PROYECTO DE TP
Expediente 8101-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EXPROPIACION DE AEROLINEAS ARGENTINAS , AUSTRAL CIELOS DEL SUR Y DEMAS EMPRESAS, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 26466.
Fecha: 10/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a
través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y demás
organismos que estime pertinentes, en relación al proceso de expropiación de las
acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas
Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas Optar
Sociedad Anónima, Jet Paq Sociedad Anónima y Aerohandling Sociedad Anónima, de
acuerdo a lo establecido en la Ley 26.466, tenga a bien informar a esta Honorable
Cámara:
- Los motivos por los cuales aún no se
ha perfeccionado la expropiación de las acciones de las empresas antes
mencionadas, y los plazos previstos para su efectiva realización.
- La composición y la actuación del
organismo encargado de formular un Plan General de negocios, estratégico y
operativo de mediano y largo plazo, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo
del artículo 3º de la Ley 26.466.
- Los mecanismos instrumentados a
fin de discriminar los pasivos generados por las operaciones normales de las
empresas antes mencionadas de aquellos que se hubiesen originado en operaciones
dolosas o fraudulentas o que tuvieran causa en la mala gestión de los
administradores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 26.466 y en el
artículo 7º del Decreto 2347/2008. Asimismo, los resultados obtenidos.
- Las presentaciones realizadas en
causas penales existentes en las que se investiguen los eventuales delitos que, los
accionistas mayoritarios, los anteriores administradores de dichas empresas o aun
terceros, hubiesen cometido en perjuicio del patrimonio de la sociedad; y las
denuncias de hechos ilícitos que se realizaron, en virtud a lo indicado en el artículo 6º
de la Ley 26.466 y en el artículo 8º del Decreto 2347/2008.
- Los resultados económicos y
balances de las empresas antes mencionadas para los ejercicios 2008 y 2009.
- El monto estimado de las
necesidades financieras de las empresas que serán atendidas por el Estado Nacional,
durante el corriente año y el próximo.
- Si está previsto recurrir al
financiamiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social o a los fondos
administrados por esta, para la realización de inversiones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A fines de 2008 mediante la sanción de las
Leyes 26.412 y 26.466 este Honorable Congreso de la Nación declaró de utilidad
pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas
Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de
sus empresas controladas Optar Sociedad Anónima, Jet Paq Sociedad Anónima y
Aerohandling Sociedad Anónima, en virtud de la grave situación económico financiera
de las mismas, la que amenazaba gravemente su subsistencia.
Asimismo, y para garantizar la continuidad
y seguridad del servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y
carga; el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las
empresas antes mencionadas, se estableció que el Poder Ejecutivo ejerciera todos
los derechos conferidos por las acciones a expropiar, a partir de la entrada en
vigencia de la norma.
Para hacer esto económicamente posible,
y a fin de garantizar la prestación de los servicios, su ampliación y mejoramiento, se
instruyó al Poder Ejecutivo a cubrir las necesidades financieras de las empresas
mencionadas, situación que fue expresamente prevista en las leyes de Presupuesto
de la Administración Pública Nacional para los años 2009 y 2010, nros. 26.422 y
26.546 respectivamente, así como en el proyecto de ley para el ejercicio 2011.
De este modo, y a pesar de que el Estado
Nacional aún no ha dado efectivo cumplimiento a la expropiación ordenada en 2008,
la gestión de las empresas se encuentra a cargo de una Unidad Administrativa que
funciona en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, integrada por funcionarios designados por el
Poder Ejecutivo y creada por el artículo 3º del Decreto 2347/2008, a la vez que el
erario público les ha realizado transferencias por más de $ 5.600 millones a fin de
atender las necesidades financieras entre el año 2008 y septiembre de 2010.
Es por lo expuesto que considero
necesario conocer el estado de evolución de las actuaciones encomendadas al Poder
Ejecutivo y demás temas conexos, a fin de poder tener un diagnóstico claro sobre la
situación, y eventualmente promover desde el ámbito parlamentario las iniciativas que
se estimen pertinentes.
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |