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PROYECTO DE TP


Expediente 8125-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26588 DE SALUD PUBLICA QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA ATENCION MEDICA, LA INVESTIGACION CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA, LA CAPACITACION PROFESIONAL EN LA DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA.
Fecha: 10/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Solicita al Poder Ejecutivo la urgente reglamentación de la Ley 26.588 de salud pública, que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.588 de salud pública, que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, debía ser reglamentada dentro de los 90 días posteriores a la sanción (Promulgada de hecho el 29 de Diciembre de 2009). Se trata de una ley necesaria en la República Argentina desde que la misma trata la atención del enfermo celíaco, un mal que produce la ingesta de alimentos que contienen gluten y que es padecido por más de un millón de habitantes en nuestro país.
La ley resulta fundamental para poder conocer aspectos de la enfermedad de celiaquismo, la cual es padecida por una gran parte de los ciudadanos del país sin que los mismos tengan una detección, diagnostico y tratamiento, por falta de publicación y difusión de los síntomas y se pueda ahondar respecto a las características y la forma de tratamiento de la enfermedad.
La mencionada ley contiene entre sus artículos ciertos pilares básicos en beneficio de los celíacos, que aún no están siendo implementados por la falta de reglamentación.
El primero de ellos se refiere a la rotulación de los alimentos, es decir que todos los alimentos que son aptos para los enfermos celiacos deberán estar claramente identificados de su condición sin T.A.C.C., la cual previamente debe ser determinada por la autoridad de aplicación, siendo la misma en este caso el Ministerio de Salud de la Nación.
Por su parte, de la mencionada ley surge la importancia de la detección y control de la enfermedad celiaca, siendo que resulta indispensable para ello una organización de red de servicios que difundan y publiquen la enfermedad, así como la implementación de un plan medico obligatorio que incluya el tratamiento de la enfermedad celíaca en la cobertura del plan médico obligatorio de las obras sociales, con el objetivo de garantizar su detección y tratamiento.
Los beneficios antes descriptos de la ley, podrán ser implementados a partir del momento de su reglamentación y entrada en vigencia, ya que aún ante la ausencia de la misma, luego de un año, la situación no ha variado.
Atento todo lo antes expuesto, tenemos pleno convencimiento de la importancia del dictado de la reglamentación de la mencionada ley 26.588, para poder garantizar a todos aquellos que padecen esta enfermedad la seguridad de una alimentación y tratamiento adecuado para su enfermedad;
Sin dicha reglamentación no hay obligatoriedad por parte de las obras sociales para su tratamiento, como tampoco plan para trabajar eficientemente con los enfermos en todo el país, pese a los conocidos esfuerzos que han realizado desde diversas organizaciones de padres y familiares de enfermos que se han hecho en estos años, por lo que, solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)