PROYECTO DE TP
Expediente 8148-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, HECTOR MARCOS TIMERMAN, SOBRE LA CREACION DE LA "COMISION DE LA VERDAD" CONSENSUADA CON LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN PARA INVESTIGAR EL ATENTADO A LA SEDE DE LA "ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA)".
Fecha: 13/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar al Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, señor Héctor Marcos Timerman, a la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación para que de explicaciones sobre la creación de la "comisión de
la verdad" consensuada con la República Islámica de Irán en lo que entendemos un
atropello a los lineamientos de nuestra Constitución en materia de división de poderes y
un entorpecimiento del proceso judicial que investiga los ataques terroristas a la sede
de la AMIA en Buenos Aires en el año 1994.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de resolución fue
presentando originalmente el 5/2/2012 (EXP. 8671-D-2012). Dado que perdió estado
parlamentario, decidimos volver a presentarlo. Seguidamente, reproducimos los
fundamentos del proyecto original.
Motiva nuestra interpelación al Sr. Héctor
Marcos Timerman, canciller de la nación, el acuerdo firmado el 27 de enero del
corriente con la República Islámica de Irán mediante el cual se crea una comisión de
verdad para analizar la documentación presentada por las autoridades judiciales de
ambos países sobre los temas vinculados al atentado terrorista perpetrado a la sede de
la AMIA el 18 de julio de 1994.
Teniendo en cuenta que el actual
presidente de Irán, Mahmoud Ahmadinejad expresa públicamente su negativa a aceptar
responsabilidad alguna de los funcionarios del país en el atentado, que mediante esta
firma se esta procediendo a violar lo que nuestra constitución establece en materia de
división de poderes al producirse una clara intromisión del ejecutivo en cuestiones que
competen al poder judicial y que se desacreditan las evidencias arrojadas por la justicia
es que consideramos primordial la presencia del canciller para dar explicaciones sobre
el asunto.
El reciente documento firmado en Etiopía,
establece que ambos firmantes intercambiarán información, una vez analizada la misma
por la comisión creada ad hoc, esta hará pública su visión y expresará mediante un
informe las recomendaciones sobre como proceder con el caso. Las mismas no son
vinculantes y respetarán el marco legal de ambos países involucrados.
Consideramos que este nuevo rumbo que
emprende el gobierno entorpece la tarea que ya se ha llevado a cabo. La justicia
argentina ha expresado la condena a altos funcionarios de la República de Irán como
resultado de una sólida y exhaustiva investigación. Resulta sumamente preocupante
que mediante los recientes acuerdos se posicione en rol de investigador, se le
suministre información a quien ya se ha determinado como perpetrador de un delito. Es
necesario recordar que la justicia argentina concluyó que los más altos funcionarios del
gobierno iraní imputados, incluyendo a su actual Ministro de Defensa, deben
comparecer ante los Tribunales competentes de nuestro país, librándose orden de
captura internacional prioritaria o de "difusión roja" avalada por el Secretario General y
el Comité Ejecutivo de Interpol en unanimidad.
Entendemos que esta medida
contradictoria con la defensa de los derechos humanos, práctica con la que nos hemos
comprometido desde 1983, año en el que abrazamos la democracia y todos los valores
que ella implica. Continuaremos nuestra indeclinable lucha contra la impunidad, bajo
ningún concepto permitiremos la impunidad de este hecho dramático que dejó la
trágica huella del terrorismo internacional en nuestra historia. Reafirmamos que la
necesidad de juzgar a los culpables es un deber irrenunciable, la justicia no puede ser
sujeta a negociación.
Entendemos que este acontecimiento es
uno más de los atropellos del poder ejecutivo sobre el poder judicial. El avasallamiento
a la justicia independiente se ha vuelto moneda corriente de este gobierno. Mediante la
firma de este acuerdo claramente se viola el artículo 109 de nuestra Constitución "En
ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el
conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas".
Es por lo expuesto, Sr. Presidente, que
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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