PROYECTO DE TP
Expediente 8096-D-2012
Sumario: GRADO JERARQUICO POLICIAL: RECONOCIMIENTO HONORIFICO POR DAÑOS EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER, NORMADO POR LA LEY 26578.
Fecha: 15/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°)
Reconocer el grado jerárquico Policial, que se infiere por la
aplicación de la Ley Nº 26578, en equivalencia con la percepción
previsional correspondiente, resultante por la aplicación de lo
preceptuado en los artículos 2º) y 4º) de la misma.
ARTÍCULO 2°) Al
personal comprendido en los alcances de la Ley Nº 26578, le será
de aplicación lo establecido por la presente disposición, y a los
efectos de determinar el grado jerárquico, en similitud con los
emolumentos previsionales, se procederá conforme a lo dispuesto
en el artículo 4º) del texto legal de marras, y que resultara base
sustentable para cumplimentar la evolución económica sexenal de
sus ingresos.
ARTÍCULO 3°)
Tratándose de un reconocimiento honorífico, reivindicatorio por el
daño moral infligido, sin implicancia económica alguna, no
corresponde ninguna modificación en tal sentido, rigiendo en lo
demás las distintas leyes que amparan la situación previsional del
personal incapacitado o muerto en acto de servicio de la Policía
Federal Argentina.
ARTÍCULO 4°) Una vez
reconocido el grado jerárquico de Comisario General y/o sus
intermedios, en el Personal Superior, y de Suboficial Mayor, y/o sus
intermedios, en el Personal Subalterno, todos en situación de retiro
por discapacidad, en equivalencia al haber que por ello perciben,
los beneficiarios no podrán reclamar, ni exigir, compensación y/o
reconocimiento de ninguna otra naturaleza.
ARTÍCULO 5°) De
Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la sanción de la Ley
N° 26.578 el Estado Nacional resarció económicamente al Personal
de la Policía Federal Argentina, Discapacitado y/o Retirado como
resultado de las lesiones físicas y/o psicológicas, producidas por
hechos acaecidos y considerados legalmente como sucedidos "EN
Y POR ACTO DEL SERVICIO" en defensa de la Constitución
Nacional y las Leyes. Innegablemente la compensación económica
prevista en la norma de marras, revela, una actitud sin precedentes
en lo político, jurídico e Institucional, evidenciada por las más altas
autoridades de la Nación.
Es irrefutable la
importancia del aspecto económico en lo atinente al mejoramiento
de la calidad de vida, máxime tratándose de personas con
capacidades diferentes , tal es el caso de todos y cada uno de los
miembros Retirados Discapacitados de la Policía Federal Argentina,
comprendidos en los alcances de la Ley N° 26.578, siendo no
menos valiosa, en lo personal, familiar y social la dignidad moral
implícita en el honor de la atribución del grado hoy cercenada.
Ante lo expuesto se
deduce perfectamente que el honor de sus integrantes es el
principal factor determinante de la imagen que exhibe la repartición
policial, o cualquier otra Fuerza, infiriéndose que el deshonor
humano es la deshonra y desprestigio institucional.
Por otra parte es
destacable la actitud de este Congreso de la Nación Argentina por
la reivindicación a los efectivos policiales Discapacitados, a sus
familiares y a la Democracia, ratificando el compromiso y la
responsabilidad del Estado, traducida en una acción protectora para
con los integrantes de la Fuerza Policial Federal, que resultaron
lesionados física y/o psicológicamente, en salvaguarda de la
sociedad, tratándose de casi 700, hombres y mujeres con
capacidades diferentes, y alrededor de 1200 Caídos en
Cumplimiento del Deber, con deudos con derecho a pensión.
La sanción de la Ley Nº
26578 fue un hito jurídico, político e institucional en el orden
nacional que no debiera olvidarse, y con el presente proyecto se
pretende que la misma deje de ser, sólo, una compensación
pecuniaria y se transforme en un verdadero y muy justo
reconocimiento, siendo deber de toda justicia reconocer el sacrificio,
valentía y satisfacción por el deber cumplido de aquellos
integrantes de la Policía
Federal Argentina que en cumplimiento de su deber legal ven
disminuidas su capacidad física y/o psíquica.-
No escapa al
conocimiento de los integrantes de esta Cámara que el principio de
"Igualdad ante la Ley" es un Derecho Constitucional de alta
raigambre en nuestra jurisprudencia siendo por ello que en esta
materia específica en las que se propugna la atribución de los
grados jerárquicos a los integrantes discapacitados de la Institución
se les de un trato igualitario, tanto ante la eventualidad de su
incapacidad total o parcial y/o fallecimiento.
Por ello, y por los
motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la
sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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