PROYECTO DE TP
Expediente 8137-D-2012
Sumario: INDUMENTARIA. EXISTENCIA EN LOS COMERCIOS DE TALLES QUE CUBRAN TODAS LAS MEDIDAS ANTROPOMETRICAS DE LAS PERSONAS.
Fecha: 16/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley De Talle. Existencia
en los comercios de talles que cubran todas las medidas
antropométricas de las personas.
Artículo 1: A partir de los
ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presente, todas
las empresas radicadas en el territorio de la República, cuya actividad
consista en la fabricación de indumentaria, deberán confeccionar las
prendas en todos los talles necesarios para cubrir las medidas
antropométricas de la persona.
Asimismo, todas las
empresas radicadas en el territorio de la República, cuya actividad
consista en la fabricación de calzado, radicados en el territorio de la
República, deberán confeccionar talles correspondientes a todas las
medidas de calzado corporales en proporción a las medidas
antropométricas de la persona, incluyendo las de niños.
Artículo 2: Los comercios
que se dediquen a la importación y/o venta de indumentaria, sea ésta
formal, informal o sport, deberán tener en existencia todos los talles
correspondientes a las medidas antropométricas de la persona, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente.
Todos los establecimientos
comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta,
fabricación o provisión de calzado deberán garantizar la existencia de
talles correspondientes a todas las medidas de calzado corporales en
proporción de talles: 34 a 43 femeninos y 36 a 50 masculinos
establecidos según las normas IRAM.
Asimismo deberá garantizar la
existencia de talles de calzado para niños desde el talle 18 según las
normas IRAM.
Artículo 3: La marcación
de las prendas y calzados deberá realizarse conforme a las medidas
aprobadas mediante las normas IRAM. En cada prenda fabricada que se
comercialice, además del talle, se deberá informar en forma clara sobre
las medidas del cuerpo correspondientes con el talle indicado. Cuando la
venta se realice por Internet o por catálogo, la oferta deberá incluir y
precisar todos los datos obligatorios del etiquetado junto con las del
talle.
Artículo 4: Tanto los
fabricantes como los comerciantes que incumplan lo dispuesto en la
presente, serán sancionados con multas y/o clausuras, de acuerdo a lo
que establezca la reglamentación.
Artículo 5: A los efectos
de la presente ley se entiende por
*Indumentaria: toda
vestimenta o prenda de vestir cuyo fin sea el adorno o abrigo del cuerpo
de una persona.
*Talle: medida establecida
para clasificar la indumentaria conforme a la tabla de medidas corporales
normalizadas en las normas IRAM.
*Calzado: todo género de
zapato de vestir, borceguí, bota, zueco, sandalia, mocasines, zapatillas y
todo aquello que sirve para cubrir y resguardar el pie de la persona.
Artículo 6: El organismo
de aplicación y control de cumplimiento de la presente ley será la
Secretaria de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas de la Nación.
Artículo 7: Se invita a los
Estados Provinciales a adherir y/o a adecuar sus normativas en caso que
las posean, a la presente ley.
Artículo 8: El Poder
Ejecutivo Nacional procederá a la reglamentación en un plazo no mayor
a noventa (90) días de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 9: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presentamos hoy este
proyecto de ley que viene por un lado a dar respuesta a un reclamo que
numerosas organizaciones de la vida civil vienen realizando, y
paralelamente y en consecuencia, a realizar un aporte para el
mejoramiento de la salud de todos los habitantes de la Nación.
En efecto la necesidad
de nacionalizar la llamada "Ley de Talle", es decir una ley que garantice a
todas las personas la existencia tanto en la fabricación como en la
comercialización de todos los talles de indumentaria, es patente, ya que
toda norma o ley que despierte en la conciencia de la población los
peligros de la anorexia nerviosa o la bulimia nerviosa, y que ayude a
quienes padecen estos trastornos es positiva y se tiene que extender a
nivel nacional.
La problemática que se
viene denunciando desde largo tiempo es la imposibilidad
(fundamentalmente en mujeres, pero se produce también en varones) de
conseguir talles "grandes", ante la inexistencia de los mismos, ya que los
fabricantes de indumentaria no los producen y os importadores no
ingresan dichos modelos. Así de simple, así de duro.
Actualmente el mercado
de indumentaria femenina se ajusta a las proporciones "ideales" de una
mujer modelo (90-60-90), un modelo en el que solamente encaja un
5% de la población femenina mundial pero que, sin embargo, es uno
de los pocos ejemplos de un cuerpo femenino que vemos en los medios
de comunicación. La falta de prendas para todos los talles es un
problema grave y que produce además de exclusión, importantes
trastornos psicológicos. No hay ropa para cuerpos reales, y algunas
marcas se niegan a hacer talles más grandes porque temen por la
deformación de su ropa.
Entendemos que
una ley de talles que rija a nivel nacional es un avance importante
además en la política antidiscriminatoria que viene llevando adelante este
proyecto político desde el año 2003, ya que se aborda y se da una
solución a una problemática que conlleva a prácticas discriminatorias al
incidir mayormente en personas con sobrepeso, que no encuentran talles
acorde con su tamaño entre las prendas de moda y deben comprar en
casas de ropa de talles especiales. Como ejemplo vale citar una
encuesta realizada por AnyBody Argentina, en 2011 se determinó que
el 70% de las mujeres argentinas tiene problemas para conseguir
talles.
Además en la mayoría
de los comercios la existencia de talles se reduce a sólo tres, S (small:
chico), M (médium: medio) y L (large: grande). Esta distinción es confusa
y no se adapta a las normas internacionales IRAM (que normalizan las
medidas de acuerdo al busto, cintura y cadera).
Resultado de la falta de
aplicación de las normas IRAM son la exclusión y la desigualdad: la
mayoría de las marcas de ropa sólo ofrecen estas medidas que a su vez,
muchas veces, no corresponden con el tamaño de las prendas. Ante eso,
muchos consumidores deben recurrir a los comercios de talles
especiales.
Otro tanto sucede con el
calzado, tanto femenino como masculino y aún para niños. Las mujeres
no consiguen zapatos de determinadas marcas, debido a que estas no
fabrican sino ciertos números, que si bien abarca un amplio espectro,
imposibilita a miles de mujeres poder calzar como desean: Y a los
hombres, tanto en calzado deportivo como de vestir, implica acudir a
ciertos lugares donde comercializan talles especiales, que nunca se
adaptan a las necesidades y deseos del consumidor. Los niños,
asimismo también carecen la mayoría de las veces de talles, ya que los
talles de calzado que pueden conseguirse comienzan en el 19.
¿Es lógico que las personas
que posean una talla de calzado grande, o bien muy pequeña tengan
enormes dificultades para poder vestir? ¿Es que deben andar descalzos?
Creo que debemos de dejar de discriminar a las personas, y luchar por
los medios con los que contamos para la integración de todas las
personas.
En el contexto
actual, es importante resaltar el daño psicológico que esto produce en la
población. Según el estudio "Análisis sobre el grado de Unificación de
Tallas de Ropa en España y el impacto en la salud de las personas"
realizado por la Fundación Imagen y Autoestima, de Junio de 2010, el
ideal de belleza actual tiene un peso muy importante en el origen de los
trastornos de la conducta alimentaria en sociedades occidentales. El
ideal de belleza de extrema delgadez, en el cual se rige la publicidad y el
sistema de tallas de las principales marcas de ropa en nuestro país,
puede tener un impacto psicológico negativo (por ejemplo, aumento de la
insatisfacción corporal) entre la población e incrementar así el riesgo de
sufrir un trastorno de este tipo. Son muchos los autores que señalan la
relación existente entre la insatisfacción con el propio cuerpo, el inicio de
dietas restrictivas sin control médico y la posterior aparición de un
trastorno de la conducta alimentaria como es la anorexia o la bulimia
nerviosas.
La insatisfacción corporal
aparece cuando la percepción de la imagen corporal crea malestar
psicológico en la persona. Durante la adolescencia por ejemplo, la
imagen corporal que tienen las personas cambia para acomodarse a los
cambios físicos que sufre el cuerpo durante el desarrollo y la pubertad,
por eso entre los 13 y los 18 años la satisfacción con el propio cuerpo
disminuye, y más al entrar en conflicto con el ideal de belleza.
La ley de talles que hoy
presentamos regula sobre un tema que no es meramente estético. Son
las cuestiones de salud e igualdad las que subyacen en el fundamento
de este proyecto. La salud, por que la imposibilidad de encontrar prendas
se traslada al ámbito psicológico, genera una imagen distorsionada del
propio cuerpo, determinada por el imaginario social y que no encuadra
con los estándares de la moda, y de esta forma se llega a rechazar la
propia fisonomía; causas que derivan en patologías alimenticias como la
bulimia y la anorexia. Y la igualdad, porque debe haber posibilidad de
acceso que exceda el aspecto y la condición física de todos.
Finalmente este proyecto
recaba las experiencias legislativas hoy vigentes en nuestro país, en
distintas provincias. Así en Buenos Aires rige la ley 12.665 desde el año
2005 (año de su reglamentación), pero su cumplimiento es cuasi nulo. Lo
mismo ocurre en la provincia de Santa Fe, con la ley 12.841, o en
Mendoza, donde la cuestión de la diversidad de talles es tratada en la ley
7.634 en su artículo 3º, en el marco del Programa Provincial de
Prevención de Trastornos Alimentarios. También regula esta
problemática la provincia de Santa Cruz mediante la ley 2922, la Pcia. de
Corrientes (ley 6003) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la
ley 3330 de reciente reglamentación.
En ese sentido el proyecto
invita a los Estados Provinciales a adherir a las normas contenidas en el
presente, o bien a adecuarlas en los casos (ya mencionados) que hayan
reglamentado esta temática.
Creemos que mediante este
proyecto de ley estamos realizando un aporte de importancia a la salud
de la población al intentar minimizar el impacto psicológico negativo que
produce la imposibilidad de conseguir talle de indumentaria, sobre todo
en la población adolescente; impacto que deviene indefectiblemente en
trastornos alimentarios de gravedad. Y paralelamente damos un paso
más en la política de Estado que este proyecto político lleva adelante sin
titubear desde el 2003, y es la política de inclusión social, de no
discriminación, al poder igualar a todas las personas en sus
derechos.
En atención a todo lo
expuesto, solicito el acompañamiento del presente proyecto por parte de
mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CATALAN MAGNI, JULIO CESAR | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TINEO, JAVIER HECTOR | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TINEO (A SUS ANTECEDENTES) |