aula,
deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación su condición de tales mediante la
presentación de la siguiente documentación:
a) Nombre y Apellido.
b) Domicilio.
c) DNI.
d) Foto Carnet.
e) Certificado de alumno regular o nota que
acredite que el docente y no docente dicta clases, ambas expedidas anualmente por la
máxima autoridad del establecimiento educativo al que concurran.
f) Nombre y Domicilio del Establecimiento
Educativo.
g) Ciclo Lectivo para el que tramita la
credencial.
El trámite no será arancelado.
Artículo 6 º-: El Boleto Educativo Gratuito
será de aceptación obligatoria para todas las empresas de transporte público de pasajeros
terrestre (automotor, ferroviario y subterráneo), urbano, suburbano e interurbano, sean
éstas prestatarias de un servicio de corta, mediana o larga distancia de jurisdicción
nacional o provincial , bajo supervisión de la Comisión Nacional Reguladora del Transporte
(CNRT), a lo largo de todo el ciclo lectivo, en la modalidad "Servicio Regular" categoría
"común, cualquiera sea la distancia del recorrido.
Los Beneficiarios que quieran acceder al
"Servicio Regular categoría Diferencial", abonarán la diferencia entre el costo del boleto
correspondiente al Servicio Regular, categoría Común y el servicio regular, categoría
diferencial.
Articulo 7 º- En caso de incumplimiento por
las empresas de transporte respecto de las disposiciones de la presente ley, será de
aplicación el régimen de sanciones previstas por la ley 21.844 -Régimen de Sanciones a
Aplicar a Infracciones de Prestatarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor-, y
las que prevean los respectivos contratos de concesión de los servicios de transporte, a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Articulo 8 º-: Será Autoridad de Aplicación de
la presente ley la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior de la Nación, o el
organismo que en el futuro la reemplace.
La Comisión Nacional de Regulación del
transporte (C.N.R.T.) o el ente que lo reemplace en el futuro tendrá a su cargo la
fiscalización y control.
Artículo 9°- Los gastos emanados de las
compensaciones tarifarias correspondientes a las empresas de transportes por los servicios
prestados en cumplimiento de la presente serán incluidos en la Ley de Presupuesto de la
Administración Pública Nación, aplicándose los fondos obtenidos por la explotación
comercial de espacios televisivos, publicidad o de índole similar en el marco del PROGRA-
MA FUTBOL PARA TODOS, creado por la Decisión Administrativa N 221/2009 de la
Jefatura de Gabinetes de Ministros o acto administrativo o norma que le reemplace,
prioritariamente a la financiación de los referidos gastos.
Artículo 10°- La presente ley entrará en
vigencia a partir de la publicación de su reglamentación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11°- Deróguese la Ley 23.673,
Boleto Estudiantil.
ARTICULO 12°- De Forma. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objetivo
garantizar el acceso real al derecho a la educación consagrado en nuestra Constitución
Nacional, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, todos estos de jerarquía constitucio-
nal.
Conscientes del efecto igualador de la
educación, estamos convencidos que brindar un boleto educativo gratuito para
estudiantes y docentes de los tres niveles, fomenta y fortalece el acceso a la educación en
todos los ámbitos, eliminando en alguna medida las barreras económicas que lo con-
dicionan.
En centros urbanos, un boleto educativo
gratuito facilita el acceso equitativo de educando, docente y no docentes a las
instituciones, pues la incidencia del costo de los pasajes en la vida familiar no resulta
menor, sobre todo en el interior del país, a donde no llegan los subsidios al transporte, y
esto muchas veces determina finalmente la deserción escolar.
En zonas rurales muchas veces estudiantes y
docentes tienen que recorrer largos trayectos a pie, por carecer del dinero necesario para
abonar el costo del único medio de transporte que llega a la pequeña comunidad a la que
se dirigen, situación que se vería paliada por el boleto educativo gratuito.
En trayectos interurbano el boleto educativo
gratuito busca fortalecer encuentros y vínculos con la familia, célula social fundamental,
en el caso de los numerosos jóvenes que sufren el desarraigo al trasladarse a centros
urbanos en los que se encuentras las universidades, alejados de sus familias y entorno, y
se encuentran con la dificultad de regreso a sus hogares por razones económicas.
También se prevé que el beneficio se
extienda a un acompañante en el caso de los alumnos menores de doce años y de los que
padezcan alguna discapacidad.
La sanción del régimen propuesto, sin
distinción de niveles educativos, requiere que el beneficio sea brindado por todas las
empresas de servicio público de transporte de pasajeros automotor, ferroviario y
subterráneo, urbano, suburbano e interurbano en todas las líneas de servicios de corta,
media y larga distancia de jurisdicción nacional o provincial, sometidos al contralor de la
Secretaría de Transporte de la Nación, en el Servicio Regular.
Como autoridad de aplicación se designa a la
Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte o el organismo que en el
futuro la reemplace. A su vez, la Comisión Nacional de Regulación del transporte
(C.N.R.T.) tendrá a su cargo la fiscalización y control.
Los fondos para afrontar las compensaciones
tarifarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, serán previstas anualmente
en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional, y aplicándose los fondos
obtenidos por la explotación comercial de espacios televisivos, publicidad o de índole
similar en el marco del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, creado por la Decisión
Administrativa N 221/2009 de la Jefatura de Gabinetes de Ministros o acto administrativo
o norma que le reemplace, prioritariamente a financiar estos gastos.
La Ley 23.673 sancionada en 1989 con su
resolución 106 del 2003 significó un avance significativo en el otorgamiento de facilidades
para el transporte de estudiantes de los niveles de enseñanza media. Por su parte la ley
Provincial de Córdoba N 10.031 creó el Régimen de Provisión de Boleto Educativo Gratuito
dispuesto, pero sólo para transporte dentro de la jurisdicción de dicha provincia.
Sin embargo, hoy resulta necesario ampliar
los beneficios a todo el país y todos los ámbitos de la educación pública, contribuyendo
de manera tangible y concreta con la democratización educativa.
Por todas las razones expuestas, solicitamos
el pronto tratamiento y aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1661-D-15 | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0699-D-17 |