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PROYECTO DE TP


Expediente 8098-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS A LA PRE ADJUDICACION DE LA OBRA DEL SEGUNDO ACUEDUCTO PARA EL INTERIOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO.
Fecha: 10/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que informe a esta Honorable Cámara, por si o por medio de los organismos correspondientes, ya sea la Secretaría de Obras Públicas y/o el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), sobre los siguientes aspectos en relación a la pre adjudicación de la obra del Segundo Acueducto para el Interior de Chaco, para proveer de agua potable a 26 localidades de dicha provincia:
1. Cantidad de Ofertas presentadas para la licitación.
2. Las razones por las cuales se pre-adjudicó la obra a ISOLUX.
3. Cuáles son los motivos que llevaron a descartar la propuesta de ISOLUX, luego de haber sido aprobados los sobres A y B.
4. Detalle del procedimiento licitatorio desarrollado.
5. Procedimiento y fundamentación de la pre-adjudicación de la obra al consorcio de SUPERCEMENTO-OAS-ROVELLA CARRANZA.
6. Cuáles son las acciones realizadas hasta la fecha y programadas a futuro para dar cumplimiento y finalizar el proceso licitatorio.
7. Recursos económicos destinados para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por la oferente. Explicite montos discriminados por provincia y/o Estado Nacional.
8. Acompañar la documentación pertinente a cada una de las repuestas de los puntos requeridos.
9. Entes Provinciales y/o Nacionales intervinientes en el proceso licitatorio.
10. Si el Estado Nacional conoce que en el período de tiempo transcurrido entre la desestimación de la primera oferta y la adjudicación de la obra a la segunda oferta, el consorcio adjudicatario subcontrató a la Empresa CPC para hacer la obra en cuestión.
11. Si el Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios puede informar acerca de la existencia de alguna gestión concreta a favor de la segunda oferta por parte del Sr. Cristóbal López.
12. Todo otro dato que pueda contribuir a esta problemática.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente Proyecto de Resolución la preocupación que despierta la existencia de diferentes ofertas presentadas a licitación para la obra del Segundo Acueducto para el Interior de Chaco, para proveer de agua potable a 26 localidades de dicha provincia, de diferentes valores, atento la posibilidad de adjudicar la misma a un consorcio y/o empresa que ha prestado una oferta mas elevada en cuanto a costo económico, situación que no solo estaría fuera del marco legal aplicable a todo proceso licitatorio, sino que repercutiría negativamente en las arcas de nuestro país, dado que éste es quien financiará la obra en gran proporción.
Que el proceso licitatorio lo llevó a cabo la empresa estatal chaqueña Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial (SAMEEP), a su vez, se conformó una Comisión Conjunta para el análisis del proceso entre SAMEEP y el ENHOSA, Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento.
Que la obra inicialmente habría sido pre-adjudicada a Isolux por ser la oferta de menor costo, y con posterioridad se desestimó dicha pre-adjudicación, otorgándosela al consorcio de Supercemento-OAS-Rovella Carranza.
Es indispensable determinar con celeridad si existieron irregularidades durante el proceso licitatorio, teniendo en cuenta que prima facie surge la posibilidad de que no se hayan respetado las normas y procedimientos que deben regir todo proceso de selección, así como los principios básicos de la contratación pública enmarcados en el Decreto N° 1023/2001 (Art. 3, Inc. b., c, e, f, Art. 10, Art. 15) en la Convención Interamericana Contra la Corrupción (aprobada por Ley Nº 24.759), en su artículo 5 inc. 3 (aplicabilidad de medidas preventivas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren publicidad, equidad y eficiencia) y por la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (aprobada por Ley Nº 26.097) en su artículo art. 9 (establece los valores mínimos que cada Estado parte deberá considerar a la hora de establecer los sistemas de contratación pública basados en la transparencia, competencia y criterios objetivos para la adopción eficaz de decisiones).
Cabe resaltar que el proyecto en cuestión demandará una inversión de aproximadamente PESOS UN MIL SETECIENTOS MILLONES ($ 1.700.000.000) conforme la oferta efectuada por el consorcio de Supercemento-OAS-Rovella Carranza, mientras que la oferta desestimada por la Comisión Conjunta, presentada por Isolux representaba un costo total de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES ($ 1.522.000.000).
Por todo lo expuesto anteriormente, atento la sospecha de irregularidades, que violan los principios antes expuestos de contratación pública y encontrándose nuestro Estado Nacional vinculado tanto desde el proceso de licitación como financiadora mayoritaria del consorcio, invito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)