PROYECTO DE TP
Expediente 8153-D-2013
Sumario: INTERVENCION TERAPEUTICA DE LAS PERSONAS ADICTAS A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN SITUACION DE RIESGO PARA SI O PARA TERCEROS. REGIMEN.
Fecha: 13/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN INTEGRAL PARA LA
INTERVENCIÓN TERAPÉUTICA DE LAS PERSONAS ADICTAS A SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS EN SITUACIÓN DE
RIESGO PARA SÍ O PARA
TERCEROS
TITULO I
Capítulo Único
Principios generales
Artículo 1°.- La presente ley es de
orden público y constituye un régimen integral para la intervención terapéutica,
diagnóstico, internación, atención, tratamiento y rehabilitación de las personas en
situación de riesgo para sí o para terceros por el consumo problemático o adicción
a sustancias psicoactivas, de acuerdo al Artículo 482 del Código Civil de la
Nación.
Artículo 2°.- La autoridad de
aplicación de esta ley será el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de un enfoque
multidisciplinario e interministerial, incluyendo a la Secretaría de Programación
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
(SEDRONAR), los Ministerios de Salud, Justicia y Derechos Humanos, Cultura,
Educación, Desarrollo Social, Seguridad, y otros organismos intervinientes en la
materia.
Artículo 3°.- Son objetivos principales
de este régimen:
a) La atención de la salud e integridad
psíquica y física de las personas con consumo problemático o adicción a sustancias
psicoativas, mediante la adopción de medidas de protección rápida.
b) La protección del entorno familiar y
social de las personas con consumo problemático o adicción a sustancias
psicoativas, mediante la debida atención de dichas personas.
c) Salvaguardar, por razones de
interés general, la seguridad y el orden público de la población.
Artículo 4°.- Son principios de este
régimen:
a) Considerar el consumo de
sustancias psicoactivas como un asunto de salud pública que exige la intervención
del Estado.
b) Considerar que el consumo de
sustancias psicoactivas está condicionado por un grupo de factores de orden
biológico, psicológico y del contexto sociocultural.
c) Considerar que las acciones
vinculadas a la asistencia al consumidor de sustancias psicoactivas deben ser
realizadas con un enfoque multidisciplinario e intersectorial.
d) Considerar que la educación y la
concientización acerca de los daños que genera el uso abusivo de sustancias
psicoactivas son la principal vía de prevención.
e) Entender que los menores de edad
deben ser una prioridad para el Estado en las políticas públicas y en las acciones
que lleve adelante para prevenir el consumo y asistir a los consumidores de
sustancias psicoactivas.
f) Entender que la acción estatal
contra el consumo de sustancias psicoactivas debe realizarse en forma
interjurisdiccional, aunando y coordinando los recursos humanos, materiales y
económicos.
g) El Estado nacional debe velar por
el cumplimiento de esta ley en todo el territorio nacional y solventar con sus
recursos y en la medida necesaria, los planes y prestaciones que ella
establece.
h) Las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires son también responsables de la aplicación de esta ley.
TITULO II
Capitulo Único
Procedimiento
Artículo 4°.- En caso de que una
persona sea hallada en circunstancias que hagan presumir que se encuentra
atravesando un episodio de intoxicación aguda, en un estado en que sus
facultades mentales se encuentren alteradas, y en el que exista real peligro para sí
mismo o para terceros, deberá ser conducida inmediatamente a un centro
asistencial nacional, provincial, de la Ciudad de Buenos Aires o privado,
debidamente registrado en la SEDRONAR, de acuerdo a lo previsto en la
reglamentación.
Cada jurisdicción deberá disponer de
un protocolo de atención para estos casos y sistemas de capacitación continua
para el personal interviniente.
Artículo 5°.- La conducción será
realizada por los agentes públicos administrativos o judiciales que tomen
conocimiento de la situación, los que podrán solicitar al efecto el auxilio de la
fuerza pública. Dicha conducción se efectuará mediante la intervención del sistema
público de salud o de las obras sociales u organizaciones de medicina prepaga en
caso de cobertura. Estos servicios médicos deberán informar de inmediato a la
SEDRONAR, para que ésta pueda hacer la verificación y seguimiento
correspondientes.
Artículo 6°.- Los profesionales de la
salud referidos en el anterior artículo podrán decidir la internación de la persona y
el tratamiento en un centro médico hasta el momento en que el peligro para sí o
para terceros desaparezca. Desde ese momento, dentro del plazo de 10 horas se
debe notificar al juez civil de turno. Asimismo, se dará aviso a los familiares,
tutores o curadores o a quienes la reglamentación indique en cada caso.
Artículo 7°.- Dentro de las 48 horas
de la internación de la persona, deberá llevarse a cabo una evaluación y un
diagnóstico interdisciplinario e integral de su situación, a fin de justificar la
continuación de la internación, en consonancia con las previsiones de la Ley N°
26.657.
Artículo 8°.- La internación
involuntaria o forzosa de una persona es un recurso terapéutico excepcional, para
los casos en los que no sean posibles los abordajes ambulatorios.
Artículo 9°.- En caso en que la
persona sometida a este procedimiento fuera menor de edad, las autoridades del
centro asistencial deberán comunicar inmediatamente la situación a sus
representantes legales, lo que se deberá acreditar de acuerdo con la
reglamentación. Asimismo, se solicitará la actuación de las autoridades locales de
defensa de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 10.- La internación provisoria
de niños o adolescentes deberá ser efectuada en lugares físicos separados a
aquellos en los que estén los mayores de edad.
Artículo 11.- Con el objeto de
garantizar a la persona la derivación a una entidad cercana a su domicilio y a fin
de federalizar la atención y tratamiento, el Estado Nacional deberá asegurar la
existencia de al menos un Centro de Día o Institución especializada, públicos y
gratuitos, en cada provincia y en la Ciudad de Buenos Aires.
TÍTULO III
Capítulo único
Disposiciones finales
Artículo 12.- No serán de aplicación a
las situaciones previstas en esta ley otras normas que se contradigan con
ella.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo
deberá reglamentar esta ley dentro de los 60 días de sancionada.
Artículo 14.- Invítase a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, en lo pertinente, a la presente
ley.
Artículo 15.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La producción y el tráfico ilícito de
drogas y su consumo constituyen graves problemas cuyos efectos se extienden a
todo el país perjudicando muchos aspectos fundamentales de la vida
nacional.
El abuso de sustancias psicoactivas
tiene efectos devastadores sobre la integridad psíquica y física de las personas.
Asimismo, las consecuencias recaen sobre la sociedad toda. En este sentido, el
Estado debe actuar de forma multidisciplinaria e intersectorial, haciendo hincapié
en que la adicción debe ser tratada como un problema de salud pública.
El impacto social, sanitario y económico de la adicción, que en algunas regiones
del país se ha convertido en una pandemia, como el caso de la provincia de Santa
Fe, debería ser motivo suficiente para tomar medidas inmediatas. Hasta ahora, el
Estado ha resultado ineficiente en ejercer controles y prevención.
La política pública tiene que estar
enfocada en la prevención, atención, tratamiento, integración y reducción de
daños. Por ello, la internación involuntaria de una persona debe concebirse como
recurso terapéutico excepcional, aunque necesario cuando las otras metodologías
no son posibles o cuando las medidas de protección deben ser urgentes. Ello tiene
antecedentes normativos, como el artículo 19 de la Ley N°23.737, que dice:
Art. 19.- La medida de seguridad que
comprende el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, prevista en los
artículos 16, 17 y 18 se llevará a cabo en establecimientos adecuados que el
tribunal determine de una lista de instituciones bajo conducción profesional
reconocidas y evaluadas periódicamente, registradas oficialmente y con
autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o provincial, quien
hará conocer mensualmente la lista actualizada al Poder Judicial, y que será
difundida en forma pública.
El tratamiento podrá aplicársele
preventivamente al procesado cuando prestare su consentimiento para ello o
cuando existiere peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás.
Sin embargo, la judicialización y
criminalización de este tipo de intervenciones no ha resultado una vía práctica y
eficaz para solucionar los problemas acuciantes de familias que se ven impotentes
ante casos extremos, en los que la autoridad estatal no colabora con ellos ni con
los adictos en situación de riesgo. Por ello este proyecto busca generar
mecanismos administrativos eficaces que ataquen el problema.
Como se explica en la Guía de
Orientación a la Magistratura para la Adecuada Atención de Personas
Consumidoras de Sustancias Psicoactivas: "Las intervenciones asistenciales deben
contener múltiples opciones, incluidas las estrategias de "reducción de daños y
riesgos" y las acciones de prevención, enfatizando la importancia de abordajes
integrales e integradores centrados en el sujeto, necesariamente interdisciplinarios,
con intervenciones y dispositivos adecuados, a través de un diagnóstico integral
que indique el abordaje terapéutico apropiado para cada sujeto".
Por otro lado, resulta fundamental la
capacitación continua de los profesionales y referentes comunitarios que participan
en la problemática de las adicciones, debiendo avanzarse en la certificación de los
recursos humanos que trabajan en materia de adicciones y en el establecimiento
de protocolos de atención.
Con esta propuesta queremos
incorporar procesos administrativos (exentos del fuero penal) que contemplen el
cuidado de la salud de los ciudadanos y de la sociedad toda (derechos de
incidencia colectiva).
Se debe garantizar la accesibilidad a
los servicios de tratamiento con dispositivos adecuados para cada una de los
problemas derivados del consumo de sustancias psicoactivas, priorizando el acceso
a aquellos de mayor vulnerabilidad. Por ello las autoridades del Estado Nacional,
así como de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires tienen la obligación de
garantizar que los servicios de emergencia, accedan indiscriminada e
irrestrictamente a todos los lugares donde sean requeridos.
Continuando con la coordinación de
las políticas, es muy importante que el Estado trabaje conjuntamente con el tercer
sector y con los actores sociales -como las Madres contra el Paco y las Madres y
Familiares Víctimas de las Drogas, Asociación Madres Solidarias, la Pastoral Social,
entre otros- en lo referente a la prevención y la mejor atención de los adictos,
tanto durante el tratamiento como en la fase de rehabilitación y reinserción.
En este sentido, la representación
política debe preguntarse cómo es posible que se considere natural establecer
sistemas carcelarios para intervenir en estos casos y no se considere hacer un
esfuerzo mayor en crear otros establecimientos, pero para contener y rehabilitar.
La realidad de nuestro país nos demuestra que hay una multiplicidad de
posibilidades de acceso da centros de venta y de distribución de droga, pero muy
pocos centros de salud y tratamiento. Debemos revertir esta ecuación.
Las drogas expresan el malestar del
vacío de hoy de padres, de modelos, de afecto, de educación, de transmisión de
valores.
Estas cuestiones han sido tenida en
cuenta en el Plan Integral para la Prevención, Atención e Integración de las
personas con adicciones, cuyo proyecto tuvo media sanción en la H. Cámara de
Diputados en el año 2012 y aún espera ser tratado en el H. Senado. Se debe
desalentar el consumo y contrarrestar el marketing de la droga. Tolerar el
consumo siempre es un mensaje de permisividad y todos los mensajes de este
orden son contrarios al incentivo de hábitos saludables, aumenta tolerancia social
y se baja la percepción de riesgo que son las dos causas comprobadas
científicamente que inciden en el consumo de sustancias.
La politización y polarización de la
discusión sobre el tratamiento del adicto sólo ideologiza un problema que requiere
soluciones concretas. Necesitamos un Estado presente y activo que garantice la
salud física y psicológica de toda la población.
Asimismo este proyecto está en
concordancia con la ampliación de la oferta de asistencia prevista por la nueva
dirección del SEDRONAR que promete creación y fortalecimiento de 24 Áreas
Locales (Provinciales y/ o Municipales) con competencia en la atención de drogas
para que puedan actuar sinérgicamente. Asimismo el SEDRONAR asumió como
compromiso para el presente año, la construcción de 40 nuevos Centros de Día,
con una inversión cercana de 120 millones de pesos (Nota 061/14, en respuesta al
pedido de informes elaborado por los Diputados Cornelia Schmidt-Liermann,
Patricia Bullrich, Laura Alonso y Guillermo Durand Cornejo).
Con este proyecto queremos brindar
una contribución para encontrar caminos de comunión superadores de una
realidad que nos angustia. Buscamos soluciones que no criminalicen al adicto,
sino que le den tratamiento en especial cuando existe una situación cierta de
riesgo para sí o para terceros.
Al negarle tratamiento, estaríamos
frente al delito de abandono de persona.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |