PROYECTO DE TP
Expediente 8093-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 177, SOBRE LICENCIA POR MATERNIDAD.
Fecha: 16/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
El Senado y Cámara de Diputados...
"MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.744 SOBRE
REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO, ARTICULO 177º TÍTULO VII CAPÍTULO II. DE LA
PROTECCION DE LA MATERNIDAD"
Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 177 del
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus
modificatorias) por el siguiente:
Artículo 177: Prohibición de trabajar. La
licencia por maternidad de toda trabajadora será de 180 (ciento ochenta) días corridos, con
goce de haberes, previa acreditación del embarazo en la forma y en el plazo que
reglamentariamente se establezca. En caso de nacimientos pre término el plazo será idéntico
y se acumulará al descanso posterior al parto todo el lapso de licencia no gozado antes de
aquél, hasta completar los 180 (ciento ochenta) días corridos.
La licencia por maternidad se otorgará 30
(treinta) días antes de la fecha estimada de parto. La trabajadora podrá optar
excepcionalmente por reducir el plazo de licencia pre parto a 15 (quince) días corridos.
Para el caso de matrimonio igualitario, en el que
ambas sean trabajadoras, la otra integrante de la pareja gozará de 15 (quince) días corridos
posteriores al parto de su cónyuge, con goce de haberes. Y la licencia por nacimiento será de
25 (veinticinco) días corridos en aquellos casos de nacimientos múltiples, prematuros de
riesgo, o de hijo con discapacidad.
En caso de nacimientos múltiples, prematuros
de riesgo o de hijo con discapacidad la licencia total por maternidad será de 210 (doscientos
diez) días corridos, con goce de haberes.
Si el embarazo se interrumpiere por aborto
espontáneo o por razones terapéuticas, luego de transcurridos 6 (seis) meses de
comenzado, o si se produjese alumbramiento sin vida, toda trabajadora tendrá derecho a
una licencia de 30 (treinta) días corridos, con goce de haberes.
La licencia por nacimiento de hijo de todo
trabajador será de 15 (quince) días corridos posteriores al parto, con goce de haberes. En
caso de nacimientos múltiples, prematuros de riesgo o de hijo con discapacidad la licencia
por nacimiento de hijo será de 25 (veinticinco) días corridos.
En caso de guarda y tenencia con fines de
adopción de un niño, debidamente acreditada por autoridad judicial competente, el
adoptante tendrá derecho a una licencia de 180 (ciento ochenta) días corridos, por única vez,
que se ampliará en 30 (treinta) días en caso de tenencia con fines de adopción de más de un
niño.
Asimismo, cuando se inicien las visitas previas a
la tenencia con fines de adopción, podrán solicitarse dos días corridos de licencia, hasta un
máximo de 15 (quince) días por año, no acumulables.
Artículo 2º- Los trabajadores que a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley estuvieren en uso de licencia por maternidad o por
nacimiento de hijo gozarán automáticamente de los beneficios previstos en la presente
ley.
Artículo 3º- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa establece un régimen de licencias
por nacimiento de hijo y/o por adopción en consonancia con preceptos de la Declaración
Universal de los Derechos del Niño, los tratados internacionales celebrados para la Protección
de la Maternidad y Paternidad así como por pautas y criterios establecidos por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS)
para el período de crianza; estableciendo un nuevo sistema de protección a la maternidad de
la mujer trabajadora así como de la participación del padre.
El proyecto de ley también comprende a casos
de matrimonios igualitarios, y en cuanto al cuidado en el seno familiar del recién nacido se
extiende también a casos en cuales el ejercicio de la paternidad y los derechos del padre
procede en el ejercicio de una adopción.
El fomento de la lactancia en los primeros
meses es tan importante como fundamental en tanto se establece en el cuerpo normativo
extender la licencia por maternidad por 180 días, indicándose que no demandará una mayor
erogación para los empleadores habida cuenta que el haber será aportado por la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Extender la licencia por maternidad permitirá un
mayor amamantamiento y mejor cuidado de los recién nacidos, razón por la cual será
necesario modificar al artículo 177 de la Ley Nº 20.744, Título VII, Capítulo II referido a "De
la protección de la maternidad".
Este nuevo esquema de licencias por
maternidad también se amplifica a la paternidad estableciéndose en 15 días corridos
posteriores al parto, con goce de haberes. Y en caso de nacimientos múltiples, prematuros
de riesgo o de hijo con capacidades diferentes la licencia por nacimiento de hijo será de 25
días corridos.
Extender la licencia por nacimiento a
nacimientos múltiples, prematuros de riesgo así como a hijo/a con capacidades diferentes de
una forma u otra amplía derechos también para el recién nacido, y como se indicó más arriba
sin ningún costo para el empleador ya que está cubierto por aportes que provienen de las
asignaciones familiares según lo establecen los artículos 14 bis y 75 inciso 23 de la
Constitución Nacional.
Es por estos motivos que solicito a esta
Honorable Cámara tratamiento y aprobación de este proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0317-D-16 |