PROYECTO DE TP
Expediente 8150-D-2012
Sumario: EXPRESAR SU MAS ENERGICO REPUDIO A LA VISITA QUE EL SECRETARIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, SEÑOR SERGIO BERNI HICIERA EN EL DOMICILIO DEL CONDUCTOR JORGE RIAL EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Fecha: 19/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su más enérgico repudio a la visita
que el Secretario de Seguridad de la Nación, Sergio Berni, realizó de manera urgente
en el domicilio del mediático conductor, Jorge Rial, luego de que éste
protagonizara una pelea en la calle.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 14 de noviembre de 2012 el conductor
televisivo Jorge Rial protagonizó un confuso episodio en las calles de Palermo, donde
según sus propias declaraciones habría intentado defender a sus hijas de las
agresiones de dos personas.
Una vez dados a conocer públicamente los
hechos e incluso ante la sospecha de que el responsable de las agresiones físicas
habría sido el propio Rial, el Secretario de Seguridad de la Nación se acercó con
inmediatez al domicilio del conductor.
El artículo 2 de la Ley 24.059
de Seguridad Interior establece que: "A los fines de la presente ley se define como
seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se
encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus
derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo,
republicano y federal que establece la Constitución Nacional".
Los objetivos estipulados para la Secretaria
de Seguridad (ver http://www.minseg.gob.ar/secretar%C3%ADa-de-seguridad-0)
delimitan y determinan las funciones del Secretario de Seguridad, quien principalmente
debe asistir a la Ministro en todo lo concerniente a la seguridad interior y al
cumplimiento de los objetivos del Ministerio, conduciendo el sistema policial y de
seguridad, en concordancia con la Ley Nº 24.059.
A todas luces, visitar en persona a quien es
sospechado de agredir a dos personas, independientemente de las circunstancias de
hecho que rodean el caso, meramente por la notoriedad del involucrado, no forma parte
de las funciones que tiene el Secretario de Seguridad. En todo caso, si hubiese tenido
una especial preocupación por este caso, basada en motivos de seguridad y no de
fama, tendría que haber asignado a algún agente policial, pero la presencia del
Secretario de Seguridad Interior, parece de mínima exagerada y de ahí nuestro
repudio.
El Secretario de Seguridad
tiene como función ante escenarios complejos que requieran de respuestas y acciones
inmediatas "...Atender las causas de la criminalidad, con políticas de prevención social,
interviniendo antes de que el delito se produzca....Entender en la investigación del
delito organizado y complejo...".
En el caso en cuestión, no se dieron estos
supuestos y pareciera que el único atractivo para un intervención de tan algo rango
sería la notoriedad pública de uno de los involucrados. Repudiamos esta respuesta por
parte del Secretario de Seguridad no únicamente por desmedida sino por el trato
diferenciado que implica hacia los demás ciudadanos que deben lidiar con situaciones
que requerirían de la intervención de las fuerzas de seguridad y no tienen la suerte de
recibir en sus domicilios particulares al funcionario que ostentan uno de los más altos
rangos dentro del Ministerio de Seguridad.
Por los motivos expuestos, le solicito a mis
colegas que me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |