PROYECTO DE TP
Expediente 8103-D-2012
Sumario: REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714: MODIFICACIONES, SOBRE ACTUALIZACION DEL BENEFICIO.
Fecha: 15/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION A LA LEY
24.714 DE REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTÍCULO 1.- Sustituyese el
artículo 4 de la Ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4.- Los importes de las
asignaciones previstas por la presente Ley, serán actualizados de manera
inmediata, en la oportunidad en que se establezca por la autoridad
correspondiente, el monto del salario mínimo, vital y móvil, correspondiente al
período mensual en que se liquide".
ARTÍCULO 2.- Sustituyese el
artículo 18 de la Ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 18.- Fíjanse los montos
de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores:
a) Asignación por Hijo: una suma
equivalente al quince por ciento (15 %) del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
b) Asignación por Hijo con
Discapacidad: una suma equivalente al sesenta por ciento (60 %) del Salario
Mínimo, Vital y Móvil.
c) Asignación prenatal: una suma igual
a la de asignación por hijo.
d) Asignación por ayuda escolar anual
para la educación inicial, general básica y polimodal: una suma equivalente al
veinte por ciento (20 %) del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
e) Asignación por maternidad: la suma
que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente
ley.
f) Asignación por nacimiento: una
suma equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del Salario Mínimo, Vital y
Móvil.
g) Asignación por adopción: una suma
equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
h) Asignación por matrimonio: una
suma equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del Salario Mínimo, Vital y
Móvil.
i) Asignación por cónyuge del
beneficiario del Sistema Integrado Previsional Argentino: una suma equivalente al
diez por ciento (10 %) del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
j) Asignaciones por hijo de
beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino: una suma equivalente al
quince por ciento (15 %) del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
k) Asignación por Hijo con
Discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino: una
suma equivalente al sesenta por ciento (60 %) del Salario Mínimo, Vital y
Móvil.
l) Asignación Universal por Hijo para
Protección Social: una suma equivalente al quince por ciento (15 %) del Salario
Mínimo, Vital y Móvil.
El OCHENTA POR CIENTO (80%)
del monto previsto en el primer párrafo del inciso l) se abonará mensualmente a
los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE POR CIENTO
(20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el
banco, sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse cuando
el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los
controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la
certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo
correspondiente.
La falta de acreditación producirá la
pérdida del beneficio.
m) Asignación por Embarazo
para Protección Social: la mayor suma fijada en el inciso l).
Durante el período correspondiente
entre la DECIMO SEGUNDA y la última semana de gestación, se liquidará una
suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer
párrafo, la que se abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de
pago de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES). El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez
finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se
utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se
hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el "Plan
Nacer" del MINISTERIO DE SALUD.
La falta de acreditación producirá la
pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado".
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el
artículo 141 de la Ley N° 24013 de Empleo, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 141. - El salario mínimo, vital y
móvil no podrá ser tomado como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún otro instituto legal o convencional, con excepción de las previsiones
establecidas en la Ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares."
ARTÌCULO 4º- Sustituyese el
artículo 19 de la Ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 19.- El Poder Ejecutivo
establecerá en el Proyecto de Ley del Presupuesto General para la Administración
Nacional los recursos necesarios para garantizar el pago de las asignaciones
familiares del sistema contributivo a que hace referencia el artículo 1º de la
presente ley, los que, una vez aprobados por el Congreso Nacional no podrán ser
destinados a otra finalidad que nos sea el pago de las prestaciones prevista en la
presente ley. En ningún caso las prestaciones a abonarse podrán ser inferiores a
las establecidas en el artículo 18 de la presente ley".
ARTÌCULO 5º.- Derógase el
artículo 3 de la Ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente, el Poder Ejecutivo
nacional dictó el Decreto 1668/2012 por el cual actualizó los montos, topes y
rangos establecidos por la Ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares.
Dicha circunstancia se
hace necesaria año tras año por dos motivos: primeramente, el legal, en tanto la
Ley 24.714 estableció originalmente montos y no mecanismos de determinación
de las asignaciones. Por el otro, el contexto inflacionario que vivencia nuestra
economía, que genera la necesidad en cada ejercicio, de actualizar los montos de
las referidas prestaciones.
De esta manera,
Señor Presidente, el esquema de asignaciones familiares esta hoy totalmente
librado al arbitrio del Poder Ejecutivo en cuanto a su determinación y actualización,
la que muchas veces llega con demoras en relación al detrimento provocado por la
inflación sobre esos conceptos.
Adicionalmente a lo
señalado, el sistema de asignaciones familiares revela una grave asimetría que
entendemos necesario corregir de inmediato: la discriminación por rangos
salariales, que opera negativamente sobre el esquema de incentivos al acceso al
empleo formal.
En efecto, el esquema
actual provoca que una parte de la población desempleada o con empleo informal
carezca de incentivos a incorporarse al mercado formal para no perder la
Asignación Universal por Hijo.
Asimismo, los topes
salariales detentan contra el principio de igualdad y universalización de las
prestaciones de la seguridad social.
En concordancia con
lo establecido por el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, el presente
proyecto busca establecer un sistema basado en la equidad, la integralidad de los
derechos sociales y la inclusión, propendiendo a la protección integral de la
familia, la defensa del bien de familia y la compensación económica familiar para
todos los trabajadores y beneficiarios del sistema de la seguridad social.
En ese marco, la
presente iniciativa propone modificar el esquema vigente, adecuándolo a la manda
constitucional y estableciendo las asignaciones familiares como derecho para
todos los trabajadores y beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino,
sin distinciones.
Entendemos que con
ello se garantizará el acceso igualitario a las prestaciones, dejando en manos del
Régimen del Impuesto a las Ganancias la determinación de la proporcionalidad en
cada caso particular.
En efecto, dado el
esquema vigente del referido tributo, las diferentes escalas previstas para las
personas físicas, que alcanza a los trabajadores en relación de dependencia,
ajustará el impacto de las asignaciones sobre la economía de cada beneficiario en
base a su capacidad contributiva real: los beneficiarios de ingresos más altos no
verán reflejada la asignación en base a su mayor participación en el pago del
impuesto.
Adicionalmente a lo
señalado, proponemos simplificar el sistema de determinación de las asignaciones
previstas en la ley 24.714 mediante un esquema de ajuste automático, atado al
Salario Mínimo, Vital y Móvil, de manera de que no depender del dictado de
normas especificas destinadas a su actualización.
De esta forma, con
cada determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, las asignaciones familiares
se actualizarán inmediatamente sin necesidad de una norma expresa que así lo
disponga.
Por último,
proponemos establecer la obligatoriedad de asignar los recursos destinados al
pago de las asignaciones familiares dentro de cada Presupuesto nacional, y la
imposibilidad de que los mismos puedan ser destinados para otro fin.
En el entendimiento de
que con las modificaciones propuestas se mejorara sustancialmente el régimen
vigente, solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
MÜLLER, EDGAR RAUL | CORDOBA | FRENTE PERONISTA |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VIDELA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) | 28/11/2012 |