PROYECTO DE TP
Expediente 8098-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS A LA PRE ADJUDICACION DE LA OBRA DEL SEGUNDO ACUEDUCTO PARA EL INTERIOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO.
Fecha: 10/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, para que informe a esta Honorable Cámara, por
si o por medio de los organismos correspondientes, ya sea la Secretaría de Obras
Públicas y/o el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), sobre los
siguientes aspectos en relación a la pre adjudicación de la obra del Segundo Acueducto
para el Interior de Chaco, para proveer de agua potable a 26 localidades de dicha
provincia:
1. Cantidad de Ofertas
presentadas para la licitación.
2. Las razones por las cuales
se pre-adjudicó la obra a ISOLUX.
3. Cuáles son los motivos
que llevaron a descartar la propuesta de ISOLUX, luego de haber sido
aprobados los sobres A y B.
4. Detalle del procedimiento
licitatorio desarrollado.
5. Procedimiento y fundamentación de
la pre-adjudicación de la obra al consorcio de SUPERCEMENTO-OAS-ROVELLA
CARRANZA.
6. Cuáles son las acciones realizadas
hasta la fecha y programadas a futuro para dar cumplimiento y finalizar el proceso
licitatorio.
7. Recursos económicos destinados
para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por la oferente. Explicite montos
discriminados por provincia y/o Estado Nacional.
8. Acompañar la
documentación pertinente a cada una de las repuestas de los puntos
requeridos.
9. Entes Provinciales y/o
Nacionales intervinientes en el proceso licitatorio.
10. Si el Estado Nacional
conoce que en el período de tiempo transcurrido entre la desestimación de la
primera oferta y la adjudicación de la obra a la segunda oferta, el consorcio
adjudicatario subcontrató a la Empresa CPC para hacer la obra en
cuestión.
11. Si el Ministerio de
Planificación, Inversión Pública y Servicios puede informar acerca de la
existencia de alguna gestión concreta a favor de la segunda oferta por parte del
Sr. Cristóbal López.
12. Todo otro dato que pueda
contribuir a esta problemática.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente Proyecto de
Resolución la preocupación que despierta la existencia de diferentes ofertas
presentadas a licitación para la obra del Segundo Acueducto para el Interior de
Chaco, para proveer de agua potable a 26 localidades de dicha provincia, de
diferentes valores, atento la posibilidad de adjudicar la misma a un consorcio
y/o empresa que ha prestado una oferta mas elevada en cuanto a costo
económico, situación que no solo estaría fuera del marco legal aplicable a todo
proceso licitatorio, sino que repercutiría negativamente en las arcas de nuestro
país, dado que éste es quien financiará la obra en gran proporción.
Que el proceso licitatorio lo llevó a
cabo la empresa estatal chaqueña Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa
del Estado Provincial (SAMEEP), a su vez, se conformó una Comisión Conjunta
para el análisis del proceso entre SAMEEP y el ENHOSA, Ente Nacional de Obras
Hídricas de Saneamiento.
Que la obra inicialmente habría
sido pre-adjudicada a Isolux por ser la oferta de menor costo, y con
posterioridad se desestimó dicha pre-adjudicación, otorgándosela al consorcio
de Supercemento-OAS-Rovella Carranza.
Es indispensable determinar con
celeridad si existieron irregularidades durante el proceso licitatorio, teniendo en
cuenta que prima facie surge la posibilidad de que no se hayan respetado las
normas y procedimientos que deben regir todo proceso de selección, así como
los principios básicos de la contratación pública enmarcados en el Decreto N°
1023/2001 (Art. 3, Inc. b., c, e, f, Art. 10, Art. 15) en la Convención
Interamericana Contra la Corrupción (aprobada por Ley Nº 24.759), en su
artículo 5 inc. 3 (aplicabilidad de medidas preventivas destinadas a crear,
mantener y fortalecer sistemas para la adquisición de bienes y servicios por
parte del Estado que aseguren publicidad, equidad y eficiencia) y por la
Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (aprobada por Ley Nº
26.097) en su artículo art. 9 (establece los valores mínimos que cada Estado
parte deberá considerar a la hora de establecer los sistemas de contratación
pública basados en la transparencia, competencia y criterios objetivos para la
adopción eficaz de decisiones).
Cabe resaltar que el proyecto en
cuestión demandará una inversión de aproximadamente PESOS UN MIL
SETECIENTOS MILLONES ($ 1.700.000.000) conforme la oferta efectuada por
el consorcio de Supercemento-OAS-Rovella Carranza, mientras que la oferta
desestimada por la Comisión Conjunta, presentada por Isolux representaba un
costo total de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES ($
1.522.000.000).
Por todo lo expuesto
anteriormente, atento la sospecha de irregularidades, que violan los principios
antes expuestos de contratación pública y encontrándose nuestro Estado
Nacional vinculado tanto desde el proceso de licitación como financiadora
mayoritaria del consorcio, invito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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