PROYECTO DE TP
Expediente 8112-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL CUPO LABORAL DESTINADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 15/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que,
a través de los organismos que correspondan, informe a esta Cámara sobre los
siguientes puntos relacionados al Sistema de Protección Integral de
Discapacitados:
1 - Cumplimiento del artículo 8 ª
de la ley 22.431, modificada por la ley 25.689 y reglamentado en el decreto
312/2010 en el cual se establece que todos los entes dependientes del Estado
nacional deberán contar con un cupo de 4 % del total de la planta laboral
destinada a personas con discapacidad que reúnan idoneidad para la ocupación
de dichos cargos.
2 -En caso de que el informe
arroje que no se llega a los porcentuales establecidos por ley, informar las
causas de dicha falta y las acciones que se toman por parte del Estado para
favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
3 - Sanciones efectivas por casos
de incumplimiento en los deberes de funcionario público que se hayan
dispuestos por no cumplir con el marco sancionatorio establecido en la ley
25.689.
4 - Actualización de vacantes
laborales e informe completo de las mismas según lo establecido en la ley
25.689 en donde se dispone que las vacantes para los puestos para personas
con discapacidad deberán obligatoriamente ser informadas junto a una
descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas,
como veedor de los concursos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente pedido de informes
tiene por fin conocer el estado real de una herramienta fundamental para las
personas con discapacidad que representan un sector de la población
vulnerable razón por la cual son las que más necesitan del amparo Estatal. Sin
embargo, a pesar de lo que dictan las leyes, la realidad indica que la inclusión
hoy en día está más cercana al plano ilusorio de quienes redactaron los textos
que de una aplicación efectiva que instaure una verdadera ampliación de
derechos.
El Artículo 8ª de
la ley 25.689, modificatoria de la ley 22.431 , establece lo siguiente: "El
Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen,
sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no
estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias
deservicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad
que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no
inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer
reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por
ellas".
Según el
Anuario Estadístico Nacional Sobre Discapacidad elaborado en el año 2010
(se trata de la actualización más reciente), elaborado por el Departamento de
Sistemas de Información del Servicio Nacional de Rehabilitación, dependiente
del Ministerio de Salud de la Nación, apenas el 10% de las personas que
poseen el Certificado Único de Discapacidad en el país, declaró que trabaja,
mientras que un 66% declaró que no trabaja. El porcentaje restante son las
personas a las que no se le puede aplicar las variables de trabajo.
De lo descripto
se desprende que existe una gran cantidad de personas que podrían acceder a
un trabajo pero que por razones no especificadas no lo hacen. Sin embargo,
existe una ley que obliga al Estado a emplear a estas personas como bien se
referenció más arriba. Además, la ley establece que "el Estado asegurará que
los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas
en el presente artículo (8 º)y proveerá las ayudas técnicas y los programas de
capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las
personas con discapacidad a sus puestos de trabajo".
A pesar de todo,
no existen datos ni referencias ni estadísticas sobre el cumplimiento de lo
establecido por ley y sobre lo especificado en el decreto 312/2010 que
reglamenta la normativa, publicado en el boletín oficial el 8 de marzo de
2010:
Artículo 1º -
Las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas en
el ámbito de aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la
Ley Nº 25.689, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de entrada en
vigencia del presente decreto, deberán informar, a la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, lo siguiente:
a) Cantidad
de cargos cubiertos con personas con discapacidad, respecto de los totales de
la planta permanente y transitoria; y b) Cantidad de personas discapacitadas
contratadas bajo cualquier modalidad, respecto del total de los contratos
existentes. Dicha obligación de información se funda en lo establecido por el
Decreto Nº 1027/94 y resoluciones complementarias.
b) Por su
parte, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS suministrará la pertinente información al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Las Jurisdicciones,
organismos descentralizados y entidades aludidas en el presente artículo
deberán actualizar la información respectiva correspondiente al 31 de
diciembre y al 30 de junio de cada año, dentro de los QUINCE (15) días
corridos posteriores a dichos vencimientos.
Dentro de los
TREINTA (30) días corridos de los indicados vencimientos, la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS deberá informar a los titulares del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, los incumplimientos que se hubieren verificado respecto de la
indicada obligación de información. Asimismo, las jurisdicciones, organismos
descentralizados y entidades comprendidas en dicha obligación, deberán
identificar e informar sus necesidades de puestos de trabajo vacantes o las
ofertas de contratación pasibles de ser ocupados preferentemente por
personas con discapacidad. Esta última información deberá remitirse a la
citada Subsecretaría, en cada tramitación por la que se solicite la excepción a
la prohibición a la cobertura de vacantes dispuesta por el artículo 7º de la
Ley Nº 26.546, o el que lo sustituya, y en cada tramitación que se efectúe para
la contratación de personal, bajo cualquier modalidad.
Estamos ante un aparente caso
de incumplimiento y omisión de las disposiciones legales. Resulta un gran
retroceso tener una ley tan avanzada en el sentido de la inclusión de las
personas con discapacidad para el mercado
laboral que no pueda ser aplicada
en su totalidad. Por eso es que solicitamos que se informe sobre los puntos
inicialmente descriptos a fin de poder contar con los datos adecuados para
avanzar en el cumplimiento de la ley y en todo caso optar por las vía
institucionales que hagan falta para que se cumplan todo lo dispuesto en el
texto legal. Es imperante tener este tipo de información para actuar en
consecuencia y poder cumplir con los derechos de cientos de personas con
discapacidad que esperan su oportunidad y que las reglas de juego
establecidas por el propio Estado se cumplan.
Más grave resulta aún el hecho
de que quien debiera velar por el cumplimiento de los derechos de las
personas con discapacidad y ejercer su función tutelar sea tan laxo a la hora de
aplicar la normativa que vela por el cumplimiento de dichos derechos. Por esa
razón es que solicitamos que se de cuenta sobre lo requerido con prontitud en
virtud de que no sólo se podría estar yendo en contra de la ley sino que se está
precarizando aún más a una población que ya de por sí es vulnerable y
necesita más que otros sectores las protecciones que le brinda nuestro sistema
legal.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |