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PROYECTO DE TP


Expediente 8120-D-2012
Sumario: ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR. REGIMEN PARA SU LOCALIZACION E INFORMACION PUBLICA.
Fecha: 15/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR
REGULACIÓN DE SU LOCALIZACIÓN E INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 1°.- Prohíbase la instalación de Torres o Antenas de telefonía celular a menos de mil metros de lugares recreativos, estadios deportivos, centros educativos de cualquier índole y ámbitos de gran convocatoria ciudadana, en todo el territorio nacional.
Artículo 2°.- Toda empresa que posea, una o varias Torres o Antenas de telefonía celular en un predio, lote o terreno urbano, debe montar en su frente, un cartel informativo visible a los transeúntes y vecinos, en el que consten los siguientes datos:
a) La intensidad de campo eléctrico o la densidad de potencia, emanada de la Torre o Antena.
b) El nombre, dirección y código único de identificación tributaria de la empresa propietaria de la estructura y, en caso de ser subsidiaria, subcontratista o figura jurídica análoga, expresar para qué compañía de telefonía móvil realiza o presta servicios.
c) Una leyenda indicativa, que exprese: "La exposición continuada a emanaciones de radiación electromagnética no ionizante pueden resultar peligrosas para la salud"
d) La dirección de una página web donde podrá dirigirse toda persona interesada que lo considere necesario a los fines de evacuar inquietudes, realizar reclamos, quejas o descargos en la referida problemática ambiental. Las mismas deben ser contestadas en forma personal, dentro de los cinco días de recibidas. La mencionada página debe contar, además, con información y datos ampliatorios sobre las emanaciones de radiación electromagnética no ionizante y sus peligros potenciales para la salud. Esta obligación recae exclusivamente sobre las compañías de Telefonía celular móvil.
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación es la Secretaria de Comunicaciones de la Nación. En las respectivas jurisdicciones, serán las determinadas por cada una de las Provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación de cada jurisdicción medirá periódicamente la intensidad del campo eléctrico o densidad de potencia emanada de la Torre o Antena, y fiscalizará que se encuentren cumplidos los demás requisitos establecidos por la presente ley.
Artículo 5°.- Toda la información recabada por la Autoridad de aplicación sobre emisiones de radiaciones electromagnéticas no ionizantes, generadas por las instalaciones alcanzadas por la presente ley, se darán a publicidad a la ciudadanía en forma clara y accesible. En caso de superación de los niveles tolerables, deberá darse conocimiento en forma inmediata a la población afectada, así como sus causas y las soluciones adoptadas.
Artículo 6°.- Las edificaciones mencionadas en el artículo 1° de la presente, instaladas con anterioridad a las disposiciones establecidas en dicho artículo, deben ajustarse a lo normado, siendo necesaria su relocalización en un plazo que no podrá exceder los dieciocho (18) meses de publicada la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 7°.- Las empresas que incumplan con algunas de las obligaciones expuestas, o no reflejen la realidad de los datos requeridos y estipulados en los artículos 1°, 2°, 5° y 6° de la presente ley son pasibles de ser sancionadas con multas, sean estas empresas propietarias, concesionarias, subcontratistas o cualquier otra figura legal, aplicando igual sanción a las empresas titulares de telefonía celular. Las multas tendrán una escala de Diez Mil ($10.000) a Quinientos Mil ($500.000) pesos, actualizadas anualmente por el INDEC. Serán aplicadas y recaudadas por las Autoridades Jurisdiccionales competentes, debiendo garantizar las reglas del debido proceso en cada caso.
Artículo 8°.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, facultándose a las mismas a determinar su Autoridad de Aplicación.
Artículo 9°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Debo adelantar que esta temática ha dejado hondo pesar en mi persona y en mi Ciudad. En efecto, desempeñando mis funciones como Directora en un establecimiento educativo de mi querido Aluminé, tuve el dolor de experimentar la instalación de un equipo completo de antenas, a escasos metros de mi lugar de trabajo. Dichas instalaciones generaron y generan una terrible preocupación para padres y miembros de mi comunidad en general. Sentado ello, entiendo que los mismos desvelos, padecen muchos ciudadanos a lo largo y ancho de nuestro territorio.
Persuadida como estoy, en que el derecho a la información ciudadana es herramienta imprescindible para el mejoramiento de la salud de nuestra población, propongo la presente iniciativa queriendo realizar un humilde aporte, a varios proyectos de ley que tienen su enfoque en esta problemática.
Destaco como antecedente el proyecto de ley, Nº de Expediente 3375-D-2011. Trámite Parlamentario 077 (27/06/2011). PRESUPUESTOS MINIMOS DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA. Siendo sus Firmantes BENAS, VERONICA CLAUDIA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - LOZANO, CLAUDIO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - BONASSO, MIGUEL LUIS - ITURRASPE, NORA GRACIELA - CARDELLI, JORGE JUSTO - MERCHAN, PAULA CECILIA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - PARADA, LILIANA BEATRIZ.
Como bien lo señala el mencionado proyecto, estudios científicos en todo el mundo alertan sobre la posibilidad de daños en la salud de las poblaciones expuestas a las radiaciones no ionizantes, que si bien no hay estudios concluyentes al respecto. No podemos de ningún modo desoír, las recomendaciones de resoluciones tales como: La Declaración de Alcalá del año 2002, prestigiosa Universidad que presentó un documento para concienciar a la población y a los poderes públicos de los riesgos de las ondas electromagnéticas producidas por la telefonía móvil. La Declaración de Salzburgo 2002, con recomendaciones tales como la protección preventiva de la salud pública contra los efectos biológicos de las estaciones emisoras de telefonía móvil. La Resolución de la conferencia internacional celebrada en Catania en 2002. El proyecto RÉFLEX del año 2004. El estudio NAILA, 2006, entre muchos otros.
En estos países y ciudades, se está aplicando actualmente una política de precaución, con normas que hacen especial hincapié en apartar este tipo de instalaciones de colegios, residencias geriátricas, hospitales y otros lugares especialmente sensibles. Es por ello que considero necesario que se de traslado a estas Antenas, en un radio de por lo menos mil metros de los lugares que pudieran ser susceptibles y/o frecuentados por una gran cantidad de personas.
Además, considero que deviene de gran utilidad para el ciudadano, que aquellos predios donde se asienten estas construcciones, brinden detalle de su actividad a vecinos y público en general, con un cártel indicativo visible, conteniendo los datos significativos más relevantes. De igual modo, creo oportuno imponer a cada una de las Compañías de telefonía celular, la creación de una página web, con el doble propósito de brindar información sobre la temática, recibir consultas, sugerencias o dudas y desde luego, despejar las mismas. Así lo menciona el principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo lo expresa de la siguiente manera: "Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o la falta de certeza científica absoluta, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente".
Debo expresar, también, que el presente trabajo no está en busca de alarmar a la población, pero sí de ponerla en conocimiento, y al cuidado de su salud y del medio en que habita. Se desconoce absolutamente, el número de Torres o Antenas que hay en tal o cual ciudad. En ocasiones, ni los propios vecinos sospechan que tales instalaciones puedan ser una antena de telefonía móvil. Este desconocimiento acarrea consecuencias graves, puesto que por un lado no hay control técnico y por otro se instalan a escasos centímetros de quien sin saberlo es vecino. Es por ello que mi proyecto estipula que la Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción realice mediciones periódicamente de la intensidad del campo eléctrico o densidad de potencia.
Existe una enorme tarea por delante. Proporcionar un marco legal acorde a las circunstancias, establecer un sistema fiable de control de los niveles de emisión, delimitar distancias mínimas para las fuentes de potencia, respecto de lugares sensibles, entre otras acciones. Y siendo nuestro deber supremo velar por la salud pública, apelo a los Sres. Diputados para que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
WAYAR, WALTER RAUL SALTA FRENTE PERONISTA FEDERAL
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO TIERRA DEL FUEGO MOV POP FUEGUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA