PROYECTO DE TP
Expediente 8134-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE HOMICIDIO O DAÑO CAUSADO POR MALA PRAXIS.
Fecha: 16/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Sustitúyese el
artículo 84 del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 84.- Será reprimido con
prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a
diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la
muerte.
El máximo de la pena será de tres
años y en su caso, la inhabilitación especial será de tres a ocho años, si la muerte
hubiere sido causada por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de
los reglamentos o los deberes a su cargo de un profesional de la salud o del
personal auxiliar de la salud que legalmente ejerza el arte de curar.
El mínimo de la pena se elevará a dos
años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido
ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o
antirreglamentaria de un vehículo automotor.
El mínimo de la pena se elevará a
cuatro años y el máximo a quince años y en su caso, inhabilitación especial
permanente, si el hecho hubiese sido ocasionado:
a) por quien condujere un
vehículo automotor con un estado de alcohol en sangre superior al límite
establecido o bajo los efectos del consumo de estupefacientes o cualquier otra
sustancia que le hubiere provocado dependencia física o psíquica, y estas
circunstancias hubieren sido determinantes para la ocurrencia del hecho;
b) por quien condujere un
vehículo automotor a una velocidad de más de cincuenta kilómetros por hora de la
permitida para el lugar del hecho."
ARTICULO 2º - Sustitúyese el
artículo 94 del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 94.- Se impondrá prisión de
un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por
uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte
o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare
a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
El máximo de la pena será de dos
años o multa de diez mil pesos y en su caso, la inhabilitación especial será de uno
a tres años, si las lesiones hubieren sido causadas por imprudencia, negligencia,
impericia o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo de un
profesional de la salud o del personal auxiliar de la salud que legalmente ejerza el
arte de curar.
Si las lesiones fueran de las descriptas
en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el
tercer párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista será de seis meses o
multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses. En este caso,
cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas en el cuarto párrafo del
artículo 84 incisos a) y b), la pena prevista será de cuatro años a seis años e
inhabilitación especial por diez años."
ARTICULO 3º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las modificaciones que ha tenido el
Código Penal en las últimas décadas son un indicador de la conjunción entre el
humor social respecto de del aumento de las penas por ciertos delitos y de la
política punitiva del Estado que acompañó esas circunstancias coyunturales.
Esas situaciones surgidas de la
realidad en determinados momentos, como el accidente vial del caso Cabello o los
secuestros del caso Blumberg, determinaron agravantes para los delitos en
cuestión, pero también comprendieron otros supuestos que fueron agravados, sin
que tengan fundamentos de correspondencia con los tipos penales sobre los que
se quería aumentar los montos de las penas.
En este proyecto nos referimos
concretamente a la modificación del Código Penal llevada a cabo por la ley 25.189
(B.O. 28/10/1999), que agravó las penas por homicidio culposo y lesiones
culposas, de los artículos 84 y 94 respectivamente. Las reformas fueron
impulsadas por la reacción social surgida del caso de Sebastián Cabello, un joven
de 19 años que mientras corría una picada con su automóvil chocó por atrás a otro
automóvil, matando a sus ocupantes, la veterinaria Celia González Carman y a su
hija, que murieron carbonizadas, hecho ocurrido en agosto de 1999.
El aumento de las penas para todos
los casos en los que se pueda provocar muerte o lesiones por culpa, es decir sin la
intención de generar esas consecuencias, generó al momento de la sanción de la
ley 25.189 y hasta ahora, las observaciones de los profesionales de la medicina y
auxiliares, debido a que su actividad en el ejercicio del arte de curar los expone a
la persecución penal cuando por mala praxis ocurre una muerte o una lesión. Si
bien existe un agravamiento para el caso de quien corre una picada y provoca las
mismas consecuencias que la mala praxis, la realidad es que el monto de las penas
que se toman como referencia aumentó para todos los casos. Recordemos que la
mala praxis en el ámbito de la salud se configura cuando el agente de la salud
ejerciendo el arte de curar con imprudencia o negligencia, impericia en su
profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su
cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable, provoca un daño en el
cuerpo o en la salud de una persona, daño que puede ser parcial y total o
también, un daño limitado en el tiempo o permanente.
Es por esto que creemos que no se
pueden equiparar las conductas de mala praxis del personal de la salud con las de
un conductor imprudente o negligente que corre una picada por lo que en primer
lugar proponemos tipificar la conducta de los agentes de la salud por separado,
estableciendo un monto de pena menor, tanto para el homicidio culposo como
para las lesiones culposas, disminuyendo los máximos de la pena de prisión o la
multa, así como la disminución del rango de la inhabilitación especial. Hemos
incluido al
personal auxiliar de la medicina que
legalmente ejerza el arte de curar, porque se encuentra expuesto como los
médicos, odontólogos y otros profesionales de la salud, a la persecución penal por
mala praxis.
Por otra parte, nos parece necesario
y oportuno incluir en los artículos 84 y 94 que se modifican por este proyecto, un
agravamiento adicional específico para el caso de que los hechos se hayan
provocado por conducir un automotor en estado de ebriedad, bajo el efecto de
estupefacientes o cualquier otra sustancia que le hubiere provocado dependencia
física o psíquica y estas circunstancias hubieren sido determinantes para la
ocurrencia del hecho o el supuesto de que los hechos de produjeran por conducir a
una velocidad de más de cincuenta kilómetros por hora de la permitida para el
lugar del hecho, en consonancia con recientes proyectos presentados por mis
pares en este sentido y en acuerdo con el objetivo buscado de lograr una baja en
la tasa de accidentes fatales causados por conductores, algo que con el
agravamiento ya establecido por la ley 25.189 hace 13 años no solamente no se
ha logrado, sino que parece haber aumentado.
En este sentido creemos que resulta
equitativo no equiparar a quien produjo una muerte o una lesión con un vehículo
por una circunstancia desgraciada - aunque bien puede ser considerada como
imprudencia, negligencia, etc.- con la de quien se drogó, alcoholizó o condujo a
velocidad excesiva, lo que sin duda es un agravante a considerar especialmente en
el Código Penal, porque estas circunstancias se pudieron evitar y no constituyen
los presupuestos de un accidente, como es el caso ya establecido y que por el
presente pretendemos agravar.
Señor Presidente, ambas
modificaciones en los artículos 84 y 94 del Código Penal tienen sus antecedentes,
tanto por iniciativas sobre la mala praxis de los agentes de salud, presentados por
legisladores (485-D-2012 de la Diputada María Elena Chieno), como por parte del
Poder Ejecutivo, quien en su momento, en octubre del año 1999 envió un proyecto
(0076-PE-1999) para morigerar las conductas culposas de los profesionales de la
salud atento a las dudas generadas por la ley 25.189 que había sido sancionada
poco tiempo antes. Asimismo son numerosos los proyectos que promueven el
agravamiento de las penas para los conductores ebrios, bajo el efecto de
estupefacientes o que manejan a velocidad excesiva, varios de reciente
presentación.
Con el convencimiento de que estos
antecedentes - que provienen de un amplio abanico de bloques políticos -
significan un impulso fundamental con el que podremos contar con una legislación
adecuada que penalice los casos de mala praxis del personal médico y de los
conductores que conducen ebrios, bajo el efecto de estupefacientes o que
manejan a velocidad excesiva, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares
en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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