PROYECTO DE TP
Expediente 8135-D-2014
Sumario: PROGRAMA DE PROMOCION DE LA ASISTENCIA A LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO. REGISTRO DE CLUBES. CREACION.
Fecha: 17/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL DE PROMOCIÓN A
LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO
Programa de Promoción de la
asistencia a los Clubes de Barrio y de Pueblo. Registro de clubes. Asignación de
fondos. Autoridad de aplicación. Tarifa social básica.
ARTÍCULO 1º - Objeto. El objeto de
la presente ley es generar inclusión social e integración colectiva a través de la
promoción, fortalecimiento y desarrollo de Clubes de Barrio y de Pueblo, a través
de la asignación de fondos para mejorar las estructuras edilicias y los servicios a
quienes concurran a dichas entidades. (1)
ARTÍCULO 2º - Sujetos alcanzados.
Se considerarán sujetos alcanzados por la presente ley a aquellas asociaciones de
bien público, sin fines de lucro, autónomas constituidas bajo cualquier forma
jurídica, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no
profesionales en todas sus modalidades y que presten sus instalaciones para la
educación no formal y el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad.
(2)
ARTÍCULO 3º - Objetivos. La
promoción de la presente se basa en que los Clubes de Barrio y de Pueblo tienen
como objetivo:
a.-) Utilizar el deporte como
herramienta de contención familiar, educativa y de integración social.
b.-) Generar igualdad social y acceso
a la cultura.
c.-) Realzar valores comunitarios,
educativos y culturales, en base a la tolerancia y esfuerzo de todos los
asociados.
d.-) Fomentar el trabajo en equipo y
la solidaridad entre instituciones.
e.-) Incorporar la educación para la
paz y la lucha contra toda forma de discriminación como valores asociados a las
prácticas deportivas, recreativas y de educación no formal.
f.-) Crear ámbitos de dialogo y
participación de asociados sin discriminación.
g.-) Propiciar consciencia sobre el
valor del deporte como instrumento de inclusión social.
h.-) Promover el deporte como
elemento de promoción de la salud y el bienestar físico, psíquico y moral.
i.-) Jerarquizar el deporte a través del
mejoramiento de las instalaciones. (3)
ARTÍCULO 4º - Requisitos. Las
entidades que pretendan acceder al régimen establecido en la presente ley
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Reunir una cantidad mínima de 50
socios y una cantidad máxima de 2000 socios.
Tener por objeto social el desarrollo y
la práctica de disciplina deportiva.
Acreditar una antigüedad de cinco (5)
años desde que comenzaron a funcionar.
Contar con infraestructura edilicia,
instalaciones y equipos adecuados para las prácticas deportivas que la autoridad
de aplicación constituya , de acuerdo a las condiciones que establezca la
reglamentación, que contemplará la preservación del medio ambiente y la ausencia
de molestias a la vecindad, y;
Acreditar la carencia o insuficiencia de
recursos para mantener la regularidad de las prácticas deportivas incluidas en el
programa, en las condiciones y por los medios que fije la reglamentación.
La evaluación de los criterios de
admisibilidad quedará a criterio de la reglamentación de la presente y de lo que
establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5º - Autoridad de
aplicación. La Secretaría de Deportes de la Nación dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 6º - Registro. Créase en
el marco de la presente ley, el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo,
el cual estará en cabeza de la Secretaría de Deportes de la Nación dependiente del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
El Registro tendrá como objeto
identificar a cada Club de Barrio y de Pueblo, resguardar a los mismos y proteger
el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en
los mismos.
Es requisito indispensable para
acceder a los beneficios de la presente ley la registración por parte de las
entidades beneficiarias encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Clubes de
Barrio y de Pueblo.
La autoridad de aplicación establecerá
los recaudos necesarios a fin de fiscalizar el Registro, proponiendo toda norma que
estime necesaria a tal efecto.
Se declarará de interés la
incorporación del solicitante al Registro de Clubes de Barrio y de Pueblo.
ARTÍCULO 7º -Funciones de la
autoridad de aplicación. La Secretaría de Deportes de la Nación dependiente del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en carácter de autoridad de aplicación
tendrá como funciones:
Implementar el Registro Nacional de
Clubes de Barrio y de Pueblo y establecer los requisitos que deben cumplir tales
entidad es para ser admitidas e inscriptas en el Registro.
Facilitar el acceso de las entidades a
los beneficios, estableciendo mecanismos de registración fáciles y ágiles.
Organizar, administrar y coordinar la
asignación de fondos a los Clubes de Barrio y de Pueblo.
Determinar, en función de las
necesidades de cada entidad, cuál será la asignación de fondos que se realizará y
en que deberá ser invertida a fin de mejorar la calidad de los Clubes de Barrio y de
Pueblo en lo que respecta a infraestructura y servicios.
Fiscalizar continuamente el
funcionamiento de los Clubes de Barrio y de Pueblo.
Controlar periódicamente que los
fondos asignados a los Clubes de Barrio y de Pueblo sean utilizados con los fines
con los que fueron asignados.
Dictar los reglamentos y normas
complementarias que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento de la
presente ley.
ARTÍCULO 8º - Unidad de
Asistencia. Créase en el ámbito de la Secretaría de Deportes de la Nación
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación la Unidad de
Asistencia a los Clubes de Barrio y de Pueblo, la cual tendrá como objetivo asistir y
asesorar a las entidades a fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos
necesarios para inscribirse en el Registro de Clubes de Barrio y de Pueblo.
Por única vez, las instituciones
contarán con una prórroga de 3 meses para confeccionar sus estados contables a
fin de regularizar la mencionada situación.
ARTÍCULO9º - Recursos. A los fines
de garantizar la presente ley, el Ministerio de Desarrollo Social deberá proveer la
partida presupuestaria que considere pertinente.
Los fondos provendrán de:
Recursos presupuestarios del Tesoro
de la Nación y serán transferidos anualmente.
Fondos determinados por la
reglamentación de lo recaudado por aplicación de los artículos 30 y 39 de la ley
23.737 y del artículo 27 de la ley 25.246.
ARTÍCULO10º - Mecanismo de
asignación. La asignación de recursos del Programa la realizará la Secretaría de
Deportes de la Nación dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
tomando en consideración los siguientes criterios:
1) La necesidad de mejorar la
capacidad de los clubes para incluir a sujetos socialmente vulnerables.
2) Las necesidades económicas y/o
estructurales de cada entidad.
3) El tamaño, en infraestructura y
cantidad de socios, de la entidad de acuerdo a esta ley y sus normas
reglamentarias.
Sin perjuicio de lo expuesto, la
autoridad de aplicación podrá asignar recursos conforme otros criterios.
ARTÍCULO 11º -Presupuesto
Participativo. La autoridad de aplicación creará y reglamentará un esquema de
Presupuesto Participativo, en el marco del cual las entidades registradas podrán
participar en la elaboración de una parte del presupuesto anual del
Programa.
Las entidades podrán entender,
contribuir y proponer en la asignación de recursos, teniendo en cuenta sus
necesidades.
ARTÍCULO12º - Destino de los
fondos. Los fondos que se asignarán a los Clubes de Barrio y de Pueblo deberán
ser destinados únicamente a:
1) Mejorar las condiciones edilicias de
los Clubes de Barrio y de Pueblo.
2) Adquirir insumos o materiales para
desarrollar o potenciar actividades deportivas o culturales.
3) Contratar servicios para mejorar o
facilitar el acceso de los socios a eventos deportivos o culturales.
4) Contratar recurso humano para la
instrucción de deportes o en actividades artísticas.
5) Capacitar a los trabajadores que
desempeñen tareas en las entidades.
6) Organizar actividades culturales o
deportivas.
7) Promover la difusión de las
actividades que se realicen en las entidades.
ARTÍCULO13º - Procedimiento de
asignación. El procedimiento de asignación de fondos para la aplicación de la ley
será reglamentado e implementado por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 14º. -.Autoridad de
Control. Institúyase en el marco de la Secretaría de Deportes de la Nación
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación una autoridad de
control de la asignación de fondos y de la rendición de cuentas del Programa. La
misma tendrá a cargo:
1) Controlar y constatar que las
solicitudes se adecúen a las necesidades reales de las entidades.
2) Analizar la situación financiera de
las entidades.
3) Inspeccionar y auditar
periódicamente que las asignaciones sean utilizadas para los fines para los cuales
fueron otorgadas.
4) Verificar el cumplimiento de la
rendición de cuentas de cada una de las entidades, para lo cual deberá establecer
un régimen de sancionatorio para el incumplimiento por parte de las
entidades.
ARTÍCULO15º -Responsabilidad
penal. Los miembros de la Comisión Directiva que suscriban la solicitud de fondos
serán penalmente responsables por los desvíos o la falta de justificación en el uso
de los fondos asignados y deberán responder por los daños y perjuicios
ocasionados.
ARTÍCULO16º.-Tarifa social básica.
Las entidades que se encuentren inscriptas al Registro de Clubes de Barrio y de
Pueblo serán beneficiarias de una tarifa social básica de servicios públicos.
La implementación y determinación
de la tarifa social básica estará a cargo de la autoridad de aplicación, la cual se
encuentra facultada a:
1) Establecer los criterios según los
cuales se determinarán los beneficios y beneficiarios de la tarifa social básica.
2) Celebrar los convenios respectivos
con empresas prestadoras de servicios públicos y con los entes reguladores de
servicios públicos.
3) Supervisar la puesta en marcha y
el funcionamiento de las estructuras operativas en las diversas jurisdicciones.
4)Verificar la correcta aplicación de la
tarifa social básica por parte de las empresas prestatarias de servicios.
Asimismo, los entes reguladores se
servicios públicos deberán implementar e incorporar en sus cuadros tarifarios la
tarifa social básica creada por la presente ley.
ARTÍCULO 17º. - Declárese
inembargables e inejecutables los bienes inmuebles que estén afectados a los fines
deportivos, recreativos y sociales, que sean propiedad de los Clubes de Barrio
inscriptos en el Registro Nacional que se crea en el artículo 6° de la presente
ley.
ARTÍCULO 18º. - Asegúrese el
Derecho a la propiedad para aquellos Clubes de Barrio que tengan sus sedes
construidas en terrenos fiscales.
ARTÍCULO 19º. - Las disposiciones
de la presente ley son de aplicación en todo el territorio nacional de la República
Argentina. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias las normas
complementarias.
ARTÍCULO 20º. - El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los SESENTA (60) días de su sanción.
ARTÍCULO 21º-Derogaciones.
Derógasela ley 26.069, y toda otra norma que se oponga a la presente ley.
ARTÍCULO 22º. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objetivo desarrollar; fortalecer y reconocer a los "Clubes de Barrio y de Pueblo"
como instituciones de bien público de alcance nacional y autónomas.
Los "Clubes de Barrio y de Pueblo"
son una herramienta de construcción social fundamental que se expresa de
distintas formas en cada barrio, donde asisten miles de niños, jóvenes, adultos y
abuelos. Son uno de los principales punto de encuentro de la comunidad que hoy
expresan el nuevo tiempo de nuestra sociedad.
No hay duda que primero Néstor
Kirchner y luego Cristina Fernández plantearon un nuevo tiempo político, social,
económico y cultural en la Argentina. Construyeron un horizonte esperanzador
para la Patria, recuperando la sociedad del trabajo y de la inclusión; dejando de
lado el país del individualismo y del "sálvese quien pueda" del modelo neoliberal,
para volver a construir el país de los sueños que nos legaron Perón y Evita.
Es importante resaltar la importancia
que han tenido, históricamente, los clubes de Barrio y de Pueblo en la construcción
de la ciudadanía. Fueron la expresión de un proyecto de país que, hace 40; 50 u
80 años, convertía a los clubes en los lugares por excelencia del ejercicio
ciudadano y de práctica social comunitaria. Allí se realizaban las funciones de
recreación, asistencia social y previsión.
Esos clubes cumplieron su rol
socializador con la participación de una nueva base social, que se sustentaba con
los trabajadores como protagonistas y constructores de esa sociedad que ideó el
peronismo.
Esencialmente, los Clubes de Barrio y
de Pueblo están y estuvieron siempre emprendidos por trabajadores y por una
comunidad que se abría a todas esas posibilidades de organización, como las
viejas kermés para recaudar fondos para construir el club y cientos de actividades
para reunir a la familia en pos de esos objetivos.
Con esos valores solidarios y de
inclusión, crecieron y se edificaron
miles de clubes a lo largo y ancho de
toda la Patria.
Los clubes son y han sido el reflejo de la realidad del país, aquel modelo que se lo
destruyó desde el '55 en adelante pero se lo terminó de desmantelar a partir del
golpe cívico-militar del '76.
El modelo neoliberal instalado en la
Argentina desde la dictadura militar implicó una de las tragedias más graves de
nuestra historia.
A la exclusión política con los 30 mil
compañeros desaparecidos, el quiebre de las organizaciones políticas y sociales, la
fragmentación del movimiento de los trabajadores, del campo popular, ocasionada
por la pérdida de los cuadros políticos, le siguió la exclusión social, debido a la
instalación del modelo económico que trajo como resultado la mayor cantidad de
pobres, desocupados e indigentes de la historia. Fue así como, las instituciones
populares se resquebrajaron y se deterioraron. Lo que en otras épocas eran los
cimientos de las expresiones culturales pasaron a ser lugares de organización de
comedores comunitarios y trueque.
La resistencia a ese modelo neoliberal
que estalló en el año 2001, el19 y 20 de diciembre, produjo la movilización del
Pueblo en la toma de las calles donde participaron jóvenes; estudiantes;
trabajadores ocupados y desocupados; organizaciones de base y hasta
profesionales. Surgieron movimientos de miles de desocupados que se organizaron
y conformaron la primera gran resistencia a la globalización, al pensamiento único
que se pretendió instalar.
De la resistencia del campo popular,
emergente de ese movimiento se concretó con la asunción de Néstor Kirchner en
2003. Es indudable que la construcción social y cultural no puede ser separada de
la cuestión económica.
"Queremos recuperar los valores de la
solidaridad y la justicia social que nos permitan cambiar nuestra realidad actual
para avanzar hacia la construcción de una sociedad más equilibrada, madura y
justa. El mercado organiza económicamente pero no articula socialmente,
debemos hacer que el Estado ponga igualdad allí donde el mercado excluye y
abandona", expresaba Néstor Kirchner en su asunción el 25 de mayo de
2003.
Este proyecto pretende que los Clubes
de Barrio y de Pueblo sigan construyendo valores tan propios de nuestra sociedad
como la solidaridad; la integración; la participación y la vida democrática.
Desde el Gobierno Nacional y Popular
se pretende, promover la revalorización de estas instituciones y fomentar la
inclusión de los jóvenes y adultos mayores mediante la construcción y apropiación
de un espacio de esparcimiento; formación y recreación. Potenciando el Estado de
derecho que impulsa la cra. Presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Los Clubes de Barrio y de Pueblo son
instrumentos fundamentales en el fortalecimiento de las instituciones barriales
históricas, que forman parte de la memoria colectiva de la construcción de una
comunidad.
Asimismo, también se debe rescatar
que constituyen una principal herramienta de convocatoria; inclusión; participación
y vinculación humana a través de la recuperación y el uso social del espacio
público.
Por último, promoviendo el interés de
los jóvenes en la participación popular para fortalecer los procesos barriales y de
inclusión sociocultural se constituye una comunidad organizada y solidaria.
Por los motivos expuestos, y con la
convicción de seguir profundizando el modelo de mayor inclusión de los sectores
postergados, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/11/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1207/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 | CON MODIFICACIONES; CON OCHO DISIDENCIAS PARCIALES; CON 2 FE DE ERRATAS; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1211-D-13 | 07/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NAVARRO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 | 17/12/2014 | SANCIONADO |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 | 19/11/2014 | MEDIA SANCION |