PROYECTO DE TP
Expediente 8153-D-2014
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL INFORME DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, DANDO CUENTA DE LAS GRAVES DEFICIENCIAS EN LA IMPLEMENTACION, A NIVEL NACIONAL, DE LA LEY DE BOSQUES NATIVOS.
Fecha: 20/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su extrema preocupación ante el
informe realizado por la Auditoria General de la Nación dando cuenta de las graves
deficiencias en la implementación a nivel nacional de la ley de Bosques Nativos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.331 es un instrumento legal de
suma importancia para la conservación de los bosques nativos y es la primera ley nacional
sobre presupuestos mínimos de protección de los recursos naturales que ha sido
reglamentada. Su importancia radica en que establece una serie de instrumentos de
gestión de los bosques nativos orientados a controlar la deforestación y el avance de la
frontera agropecuaria.
Entre estos instrumentos de gestión
establecidos en la ley, se destacan el ordenamiento territorial de los bosques nativos en
todas las jurisdicciones y la creación de un fondo para financiar la conservación y el
manejo sustentable de los bosques nativos.
La puesta en marcha de esta ley verifica una
serie de debilidades, entre ellas, la falta de reglamentación de algunos artículos, que
genera una interpretación desigual de los mismos entre las jurisdicciones. Además,
algunos ordenamientos territoriales de bosques nativos no se ajustan a lo establecido en la
ley nacional. Entre ellos se destaca el caso de Salta, donde se han realizado re
categorizaciones que implican pasar de una categoría roja a amarilla o verde. Esta
situación va en contra de lo especificado en el art. 9 del decreto 91/09 y de los principios
precautorio, preventivo y de sustentabilidad de la Ley General del Ambiente.
Transcurridos cuatro años de la
reglamentación de la ley, faltan OTBN (Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos)
en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja y Santa
Fe.
Otra debilidad es la falta de desarrollo del
Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, lo que implica usencia de
definición de metas cuantitativas, plazos calendarizados, indicadores de desempeño y
acciones correctivas.
No se ha avanzado en la valoración de los
servicios ambientales, que constituye el fundamento para la aplicación del fondo nacional
establecido en el art. 30 de la ley.
En cuanto a los aspectos financieros, durante
todo el periodo auditado el financiamiento previsto para el Fondo Nacional para el
Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos en las leyes de presupuesto
subsiguientes ha sido inferior al establecido en la ley 26.331. El presupuesto asignado
represento entre el 36.5% y el 12.2% del que correspondería, considerando solamente el
inciso (a) de art. 31 de la ley 26.331.
Del examen realizado en las provincias de
Salta y Santiago del Estero, se concluye que, a la fecha, la efectividad de los instrumentos
de gestión aplicados es muy baja. Esto se desprende de la persistencia de deforestación en
estas provincias en las categorías roja y amarilla.
En el caso de la autoridad nacional, es
necesario que la SAyDS (Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable) refuerce la
capacidad operativa de la Dirección de Bosques, en particular, el seguimiento en campo de
los planes y de los desmontes, aplicando criterios técnicos para la definición de indicadores
del estado de los bosques nativos.
Por otra parte, se requiere aumentar el
compromiso del COFEMA a fin de instrumentar el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y
Conservación de los Bosques Nativos, conforme lo establecido en la ley 26.331.
Es imprescindible la articulación con el
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, organismo a cargo del Relevamiento Territorial de
Comunidades Indígenas, organismo a cargo del Relevamiento Territorial de Comunidades
Indígenas (26.331), dado que la conservación y aprovechamiento de los bosques nativos
están estrechamente vinculados a los conflictos por la tenencia de la tierra. Esta
articulación es fundamental para garantizar efectivamente los derechos de las
comunidades indígenas y campesinas al momento de implementar la ley 26.331.
Finalmente, es necesario armonizar las
políticas de desarrollo sectorial que afectan la conservación de los bosques nativos, en
particular las referidas al desarrollo agropecuario, a fin de que no atenten contra los
objetivos de la ley 26.331.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares
acompañar el siguiente proyecto.
FUENTE:
www.agn.gov.ar/files/informes/2014_038info.pdf
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |