PROYECTO DE TP
Expediente 8125-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26588 DE SALUD PUBLICA QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA ATENCION MEDICA, LA INVESTIGACION CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA, LA CAPACITACION PROFESIONAL EN LA DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA.
Fecha: 10/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Solicita al Poder
Ejecutivo la urgente reglamentación de la Ley 26.588 de salud
pública, que declara de interés nacional la atención médica, la
investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en
la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad
celíaca.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.588 de salud
pública, que declara de interés nacional la atención médica, la
investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en
la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad
celíaca, debía ser reglamentada dentro de los 90 días posteriores a
la sanción (Promulgada de hecho el 29 de Diciembre de 2009). Se
trata de una ley necesaria en la República Argentina desde que la
misma trata la atención del enfermo celíaco, un mal que produce la
ingesta de alimentos que contienen gluten y que es padecido por
más de un millón de habitantes en nuestro país.
La ley resulta
fundamental para poder conocer aspectos de la enfermedad de
celiaquismo, la cual es padecida por una gran parte de los
ciudadanos del país sin que los mismos tengan una detección,
diagnostico y tratamiento, por falta de publicación y difusión de los
síntomas y se pueda ahondar respecto a las características y la
forma de tratamiento de la enfermedad.
La mencionada ley
contiene entre sus artículos ciertos pilares básicos en beneficio de
los celíacos, que aún no están siendo implementados por la falta de
reglamentación.
El primero de ellos se
refiere a la rotulación de los alimentos, es decir que todos los
alimentos que son aptos para los enfermos celiacos deberán estar
claramente identificados de su condición sin T.A.C.C., la cual
previamente debe ser determinada por la autoridad de aplicación,
siendo la misma en este caso el Ministerio de Salud de la
Nación.
Por su parte, de la
mencionada ley surge la importancia de la detección y control de la
enfermedad celiaca, siendo que resulta indispensable para ello una
organización de red de servicios que difundan y publiquen la
enfermedad, así como la implementación de un plan medico
obligatorio que incluya el tratamiento de la enfermedad celíaca en la
cobertura del plan médico obligatorio de las obras sociales, con el
objetivo de garantizar su detección y tratamiento.
Los beneficios antes
descriptos de la ley, podrán ser implementados a partir del momento
de su reglamentación y entrada en vigencia, ya que aún ante la
ausencia de la misma, luego de un año, la situación no ha variado.
Atento todo lo antes
expuesto, tenemos pleno convencimiento de la importancia del
dictado de la reglamentación de la mencionada ley 26.588, para
poder garantizar a todos aquellos que padecen esta enfermedad la
seguridad de una alimentación y tratamiento adecuado para su
enfermedad;
Sin dicha
reglamentación no hay obligatoriedad por parte de las obras sociales
para su tratamiento, como tampoco plan para trabajar
eficientemente con los enfermos en todo el país, pese a los
conocidos esfuerzos que han realizado desde diversas
organizaciones de padres y familiares de enfermos que se han hecho
en estos años, por lo que, solicitamos la aprobación del presente
proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |