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PROYECTO DE TP


Expediente 8113-D-2016
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, T.O. DECRETO 649/97 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 23, INCORPORANDO LA DEDUCCION DEL VALOR DEL CONTRATO DE LOCACION DE VIVIENDA UNICA FAMILIAR DE HABITACION PERMANENTE Y SUS EXPENSAS.
Fecha: 16/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACÓN LEY IMPUESTO A LAS GANANCIAS- DEDUCCIÓN
INCORPORACIÓN CONTRATO DE LOCACIÓN DE VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR DE HABITACIÓN PERMANENTE, Y SUS EXPENSAS
Artículo 1º.- Incorpórese el inciso d) al artículo 23 de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias, (T.O. decreto 649/97) y sus modificaciones, el siguiente texto:
Inciso d) en concepto de locación de vivienda única familiar de habitación permanente, y sus expensas si las tuviere, hasta un monto de pesos setenta mil anual. Para el cómputo de la deducción prevista en el presente inciso, el contribuyente deberá acreditar su condición con copia certificada del contrato respectivo; los pagos realizados, y no ser titular de inmueble con destino a vivienda. Quedan excluidos de este beneficio quienes registren ganancias anuales superiores a pesos un millón ($ 1.000.000).-
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa propone agregar como supuesto de deducción del impuesto a las ganancias, los montos abonados en concepto de contrato de locación y sus respectivas expensas si las hubiere.
La incorporación de la posibilidad de deducir las expensas de las viviendas, que comprende en su gran mayoría las unidades de propiedad horizontal, encuentra apoyatura en el crecimiento sustancial que han experimentado en los últimos tiempos los rubros que componen las expensas, produciendo que sus valores se hayan incrementado notoriamente este rubro, representando montos que impactan fuertemente en los ciudadanos inquilinos.
Finalmente, adoptando un criterio de equidad, a fin de evitar que se produzcan situaciones de injusticia, se incorpora un párrafo a través del cual se excluye de estos beneficios a las personas que cuenten con ganancias anuales superiores a pesos un millón. Sólo basta con citar como ejemplo de estas hipótesis a personas que cuentan con poder adquisitivo elevado, propietarios de una casa, y que por diversas razones (comodidad, por ejemplo) venden dicha vivienda, y contratan en locación unidades de propiedad horizontal, por tiempos prolongados, o en otros casos en forma provisoria hasta tanto adquieran una nueva vivienda. Entendemos que tales supuestos deben ser excluidos de los beneficios de la norma.
La ley N° 20.628 (TO) sobre impuesto a las ganancias contempla casos de exención y deducción, con el objeto de que determinados supuestos no se vean alcanzados por el gravamen. Entre todos estos casos no se contempla el alquiler de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, ni sus expensas.
Es sabido que millones de argentinos no han logrado resolver su situación habitacional, y deben recurrir a las contrataciones de alquileres, implicando esto una carga muy importante en el salario, quedando en una marcada situación de vulnerabilidad.
Un trabajador promedio del país necesita destinar alrededor de un 40 por ciento de sus ingresos al pago del alquiler de su vivienda y sus respectivas expensas. Por ello, la presente iniciativa apunta al sostenimiento de los gastos personales del contribuyente y de su familia a cargo, constituyendo un piso que garantiza su subsistencia y su desarrollo personal.
La declaración universal de los derechos humanos en su artículo 25 reconoce el derecho de toda persona“a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda” , de igual manera el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sostiene, que los Estados Partes reconocen “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia” y asumen el compromiso de tomar medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, con la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento (art 11.1).
A su vez desde la reforma operada en 1994, se sostiene en la Carta Magna que el Congreso debe “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen (,,,) el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos...” (1° párrafo del artículo 75, inc.23).
Nuestra Carta Magna refiere a este valor y establece el compromiso por parte del Estado de garantizar a través de sus leyes el acceso a una vivienda digna, cuya adquisición no todos pueden alcanzar por lo cual gran parte de nuestra población se ve obligada a alquilar una vivienda. Situación que no sólo pone a esta franja de la población en desventaja con respecto a quienes pudieron acceder a ser propietarios sino que además los expone a una falta de equidad en materia tributaria.
Otro beneficio, que traería la propuesta, es la formalización de los relaciones contractuales sobre alquileres, a partir del interés que surge del propio inquilino para poder acceder a la deducción del impuesto, beneficiando al fisco al incluirlos en el Impuesto a los Bienes Personales.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis colegas diputados a la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
JUAREZ, MANUEL HUMBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría