PROYECTO DE TP
Expediente 8120-D-2012
Sumario: ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR. REGIMEN PARA SU LOCALIZACION E INFORMACION PUBLICA.
Fecha: 15/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
ANTENAS DE TELEFONÍA
CELULAR
REGULACIÓN DE SU
LOCALIZACIÓN E INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 1°.- Prohíbase la
instalación de Torres o Antenas de telefonía celular a menos de mil metros de
lugares recreativos, estadios deportivos, centros educativos de cualquier índole y
ámbitos de gran convocatoria ciudadana, en todo el territorio nacional.
Artículo 2°.- Toda empresa
que posea, una o varias Torres o Antenas de telefonía celular en un predio, lote
o terreno urbano, debe montar en su frente, un cartel informativo visible a los
transeúntes y vecinos, en el que consten los siguientes datos:
a) La intensidad de campo eléctrico
o la densidad de potencia, emanada de la Torre o Antena.
b) El nombre, dirección y código
único de identificación tributaria de la empresa propietaria de la estructura y, en caso de
ser subsidiaria, subcontratista o figura jurídica análoga, expresar para qué compañía de
telefonía móvil realiza o presta servicios.
c) Una leyenda
indicativa, que exprese: "La exposición continuada a emanaciones de radiación
electromagnética no ionizante pueden resultar peligrosas para la salud"
d) La dirección de una página web
donde podrá dirigirse toda persona interesada que lo considere necesario a los fines de
evacuar inquietudes, realizar reclamos, quejas o descargos en la referida problemática
ambiental. Las mismas deben ser contestadas en forma personal, dentro de los cinco días de
recibidas. La mencionada página debe contar, además, con información y datos
ampliatorios sobre las emanaciones de radiación electromagnética no ionizante y sus
peligros potenciales para la salud. Esta obligación recae exclusivamente sobre las
compañías de Telefonía celular móvil.
Artículo 3°.- La autoridad de
aplicación es la Secretaria de Comunicaciones de la Nación. En las respectivas
jurisdicciones, serán las determinadas por cada una de las Provincias y por la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- La autoridad
de aplicación de cada jurisdicción medirá periódicamente la intensidad del
campo eléctrico o densidad de potencia emanada de la Torre o Antena, y
fiscalizará que se encuentren cumplidos los demás requisitos establecidos por la
presente ley.
Artículo 5°.- Toda la
información recabada por la Autoridad de aplicación sobre emisiones de
radiaciones electromagnéticas no ionizantes, generadas por las instalaciones
alcanzadas por la presente ley, se darán a publicidad a la ciudadanía en forma
clara y accesible. En caso de superación de los niveles tolerables, deberá darse
conocimiento en forma inmediata a la población afectada, así como sus causas y
las soluciones adoptadas.
Artículo 6°.- Las
edificaciones mencionadas en el artículo 1° de la presente, instaladas con
anterioridad a las disposiciones establecidas en dicho artículo, deben ajustarse a lo
normado, siendo necesaria su relocalización en un plazo que no podrá exceder los
dieciocho (18) meses de publicada la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 7°.- Las empresas
que incumplan con algunas de las obligaciones expuestas, o no reflejen la realidad
de los datos requeridos y estipulados en los artículos 1°, 2°, 5° y 6° de la
presente ley son pasibles de ser sancionadas con multas, sean estas empresas
propietarias, concesionarias, subcontratistas o cualquier otra figura legal,
aplicando igual sanción a las empresas titulares de telefonía celular. Las multas
tendrán una escala de Diez Mil ($10.000) a Quinientos Mil ($500.000) pesos,
actualizadas anualmente por el INDEC. Serán aplicadas y recaudadas por las
Autoridades Jurisdiccionales competentes, debiendo garantizar las reglas del
debido proceso en cada caso.
Artículo 8°.- Se invita a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley,
facultándose a las mismas a determinar su Autoridad de Aplicación.
Artículo 9°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Debo adelantar que esta temática ha
dejado hondo pesar en mi persona y en mi Ciudad. En efecto, desempeñando mis
funciones como Directora en un establecimiento educativo de mi querido
Aluminé, tuve el dolor de experimentar la instalación de un equipo completo de
antenas, a escasos metros de mi lugar de trabajo. Dichas instalaciones generaron
y generan una terrible preocupación para padres y miembros de mi comunidad
en general. Sentado ello, entiendo que los mismos desvelos, padecen muchos
ciudadanos a lo largo y ancho de nuestro territorio.
Persuadida como estoy, en que el
derecho a la información ciudadana es herramienta imprescindible para el
mejoramiento de la salud de nuestra población, propongo la presente iniciativa
queriendo realizar un humilde aporte, a varios proyectos de ley que tienen su
enfoque en esta problemática.
Destaco como antecedente el
proyecto de ley, Nº de Expediente 3375-D-2011. Trámite Parlamentario 077
(27/06/2011). PRESUPUESTOS MINIMOS DE PREVENCION Y CONTROL DE LA
CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA. Siendo sus Firmantes BENAS, VERONICA
CLAUDIA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - LOZANO, CLAUDIO - ARGUMEDO,
ALCIRA SUSANA - BONASSO, MIGUEL LUIS - ITURRASPE, NORA GRACIELA -
CARDELLI, JORGE JUSTO - MERCHAN, PAULA CECILIA - DONDA PEREZ, VICTORIA
ANALIA - PARADA, LILIANA BEATRIZ.
Como bien lo señala el mencionado
proyecto, estudios científicos en todo el mundo alertan sobre la posibilidad de
daños en la salud de las poblaciones expuestas a las radiaciones no ionizantes, que
si bien no hay estudios concluyentes al respecto. No podemos de ningún modo
desoír, las recomendaciones de resoluciones tales como: La Declaración de Alcalá
del año 2002, prestigiosa Universidad que presentó un documento para
concienciar a la población y a los poderes públicos de los riesgos de las ondas
electromagnéticas producidas por la telefonía móvil. La Declaración de Salzburgo
2002, con recomendaciones tales como la protección preventiva de la salud
pública contra los efectos biológicos de las estaciones emisoras de telefonía móvil.
La Resolución de la conferencia internacional celebrada en Catania en 2002. El
proyecto RÉFLEX del año 2004. El estudio NAILA, 2006, entre muchos otros.
En estos países y ciudades, se está
aplicando actualmente una política de precaución, con normas que hacen especial
hincapié en apartar este tipo de instalaciones de colegios, residencias geriátricas,
hospitales y otros lugares especialmente sensibles. Es por ello que considero
necesario que se de traslado a estas Antenas, en un radio de por lo menos mil
metros de los lugares que pudieran ser susceptibles y/o frecuentados por una gran
cantidad de personas.
Además, considero
que deviene de gran utilidad para el ciudadano, que aquellos predios donde se
asienten estas construcciones, brinden detalle de su actividad a vecinos y público
en general, con un cártel indicativo visible, conteniendo los datos significativos más
relevantes. De igual modo, creo oportuno imponer a cada una de las Compañías
de telefonía celular, la creación de una página web, con el doble propósito de
brindar información sobre la temática, recibir consultas, sugerencias o dudas y
desde luego, despejar las mismas. Así lo menciona el principio 15 de la
Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo lo expresa de la siguiente
manera: "Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de
información o la falta de certeza científica absoluta, no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos
para impedir la degradación del medio ambiente".
Debo expresar, también, que el
presente trabajo no está en busca de alarmar a la población, pero sí de ponerla
en conocimiento, y al cuidado de su salud y del medio en que habita. Se
desconoce absolutamente, el número de Torres o Antenas que hay en tal o cual
ciudad. En ocasiones, ni los propios vecinos sospechan que tales instalaciones
puedan ser una antena de telefonía móvil. Este desconocimiento acarrea
consecuencias graves, puesto que por un lado no hay control técnico y por otro se
instalan a escasos centímetros de quien sin saberlo es vecino. Es por ello que mi
proyecto estipula que la Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción realice
mediciones periódicamente de la intensidad del campo eléctrico o densidad de
potencia.
Existe una enorme tarea por delante.
Proporcionar un marco legal acorde a las circunstancias, establecer un sistema
fiable de control de los niveles de emisión, delimitar distancias mínimas para las
fuentes de potencia, respecto de lugares sensibles, entre otras acciones. Y siendo
nuestro deber supremo velar por la salud pública, apelo a los Sres. Diputados para
que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
WAYAR, WALTER RAUL | SALTA | FRENTE PERONISTA FEDERAL |
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO | TIERRA DEL FUEGO | MOV POP FUEGUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |