PROYECTO DE TP
Expediente 8098-D-2013
Sumario: DISPONGASE POR UNICA VEZ Y DE FORMA EXTRAORDINARIA, UN AUMENTO DE MIL PESOS ($1000) PARA TODAS AQUELLAS PRESTACIONES DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO COMPRENDIDAS EN LA LEY 24441 QUE AL MES DE FEBRERO DE 2014 NO SUPEREN LAS TRES PRESTACIONES MINIMAS.
Fecha: 05/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 192
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Dispóngase por única vez
y de forma extraordinaria, un aumento de mil pesos ($1.000) para todas aquellas
Prestaciones del Régimen Previsional Público comprendidas en la Ley 24.441 y sus
modificatorias, que al mes de febrero de 2014 no superen las (3) prestaciones
mínimas.
Artículo 2º.- El aumento
correspondiente quedará incorporado al haber previsional y será computado para
la aplicación del índice de movilidad correspondiente al semestre comprendido
entre los meses de julio y diciembre de 2013.
Artículo 3º.- En el caso de aquellos
jubilados o pensionados que perciban un haber superior al equivalente a tres (3)
prestaciones mínimas y hasta ocho mil cuatrocientos treinta y un pesos ($8.431),
el cálculo del índice de movilidad se realizará siempre sobre este último
monto.
Artículo 4º.-Todos aquellos beneficios
que al mes de febrero de 2014 sean iguales o superiores a tres (3) prestaciones
mínimas quedarán excluidos de la aplicación de la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad, luego del último
aumento de 14.41% correspondiente al mes de septiembre de 2013 y previsto en
la Ley de Movilidad, el haber jubilatorio mínimo quedó fijado en $2.476,98
mensuales.
Sin embargo y más allá de este último
incremento, ya en octubre de 2013, el valor de la canasta básica de un jubilado
superaba los $4.800. Lamentablemente, debido al sistemático falseamiento de las
estadísticas oficiales en los últimos años, es imposible calcular la canasta en
función de los datos relevados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC). Por ello, el cálculo de dicha canasta es el que realizó la Defensoría de la
Tercera Edad, a cargo de Eugenio Semino, e incluye gastos de alimentación,
vivienda y medicación y recreación.
Esto supone que los más de 4.5
millones de jubilados que cobran el haber mínimo -que abarcan el 75% del total
de jubilados y pensionados del país-, están sumidos en la pobreza en tanto que
apenas llegan a cubrir la mitad de la canasta.
Si esta era la situación en octubre del
año pasado, imaginemos cuál es la realidad que viven nuestros abuelos en la
actualidad, luego de la fuerte inflación registrada en los últimos meses del año
pasado y en lo que va de 2014.
Lo que está ocurriendo -y cada vez
más rápidamente- es que los jubilados van perdiendo progresivamente calidad de
vida, alimentándose mal, perjudicando su salud, y no pudiendo acceder a ninguna
actividad de recreación, entre otras lamentables consecuencias.
Precisamente, entendemos que
resulta prioritario proteger a los jubilados frente a las medidas que está
implementando el Gobierno, que incluyen una brusca devaluación y la subida de la
tasas de interés, pero que ya y cada vez con más fuerza se están viendo reflejadas
en las góndolas de los supermercados; y por consiguiente, seguirán agudizando el
estado de postración de los jubilados.
Debemos procurar que el ajuste no lo
continúen pagando los sectores más castigados y desprotegidos de nuestra
sociedad, entre los que se encuentran los jubilados en general, y los que cobran
haberes más bajos en particular.
La situación de los adultos mayores
es desesperante, y no tienen la posibilidad de negociar sus haberes a partir de las
paritarias, tal como ocurre con los trabajadores registrados.
Por ello, y porque no podemos ver
con indiferencia que más de 4.5 millones de adultos mayores no lleguen a cubrir ni
el 50% de sus necesidades básicas, es que solicitamos la aplicación de esta
medida, que supone un aumento para todos aquellos jubilados y pensionados que
cobren un haber menor al equivalente a 3 haberes mínimos.
La segmentación dispuesta en torno a
quienes cobran más y menos de una suma equivalente a tres (3) haberes mínimos
es arbitraria, como cualquier segmentación. No obstante, esta en particular nos
parece correcta teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria y de subsistencia que
tienen los beneficios previsionales.
En definitiva, estamos hablando de un
aumento de $1.000 para los jubilados y pensionados que perciben menos de
$7.431 mensuales. Entendemos que es una medida extraordinaria pero urgente en
la coyuntura que vive nuestro país.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |