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PROYECTO DE TP


Expediente 8112-D-2016
Sumario: "REGISTRO UNICO NACIONAL DE CENTROS DE PRACTICAS Y TRATAMIENTOS DE ESTETICA NO MEDICA". REGIMEN.
Fecha: 16/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE CENTROS DE PRÁCTICAS Y TRATAMIENTOS DE ESTÉTICA NO MÉDICA”
Artículo 1.- Es objeto de la presente ley el cuidado de la salud de quienes se someten a prácticas y tratamientos de estética no médica.
Artículo 2.- Créase el “Registro Único Nacional de Centros de Prácticas y Tratamientos de Estética No Médica ” en el cual deberán asentarse todos los establecimientos de Prácticas y Tratamientos de Estética No Médica, los que previamente habilitados según las normativas vigentes, serán los únicos reconocidos como tales para desempeñar esas funciones.
Artículo 3.- Todo establecimiento que ofrezca servicios vinculados a prácticas o tratamientos de estética no médica, deben inscribirse en el “Registro Único Nacional de Centros de Prácticas y Tratamientos de Estética No Médica”, como requisito indispensable para la continuidad de su funcionamiento.
Artículo 4.- Los responsables de los Centros de Prácticas y Tratamientos de Estética No Médica, deben informar al cliente de manera fehaciente sobre las características, modalidad, condiciones y riesgos de cada uno de los servicios requeridos por él y una vez notificado por escrito, se le entregará duplicado de dicha notificación para tramitar el apto médico que autorice de manera explícita la prestación o prestaciones que se trate. Sin la presentación previa del referido apto médico, el establecimiento no podrá efectuar ninguna práctica ni tratamiento de estética no médica.
Artículo 5.- Los aptos médicos tendrán validez por el término que estipule y consigne el profesional médico conforme a la prestación que se refiera.
Artículo 6.- Los “Centros de Prácticas y Tratamientos de Estética No Médica” incluidos en el Registro Único Nacional deberán ser publicados en una Página Web creada a tal fin, constando los datos de identificación y contacto correspondientes a cada uno de ellos.
Artículo 7.- La autoridad de aplicación de esta ley es el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
Artículo 8.- La Autoridad de Aplicación será la encargada de establecer las categorías o rubros que permitan determinar las diferentes actividades relacionadas con la estética no médica y los perfiles profesionales y técnicos de quienes estén a cargo de su aplicación. Asimismo, regulará el funcionamiento de los “Centros de Prácticas y Tratamientos de Estética No Médica” y establecerá los distintos niveles exigibles de certificación profesional y técnico para el personal a cargo de la aplicación de los distintos procedimientos que en ellos se realice y que puedan comprometer en algún grado la salud del cliente.
Artículo 9.- Las diferentes actividades relacionadas con la estética no médica que se determinen con la categorización referida en el artículo 8 de esta ley deberán incorporarse al listado de actividades de colaboración de la medicina comprendidas en la Ley 17.132 del arte de curar
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hoy el concepto de salud no se refiere ya exclusivamente como en épocas anteriores a la ausencia de enfermedad, sino al mantenimiento sostenido de un equilibrio psicofísico en donde la estética alcanza niveles considerables de incidencia. Esta concepción, fruto de nuevas filosofías de vida, ha generado una proliferación de establecimientos que incorporan diferentes prácticas y tratamientos de estética no médica como oferta destinada a cubrir las demandas existentes.
Dichos establecimientos promocionan sus servicios focalizados en los resultados y nunca en los procedimientos propiamente dichos, que son precisamente los que pueden implicar riesgos para la salud del cliente de no utilizarse en el marco de las seguridades mínimas necesarias. Un alto porcentaje de estos tratamientos que se ofrecen son a través de la utilización de aparatos en más o en menos sofisticados con distintos niveles de incidencia y afectación en los organismos humanos. Factores de riesgo como la hipertensión, la diabetes, los niveles altos de colesterol, deficiencias cardíacas - sólo por mencionar algunos factores- no son considerados a la hora de realizar alguna práctica o tratamiento de estética no médica, como si el sólo hecho de no requerir de intervención médica, despojara de todo riesgo para la salud.
Las exigencias en torno a la estética y la búsqueda de resultados que respondan a modelos estéticos estereotipados, conllevan a una oferta en forma exponencial de este tipo de tratamientos, los cuales en muchas oportunidades suelen anexarse a la actividad principal de distintos centros como servicios adicionales, lo que hace que dichos tratamientos estén al alcance de la mano de todos. Paralelamente esta situación ha generado un crecimiento económico del sector y una rápida salida laboral que advierte respecto de la calificación profesional de quienes proporcionan dichos tratamientos.
Es en este sentido que se considera necesario enmarcar estas prácticas y tratamientos estéticos que al no ser de carácter médico parecieran quedar eximidos de todo requisito profesional y técnico. Establecer diferentes categorías que permitan configurar los parámetros de control necesarios para garantizar el desarrollo de estos procedimientos estéticos en el marco de la mayor seguridad para la salud de los clientes, es un compromiso
que debe asumirse con la mayor urgencia posible. La autoridad sanitaria de nuestro país debe tener el control efectivo de estos establecimientos y a la vez que determina su ámbito de desarrollo, condiciones y requisitos, ofrece las máximas seguridades en la salud de todo el que decida someterse a estos procedimientos. En este sentido el Registro Único Nacional y la publicación oficial del mismo a través de una página web será una fuente irrefutable de información certera que orientará en camino seguro a quienes estén decidiendo un lugar para sus tratamientos estéticos.
Señor Presidente: esta iniciativa que hoy se pone en consideración contempla regular actividades altamente desarrolladas en nuestra sociedad pero que aún se ejercen sin las debidas exigencias normativas. Si bien son prácticas relacionadas a la estética corporal, la sofisticación de los procedimientos utilizados las vinculan estrechamente con la salud. Por esta razón, al estar la población expuesta a diferentes grados de riesgos en el cuidado de su salud, resulta imperioso contar con una legislación que enmarque el accionar de estos establecimientos con los requisitos profesionales y técnicos que correspondan y otorgándole a la población la orientación segura y necesaria en esta materia. Es por esta razón y por lo motivos ya expuestos que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA