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PROYECTO DE TP


Expediente 8128-D-2013
Sumario: PROMOVER A JUICIO POLITICO AL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA NACION LICENCIADO AMADO BOUDOU, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES Y DELITOS EN EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTICULO 53 Y CONCORDANTES DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 07/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 193
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Promover Juicio Político contra el Sr. Vicepresidente de la Nación, Lic. Amado Boudou, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y delitos en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 y concordantes de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En función de las atribuciones conferidas por el artículo 53 de la Constitución Nacional, por medio del presente se promueve Juicio Político contra el Sr. Vicepresidente de la Nación, en virtud del avance de la causa penal en la que se investiga al Lic. Amado Boudou en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto en fecha 13 de Febrero de 2012 se iniciaron las actuaciones que tramitan bajo el expediente N° 1302/2012 caratulado "Boudou Amado y otro s/ abuso de autoridad, vio. de derechos y otro" donde se investiga entre otros al actual Vicepresidente de la Nación en el marco de su accionar en los hechos que enmarcados en el levantamiento irregular de la quiebra de la imprenta Ciccone Calcográfica S.A. y el desembarco nuevos dueños en esa firma, sospechado el Sr. Boudou de estar tras la operatoria de quienes quedaron a cargo de la imprenta Ciccone.
En ese marco y en virtud de las razones de hecho y derecho que surgen del pedido que el fiscal a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°1 realizara recientemente, solicitando al Juez a cargo de la causa la declaración indagatoria del Sr. Vicepresidente de la Nación, se promueve Juicio Político contra el Lic. Amado Boudou, por la gravedad que merece el estado de sospecha acreditado en sede.
El requerimiento de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N° 1.
El 6 de febrero de 2014 en el trámite del expediente judicial referido el Fiscal Jorge Felipe Di Lello solicitó la declaración indagatoria del Vicepresidente de la Nación en el marco de los hechos que, como surge del escrito del fiscal, se orientan a esclarecer la actividad que habrían desarrollado Alejandro Paul Vandenbroele y Sergio Gustavo Martínez, quienes en su carácter de miembros del directorio de la firma TOF S.A. - The Old Fund S.A. - , habrían adquirido la empresa Ciccone Calcográfica S.A. (luego Compañía de Valores Sud americana) declarada en quiebra, con fondos cuyo origen fueron puestos en duda y que a la postre aún son materia de investigación.
Esa adquisición habría tenido la ultra intención de lograr la contratación con el Estado Nacional para la producción de billetes de curso legal. En razón de ello, se investiga el supuesto de negociaciones incompatibles en el que se vería involucrado el actual vicepresidente de la República Argentina Amado Boudou, por cuanto se habría interesado en la operación comercial referida, junto a su socio comercial José María Núñez Carmona.
Así es que como surge del requerimiento fiscal, en el marco del irregular levantamiento de la quiebra que soportaba la imprenta Ciccone Calcográfica S.A., y a partir del cual la a través de la firma The Old Fund S.A. nuevos dueños se hicieron con el control de la empresa, el fiscal resalta y acredita que "....En coincidencia con las fechas señaladas es importante reiterar se ha logrado determinar que, paralelamente a las vicisitudes del expediente concursal, se realizaban diferentes reuniones entre Héctor Ciccone, Guillermo Reinwick, Pablo Amato, José Maria Núñez Carmona, Alejandro Vandenbroele y Amado Boudou, en las que se resolvía la forma en que los capitales privados interesados se quedarían con una de las únicas empresas dedicadas a la fabricación de billetes del país (confr. declaraciones testimoniales prestadas por Reinwick a fs. 4644 y Nicolás Ciccone)."
Asimismo el Fiscal señala que la existencia de una relación de amistad o de simple conocimiento mutuo entre Amado Boudou y Alejandro P. Vandenbroele, y refiere que no es el único elemento determinante en esta investigación que demostraría que el funcionario público - Boudou - se interesó en el trámite del levantamiento de la quiebra de la empresa Ciccone, ya que las declaraciones testimoniales que se realizaron en el expediente dan cuenta claramente del vínculo entre los imputados, lo que resulta un indicio más, que aporta un sentido real a la dirección de conducta adoptada por el entonces Ministro de Economía, el Sr. Amado Boudou.
Así las cosas, el requerimiento fiscal asegura que en la investigación seguida por el Juzgado se recopilaron varios elementos de prueba que darían cuenta de este vínculo entre los imputados. Poniendo como ejemplos que de las constancias que surgen de la causa, se advierte que el inmueble de la calle Juana Manso 740, piso 25, unidad funcional nro. 215 departamento 3° de la ciudad de Buenos Aires, cuya de titularidad corresponde a Amado Boudou, fue alquilado por éste a Fabián Carosso Donatiello, socio de Vandenbroele en la sociedad Agroibérica de Inversiones SA, quien según lo informado oportunamente por la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 316, no se encontraba en el país desde el 13/07/11.
También se obtuvo en el expediente facturación del inmueble de la que surgen que varios servicios abonados por Amado Boudou (período del mes de agosto de 2008 a septiembre de 2010); por Alejandro Vandenbroele (de octubre de 2010 a enero de 2011) y por Fabián Carosso Donatiello (desde febrero de 2011 en adelante), pese a que este último, según Migraciones no se hallaba en el país desde el 2011.
Respecto al trámite de la quiebra, el requerimiento del fiscal afirma que, al momento de adecuar a Ciccone al plan de facilidades de pago otorgado por la AFIP, lo que le permitió el levantamiento de su quiebra, se dio el posterior ingreso de la firma The Old Fund a controlar la imprenta, todos hechos en lo que se sospecha la participación del entonces Ministro de Economía de la Nación, Lic. Amado Boudou.
El interés y la intervención de Amado Boudou como Ministro de Economía en el irregular levantamiento de la quiebra de la sociedad Ciccone Calcografica S.A. están más que acreditado por el dictamen del Fiscal Di Lello. En el escrito en el que solicita la declaración indagatoria del Vicepresidente de la Nación el fiscal refiere que cuando el expediente por el que la AFIP iba a otorgar un excepcional plan de facilidades a la empresa Ciccone pasa a manos del Ministerio de Economía, previo a la nota realizada por Amado Boudou solicitando se conceda el "plan de facilidades", se expidió al respecto el Dr. José Luis Capdevilla de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, y sostuvo: "...es opinión de esta asesoría que no corresponde al Ministerio dar instrucciones a la AFIP sobre el curso de acción que debe adoptar con relación al pedido efectuado por Ciccone Calcográfica S.A., por tratarse de una competencia propia de ese organismo respecto de la cual la legislación vigente no prevé la intervención o necesidad de autorización o convalidación por parte de este Ministerio..."(confr. Expediente administrativo AFIP nro.0413101/2010, ver fs. 27/30).
Pero, contrariamente al dictamen jurídico del Ministerio a su cargo, el entonces Ministro de Economía, contestó a la AFIP mediante NOTA MEyFP nro. 154/10, y dijo: "...en virtud del dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera que antecede y por sus fundamentos, se remiten los actuados a esa Administración Federal con el fin de que proceda a la sustanciación de la petición formulada por Ciccone Calcográfica S.A. de conformidad con las atribuciones que le son propias. Sin perjuicio de ellos, se le hace saber que este Ministerio considera que el ejercicio de las competencias propias de ese organismo en el sentido de permitir la continuación de la empresa concursada, dentro de las atribuciones legalmente conferidas al ente recaudador y sin mengua del interés fiscal cuya tutela constituye su responsabilidad primaria, responde a los lineamientos políticos generales de este
Gobierno, dadas las fuentes de trabajo generadas por la empresa y su importancia estratégica..." (confr. Expediente administrativo AFIP nro.0413101/2010, ver fs. 32).
Por lo que el Fiscal Di Lello resalta lo obvio, en la intervención del entonces Ministro Boudou no se observen las pruebas legales o políticas de los fundamentos esgrimidos en el que solicita a esa entidad el levantamiento de la quiebra de la empresa Ciccone. Se evidencia una intervención irregular y se demuestra un interés en miras de un beneficio propio o de un tercero, en una operación en que interviene en razón de su cargo.
Así el fiscal dice que "... lo cierto es que, durante la tramitación de esta causa se ha podido establecer que la AFIP, desde el año 2007 hasta la fecha, ha solicitado aproximadamente 500 pedidos de quiebra y/o intimaciones judiciales de pago bajo apercibimiento de solicitud de quiebra y en ningún proceso de quiebra se ha solicitado la intervención del Ministerio de Economía de la Nación ni éste ha emitido opinión, esto sólo aconteció en el caso de Ciccone Calcográfica S.A. (confr. informe de AFIP obrante a fs. 194 de la causa principal). Respecto concretamente a los casos en que AFIP ha otorgado planes de facilidades de pago a empresas concursadas o fallidas desde el año 2007, y con las facultades conferidas por el art. 32 de la ley 11683, se dieron 1364 planes de pago, en todos se incluyó exclusivamente deuda concursal y en un solo caso se incluyó deuda concursal y post concursal, que fue el caso de Ciccone (confr. declaración testimonial obrante a fs. 2215 y s.s.). De acuerdo a las hipótesis delictivas planteadas e investigadas desde el inicio de esta causa entendemos que los hechos antes descriptos, se subsumen en las conductas previstas y reprimidas por el art. 265 del CP. En el art. 265 del CP se establece que: "Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente o por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo..." y que:"...esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respeto a las funciones cumplidas en carácter de tales...". (de conformidad con la redacción establecida por la ley 25.188, publicada en el B.O. el 1/11/99). De la lectura del tipo penal se concluye que la acción típica consiste en "interesarse". Su alcance y contenido son definidos cuando se adopta el criterio de interpretación del tipo penal acorde a las tendencias doctrinarias y jurisprudenciales actuales."- Lo resaltado nos pertenece-.
Finalmente el Fiscal entiende que el grado de sospecha que el código procesal penal de la Nación requiere para indagar al Sr. Vicepresidente de la Nación se encuentra acreditado por lo que solicita al Juez a cargo de la causa se lo cite, entre otros al Vicepresidente de la Nación, a prestar declaración indagatoria. Lo que significa, que para la fiscalía a cargo de la investigación la sospecha sobre el Sr. Boudou es de un grado más que suficiente.
La causa en la que desde febrero de 2012 se investiga al Sr. Amado Boudou ha llegado a un avance procesal que amerita la intervención del Congreso de la Nación y en especial de esta Cámara de Diputados a fin de iniciar el proceso de enjuiciamiento que la Constitución Nacional prescribe. El estado de sospecha, público y notorio para la sociedad desde los inicios de la investigación penal, es también evidente hoy en sede judicial.
Nuestro rol institucional nos lleva a pedir el Juicio político a quienes por su mal desempeño o por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones están seriamente sospechados de haber participado de hechos ilícitos por lo que este Congreso debe tomar intervención que constitucionalmente le compete.
En mérito a lo señalado, se solicita la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0433/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0703-D-2012, 7951-D-2013, 8128-D-2013, 8273-D-2013, 0936-D-2014, 4228-D-2014, 4269-D-2014, 5148-D-2014, 5151-D-2014 y 5156-D-2014 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA RECHAZAR IN LIMINE LOS PEDIDOS DE JUICIO POLITICO; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: ACONSEJAN LA APROBACION DE PROYECTOS DE RESOLUCION PROMOVIENDO EL JUICIO POLITICO; CONSIDERADO JUNTO CON EXPEDIENTE 0116-P-2013; FE DE ERRATAS; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS CON FE DE ERRATAS 12/08/2014