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PROYECTO DE TP


Expediente 8101-D-2014
Sumario: TRANSFORMACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER EN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 16/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
TÍTULO I
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER EN ORGANISMO DESCENTRALIZADO.
ARTÍCULO 1°.- Elévase al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (I.N.C.), creado por Decreto Nacional 1286/10, a rango de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con personería jurídica propia y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación.
TÍTULO II
OBJETIVOS Y ACCIONES
ARTÍCULO 2°.- El Instituto Nacional del Cáncer tiene como objetivos:
a) Promover, apoyar y coordinar proyectos de investigación sobre el cáncer que lleven a cabo universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas de la República Argentina, por medio de subvenciones y convenios de cooperación.
b) Apoyar la formación y capacitación de investigadores en todas las áreas relacionadas con el estudio del cáncer.
c) Impulsar la consolidación de un modelo de atención integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos.
d) Desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.
e) Proveer los medios para la implementación de registros epidemiológicos con el fin de obtener el conocimiento detallado de la incidencia del cáncer, etiología, calidad de su diagnóstico y tratamientos.
f) Articular con las autoridades sanitarias de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación, de programas y acciones, en concordancia con los demás objetivos establecidos para el I.N.C. por presente ley y los determinados en el Plan Federal De Salud.
g) Asesorar al Ministerio de Salud, o a la institución que dicho Ministerio indique, sobre aspectos relacionados con el cáncer.
h) Suscribir convenios, a nivel nacional o internacional con entidades gubernamentales o privadas, para el desarrollo de tareas relacionadas con el control del cáncer.
i) Realizar campañas promotoras de conductas y hábitos saludables respecto de cáncer.
j) Facilitar la coordinación del trabajo de los diversos actores involucrados en la temática del cáncer.
TÍTULO III
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 3°.- La autoridad máxima del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, es el DIRECTOR NACIONAL cuya gestión es asistida y refrendada por un CONSEJO EJECUTIVO y asesorada por un CONSEJO CONSULTIVO.
ARTÍCULO 4°.- El DIRECTOR NACIONAL del I.N.C. es designado por el Presidente de la Nación Argentina, luego de que el Ministro de Salud proponga al menos un candidato para el cargo, de probada y manifiesta trayectoria académica y profesional en materia de enfermedades oncológicas.
ARTÍCULO 5°.- El mandato del DIRECTOR NACIONAL del I.N.C. es de cuatro años, renovable.
ARTÍCULO 6°.- El DIRECTOR NACIONAL DEL I.N.C. queda sometido a las incompatibilidades y demás exigencias y obligaciones fijadas por la ley para los funcionarios públicos.
ARTÍCULO 7°.- El DIRECTOR del I.N.C., tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la dirección general administrativa y técnica del Instituto.
b) Representar legalmente, celebrar contratos y emitir todos los actos o documentos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y acciones del Instituto, pudiendo otorgar mandatos para representar al organismo ante las autoridades judiciales y/o administrativas.
c) Promover las relaciones institucionales del Instituto, y en su caso, firmar convenios con organizaciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos.
d) Convocar al CONSEJO EJECUTIVO por lo menos una vez cada dos meses y someter a su consideración las cuestiones respectivas.
e) Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos y someterlo a consideración del CONSEJO EJECUTIVO.
f) Redactar el proyecto de Plan Estratégico Plurianual y someterlo a consideración del CONSEJO EJECUTIVO.
g) Elaborar el proyecto de Plan Operativo anual y someterlo a consideración del CONSEJO EJECUTIVO.
h) Elevar la Memoria Anual al Ministro de Salud, sobre los resultados obtenidos por la aplicación de planes anuales, previa intervención del CONSEJO EJECUTIVO.
i) Impulsar estudios e investigaciones especializados y disponer la difusión de sus resultados.
j) Confeccionar las normas necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto.
k) Presidir los jurados en concursos de oposición y/o antecedentes.
i. Dictar los actos administrativos necesarios para: designar personal administrativo y de maestranza; contratar personal para tareas extraordinarias, especiales o transitorias, fijando las condiciones de trabajo y su retribución con arreglo a las disposiciones administrativas vigentes; gestionar el nombramiento y promoción del personal profesional y técnico; gestionar la contratación de expertos nacionales o extranjeros para realizar estudios, investigaciones y tareas estadísticas.
l) Administrar los recursos provenientes del Presupuesto Nacional y los bienes del organismo.
ARTÍCULO 8°.- EL CONSEJO EJECUTIVO está integrado por CINCO (5) vocales designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Ministerio de Salud, con un mandato de cuatro años, renovable.
ARTÍCULO 9°.- El CONSEJO EJECUTIVO tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el proyecto del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos elaborado por el Director del Instituto.
b) Aprobar el Plan Estratégico Plurianual elaborado por el Director del Instituto.
c) Aprobar el Plan Operativo Anual elaborado por el Director del Instituto.
d) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
e) Todas las otras funciones que en la esfera de sus competencias les sean encomendadas por el Director del Instituto.
ARTÍCULO 10°.- En caso de vacancia del cargo, impedimento o ausencia temporal del Director del Instituto, el desempeño de sus funciones será realizada temporalmente por uno de los vocales del CONSEJO EJECUTIVO. Dicha sustitución no implica alteración de las competencias y cesará tan pronto como cese la causa que la hubiera motivado.
ARTÍCULO 11°.- EL CONSEJO CONSULTIVO está integrado por personalidades con destacada trayectoria académica y profesional en áreas de interés para el control del cáncer.
ARTÍCULO 12°.- Los miembros del CONSEJO CONSULTIVO son invitados a participar de este organismo por el Director del I.N.C.
ARTÍCULO 13°.- Los miembros del CONSEJO CONSULTIVO desempeñarán sus funciones con carácter "ad- honorem".
ARTÍCULO 14°.- Son funciones del CONSEJO CONSULTIVO:
a) Asistir en la definición del Plan Estratégico Plurianual de desarrollo institucional del Instituto.
b) Aconsejar en temas específicos concernientes a la mejor gestión del organismo, que les sean requeridos por el Director del Instituto.
c) Colaborar en el fortalecimiento de las relaciones institucionales.
ARTÍCULO 15°.- Las áreas científico-técnica y de administración del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER están a cargo de directores generales o cargo equivalente en la estructura de la Administración.
TÍTULO IV
PRESUPUESTO: RECURSOS
ARTÍCULO 16°.- El INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER cuenta para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes recursos:
a) Los que determinaren la ley general de Presupuesto de la Nación;
b) Los provenientes de la venta de sus publicaciones, investigaciones, registros y servicios para terceros;
c) Los provenientes de donaciones y legados que se efectúen con imputación al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER;
d) Contribuciones, aportes y subsidios de provincias, municipios, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, privados, nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 17°.- El INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER está sometido al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso a) del artículo 8º de la ley 24.156.
TÍTULO V
NORMAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 18°.- Dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días de promulgada la presente ley, el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER debe proponer al Poder Ejecutivo su propia estructura orgánico funcional, estableciendo las áreas de competencia de cada una de las direcciones que la integran.
ARTÍCULO 19°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiende a modificar la situación que reviste en la organización gubernamental el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, cuyo régimen se encuentra estatuido por los decretos 1286/10 y 1166/11. En la actualidad dicho organismo es un organismo desconcentrado. Su transformación en un organismo descentralizado del Estado nacional le otorgaría facultades jurídicas y administrativas más apropiadas para el cumplimiento de sus funciones y más acordes con el estado actual de su desarrollo institucional.
Por otro lado, esta transformación administrativa, hecha por Ley, le asegurará al I.N.C. un marco normativo de mayor estabilidad. En efecto, los fructíferos cuatro años de vida del I.N.C. se sostienen hoy en dos decretos Presidenciales y en la constante decisión política de asegurarle año a año el presupuesto suficiente para su desempeño y expansión. Puede ser que futuras administraciones no mantengan esta voluntad política. Pero si este Congreso avala el presente proyecto, asegurará, en cuanto es posible, la constancia de este agente clave en vasto capítulo oncológico de la estrategia sanitaria.
La modificación del estatuto administrativo del I.N.C. no es una excepción para nuestra tradición administrativa. La trasformación propuesta lo situaría al nivel de otros institutos descentralizados como, por ejemplo, el Instituto Geográfico Nacional existente en la órbita del Ministerio de Defensa; el Instituto Nacional de Semillas en la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; o, los más cercanos por la temática sanitaria; la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbran", la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). La transformación propuesta parece ser la lógica y esperable evolución de un organismo que, ya consolidado, requiere por su crecimiento y finalidad más amplias atribuciones que las que goza en la actualidad.
El Instituto Nacional del Cáncer, cuya estructura por lo demás no se pretende modificar, tiene como objetivo esencial promover el control integral del cáncer en la República Argentina. Este objetivo constituye un desafío de una enorme magnitud dado que la carga del cáncer en la morbimortalidad es decisiva y todas las previsiones epidemiológicas aseguran que seguirá siendo relevante, aun cuando su letalidad viene felizmente reduciéndose por el avance tecnológico y las reformas de los sistemas de salud. Actualmente, en la Argentina una de cada cinco defunciones se produce a consecuencia de tumores malignos; ello implica alrededor de 70.000 muertes anuales. El impacto de la enfermedad se expresa, además, en muertes prematuras, pues el cáncer ocupa el primer lugar en las mujeres y el segundo en varones como causa de años de vida prematuramente perdidos. Por otra parte, los tumores malignos producen también una carga sustancial en términos de discapacidad, sufrimiento y gasto de recursos del sistema de salud.
El cáncer es un grupo de enfermedades con diferentes causas, tratamientos y pronósticos. Ello plantea un problema de salud complejo cuyo abordaje debe ser integral y continuo, ya que implica acciones que van desde la prevención primaria y promoción de la salud hasta la rehabilitación y cuidados paliativos, pasando por la detección, el diagnóstico y tratamiento. Este plexo de acciones se ve beneficiado por la ejecución descentralizada, pero quedaría debilitado sin un centro coordinador, de referencia para tratamientos, epidemiología y desarrollo; tal como ha sido pensado el I.N.C. Mencionaré brevemente sus oportunidades de intervención en el amplio frente que traza el desafío de la atención del cáncer.
Las diferentes etapas en la evolución de los distintos tipos de cáncer identifican ventanas de oportunidad para el control de la enfermedad. La evidencia científica sugiere que alrededor del 40% de los tumores puede prevenirse (evitarse) si se controlan ciertos factores de riesgo como el consumo de tabaco, alcohol, estilos de vida como el sedentarismo, los hábitos alimentarios que determinan el sobrepeso así como también a través de la prevención de infecciones como la del VPH y la de la hepatitis B. A su vez, ciertos tumores, como el cáncer de mama, el colorrectal y el cérvico-uterino se caracterizan por un comportamiento biológico que permite que la detección de la enfermedad en sus fases incipientes ofrezca probabilidades de curación claramente más altas a través del empleo de tratamientos menos agresivos. Por ello, es recomendable que ciertos sectores de la población sean invitados a participar de programas de tamizaje a fin de reducir la mortalidad específica. Para ambos tipos de desafíos. Los vinculados con la prevención primaria y la secundaria son necesarias adecuadas campañas, dirigidas a poblaciones enteras, que impacten en costumbres y estilos de vida, desarrolladas con la misma calidad y capacidad técnica con la que se desarrolla un tomógrafo o una droga oncológica. En su concreción, las jurisdicciones se ven beneficiadas por el asesoramiento para sus propios proyectos y con la participación en campañas nacionales, que aúnan solvencia científica y desarrollo en tecnologías de la comunicación, como los que asegura el I.N.C.
Otros tumores, por sus características, no son pasibles de detección temprana pero son curables o efectivamente tratables con terapias complejas. Tal es el caso de las leucemias, linfomas, tumores germinales, cáncer de ovario, etc. Pero, tanto para los pacientes que se tratan en forma exitosa como para aquellos en los que las terapias disponibles no logran la curación, es necesario garantizar el control de síntomas tanto físicos, como psicosociales a fin de procurar la mejor calidad de vida en todas las fases de la enfermedad. Para ello, es importante implementar cuidados paliativos y de rehabilitación, basados también ellos en la mejor evidencia disponible (lo que implica también una investigación y adaptación), articulados con los tratamientos destinados al control del tumor.
Es manifiesto el valor de las intervenciones directamente clínicas, llevada a cabo sobre personas que sufren actualmente de cáncer. Estas intervenciones son cubiertas por diferentes efectores en nuestro sistema de salud. Sin embargo, no es menor la importancia de otras facetas de la temática del cáncer como la investigación, la capacitación y la comunicación.
La investigación es una herramienta indispensable del control del cáncer, no sólo para comprender mecanismos de su etiología, epidemiología y comportamiento o para desarrollar mejores procedimientos diagnósticos y terapéuticos, sino también para desarrollar estrategias que permitan la implementación de estas novedades y progresos de la ciencia de tal manera que sean accesibles a todos los habitantes de la Nación. La promoción de la investigación incluye el fortalecimiento de los grupos dedicados a través del apoyo económico y de la capacitación de recursos humanos así como también por la generación de oportunidades para el intercambio de información científica en publicaciones y reuniones.
Para el control del cáncer es primordial contar con profesionales entrenados en las diferentes prácticas que van desde las desarrolladas en la atención primaria hasta las de la más alta complejidad. De allí que el control del cáncer requiere establecer una agenda en la que la capacitación de recursos humanos ocupe un lugar preponderante y garantice no sólo la excelencia profesional sino también su distribución e inserción dentro del sistema de salud. La cobertura de la totalidad de este ambicioso objetivo de desarrollo de recursos humanos supera las posibilidades de nuestras jurisdicciones aisladamente consideradas. Se impone para ello, la asistencia de un organismo, nacional, especializado, de excelencia, con visión epidemiológica y política, tal es el lugar que el decreto fundacional y el presente Proyecto le asignan al I.N.C.
Finalmente, como se anticipara, la comunicación social ocupa un rol esencial y transversal a toda la temática oncológica: se hace indispensable establecer estrategias comunicacionales de cara a la población para ponerla en conocimiento de los factores de riesgo, de prácticas relacionadas con una vida más saludable y las de detección precoz. Esta comunicación debe tener en cuenta la diversidad cultural y social de nuestro país de modo que los mensajes sean apropiados a cada grupo de ciudadanos y al mismo tiempo contar con la coordinación general que posibilite la optimización de recursos empleados.
Por otra parte, sería injusto omitir la referencia a las tareas concretas ya asumidas por el I.N.C. en sus cuatro años de existencia. Una pantallazo de la situación actual, a partir de su Memoria de Gestión 2013, muestra que el I.N.C. cuenta en el presente con 5 programas nacionales (Cáncer de Mama, Cáncer Colorrectal, Cáncer Cérvico-Uterino, Investigación en Cáncer y Capacitación de RRHH en Cáncer) y otras 7 áreas en expansión con proyección de constituirse en programas nacionales en el corto plazo. Asimismo, se encuentra implementando en la mayoría de las provincias sistemas informáticos de tamizaje, ha elaborado guías para las diferentes especialidades médicas oncológicas, así como organizado e impulsado decenas de campañas, talleres y encuentros tanto para el público en general como para la comunidad médica.
En su breve trayectoria el I.N.C. se ha posicionado como el organismo referente en materia del cáncer en la República Argentina, dedicado a coordinar la prevención, detección temprana, tratamiento y rehabilitación y a promover la formación de recursos humanos y la investigación en cáncer.
Como ha quedado expuesto, la importancia de los objetivos perseguidos por el I.N.C. y el volumen y complejidad de tareas asumidas y someramente reseñadas, hacen oportuno darle a dicho organismo una estructura acorde, instituyéndolo como un organismo descentralizado del Estado nacional y otorgarle así las facultades jurídicas y administrativas que le permitan una mayor autonomía para desarrollar sus funciones de forma más eficaz.
Por las razones expuestas, invito a los Sres. Diputados a acompañar el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RIOS LILIANA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LEVERBERG STELLA MARIS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERRONI ANA (A SUS ANTECEDENTES)