PROYECTO DE TP
Expediente 8097-D-2014
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO - LEY 18345 - MODIFICACION DEL ARTICULO 41, SOBRE EXENCION DE GRAVAMENES FISCALES Y BENEFICIO DE GRATUIDAD.
Fecha: 16/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifíquese el artículo 41
de la Ley 18.345 el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 41. -Exención de
gravámenes fiscales - Beneficio de Gratuidad. Los trabajadores y sus derecho -
habientes gozarán del beneficio de justicia gratuita. Para estar en juicio no
abonarán las publicaciones que se ordenen en el Boletín Oficial, hallándose
eximidos del pago de impuestos, tasas y todo tipo de contribuciones existentes o a
crearse.
La expedición de testimonios,
certificados, legalizaciones o informes destinados a la presentación en juicio en
cualquier oficina pública les serán conferidas sin cargo.
En ningún caso se les exigirá caución
real o personal para el pago de costas y honorarios o para responder a medidas
cautelares, las que serán pagadas sólo si llegaren a mejorar de fortuna quedando
totalmente exceptuados del pago de costos y costas causídicas hasta la
acreditación de mejor fortuna del trabajador.
Tampoco se les podrá exigir, en
ningún caso, el pago anticipado de costas u honorarios, sean de abogados o
peritos, cualquiera sea quien los haya ofrecido.
Cuando el empleador sea condenado
en costas, deberá satisfacer los impuestos de sellos y de justicia correspondientes
a todas las actuaciones.
El juez estará facultado para eximir al
empleador del pago de dichos impuestos mediante resolución fundada.
Ninguna norma arancelaria o
impositiva podrá suspender o condicionar el dictado de la sentencia definitiva o de
auto con fuerza de tal.
Artículos 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que someto a
consideración de esta Honorable Cámara tiene como objeto modificar el artículo 41
de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional (Ley 18.345)
referido a la exención de gravámenes fiscales y beneficio de gratuidad para el
trabajador.-
El presente proyecto pretende
establecer el principio de gratuidad en el Derecho Procesal Laboral Nacional a fin
de garantizar la vigencia de los derechos sustanciales.
La expedición de testimonios,
certificados, legalizaciones o informes en cualquier oficina pública será gratuita ni
se puede exigir caución real o personal para el pago de costas, gastos u
honorarios, o para responder por medidas cautelares. Sólo los trabajadores darán
caución juratoria de pagar si mejorasen de fortuna.
La modificación propuesta se
diferencia fundamentalmente del instituto vigente en el ámbito nacional del Código
Procesal Civil y Comercial en que el presente proyecto de ley no exige al trabajador
probar que no cuenta con recursos. Lo que en definitiva se persigue, es que la
gratuidad sea otorgada con prescindencia del estado patrimonial del trabajador o
de su condición intelectual. De este modo, la gratuidad del procedimiento será
otorgado ministerio legis, es decir, por imperio de la ley en lugar de ser decretada
por los jueces del fuero, siendo innecesario para su goce que se lo mencione en el
fallo que en cada caso se dicte.
La norma propuesta genera una
presunción iuris tantum, admitiendo que posteriormente se pruebe que el
trabajador ha mejorado su situación patrimonial, situación que en ese caso no
impediría la imposición de costas si hubiere resultado vencido. En definitiva, lo que
se pretende mediante el presente proyecto de ley es que el beneficio se proyecte
de pleno derecho como una eximente de pago hasta que se produzca el hecho
futuro e incierto de que el trabajador mejore de fortuna.
Cabe destacar que encontrándose
preceptos similares a los que se proponen en los códigos de procedimiento de
muchas provincias, no existen actualmente oposiciones respecto de la
constitucionalidad de este tipo de normas, habida cuenta del carácter protectorio
del derecho del trabajo de fondo y de forma.
En este sentido la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha declarado la validez de las disposiciones de esta índole
(CSJN, 4-12-74, T. y S. S. 11-537)
La protección al trabajador, entendido
este como la parte más débil del proceso, y su necesidad de acceder
irrestrictamente a la justicia, justifican la gratuidad del procedimiento y otorgan
una mayor eficacia al principio consagrado en el art 20 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
De conformidad con lo que se
pretende por medio del presente proyecto de ley, los trabajadores y sus derecho-
habientes quedarían no solo libres de ver afectada su vivienda para el pago de
costas, sino que además se verían eximidos de ser ejecutados sobre el resto de
sus bienes, siempre que no mejore su fortuna.
En el sistema procesal vigente en la
actualidad, tanto el trabajador como sus derecho-habientes, están expuestos a
que por inobservancia, imprudencia, negligencia o error del profesional que lo
representa en el proceso judicial, pueda no peticionarse u obtenerse el beneficio
de litigar sin gastos. Este hecho, del cual los trabajadores suelen no estar en
conocimiento, puede afectarlos gravemente.
Asimismo, es significativo el dispendio
que se le evitaría a la justicia y a los trabajadores si dejasen de sustanciarse
actuaciones de beneficio de litigar sin gastos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/03/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
03/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
05/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2711/2015 | CON MODIFICACIONES | 13/11/2015 |