PROYECTO DE TP
Expediente 8093-D-2010
Sumario: TRANSPORTES AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y FERROVIARIO DE PASAJEROS POR SUBTERRANEO Y PREMETRO SE TRANSFIERE LA JURISDICCION EXCLUSIVA A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS. DEROGACION DE LA LEY 25031.
Fecha: 10/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
SUMARIO: Jurisdicción exclusiva de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los Servicios de Transporte Automotor
de Pasajeros y transporte Ferroviario de Pasajeros por Subterráneo y Premetro.
Derogación de la Ley 25.031. Creación del Organismo Coordinador del Transporte
Área Metropolitana (OCTAM).
TITULO I
Jurisdicción exclusiva de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los Servicios de Transporte
Automotor de Pasajeros y Transporte Ferroviario de Pasajeros por
Subterráneo y Premetro.
Alcances.
Artículo 1: La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ejerce la jurisdicción y competencia sobre los Servicios de Transporte
Automotor de Pasajeros y Transporte Ferroviario de Pasajeros por Subterráneo y
Premetro en forma exclusiva y excluyente dentro de sus límites territoriales.
Servicio de Transporte Automotor
de pasajeros
Artículo 2: Transfiérase a la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el servicio de transporte
automotor de pasajeros, las actividades complementarias vinculadas al mismo y la
infraestructura edilicia inherente a dicho servicio.
Servicio de Transporte Ferroviario
de Pasajeros por Subterráneo y Premetro.
Artículo 3: Transfiérase a la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Transporte Ferroviario de
Pasajeros por Subterráneo y Premetro, las actividades complementarias vinculadas
al mismo y la infraestructura edilicia inherente a dicho servicio.
Transferencia de recursos
Artículo 4: Transfiéranse a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires los siguientes recursos:
a-Las partidas presupuestarias acorde
las transferencias dispuesta por esta ley;
b-Todos los bienes muebles e
inmuebles y demás patrimonio inherente a la prestación del servicio público de
transporte transferido;
c-Los permisos, licencias y
concesiones del Transporte Público Ferroviario de Pasajeros por Subterráneo y
Premetro.
d-La titularidad de la Cuenta Fiduciaria
de segundo grado denominada Régimen de Compensaciones Complementarias
(RCC) en el Fideicomiso constituido en el Banco de la Nación Argentina, de acuerdo
a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la ley 26.028
Artículo 5: La transferencia de los
servicios dispuesta en esta ley se instrumentará mediante convenios a celebrarse
entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del plazo de
ciento ochenta dٕías (180) de sancionada la presente ley, resguardando la normal
prestación del Servicio Público de Transporte y las garantías laborales de las
personas que se encuentren afectados a estos servicios.
TITULO II
Organismo Coordinador del
Transporte Área Metropolitana - OCTAM
Creación.
Artículo 6: Créase el Organismo
Coordinador del Transporte Área Metropolitana - OCTAM- como entidad pública
interestadual con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Objeto.
Articulo 7: El Organismo
Coordinador del Transporte Área Metropolitana (OCTAM), tendrá a su cargo la
planificación, administración, regulación, control y fiscalización del transporte
interjurisdiccional en el ámbito del área metropolitana de Buenos Aires.
Competencia.
Artículo 8: El Organismo
Coordinador del Transporte Área Metropolitana - (OCTAM) tendrá competencia
exclusiva y excluyente en el área metropolitana de Buenos Aires.
Artículo 9: El Área Metropolitana de
Buenos Aires, comprende el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda,
Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban
Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras,
General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La
Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas
Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón,
Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de
Febrero, Vicente López, Zárate y los que en el futuro deban ser incluidos como
consecuencia del desarrollo urbano cuando las relaciones funcionales del área así lo
requieran.
Autoridad de Aplicación
Artículo 10: El Organismo
Coordinador del Transporte Área Metropolitana - (OCTAM), será la Autoridad de
Aplicación de todos los actos jurídicos (permisos, licencias, concesiones y
autorizaciones) y de todas las actividades relacionadas con el servicio público de
transporte terrestre interjurisdiccional en el Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la presente ley.
Integración
Artículo 11: El Organismo
Coordinador del Transporte Área Metropolitana - (OCTAM), será dirigido por un
Consejo Directivo que se integrará con dos (2) representantes del Poder Ejecutivo
Nacional, dos (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dos (2)
representantes de la provincia de Buenos Aires.
Del Presidente y
Vicepresidente.
Artículo 12: El Consejo Directivo en
pleno elegirá un Presidente, quien ejercerá la representación legal del organismo, y
un Vicepresidente que lo reemplazará en caso de ausencia. Durarán dos años en
sus funciones. La presidencia será ejercida en forma alternativa, por cada una de las
jurisdicciones que integran el OCTAM.
Mayorías.
Artículo 13: El Consejo Directivo del
Organismo tomará sus resoluciones por simple mayoría.
Competencia.
Artículo 14: El Consejo Directivo
deberá:
a) Dictar el reglamento de organización y
funcionamiento del organismo dentro de un plazo máximo de 30 días de
constituido.
b) Elaborar anualmente el
presupuesto.
Artículo 15: El Consejo Directivo
tendrá facultades para:
a) Gestionar créditos nacionales e
internacionales;
b) Promover y suscribir convenios de
cooperación con organismos nacionales e internacionales;
c) Proponer políticas, planes y
programas de coordinación del sistema de transporte terrestre interjurisdiccional en
el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
d) Proponer las normas reguladoras del
funcionamiento y control del sistema de transporte terrestre interjurisdiccional en el
área metropolitana de Buenos Aires;
e) Otorgar concesiones, permisos,
licencias y/o autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte
terrestre interjurisdiccional en el área metropolitana de Buenos Aires;
f) Reprogramar y/o modificar las
condiciones de las concesiones, permisos, licencias y/o autorizaciones;
g) Promover las reformas legales y
reglamentarias en las jurisdicciones del área (AMBA), tendientes al cumplimiento de
los fines y objetivos de esta ley;
h) Proponer los regímenes tarifarios, de
subsidios y la Tasa de Fiscalización del Transporte, perteneciente al sistema de
transporte terrestre en el área metropolitana de Buenos Aires;
i) Emitir un dictamen técnico en forma
previa al otorgamiento de cualquier subsidio relacionado con el transporte terrestre
en el Área Metropolitana de Buenos Aires, por parte de alguna de las jurisdicciones
que integran el organismo. El Consejo Directivo deberá dictaminar en forma fundada
sobre la conveniencia o inconveniencia del otorgamiento o cese del subsidio en
cuestión. El plazo para emitir el dictamen será de treinta (30) días;
j) Efectuar el seguimiento y control de la
utilización de los subsidios referidos en el inciso i) y confeccionar, antes del 1º de
diciembre de cada año calendario, un informe técnico cualitativo y cuantitativo al
respecto;
k) Publicar en la página web del
organismo, de libre acceso público, toda la información y datos referidos a
otorgamiento de subsidios, concesiones, permisos, licencias y/o autorizaciones. La
información referida será actualizada en forma trimestral.
Consejo Consultivo.
Artículo 16: Créase un Consejo
Consultivo el cual deberá asesorar al Consejo Directivo y cooperar con el mismo en
cuanto le sea requerido en la materia.
Integración.
Artículo 17: El Consejo Consultivo
estará integrado por un representante de cada uno de los Municipios que conforman
la región metropolitana, conforme lo prescripto por el artículo 8 de esta ley, un
representante de las entidades empresarias del transporte, representantes de los
operadores del sistema de transporte, y representantes de las organizaciones no
gubernamentales con injerencia en la materia. La reglamentación determinará su
funcionamiento y estructura interna.
Financiamiento
Artículo 18: El funcionamiento del
Organismo Coordinador del Transporte Área Metropolitana - (OCTAM), se financiará
con los recursos provenientes de:
a) Los fondos recaudados en concepto
de penalidades, multas, tasas y tributos que establezcan las normas vigentes;
b) La aplicación de la Tasa Nacional de
Fiscalización del Transporte, la que se hará extensiva al transporte por
ferrocarril;
c) Los fondos aportados por la Nación, la
Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando la
proporcionalidad de cada jurisdicción;
d) Los subsidios, donaciones o
legados;
e) Otros recursos que le asigne el Estado
nacional, la provincia de Buenos Aires y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
f) Créditos nacionales o
internacionales.
TITULO III.
Derogación.
Artículo 19: Deróguese la ley
25.031.
Adhesión.
Artículo 20: Invítese a la Provincia
de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que en un plazo
máximo de sesenta días (60) a partir de su promulgación adhieran a la presente ley
respecto de lo normado por el Titulo II.
Vigencia
Artículo 21: La presente ley entrará
en vigencia a partir de su promulgación.
Articulo 22: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la reforma
constitucional del año 1994, mediante la incorporación del artículo 129, se reconoció
en la Carta Magna el status jurídico de "Autónoma" a la Ciudad de Buenos Aires, lo
cual implicó que a partir de aquella reforma la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
"Régimen de Gobierno Autónomo, con facultades propias de legislación y
jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la
ciudad".
La Cláusula Transitoria
Séptima prescribe que "El Congreso ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires,
mientras sea Capital de la República, las atribuciones legislativas que conserve con
arreglo al Art. 129. (corresponde al Art. 75 inc. 30) y, la cláusula Decimoquinta "
Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía
de la Ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre
su territorio, en los mismos términos que hasta la sanción de la presente ..." vale
decir que aquel es el límite para la realización de la Autonomía plena.
Por su parte, la ley 24.588
en su artículo 9º también ha reconocido la exclusividad jurisdiccional en materia de
transporte público de pasajeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al expresar
"El Estado Nacional se reserva la competencia y la fiscalización, esta última en
concurrencia con la ciudad y las demás jurisdicciones involucradas, de los servicios
públicos cuya prestación exceda el territorio de la ciudad de Buenos Aires".
Por ello, bien la Ciudad ya posee su
carácter de Autónoma, en los hechos, la transferencia de competencias se ha hecho
en forma paulatina, lenta y aún resta camino por recorrer para el logro de la Plena
Autonomía.
Con la convicción de que la Autonomía
Plena debe tener acabada realización, hemos impulsado diversas propuestas
tendientes al traspaso de distintas competencias desde la Nación a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tal como el expediente 3753-D-2007 (cuyos
antecedentes fueron los expedientes 4278-D-2004 y 0051-D-2006) el cual fuera
receptado por la ley 26.288 mediante la cual se modificó
el art. 7º de la Ley 24.588 estableciendo
que "El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá las funciones y facultades
de seguridad en todas las materias no federales. El Gobierno nacional las seguirá
ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires..." lo que implicó un fuerte progreso en el proceso de
Autonomía plena de la Ciudad de Buenos Aires.
Actualmente tienen estado parlamentario
diversos proyectos de ley que hemos presentado, pudiendo citar, los expediente Nº
0027-D- 2009 de modificación del art. 10 de la ley 24.588 (transferencia a la Ciudad
Autónoma del Registro de la Propiedad Inmueble y de la Inspección General de
Justicia, el cual es reproducción del anteriormente presentado Nº 3902-D-7, el
Proyecto de ley Nº 0034-D- 2010, el cual es reproducción de los expedientes 0010-
D-08, 1165-D-06 y 6453-D-2004 y que plantea la transferencia a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires del dominio y la administración del Puerto de Buenos
Aires; el expediente Nº 2671-D-2009 de transferencia a título gratuito de un inmueble
propiedad del Estado Nacional - denominado Dársena Norte ubicado en el Puerto de
Buenos Aires- a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, el mas reciente, expediente
1413- D- 2010 sobre el traspaso de la Justicia Nacional Ordinaria al Ámbito del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En este contexto deviene necesario
transferir legalmente a la Ciudad de Buenos Aires el Servicio de Transporte
Automotor Urbano de Pasajeros y Transporte Ferroviario de Pasajeros por
Subterráneo y Premetro y la correspondiente administración, fiscalización y control
del mismo, como competencia privativa en el ámbito de su territorio, tal como lo
solicitáramos en el año 2004 mediante la presentación del expediente 1317-D-
2004.
En la actualidad, el
decreto 1388/96, le otorga a la Comisión Nacional de Transporte (CNRT), como
organismo de control, facultades sobre el transporte automotor y ferroviario que se
desarrolla en el ámbito local, con antecedente en el decreto Nº 656/94 que en
artículo 2º establece: "Se consideran servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional todos aquellos
que se realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que conforman la
Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter
urbano y suburbano en el resto del país"
Respecto del Servicio
Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros por Subterráneo y Premetro el cual
no supera los límites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires, y que
correspondería por derecho a su jurisdicción, el Estado Nacional ha seguido
ejerciendo, no solamente la jurisdicción, sino también su planificación, gestión y
control a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) en
flagrante violación de la autonomía constitucional de la Ciudad de Buenos Aires.
Mediante el dictado del Decreto 393/99
se establecieron los términos y condiciones de la transferencia del servicio público
de transporte de pasajeros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El artículo 4º del
Decreto PEN Nº 393/99, que aprobó la Addenda al Contrato de Concesión, previó la
instrumentación de la transferencia del control de los servicios subterráneos y
premetro comprendiendo tal transferencia el ejercicio de la fiscalización y control por
la ciudad de Buenos Aires.
A su vez, y en
consonancia con el decreto citado, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante la ley 373, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires Nº 988 del 20/7/00, adhirió al decreto 393/99 en los términos solicitados,
resolviendo "Artículo 1° - Adhiérase al decreto del Poder Ejecutivo nacional 393/99,
de renegociación del contrato de concesión del sistema de transporte de
subterráneos, por el cual se faculta al Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos a realizar los actos necesarios para transferir la fiscalización y el control de
dicho contrato a favor de la Ciudad de Buenos Aires".
No obstante la regulación descripta, el
efectivo traspaso de dichas funciones nunca se materializó.
De ese modo el Gobierno de la Ciudad
podrá ejercer las funciones y cumplir con las responsabilidades previstas en los
puntos 3, apartado II, y 4, apartado 4.1 del anexo 8 de la adenda ya referida.
La Ciudad de Buenos Aires debe actuar
con independencia respecto al control mencionado, facilitándoles a sus instituciones
entender más acabadamente sobre temas que hacen a la calidad de los servicios y
la infraestructura que se utiliza, de modo de satisfacer las necesidades actuales de
la ciudadanía y el interés público en general en esta materia
Nuestra propuesta contempla que todas
las transferencias que se efectúen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
realicen con la correspondiente reasignación de los recursos presupuestarios
destinados a su financiamiento por parte del Estado Nacional. (C. N art. 72, inc 2).
Entre éstos, y en virtud de lo dispuesto por el Congreso de la Nación
ininterrumpidamente desde 2002, por las sucesivas Leyes de Presupuesto, los
recursos fiduciarios correspondientes a Fideicomisos públicos en los que el Estado
Nacional sea el Fiduciante también guardan la condición de recursos
presupuestarios.
El ejercicio pleno de la Autonomía
requiere el traspaso de la competencia sobre el transporte público de pasajeros que
se desarrolla exclusivamente dentro de los límites del territorio de la Ciudad, del
ámbito nacional al local y así también deben reconocerse a la Ciudad de Buenos
Aires facultades concurrentes con el Estado Nacional respecto de los servicios de
carácter interjurisdiccional que pasen por su territorio.
La realidad ha demostrado que en la
zona Área Metropolitana se superponen la prestación de servicios públicos entre la
Ciudad de Buenos Aires, la Nación y la Provincia de Buenos Aires, lo cual requiere
aunar criterios y recursos para llevar adelante la prestación del mismo en forma
adecuada y eficaz mediante la creación de una única autoridad interjurisdiccional
que ejerza la planificación, regulación, fiscalización y control del servicio de
transporte público interjurisdiccional de pasajeros, sin que ello signifique un
menoscabo de las autonomías locales.
En ese sentido la ley 25.031 creo el Ente Coordinador del Transporte Metropolitano
(ECOTAM), con competencia sobre los servicios interjurisdiccionales de transporte
público de pasajeros en el área metropolitana y esbozó de ese modo, un posible
camino de organización en la problemática pero lo cierto es que dicha norma
adolece de vicios que la tornaron inaplicable, además haber omitido otorgar de
facultades de control y fiscalización al organismo creado.
La citada norma requiere la adhesión de
la totalidad de los Municipios que conforman el área metropolitana para su efectiva
aplicación.
Teniendo en consideración todo lo
expuesto, resulta necesario modificar en su totalidad el régimen establecido por la
ley 25.031, por lo que impulsamos la creación
del Organismo Coordinador del
Transporte Área Metropolitana - (OCTAM), como organismo un interjurisdiccional
de derecho público con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
otorgándole facultades de planificación, regulatorias, de control y fiscalización.
El Organismo estará a cargo de un
Consejo Directivo, integrado proporcionalmente por representantes de las tres
jurisdicciones donde opera el servicio de transporte, y sus decisiones, en tanto y en
cuanto afectan el bienestar de los usuarios de los servicios, serán adoptadas por la
mayoría de sus miembros.
Asimismo, el organismo tendrá total
independencia económica y financiera del Gobierno Nacional puesto que se prevé el
aporte en forma proporcional de las tres jurisdicciones y recursos propios
destinados a su funcionamiento.
De modo innovador y con la doble
finalidad de, por un lado resguardar la eficacia en el otorgamiento de subsidios
relativos al transporte terrestre en la región del Área Metropolitana de Buenos Aires
y, por el otro, controlar y transparentar dicho otorgamiento y utilización, se prevé
como facultades del Consejo Directivo la de emitir un dictamen técnico, acerca de la
conveniencia o no del otorgamiento o cese del subsidio, en forma previa y, en el
mismo sentido, informes de gestión con la pertinente publicación de un informe
cualitativo y cuantitativo en forma anual y con fecha precisa.
Asimismo se impone, en materia de
acceso a la información pública, la publicidad constante, actualizada y de libre
acceso público referida a otorgamiento de los subsidios, concesiones, permisos,
licencias y/o autorizaciones, dentro del marco de su competencia. Todo ello en el
entendimiento de aprovechar al máximo la funcionalidad del OCTAM.
Resulta apropiado que dicho Consejo
Directivo sea asesorado por un Consejo Consultivo, integrado por representantes de
todos los Municipios involucrados en el servicio de transporte público, como así
también del sector empresarial del área del transporte y organizaciones de la
sociedad civil que tengan relación con la temática tales como aquellas que procuran
la defensa de los consumidores y usuarios.
Es y será nuestro compromiso como
representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante este Congreso
Nacional impulsar diferentes proyectos con el objeto de no dilatar mas el
reconocimiento a la Ciudad de un régimen autónomo pleno prescripto
constitucionalmente y la satisfacción a los vecinos porteños del uso y goce del
efectivo ejercicio de sus derechos.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los
miembros de ésta H. Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente
iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |