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PROYECTO DE TP


Expediente 8103-D-2012
Sumario: REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714: MODIFICACIONES, SOBRE ACTUALIZACION DEL BENEFICIO.
Fecha: 15/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION A LA LEY 24.714 DE REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTÍCULO 1.- Sustituyese el artículo 4 de la Ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4.- Los importes de las asignaciones previstas por la presente Ley, serán actualizados de manera inmediata, en la oportunidad en que se establezca por la autoridad correspondiente, el monto del salario mínimo, vital y móvil, correspondiente al período mensual en que se liquide".
ARTÍCULO 2.- Sustituyese el artículo 18 de la Ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 18.- Fíjanse los montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores:
a) Asignación por Hijo: una suma equivalente al quince por ciento (15 %) del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
b) Asignación por Hijo con Discapacidad: una suma equivalente al sesenta por ciento (60 %) del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
c) Asignación prenatal: una suma igual a la de asignación por hijo.
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal: una suma equivalente al veinte por ciento (20 %) del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
e) Asignación por maternidad: la suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.
f) Asignación por nacimiento: una suma equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
g) Asignación por adopción: una suma equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
h) Asignación por matrimonio: una suma equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
i) Asignación por cónyuge del beneficiario del Sistema Integrado Previsional Argentino: una suma equivalente al diez por ciento (10 %) del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
j) Asignaciones por hijo de beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino: una suma equivalente al quince por ciento (15 %) del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
k) Asignación por Hijo con Discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino: una suma equivalente al sesenta por ciento (60 %) del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
l) Asignación Universal por Hijo para Protección Social: una suma equivalente al quince por ciento (15 %) del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
El OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo del inciso l) se abonará mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE POR CIENTO (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.
La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio.
m) Asignación por Embarazo para Protección Social: la mayor suma fijada en el inciso l).
Durante el período correspondiente entre la DECIMO SEGUNDA y la última semana de gestación, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo, la que se abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de pago de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD.
La falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado".
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el artículo 141 de la Ley N° 24013 de Empleo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 141. - El salario mínimo, vital y móvil no podrá ser tomado como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún otro instituto legal o convencional, con excepción de las previsiones establecidas en la Ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares."
ARTÌCULO 4º- Sustituyese el artículo 19 de la Ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 19.- El Poder Ejecutivo establecerá en el Proyecto de Ley del Presupuesto General para la Administración Nacional los recursos necesarios para garantizar el pago de las asignaciones familiares del sistema contributivo a que hace referencia el artículo 1º de la presente ley, los que, una vez aprobados por el Congreso Nacional no podrán ser destinados a otra finalidad que nos sea el pago de las prestaciones prevista en la presente ley. En ningún caso las prestaciones a abonarse podrán ser inferiores a las establecidas en el artículo 18 de la presente ley".
ARTÌCULO 5º.- Derógase el artículo 3 de la Ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente, el Poder Ejecutivo nacional dictó el Decreto 1668/2012 por el cual actualizó los montos, topes y rangos establecidos por la Ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares.
Dicha circunstancia se hace necesaria año tras año por dos motivos: primeramente, el legal, en tanto la Ley 24.714 estableció originalmente montos y no mecanismos de determinación de las asignaciones. Por el otro, el contexto inflacionario que vivencia nuestra economía, que genera la necesidad en cada ejercicio, de actualizar los montos de las referidas prestaciones.
De esta manera, Señor Presidente, el esquema de asignaciones familiares esta hoy totalmente librado al arbitrio del Poder Ejecutivo en cuanto a su determinación y actualización, la que muchas veces llega con demoras en relación al detrimento provocado por la inflación sobre esos conceptos.
Adicionalmente a lo señalado, el sistema de asignaciones familiares revela una grave asimetría que entendemos necesario corregir de inmediato: la discriminación por rangos salariales, que opera negativamente sobre el esquema de incentivos al acceso al empleo formal.
En efecto, el esquema actual provoca que una parte de la población desempleada o con empleo informal carezca de incentivos a incorporarse al mercado formal para no perder la Asignación Universal por Hijo.
Asimismo, los topes salariales detentan contra el principio de igualdad y universalización de las prestaciones de la seguridad social.
En concordancia con lo establecido por el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, el presente proyecto busca establecer un sistema basado en la equidad, la integralidad de los derechos sociales y la inclusión, propendiendo a la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia y la compensación económica familiar para todos los trabajadores y beneficiarios del sistema de la seguridad social.
En ese marco, la presente iniciativa propone modificar el esquema vigente, adecuándolo a la manda constitucional y estableciendo las asignaciones familiares como derecho para todos los trabajadores y beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino, sin distinciones.
Entendemos que con ello se garantizará el acceso igualitario a las prestaciones, dejando en manos del Régimen del Impuesto a las Ganancias la determinación de la proporcionalidad en cada caso particular.
En efecto, dado el esquema vigente del referido tributo, las diferentes escalas previstas para las personas físicas, que alcanza a los trabajadores en relación de dependencia, ajustará el impacto de las asignaciones sobre la economía de cada beneficiario en base a su capacidad contributiva real: los beneficiarios de ingresos más altos no verán reflejada la asignación en base a su mayor participación en el pago del impuesto.
Adicionalmente a lo señalado, proponemos simplificar el sistema de determinación de las asignaciones previstas en la ley 24.714 mediante un esquema de ajuste automático, atado al Salario Mínimo, Vital y Móvil, de manera de que no depender del dictado de normas especificas destinadas a su actualización.
De esta forma, con cada determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, las asignaciones familiares se actualizarán inmediatamente sin necesidad de una norma expresa que así lo disponga.
Por último, proponemos establecer la obligatoriedad de asignar los recursos destinados al pago de las asignaciones familiares dentro de cada Presupuesto nacional, y la imposibilidad de que los mismos puedan ser destinados para otro fin.
En el entendimiento de que con las modificaciones propuestas se mejorara sustancialmente el régimen vigente, solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS FRENTE PERONISTA
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
MÜLLER, EDGAR RAUL CORDOBA FRENTE PERONISTA
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VIDELA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) 28/11/2012