PROYECTO DE TP
Expediente 8143-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 119 Y 133, SOBRE DELITOS AGRAVADOS POR EL VINCULO.
Fecha: 16/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
CODIGO PENAL: MODIFICACION
AGRAVANTES POR EL VÍNCULO ARTICULOS 119 Y 133 DEL CODIGO PENAL
Artículo 1º.- Modifíquese el inciso
b) del artículo 119 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"b) El hecho fuere cometido por
ascendiente, descendiente, cónyuge, ex-cónyuge o la persona con quien mantiene
o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia, afín en línea
recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto
reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima."
Artículo 2º.- Modifíquese el
artículo 133 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 133. - Los ascendientes,
descendientes, cónyuges, ex-cónyuges o las personas con quien mantiene o ha
mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia, afín en línea recta,
colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto
reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima que
cooperaren a la perpetración de los delitos comprendidos en este título serán
reprimidos con la pena de los autores."
Artículo 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone la
ampliación de la agravante por el vínculo en los delitos contra la integridad sexual,
en el entendimiento de que se trata de situaciones análogas a las contempladas
por la recientemente sancionada ley modificatoria del Artículo 80 del Código Penal,
conocido como penalización del femicidio, y en consonancia con la Ley 26.485 de
Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales, que
en su texto contempla específicamente la violencia ejercida en el marco del
matrimonio, las uniones de hecho, parejas o noviazgos, vigentes o finalizados no
siendo requisito la convivencia. Más aún, esta propuesta cumplimenta obligaciones
del estado nacional a las que se comprometiere al suscribir la Convención para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém
do Pará.
Asimismo, esta iniciativa tiene como
antecedente el proyecto de ley de mi autoría representado mediante Expediente
Nº 0288-D-2011 y que incorporaba, a su vez, la reforma de los artículos 80 y 80 in
fine, ya sancionada por el Congreso. Nos remitimos a lo expresado en los debates
parlamentarios en los cuales se discutió esa ley y reproducimos a continuación las
partes pertinentes del Expediente Nº 0288-D-2011 citado.
"A partir de la reforma al
Título III del Libro Segundo del Código Penal (ley 25.087), que entre otras cosas
cambió la vieja rúbrica "Delitos contra la honestidad" por la de "Delitos contra la
integridad sexual", ya no hay cabida para cuestionar que el marido que agrede
sexualmente a la esposa comete el delito de violación, toda vez que tal hecho
afecta la integridad sexual de la mujer, independientemente del vínculo que exista
entre víctima y victimario. De hecho, tal como se ha destacado y como se propone
en la presente iniciativa, "Solo podrá tomarse en cuenta dicha relación, para
agravar el delito, por cuanto el autor abusa de cierta calidad de predominio o
autoridad frente a la víctima, poniéndola en una posición de mínima defensa ante
el hecho"".
"En primer lugar,
debemos destacar que la violencia sexual constituye un método fundamental de
dominio del hombre sobre la mujer en el ámbito conyugal. Ésta es una de las
formas más aberrantes de sometimiento de la mujer.
Tanto el cónyuge como
el concubino se encuentran en una posición que facilita la comisión del hecho y
coloca a la víctima en una situación de vulnerabilidad que el derecho no puede
desconocer."
"Particularmente desde
la reforma a este título, las agravantes que atienden a la calidad del autor se
vinculan más al abuso de confianza por parte del agresor, que con la relación
incestuosa que podría generarse. En este sentido, la ley 25.087 incorporó a los
tutores y curadores, y se reemplazó el concepto de "sacerdote" por el de "ministro
de cualquier culto reconocido o no"; siguiendo la línea jurisprudencial y doctrinaria
que entendía el agravante como abuso de confianza y respeto que de la calidad
del autor derivaba.2
"Otra de las razones que
justifican la inclusión de la agravante aquí propiciada es que la persona violada por
su cónyuge, conviviente, ex cónyuge, ex conviviente, novio, novia, ex novio, ex
novia, padre o madre de un hijo en común, además de víctima de una violencia
física y moral como cualquier otro caso de violación, se encuentra en particular
violentada en su confianza. La diferencia con cualquier otro caso de violación no
es menor, ya que en estos supuestos la persona que la agrede sexualmente es la
persona con quien la víctima eligió compartir su vida."
"Iguales razones
motivan la incorporación al artículo 133 del Código Penal de la figura de cónyuge,
conviviente, ex cónyuge, ex conviviente, novio, novia, ex novio, ex novia, padre o
madre de un hijo en común para que, al igual que los ascendientes,
descendientes, afines en línea recta, hermanos, tutores, curadores, y cualquier
persona que, con abuso de una relación de dependencia, de autoridad, de poder,
de confianza, sean sancionados con la misma pena que el autor cuando
cooperaren a la perpetración de los delitos contra la integridad sexual.
La inclusión de la
agravante aquí propiciada es que la persona violada por su cónyuge, conviviente,
ex cónyuge, ex conviviente, novio, novia, ex novio, ex novia, padre o madre de un
hijo en común, además de víctima de una violencia física y moral como cualquier
otro caso de violación, se encuentra en particular violentada en su confianza. La
diferencia con cualquier otro caso de violación no es menor, ya que en estos
supuestos la persona que la agrede sexualmente es la persona con quien la
víctima eligió compartir su vida."
Por las razones expuestas, solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |