PROYECTO DE TP
Expediente 8101-D-2014
Sumario: TRANSFORMACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER EN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 16/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DEL INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER
TÍTULO I
TRANSFORMACIÓN DEL
INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER EN ORGANISMO
DESCENTRALIZADO.
ARTÍCULO 1°.- Elévase al
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (I.N.C.), creado por Decreto
Nacional 1286/10, a rango de organismo descentralizado de la Administración
Pública Nacional, con personería jurídica propia y con un régimen de
autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción
del Ministerio de Salud de la Nación.
TÍTULO II
OBJETIVOS Y
ACCIONES
ARTÍCULO 2°.- El Instituto
Nacional del Cáncer tiene como objetivos:
a) Promover, apoyar y
coordinar proyectos de investigación sobre el cáncer que lleven a cabo
universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas de la
República Argentina, por medio de subvenciones y convenios de
cooperación.
b) Apoyar la formación y
capacitación de investigadores en todas las áreas relacionadas con el estudio
del cáncer.
c) Impulsar la consolidación
de un modelo de atención integral y continua de la población en lo
concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el
tratamiento oncológico y los cuidados paliativos.
d) Desarrollar una estrategia
de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de
mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención,
detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.
e) Proveer los medios para
la implementación de registros epidemiológicos con el fin de obtener el
conocimiento detallado de la incidencia del cáncer, etiología, calidad de su
diagnóstico y tratamientos.
f) Articular con las
autoridades sanitarias de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la aplicación, de programas y acciones, en concordancia con los demás
objetivos establecidos para el I.N.C. por presente ley y los determinados en el
Plan Federal De Salud.
g) Asesorar al Ministerio de
Salud, o a la institución que dicho Ministerio indique, sobre aspectos
relacionados con el cáncer.
h) Suscribir convenios, a
nivel nacional o internacional con entidades gubernamentales o privadas, para
el desarrollo de tareas relacionadas con el control del cáncer.
i) Realizar campañas
promotoras de conductas y hábitos saludables respecto de cáncer.
j) Facilitar la coordinación
del trabajo de los diversos actores involucrados en la temática del cáncer.
TÍTULO III
ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 3°.- La autoridad
máxima del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, es el DIRECTOR
NACIONAL cuya gestión es asistida y refrendada por un CONSEJO
EJECUTIVO y asesorada por un CONSEJO CONSULTIVO.
ARTÍCULO 4°.- El DIRECTOR
NACIONAL del I.N.C. es designado por el Presidente de la Nación
Argentina, luego de que el Ministro de Salud proponga al menos un candidato
para el cargo, de probada y manifiesta trayectoria académica y profesional en
materia de enfermedades oncológicas.
ARTÍCULO 5°.- El mandato del
DIRECTOR NACIONAL del I.N.C. es de cuatro años, renovable.
ARTÍCULO 6°.- El DIRECTOR
NACIONAL DEL I.N.C. queda sometido a las incompatibilidades y demás
exigencias y obligaciones fijadas por la ley para los funcionarios
públicos.
ARTÍCULO 7°.- El DIRECTOR
del I.N.C., tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la dirección
general administrativa y técnica del Instituto.
b) Representar
legalmente, celebrar contratos y emitir todos los actos o documentos que sean
necesarios para el cumplimiento de los objetivos y acciones del Instituto,
pudiendo otorgar mandatos para representar al organismo ante las autoridades
judiciales y/o administrativas.
c) Promover las
relaciones institucionales del Instituto, y en su caso, firmar convenios con
organizaciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de
sus objetivos.
d) Convocar al
CONSEJO EJECUTIVO por lo menos una vez cada dos meses y someter a su
consideración las cuestiones respectivas.
e) Elaborar el proyecto
del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos y someterlo a consideración del
CONSEJO EJECUTIVO.
f) Redactar el proyecto
de Plan Estratégico Plurianual y someterlo a consideración del CONSEJO
EJECUTIVO.
g) Elaborar el proyecto
de Plan Operativo anual y someterlo a consideración del CONSEJO
EJECUTIVO.
h) Elevar la Memoria
Anual al Ministro de Salud, sobre los resultados obtenidos por la aplicación de
planes anuales, previa intervención del CONSEJO EJECUTIVO.
i) Impulsar estudios e
investigaciones especializados y disponer la difusión de sus resultados.
j) Confeccionar las
normas necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto.
k) Presidir los jurados
en concursos de oposición y/o antecedentes.
i. Dictar los actos
administrativos necesarios para: designar personal administrativo y de
maestranza; contratar personal para tareas extraordinarias, especiales o
transitorias, fijando las condiciones de trabajo y su retribución con arreglo a
las disposiciones administrativas vigentes; gestionar el nombramiento y
promoción del personal profesional y técnico; gestionar la contratación de
expertos nacionales o extranjeros para realizar estudios, investigaciones y
tareas estadísticas.
l) Administrar los
recursos provenientes del Presupuesto Nacional y los bienes del
organismo.
ARTÍCULO 8°.- EL CONSEJO
EJECUTIVO está integrado por CINCO (5) vocales designados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Ministerio de Salud, con
un mandato de cuatro años, renovable.
ARTÍCULO 9°.- El CONSEJO
EJECUTIVO tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el proyecto del
Presupuesto Anual de Gastos y Recursos elaborado por el Director del
Instituto.
b) Aprobar el Plan Estratégico
Plurianual elaborado por el Director del Instituto.
c) Aprobar el Plan Operativo
Anual elaborado por el Director del Instituto.
d) Promover y gestionar la
obtención de recursos y fondos públicos y privados para el cumplimiento de
los objetivos del Instituto.
e) Todas las otras funciones
que en la esfera de sus competencias les sean encomendadas por el Director
del Instituto.
ARTÍCULO 10°.- En caso de
vacancia del cargo, impedimento o ausencia temporal del Director del
Instituto, el desempeño de sus funciones será realizada temporalmente por uno
de los vocales del CONSEJO EJECUTIVO. Dicha sustitución no implica
alteración de las competencias y cesará tan pronto como cese la causa que la
hubiera motivado.
ARTÍCULO 11°.- EL
CONSEJO CONSULTIVO está integrado por personalidades con destacada
trayectoria académica y profesional en áreas de interés para el control del
cáncer.
ARTÍCULO 12°.- Los miembros
del CONSEJO CONSULTIVO son invitados a participar de este organismo
por el Director del I.N.C.
ARTÍCULO 13°.- Los miembros
del CONSEJO CONSULTIVO desempeñarán sus funciones con carácter "ad-
honorem".
ARTÍCULO 14°.- Son funciones
del CONSEJO CONSULTIVO:
a) Asistir en la definición del
Plan Estratégico Plurianual de desarrollo institucional del Instituto.
b) Aconsejar en temas
específicos concernientes a la mejor gestión del organismo, que les sean
requeridos por el Director del Instituto.
c) Colaborar en el
fortalecimiento de las relaciones institucionales.
ARTÍCULO 15°.- Las áreas
científico-técnica y de administración del INSTITUTO NACIONAL DEL
CÁNCER están a cargo de directores generales o cargo equivalente en la
estructura de la Administración.
TÍTULO IV
PRESUPUESTO:
RECURSOS
ARTÍCULO 16°.- El
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER cuenta para el cumplimiento de sus
funciones con los siguientes recursos:
a) Los que determinaren la ley
general de Presupuesto de la Nación;
b) Los provenientes de
la venta de sus publicaciones, investigaciones, registros y servicios para
terceros;
c) Los provenientes de
donaciones y legados que se efectúen con imputación al INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER;
d) Contribuciones,
aportes y subsidios de provincias, municipios, dependencias o reparticiones
oficiales, organismos mixtos, privados, nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 17°.- El
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER está sometido al régimen
establecido para los entes enumerados en el inciso a) del artículo 8º de la ley
24.156.
TÍTULO V
NORMAS
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 18°.- Dentro de los
trescientos sesenta y cinco (365) días de promulgada la presente ley, el
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER debe proponer al Poder Ejecutivo
su propia estructura orgánico funcional, estableciendo las áreas de
competencia de cada una de las direcciones que la integran.
ARTÍCULO 19°.- Comuníquese
al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiende a modificar la
situación que reviste en la organización gubernamental el INSTITUTO NACIONAL DEL
CÁNCER, cuyo régimen se encuentra estatuido por los decretos 1286/10 y 1166/11. En la
actualidad dicho organismo es un organismo desconcentrado. Su transformación en un
organismo descentralizado del Estado nacional le otorgaría facultades jurídicas y
administrativas más apropiadas para el cumplimiento de sus funciones y más acordes con el
estado actual de su desarrollo institucional.
Por otro lado, esta transformación
administrativa, hecha por Ley, le asegurará al I.N.C. un marco normativo de mayor
estabilidad. En efecto, los fructíferos cuatro años de vida del I.N.C. se sostienen hoy en dos
decretos Presidenciales y en la constante decisión política de asegurarle año a año el
presupuesto suficiente para su desempeño y expansión. Puede ser que futuras
administraciones no mantengan esta voluntad política. Pero si este Congreso avala el
presente proyecto, asegurará, en cuanto es posible, la constancia de este agente clave en
vasto capítulo oncológico de la estrategia sanitaria.
La modificación del estatuto administrativo
del I.N.C. no es una excepción para nuestra tradición administrativa. La trasformación
propuesta lo situaría al nivel de otros institutos descentralizados como, por ejemplo, el
Instituto Geográfico Nacional existente en la órbita del Ministerio de Defensa; el Instituto
Nacional de Semillas en la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; o, los
más cercanos por la temática sanitaria; la Administración Nacional de Laboratorios e
Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbran", la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). La transformación propuesta parece ser
la lógica y esperable evolución de un organismo que, ya consolidado, requiere por su
crecimiento y finalidad más amplias atribuciones que las que goza en la actualidad.
El Instituto Nacional del Cáncer, cuya
estructura por lo demás no se pretende modificar, tiene como objetivo esencial promover el
control integral del cáncer en la República Argentina. Este objetivo constituye un desafío
de una enorme magnitud dado que la carga del cáncer en la morbimortalidad es decisiva y
todas las previsiones epidemiológicas aseguran que seguirá siendo relevante, aun cuando su
letalidad viene felizmente reduciéndose por el avance tecnológico y las reformas de los
sistemas de salud. Actualmente, en la Argentina una de cada cinco defunciones se produce
a consecuencia de tumores malignos; ello implica alrededor de 70.000 muertes anuales. El
impacto de la enfermedad se expresa, además, en muertes prematuras, pues el cáncer ocupa
el primer lugar en las mujeres y el segundo en varones como causa de años de vida
prematuramente perdidos. Por otra parte, los tumores malignos producen también una carga
sustancial en términos de discapacidad, sufrimiento y gasto de recursos del sistema de
salud.
El cáncer es un grupo de enfermedades con
diferentes causas, tratamientos y pronósticos. Ello plantea un problema de salud complejo
cuyo abordaje debe ser integral y continuo, ya que implica acciones que van desde la
prevención primaria y promoción de la salud hasta la rehabilitación y cuidados paliativos,
pasando por la detección, el diagnóstico y tratamiento. Este plexo de acciones se ve
beneficiado por la ejecución descentralizada, pero quedaría debilitado sin un centro
coordinador, de referencia para tratamientos, epidemiología y desarrollo; tal como ha sido
pensado el I.N.C. Mencionaré brevemente sus oportunidades de intervención en el amplio
frente que traza el desafío de la atención del cáncer.
Las diferentes etapas en la evolución de los
distintos tipos de cáncer identifican ventanas de oportunidad para el control de la
enfermedad. La evidencia científica sugiere que alrededor del 40% de los tumores puede
prevenirse (evitarse) si se controlan ciertos factores de riesgo como el consumo de tabaco,
alcohol, estilos de vida como el sedentarismo, los hábitos alimentarios que determinan el
sobrepeso así como también a través de la prevención de infecciones como la del VPH y la
de la hepatitis B. A su vez, ciertos tumores, como el cáncer de mama, el colorrectal y el
cérvico-uterino se caracterizan por un comportamiento biológico que permite que la
detección de la enfermedad en sus fases incipientes ofrezca probabilidades de curación
claramente más altas a través del empleo de tratamientos menos agresivos. Por ello, es
recomendable que ciertos sectores de la población sean invitados a participar de programas
de tamizaje a fin de reducir la mortalidad específica. Para ambos tipos de desafíos. Los
vinculados con la prevención primaria y la secundaria son necesarias adecuadas campañas,
dirigidas a poblaciones enteras, que impacten en costumbres y estilos de vida,
desarrolladas con la misma calidad y capacidad técnica con la que se desarrolla un
tomógrafo o una droga oncológica. En su concreción, las jurisdicciones se ven beneficiadas
por el asesoramiento para sus propios proyectos y con la participación en campañas
nacionales, que aúnan solvencia científica y desarrollo en tecnologías de la comunicación,
como los que asegura el I.N.C.
Otros tumores, por sus características, no son
pasibles de detección temprana pero son curables o efectivamente tratables con terapias
complejas. Tal es el caso de las leucemias, linfomas, tumores germinales, cáncer de ovario,
etc. Pero, tanto para los pacientes que se tratan en forma exitosa como para aquellos en los
que las terapias disponibles no logran la curación, es necesario garantizar el control de
síntomas tanto físicos, como psicosociales a fin de procurar la mejor calidad de vida en
todas las fases de la enfermedad. Para ello, es importante implementar cuidados paliativos y
de rehabilitación, basados también ellos en la mejor evidencia disponible (lo que implica
también una investigación y adaptación), articulados con los tratamientos destinados al
control del tumor.
Es manifiesto el valor de las intervenciones
directamente clínicas, llevada a cabo sobre personas que sufren actualmente de cáncer.
Estas intervenciones son cubiertas por diferentes efectores en nuestro sistema de salud. Sin
embargo, no es menor la importancia de otras facetas de la temática del cáncer como la
investigación, la capacitación y la comunicación.
La investigación es una herramienta
indispensable del control del cáncer, no sólo para comprender mecanismos de su etiología,
epidemiología y comportamiento o para desarrollar mejores procedimientos diagnósticos y
terapéuticos, sino también para desarrollar estrategias que permitan la implementación de
estas novedades y progresos de la ciencia de tal manera que sean accesibles a todos los
habitantes de la Nación. La promoción de la investigación incluye el fortalecimiento de los
grupos dedicados a través del apoyo económico y de la capacitación de recursos humanos
así como también por la generación de oportunidades para el intercambio de información
científica en publicaciones y reuniones.
Para el control del cáncer es primordial contar
con profesionales entrenados en las diferentes prácticas que van desde las desarrolladas en
la atención primaria hasta las de la más alta complejidad. De allí que el control del cáncer
requiere establecer una agenda en la que la capacitación de recursos humanos ocupe un
lugar preponderante y garantice no sólo la excelencia profesional sino también su
distribución e inserción dentro del sistema de salud. La cobertura de la totalidad de este
ambicioso objetivo de desarrollo de recursos humanos supera las posibilidades de nuestras
jurisdicciones aisladamente consideradas. Se impone para ello, la asistencia de un
organismo, nacional, especializado, de excelencia, con visión epidemiológica y política, tal
es el lugar que el decreto fundacional y el presente Proyecto le asignan al I.N.C.
Finalmente, como se anticipara, la
comunicación social ocupa un rol esencial y transversal a toda la temática oncológica: se
hace indispensable establecer estrategias comunicacionales de cara a la población para
ponerla en conocimiento de los factores de riesgo, de prácticas relacionadas con una vida
más saludable y las de detección precoz. Esta comunicación debe tener en cuenta la
diversidad cultural y social de nuestro país de modo que los mensajes sean apropiados a
cada grupo de ciudadanos y al mismo tiempo contar con la coordinación general que
posibilite la optimización de recursos empleados.
Por otra parte, sería injusto omitir la
referencia a las tareas concretas ya asumidas por el I.N.C. en sus cuatro años de existencia.
Una pantallazo de la situación actual, a partir de su Memoria de Gestión 2013, muestra que
el I.N.C. cuenta en el presente con 5 programas nacionales (Cáncer de Mama, Cáncer
Colorrectal, Cáncer Cérvico-Uterino, Investigación en Cáncer y Capacitación de RRHH en
Cáncer) y otras 7 áreas en expansión con proyección de constituirse en programas
nacionales en el corto plazo. Asimismo, se encuentra implementando en la mayoría de las
provincias sistemas informáticos de tamizaje, ha elaborado guías para las diferentes
especialidades médicas oncológicas, así como organizado e impulsado decenas de
campañas, talleres y encuentros tanto para el público en general como para la comunidad
médica.
En su breve trayectoria el I.N.C. se ha
posicionado como el organismo referente en materia del cáncer en la República Argentina,
dedicado a coordinar la prevención, detección temprana, tratamiento y rehabilitación y a
promover la formación de recursos humanos y la investigación en cáncer.
Como ha quedado expuesto, la importancia de
los objetivos perseguidos por el I.N.C. y el volumen y complejidad de tareas asumidas y
someramente reseñadas, hacen oportuno darle a dicho organismo una estructura acorde,
instituyéndolo como un organismo descentralizado del Estado nacional y otorgarle así las
facultades jurídicas y administrativas que le permitan una mayor autonomía para desarrollar
sus funciones de forma más eficaz.
Por las razones expuestas, invito a los Sres.
Diputados a acompañar el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RIOS LILIANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LEVERBERG STELLA MARIS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERRONI ANA (A SUS ANTECEDENTES) |