PROYECTO DE TP
Expediente 8141-D-2012
Sumario: SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES, LEY 25891: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 2, SOBRE COMERCIALIZACION DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES, EQUIPOS O TERMINALES MOVILES Y TARJETAS "SIM".
Fecha: 16/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN LEY
25.891
REGULACIÓN DE VENTA
DE TARJETA SIM
Artículo 1°- Modifícase el Artículo 1° de
la Ley 25.891 "Servicios de Comunicaciones Móviles" de la siguiente manera:
"Artículo 1°- La comercialización de
servicios de comunicaciones móviles, equipos o terminales móviles y tarjetas SIM, o
el dispositivo que en el futuro lo remplace, podrá realizarse, únicamente, a través de
las empresas legalmente autorizadas para ello, quedando prohibida la actividad de
revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista ese carácter."
Artículo 2°- Modifícase el Artículo 2° de
la Ley 25.891 de la siguiente manera:
"Artículo 2°- Las empresas que
comercialicen equipos o terminales móviles y tarjetas SIM o el dispositivo que en el
futuro lo remplace, deberán registrar y sistematizar los datos personales, filiatorios,
domiciliarios, que permitan una clara identificación de los adquirentes. En caso que
los adquirentes sean personas distintas del usuario, o personas jurídicas, u
organismos del Estado, se deberá indicar la identificación del usuario final en los
términos precedentemente indicados. Estas previsiones se cumplirán aun en aquellos
acasos en que los equipos se habiliten sólo para su uso con créditos provenientes de
tarjetas para telefonía celular"
Artículo 3°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento la venta de
tarjetas SIM, comúnmente denominadas CHIP, en kioscos, diarios de revistas,
puestos callejeros, entre otros. Estos puntos de venta no solicitan ningún tipo de dato
a la hora de adquirir las tarjetas y, cuando lo hacen, el comprador puede otorgar
datos falsos. De esta situación no queda exenta ninguna empresa de servicios de
comunicaciones móviles.
La falta de regulación actual genera que
el uso de la tarjeta SIM sea una herramienta de fácil acceso, útil, eficaz y de rápido
descarte. Esta situación facilita delitos tales como secuestros extorsivos y virtuales,
persecuciones telefónicas, violencia de género, entre otros. Acompañando las
políticas del estado nacional, este proyecto busca la disminución de este tipo de
transgresiones, sin recurrir a políticas de corte represivo.
Por otra parte, la venta indiscriminada
de tarjetas SIM genera un mercado secundario para la habilitación de terminales
móviles robadas, lo que estimula aún más la práctica delictiva.
Nosotros, como legisladores nacionales y
del Frente para la Victoria, basados en la Ley 25.891 "Servicios de Comunicaciones
Móviles", ley de avanzada en la regulación de telefonía móvil, tenemos el deber de
incluir la regulación de esta práctica tan común y afianzada en nuestro país.
Por los motivos antes expuestos, solicito
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2264-D-14 |