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PROYECTO DE TP


Expediente 8096-D-2012
Sumario: GRADO JERARQUICO POLICIAL: RECONOCIMIENTO HONORIFICO POR DAÑOS EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER, NORMADO POR LA LEY 26578.
Fecha: 15/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°) Reconocer el grado jerárquico Policial, que se infiere por la aplicación de la Ley Nº 26578, en equivalencia con la percepción previsional correspondiente, resultante por la aplicación de lo preceptuado en los artículos 2º) y 4º) de la misma.
ARTÍCULO 2°) Al personal comprendido en los alcances de la Ley Nº 26578, le será de aplicación lo establecido por la presente disposición, y a los efectos de determinar el grado jerárquico, en similitud con los emolumentos previsionales, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 4º) del texto legal de marras, y que resultara base sustentable para cumplimentar la evolución económica sexenal de sus ingresos.
ARTÍCULO 3°) Tratándose de un reconocimiento honorífico, reivindicatorio por el daño moral infligido, sin implicancia económica alguna, no corresponde ninguna modificación en tal sentido, rigiendo en lo demás las distintas leyes que amparan la situación previsional del personal incapacitado o muerto en acto de servicio de la Policía Federal Argentina.
ARTÍCULO 4°) Una vez reconocido el grado jerárquico de Comisario General y/o sus intermedios, en el Personal Superior, y de Suboficial Mayor, y/o sus intermedios, en el Personal Subalterno, todos en situación de retiro por discapacidad, en equivalencia al haber que por ello perciben, los beneficiarios no podrán reclamar, ni exigir, compensación y/o reconocimiento de ninguna otra naturaleza.
ARTÍCULO 5°) De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la sanción de la Ley N° 26.578 el Estado Nacional resarció económicamente al Personal de la Policía Federal Argentina, Discapacitado y/o Retirado como resultado de las lesiones físicas y/o psicológicas, producidas por hechos acaecidos y considerados legalmente como sucedidos "EN Y POR ACTO DEL SERVICIO" en defensa de la Constitución Nacional y las Leyes. Innegablemente la compensación económica prevista en la norma de marras, revela, una actitud sin precedentes en lo político, jurídico e Institucional, evidenciada por las más altas autoridades de la Nación.
Es irrefutable la importancia del aspecto económico en lo atinente al mejoramiento de la calidad de vida, máxime tratándose de personas con capacidades diferentes , tal es el caso de todos y cada uno de los miembros Retirados Discapacitados de la Policía Federal Argentina, comprendidos en los alcances de la Ley N° 26.578, siendo no menos valiosa, en lo personal, familiar y social la dignidad moral implícita en el honor de la atribución del grado hoy cercenada.
Ante lo expuesto se deduce perfectamente que el honor de sus integrantes es el principal factor determinante de la imagen que exhibe la repartición policial, o cualquier otra Fuerza, infiriéndose que el deshonor humano es la deshonra y desprestigio institucional.
Por otra parte es destacable la actitud de este Congreso de la Nación Argentina por la reivindicación a los efectivos policiales Discapacitados, a sus familiares y a la Democracia, ratificando el compromiso y la responsabilidad del Estado, traducida en una acción protectora para con los integrantes de la Fuerza Policial Federal, que resultaron lesionados física y/o psicológicamente, en salvaguarda de la sociedad, tratándose de casi 700, hombres y mujeres con capacidades diferentes, y alrededor de 1200 Caídos en Cumplimiento del Deber, con deudos con derecho a pensión.
La sanción de la Ley Nº 26578 fue un hito jurídico, político e institucional en el orden nacional que no debiera olvidarse, y con el presente proyecto se pretende que la misma deje de ser, sólo, una compensación pecuniaria y se transforme en un verdadero y muy justo reconocimiento, siendo deber de toda justicia reconocer el sacrificio, valentía y satisfacción por el deber cumplido de aquellos
integrantes de la Policía Federal Argentina que en cumplimiento de su deber legal ven disminuidas su capacidad física y/o psíquica.-
No escapa al conocimiento de los integrantes de esta Cámara que el principio de "Igualdad ante la Ley" es un Derecho Constitucional de alta raigambre en nuestra jurisprudencia siendo por ello que en esta materia específica en las que se propugna la atribución de los grados jerárquicos a los integrantes discapacitados de la Institución se les de un trato igualitario, tanto ante la eventualidad de su incapacidad total o parcial y/o fallecimiento.
Por ello, y por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)